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Córdoba y el lujo de la extinción – (Viaje cómodo hacia la cultura de la nada)

Hay un silencio nuevo que se está instalando en nuestras calles y no es el silencio de la calma dominical, sino el de un invierno demográfico, que ha dejado de ser una advertencia de los sociólogos para convertirse en una realidad palpable. Por primera vez en la historia de la humanidad, la tasa global de natalidad ha perforado el suelo del reemplazo poblacional (ese necesario 2,1 hijos por mujer). Pero no miraremos a las estadísticas mundiales, sino que miraremos a Córdoba.

Nuestra ciudad y nuestra provincia se están convirtiendo en el laboratorio perfecto de una transición sin precedentes: “El paso de una sociedad orientada a la vida comunitaria y al futuro, a una especie de «boutique» del presente, diseñada para individuos hiperconectados, pero vitalmente aislados”. Dos ejemplos recientes ilustran de forma cruda y casi poética, este desplome hacia lo que ya podemos bautizar como la cultura de la natalidad cero.

1.- Prohibido el paso al futuro – (El triunfo del ‘Adults Only’).

Hasta hace poco, la exclusión por motivos de edad nos habría parecido una anomalía discriminatoria, pero hoy, es un producto de lujo. La proliferación en Córdoba de hoteles y alojamientos turísticos Adults Only -(Solo Adultos)- es el síntoma de un mercado que ha olido el cambio de paradigma.

Se nos vende bajo la etiqueta de la “tranquilidad y el relax”. El relato comercial es impecable: “Parejas sin hijos que buscan huir del dinamismo infantil. Sin embargo, detrás de esta oferta se esconde un impacto cultural profundo y aterrador. Estamos mercantilizando la exclusión de la infancia.

Al adaptar el sector turístico y de servicios a este nicho, normalizamos espacios segregados. La infancia desaparece del espacio público y del entorno de ocio, convirtiéndose en una especie de “molestia” que el consumidor premium paga por no tener que soportar.

El problema no es el hotel, ya que, el problema es el mensaje. La cultura del Adults Only retroalimenta un modelo de consumo donde la máxima aspiración es la flexibilidad individual ininterrumpida. Si un niño es un estorbo para unas vacaciones, es fácil deducir por qué se convierte en un inasumible “gasto y pérdida de libertad” para el proyecto vital.

2.- Amor en diferido y facturas separadas – (La dictadura del modelo ‘Single’).

Si el turismo expulsa a los niños del ocio, el nuevo urbanismo afectivo los expulsa del hogar. El segundo gran ejemplo de esta deriva es la consolidación de la “pareja single” o el modelo Living Apart Together (LAT).

Hablamos de relaciones afectivas estables donde la premisa innegociable es “contigo, pero no en mi casa”.

Hemos aplicado la lógica de la prevención de riesgos laborales y financieros al amor. Ante el terror al divorcio, al litigio patrimonial y a la pérdida de autonomía, la sociedad ha inventado una cohabitación fantasma. Se mantienen dos viviendas, dos facturas de luz, dos hipotecas. Se blindan los patrimonios y se maximiza el ocio individual.

***Pero las matemáticas y la biología no perdonan. Este modelo es una máquina de triturar la fecundidad.

*Logística imposible: La ausencia de un techo común volatiliza la economía de escala necesaria para criar a un hijo, ya que, al duplicar los gastos estructurales, la capacidad financiera para afrontar la paternidad se esfuma.

*El secuestro de la fertilidad: La ventana biológica más óptima (de los 25 a los 38 años) se consume en un bucle de consolidación laboral y mantenimiento de esta “independencia de seguridad”. Cuando se quiere dar el paso, a menudo el reloj biológico ya ha dictado sentencia.

<<La factura que nadie quiere pagar>>

Como Inspector de Trabajo y Seguridad Social, y desde la perspectiva que me dio el servicio público en la provincia y en el Parlamento, veo las costuras de este modelo a punto de reventar.

El espejismo del hiper-individualismo tiene un coste demoledor a nivel local.

**La presión inmobiliaria en Córdoba muta: “Sube el precio de los pisos de 1 o 2 dormitorios, expulsando a las pocas familias numerosas que quedan”.

Las aulas escolares se enfrentan a un inevitable cierre o reagrupación, mientras los equipamientos urbanos corren para reconvertirse en centros de atención a la tercera edad.

<<El estado del bienestar – (Un mantenimiento imposible)>>

Nuestro sistema fiscal y de pensiones se diseñó bajo el dogma de la solidaridad intergeneracional y la familia como colchón de contingencias. Una sociedad compuesta por “nodos individuales”, aislados en sus pisos de diseño y sus hoteles sin niños, es una sociedad económicamente suicida a medio plazo.

Estamos caminando hacia el precipicio demográfico convencidos de que estamos entrando en una zona VIP. Córdoba no puede conformarse con ser un hermoso museo habitado por turistas sin cargas y locales solitarios. Es hora de dejar de aplaudir la autonomía estéril y preguntarnos si el precio de nuestra comodidad actual es, sencillamente, nuestra propia desaparición.

N. B. Imagen. Córdoba y el lujo de la extinción – La imagen actúa como una dura metáfora visual.

Córdoba, 7 de septiembre de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.