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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Presupuesto récord – La ilusión – (Gasto municipal descontrolado)

El inicio de 2026 nos deja una fotografía inquietante de la administración local en España, ya que, mientras los ayuntamientos presumen de presupuestos “históricos”, la realidad que subyace sugiere algo mucho más peligroso, concretamente, una expansión descontrolada de su gasto estructural que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo.

1.- El espejismo del superávit y la trampa de los fondos europeos.

Se nos dice que las corporaciones locales gozan de buena salud financiera (un superávit del 0,4% del PIB), pero este dato es un “maquillaje” contable, así.

<-Dependencia externa porque el crecimiento se apoya en los fondos Next Generation EU., que son inyecciones temporales de dinero, que se están utilizando para financiar estructuras permanentes.

<-Gasto rígido porque aunque el gasto primario ajustado crecerá de un 4% para arriba en los ayuntamientos este año, el problema está, en que cuando los fondos europeos se agoten, los costes de mantenimiento de las “obras faraónicas” y el aumento de las plantillas seguirán ahí.

2.- Radiografía de la ineficiencia – (A dónde va el dinero de todos).

Para entender el problema, debemos mirar las “tripas” de los presupuestos, porque la eficiencia brilla por su ausencia en las partidas clave:

PartidaTendencia 2026El problema real
Personal (Cap. 1)Aumento AltoAbsorbe el 30% del gasto. Existe una brecha salarial del 28% respecto al sector privado, sin que la productividad pública mejore.
Gasto Corriente (Cap. 2)Aumento Muy AltoLos contratos de servicios son más caros por la inflación, pero la calidad para los ciudadanos es la misma o peor.
Inversiones (Cap. 6)Decrecen proporcionalmenteEjecución lenta. Se presupuesta pero se gasta poco, y a menudo en proyectos que generan más gasto futuro.
Empresas PúblicasCrecimiento incontrolado en pérdidasSe usan como “administraciones paralelas” para esquivar controles de deuda y transparencia, con una trampa de personal.

3.- El “tasazo” de basuras – (Ejemplo perfecto del “esquilme”).

Uno de los puntos de mayor fricción es la nueva tasa de basuras obligatoria.

En 2025 vimos una subida histórica del 17,4%, y la tendencia persiste en 2026.

Bajo la excusa de la sostenibilidad, se obliga al ciudadano a cubrir el 100% del coste del servicio, que realmente es, en la práctica, un impuesto encubierto sin rendición de cuentas.

¿Se recicla mejor? ¿Están las calles más limpias?

La respuesta suele ser un “no” rotundo, mientras los ingresos municipales suben entre un 7% y un 9% solo por este concepto.

4.- La brecha insostenible – (Sector Público vs. Sector Privado).

Los datos de marzo de 2026 confirman una desconexión total entre dos mundos que deberían retroalimentarse:

1.- Sueldos: Un empleado público gana, de media, 900 € brutos más al mes que uno privado, además, mientras los primeros tienen sueldos indexados a la inflación, los segundos contienen costes para no cerrar.

2.- Empleo: El empleo público está en máximos (3,5 millones), mientras el privado muestra signos de fatiga por la presión fiscal y los costes laborales.

(Nota. El paro real supera ya sobradamente los 4.000.000 de desempleados y con rostro de mujer, y, una cifra de inactivos en sentido estricto que suma y suma, de manera, que algo grave está pasando en el empleo.)

3.- Productividad: Mientras el sector público <-engorda-> vía consumo, la inversión en el sector privado cae, lastrando el potencial económico del país y con una tasa de productividad decreciente.

5.- El Caso Córdoba – (Cuando el color político no importa).

Córdoba es el ejemplo perfecto de que esta deriva que no entiende de ideologías, ya que, Administraciones gobernadas por el PP (Ayuntamiento de Córdoba, Diputación y Ayuntamiento de Cabra) están aprobando presupuestos récord:

<-Ayuntamiento de Córdoba: 595,7 millones de euros.

<-Diputación de Córdoba: Un aumento del 21,3% hasta los 522,9 millones.

(Nota. Resulta paradójico que quienes predican la contención fiscal se suban a la ola del gasto expansivo. En Córdoba, la brecha salarial y el peso de las nóminas públicas (30% del gasto corriente) contrastan con un sector privado dependiente de la agricultura y los servicios, que lucha por sobrevivir a los costes energéticos.)

<<Conclusión – (Hacia dónde)>>

Si no se impone la transparencia y la eficiencia, el camino está trazado: “La ruina”.

Cuando los fondos europeos dejen de fluir, los ayuntamientos solo tendrán dos salidas: “*Subir aún más los impuestoso *realizar recortes drásticos en servicios esenciales”.

Es inasumible y no se puede permitir que el “presupuesto récord” sea la medalla que se cuelgan los políticos manirrotos y poco o nada responsables,  mientras el ciudadano de a pie (el Pueblo) soporta la carga de una burocracia cada vez más pesada y menos útil.

La verdad y la mentira.

N.B. Presupuestos locales más y más, de forma, que asistimos a una expansión del gasto público local en España, que supone un crecimiento  descontrolado de su gasto estructural, que el sector privado, ya asfixiado, no podrá sostener a no muy largo plazo”.

Urge transparencia, eficiencia y contención, porque gasto más gasto lleva a la ruina, recayendo, además, primero en el ciudadano de a pie.

Córdoba, 10 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Finanzas del Ayuntamiento de Córdoba II – Opacidad.

El análisis de Córdoba Abierta (ACOA) sobre las finanzas del Ayuntamiento de Córdoba para 2024-2025 destaca la deuda, el superávit, las pérdidas de empresas municipales y oportunidades de ahorro. Sin embargo, se denuncia que la falta de transparencia en los datos financieros limita la evaluación ciudadana de la gestión municipal.

A continuación, se presenta un comentario crítico centrado en esta opacidad.

1. Deuda e Intereses: Contratos Bancarios Opacos

La deuda municipal asciende a 172 millones de euros en 2024 (38,57% de los ingresos), pero no se detallan los acreedores, plazos, tipos de interés ni cláusulas de los préstamos. El aumento del 14% en intereses en 2023 no se cuantifica para 2024, y los nuevos préstamos previstos (15 millones en 2025 y 22 millones en 2026) carecen de información sobre condiciones y finalidad.

Comentario: La opacidad en los contratos bancarios genera desconfianza. El Ayuntamiento debe publicar íntegramente los contratos y un análisis de impacto financiero para garantizar la sostenibilidad de la deuda.

2. Superávit: Origen y Uso Poco Claros.

El superávit de 38,3 millones de euros en 2024 no especifica si proviene de ahorros reales o de inversiones no ejecutadas. Aunque 37 millones se destinaron a amortizar deuda, no se detalla el uso del resto ni los criterios de priorización. Las proyecciones para 2025 no aclaran cómo se financiarán las inversiones previstas.

Comentario: La falta de un desglose detallado del superávit dificulta evaluar la gestión financiera. Se requiere un informe claro sobre su origen y destino, priorizando necesidades sociales.

3. Empresas Municipales: Pérdidas y Transferencias Injustificadas.

Las empresas municipales (Sadeco, Aucorsa, Emacsa, Cecosam, Vimcorsa) registran pérdidas de 6,7 millones de euros en 2024, cubiertas por transferencias municipales (25 millones). No se explican las causas de estas pérdidas ni la sostenibilidad de las ganancias previstas para 2025.

Comentario: La falta de informes financieros detallados por empresa impide identificar ineficiencias. El Ayuntamiento debe publicar balances, cuentas de resultados y planes de viabilidad, junto con auditorías externas.

4. Propuestas de Mejora: Auditorías y Participación.

Se proponen auditorías externas y foros ciudadanos, pero su efectividad depende de datos completos. Sin información accesible sobre deuda, superávit y empresas municipales, estas iniciativas pueden ser meramente simbólicas.

Comentario: Es esencial crear un portal de transparencia con contratos, auditorías y balances, y establecer un calendario de foros ciudadanos que incorpore aportaciones reales.

5. Conclusión

El análisis de Córdoba Abierta -ACOA- evidencia una opacidad estructural en las finanzas del Ayuntamiento, especialmente en contratos bancarios, origen del superávit y pérdidas de empresas municipales. Para garantizar claridad y rendición de cuentas, el Ayuntamiento debe:

  1. Publicar contratos de deuda con detalles completos.
  2. Detallar el origen y destino del superávit.
  3. Presentar informes financieros de empresas municipales.
  4. Implementar un portal de transparencia y auditorías externas.
  5. Garantizar foros ciudadanos con datos accesibles.

Sin estas medidas, la percepción de estabilidad financiera se ve empañada, erosionando la confianza ciudadana. La participación ciudadana es clave para una gestión transparente y responsable.

N.B.  Nuestro Comentario crítico sobre la falta de transparencia en las finanzas del Ayuntamiento de Córdoba, por todo lo dicho, es una realidad que demuestra un opacidad recalcitrante, lo que llevará a los cordobeses a la desconfianza en las cuentas del Ayuntamiento.

La participación ciudadana es una necesidad, de forma, que es la base fundamental de la transparencia y de la claridad de las cuentas públicas de la Corporación Municipal.

Córdoba, 20 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Azulejos literarios de Talavera en los Jardines de los Patos (Urgencia y recuperación)

Hace unos días con mi hijo Cisco y mi nieto Gonzalo fuimos a ver los bancos y todos los azulejos talavereños de los Jardines de los Patos con citas de Séneca y recuerdos de Cervantes, y, nuestra desilusión fue enorme por su estado de abandono, sobre todo ahora, cuando delante de los bellísimos bancos está la Biblioteca Grupo Cántico, así que dedico este artículo a su recuperación urgente por el bien de Córdoba y su prestigio cultural reconocido a nivel nacional e internacional, una Ciudad cinco veces Patrimonio de la Unesco y, uno más prestado por los azulejos de Talavera, que ya son de nuestra Ciudad.

Los Jardines de la Agricultura, popularmente conocidos como Jardines de los Patos, son un espacio histórico de Córdoba, inaugurado en 1811 y reformado en 1864 (arquitecto Rafael de Luque Lubián) con un diseño radial que incluye bancos decorados con azulejos de Talavera de la Reina.

Estas piezas, instaladas en la década de 1920 bajo la dirección del ceramista Juan Ruiz de Luna, destacan por su valor artístico y literario, con citas de Séneca y motivos quijotescos en tonos azul, blanco y amarillo. (Nota. En 2019 la Cerámica de Talavera fue declarada Patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad por la UNESCO por lo que ya serían seis Patrimonios de la Humanidad en Córdoba, aunque sea uno prestado de Talavera en el Jardín de los Patos en sus azulejos).

Rodeaban la Biblioteca Séneca, promoviendo la lectura al aire libre, y transformaban el parque en un museo urbanoúnico.

(Nota. Durante el siglo XX, el parque albergó la Biblioteca Séneca (1922-1960), un quiosco hexagonal con 2.000 volúmenes y hasta 20.000 lectores anuales, que promovía la lectura al aire libre sin vigilantes: <Los usuarios tomaban un libro y lo devolvían tras leerlo en los bancos circundantes>.).

Sin embargo, el estado actual de los azulejos es deplorable (nuestra última visita con reportaje fotográfico el día 14/09/25). El deterioro de los bancos y todos sus azulejos, incluidos los motivos quijotescos cervantinos, por el clima, raíces y vandalismo, con un 30-50% de piezas rotas o robadas, ha desfigurado los bancos y muchos de sus azulejos, incluidos los convergentes con la Avd. Cervantes, algunos hundidos o cubiertos de maleza, a pesar de las denuncias ciudadanas de pérdidas progresivas, por lo que resulta inexplicable, que ni el Ayuntamiento de Córdoba ni la Junta de Andalucía hayan hecho nada eficaz al respecto hasta el día de hoy  

**A destacar, que la inacción municipal es preocupante: 1.-*Pese a promesas de rehabilitación en 2024 (250.000 euros anunciados), la burocracia y la falta de un estudio definitivo del IAPH paralizan el proyecto en 2025. 2.-*La no catalogación de los bancos como Bien de Interés Cultural (BIC) agrava la desidia, limitando fondos y priorizando otros proyectos menos emblemáticos, como la Pérgola de la Victoria.

<<Crítica al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía>>

El Ayuntamiento, liderado por José María Bellido (PP), ha fallado estrepitosamente en proteger este patrimonio. Las promesas vacías y la lentitud burocrática reflejan una gestión negligente que desprecia la identidad cultural de Córdoba, una ciudad que presume de su legado UNESCO.

La Junta de Andalucía, a través del IAPH, comparte la culpa, ya que, su retraso en evaluar las piezas perpetúa el abandono, mientras los azulejos se desmoronan.

Esta ineficacia conjunta es un insulto a la memoria de Séneca, al arte de Talavera de la Reina y a la riqueza cultural de Córdoba, permitiendo que un tesoro reconocido incluso en Canadá (réplica de Jamelie Hassan) se pierda en su ciudad de origen.

<<Propuestas urgentes de ACOA>>

1.- Agilizar el convenio con el IAPH y licitar la restauración antes de 2026, evitando más demoras.

2.- Catalogar los bancos como BIC para garantizar financiación y protección.

3.- Sustituir piezas perdidas con réplicas de Talavera, respetando el diseño de Ruiz de Luna.

4.- Campañas de sensibilización para frenar el vandalismo y revalorizar este patrimonio.

5.- Vigilancia continua de esta joya cultural de Córdoba para evitar despojos y robos de azulejos.

N. B. La recuperación de completa de los Azulejos de Talavera de la Reina en los Jardines de los Patos es un asunto urgente de solucionar, ya que, Córdoba es una Ciudad de muchas culturas y estos bancos son cultura propia de Córdoba.

Córdoba no puede seguir ignorando su “belleza propia”.

La pasividad del Ayuntamiento y la Junta condena a los azulejos a desaparecer, robando a la ciudad un legado irreemplazable. Es hora de actuar con la urgencia que este tesoro merece.

Córdoba, 15 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).

(PD. Dedico este artículo a mi nieto Gonzalo que tanto disfruta resbalando por los toboganes de piedra del monumento a Julio Romero, tal como muchos cordobeses hemos hecho de pequeños, siendo testigos los surcos grabados en las piedras a base de muchísimos resbalones).

Problemas de Córdoba – Artículo XIX – Desigualdad (Transformación del Tejido Productivo, Acceso a la Vivienda e Igualdad de Género)

Pido disculpas por no haber abordado antes el tema de la desigualdad en Córdoba, tal como me pedían mis lectores, cuando es un problema complejo que requiere atención urgente. Este artículo analiza la desigualdad económica y social en la ciudad, centrándose en tres ejes: la transformación del tejido productivo, la mejora del acceso a la vivienda y la promoción de la igualdad de género.

1.- Transformación del Tejido Productivo.

*Contexto:

Córdoba depende de sectores de bajo valor añadido como el turismo, la hostelería y la agricultura, caracterizados por temporalidad y bajos salarios. En 2023, el PIB per cápita fue de 19,000 euros (frente a 26,000 euros de media nacional) y la tasa de paro alcanzó el 20.5%, superando las medias andaluza y nacional. El 25% de la población activa trabaja en turismo y hostelería, con un 60% de empleos temporales o a tiempo parcial.

Iniciativas: La Agencia TRADE invirtió 120 millones de euros en 2023 en I+D+i y formación, mientras que el Imdeec fomenta competencias digitales y emprendimiento. WomANDigital promueve la igualdad en el sector TIC con talleres y adhesiones al Manifiesto por la Igualdad.

Limitaciones: Escasa diversificación económica, falta de coordinación con barrios vulnerables (desempleo >50% en Palmeras o Sector Sur) y baja representación de mujeres en STEM.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Incentivos fiscales para sectores tecnológicos y de energías renovables.
  • Ampliación de programas de formación en competencias digitales para colectivos vulnerables.
  • Fomentar el asociacionismo empresarial y el emprendimiento innovador, especialmente entre mujeres y jóvenes.

2. Mejora del Acceso a la Vivienda.

*Contexto:

La emergencia residencial agrava la desigualdad, con precios de alquiler en 2024 a 7.5 euros/m² (+10% desde 2020) y listas de espera de más de 5 años para vivienda protegida. Barrios como Sector Sur enfrentan exclusión social y sinhogarismo.

*Iniciativas:

El Decreto-ley 1/2025 de la Junta destina 4.000 millones a vivienda social asequible. Vimcorsa gestiona 1,200 viviendas en alquiler, pero solo el 10% beneficia a colectivos vulnerables. La Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda, aprobada en 2019, avanza lentamente.

*Limitaciones: Escasez de vivienda pública, burocracia y falta de enfoque en colectivos como mujeres víctimas de violencia de género.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Aumentar la construcción de viviendas protegidas en barrios vulnerables.
  • Reforzar la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda para agilizar gestiones y prevenir desahucios.
  • Crear programas de alquiler asequible y rehabilitar viviendas vacías para alquiler social.

3. Promoción de la Igualdad de Género.

*Contexto:

Las mujeres, el 51% de la población, enfrentan una brecha salarial del 18-46% y un desempleo del 22% (vs. 19% en hombres). Dedican 4 horas más al día a cuidados no remunerados, y solo el 15% de los empleos TIC en Andalucía son ocupados por mujeres.

*Iniciativas: La Delegación de Igualdad subvenciona asociaciones de mujeres, el III Plan Transversal de Género (2024-2027) promueve la corresponsabilidad y los Premios Córdoba en Igualdad reconocen el liderazgo femenino. El Programa Wallada fomenta la igualdad en colectivos vulnerables.

*Limitaciones: Presupuestos insuficientes, persistencia de estereotipos y baja integración en sectores estratégicos.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Auditorías retributivas obligatorias en empresas.
  • Ampliar WomANDigital con becas STEM para mujeres de barrios vulnerables.
  • Campañas de corresponsabilidad y apoyo al emprendimiento femenino mediante incubadoras.

*Análisis Crítico.

El gobierno municipal (PP) ha impulsado iniciativas como el Imdeec y el III Plan Transversal de Género, pero su impacto es limitado por falta de recursos, un enfoque reactivo y descoordinación con la Junta de Andalucía.

Las políticas no abordan suficientemente las causas estructurales de la desigualdad.

*Conclusión.

Córdoba necesita una estrategia integral que diversifique su economía, amplíe la vivienda pública y combata la brecha de género. La coordinación entre el Ayuntamiento, la Junta y el sector privado es clave para un impacto sostenible.

La desigualdad exige acción urgente en estos tres ejes para construir una ciudad más justa.

N.B. Aquí tenemos uno de los problemas de Córdoba dejado de lado, que es la desigualdad, que exige de forma rápida la Transformación del Tejido Productivo, la Mejora del Acceso a la Vivienda y la Promoción de la Igualdad de Género.

Desde Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje urgente para solucionar un problema nacido de la injusticia, a la vez, que formulamos propuestas y soluciones.

Córdoba, 11 de julio de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.