Tag Archives: Cordoba Abierta ACOA

Problemas de Córdoba – Artículo XIX – Desigualdad (Transformación del Tejido Productivo, Acceso a la Vivienda e Igualdad de Género)

Pido disculpas por no haber abordado antes el tema de la desigualdad en Córdoba, tal como me pedían mis lectores, cuando es un problema complejo que requiere atención urgente. Este artículo analiza la desigualdad económica y social en la ciudad, centrándose en tres ejes: la transformación del tejido productivo, la mejora del acceso a la vivienda y la promoción de la igualdad de género.

1.- Transformación del Tejido Productivo.

*Contexto:

Córdoba depende de sectores de bajo valor añadido como el turismo, la hostelería y la agricultura, caracterizados por temporalidad y bajos salarios. En 2023, el PIB per cápita fue de 19,000 euros (frente a 26,000 euros de media nacional) y la tasa de paro alcanzó el 20.5%, superando las medias andaluza y nacional. El 25% de la población activa trabaja en turismo y hostelería, con un 60% de empleos temporales o a tiempo parcial.

Iniciativas: La Agencia TRADE invirtió 120 millones de euros en 2023 en I+D+i y formación, mientras que el Imdeec fomenta competencias digitales y emprendimiento. WomANDigital promueve la igualdad en el sector TIC con talleres y adhesiones al Manifiesto por la Igualdad.

Limitaciones: Escasa diversificación económica, falta de coordinación con barrios vulnerables (desempleo >50% en Palmeras o Sector Sur) y baja representación de mujeres en STEM.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Incentivos fiscales para sectores tecnológicos y de energías renovables.
  • Ampliación de programas de formación en competencias digitales para colectivos vulnerables.
  • Fomentar el asociacionismo empresarial y el emprendimiento innovador, especialmente entre mujeres y jóvenes.

2. Mejora del Acceso a la Vivienda.

*Contexto:

La emergencia residencial agrava la desigualdad, con precios de alquiler en 2024 a 7.5 euros/m² (+10% desde 2020) y listas de espera de más de 5 años para vivienda protegida. Barrios como Sector Sur enfrentan exclusión social y sinhogarismo.

*Iniciativas:

El Decreto-ley 1/2025 de la Junta destina 4.000 millones a vivienda social asequible. Vimcorsa gestiona 1,200 viviendas en alquiler, pero solo el 10% beneficia a colectivos vulnerables. La Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda, aprobada en 2019, avanza lentamente.

*Limitaciones: Escasez de vivienda pública, burocracia y falta de enfoque en colectivos como mujeres víctimas de violencia de género.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Aumentar la construcción de viviendas protegidas en barrios vulnerables.
  • Reforzar la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda para agilizar gestiones y prevenir desahucios.
  • Crear programas de alquiler asequible y rehabilitar viviendas vacías para alquiler social.

3. Promoción de la Igualdad de Género.

*Contexto:

Las mujeres, el 51% de la población, enfrentan una brecha salarial del 18-46% y un desempleo del 22% (vs. 19% en hombres). Dedican 4 horas más al día a cuidados no remunerados, y solo el 15% de los empleos TIC en Andalucía son ocupados por mujeres.

*Iniciativas: La Delegación de Igualdad subvenciona asociaciones de mujeres, el III Plan Transversal de Género (2024-2027) promueve la corresponsabilidad y los Premios Córdoba en Igualdad reconocen el liderazgo femenino. El Programa Wallada fomenta la igualdad en colectivos vulnerables.

*Limitaciones: Presupuestos insuficientes, persistencia de estereotipos y baja integración en sectores estratégicos.

*Propuestas de Córdoba Abierta ACOA:

  • Auditorías retributivas obligatorias en empresas.
  • Ampliar WomANDigital con becas STEM para mujeres de barrios vulnerables.
  • Campañas de corresponsabilidad y apoyo al emprendimiento femenino mediante incubadoras.

*Análisis Crítico.

El gobierno municipal (PP) ha impulsado iniciativas como el Imdeec y el III Plan Transversal de Género, pero su impacto es limitado por falta de recursos, un enfoque reactivo y descoordinación con la Junta de Andalucía.

Las políticas no abordan suficientemente las causas estructurales de la desigualdad.

*Conclusión.

Córdoba necesita una estrategia integral que diversifique su economía, amplíe la vivienda pública y combata la brecha de género. La coordinación entre el Ayuntamiento, la Junta y el sector privado es clave para un impacto sostenible.

La desigualdad exige acción urgente en estos tres ejes para construir una ciudad más justa.

N.B. Aquí tenemos uno de los problemas de Córdoba dejado de lado, que es la desigualdad, que exige de forma rápida la Transformación del Tejido Productivo, la Mejora del Acceso a la Vivienda y la Promoción de la Igualdad de Género.

Desde Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje urgente para solucionar un problema nacido de la injusticia, a la vez, que formulamos propuestas y soluciones.

Córdoba, 11 de julio de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Problemas de Córdoba – Mayor potencia eléctrica (Ampliación de la capacidad de la red)

Un grupo de mis lectores me recrimina porque dicen que solo hablo de cosas negativas de Córdoba, de manera, que como creo que pueden llevar razón, dado que crítico con frecuencia hechos y carencias de Córdoba y Provincia, escribiré una serie de artículos intentando dar respuesta a mis lectores.

Primer Artículo. Electricidad.

Creo que Córdoba y Provincia se enfrenta a importantes problemas y desafíos relacionados con la potencia eléctrica, que han llevado al Presidente de la Junta de Andalucía a reclamar públicamente que se amplíe su potencia eléctrica y se mejore su red eléctrica.

 (Nota. Aunque quiero señalar un cuestión previa de vital importancia, que es el dinero para realizar las inversiones necesarias, de forma, que lo digo claro, precisamos el dinero necesario y no parare de decirlo hasta conseguirlo, advirtiendo que desde Córdoba Abierta -ACOA- lucharemos ante cualquier desigualdad discriminatoria para Córdoba.).

Córdoba necesita mayor potencia eléctrica, entre otras por las siguientes causas:

**Se ha producido un aumento de la demanda energética por muchos factores, así:

*El crecimiento de la población en ciertos municipios y áreas urbanas (nuevas unidades ad actuación), junto con la dependencia del sector servicios y el turismo (hoteles, restaurantes, iluminación de monumentos), incrementa la demanda de electricidad.

*La electrificación de sectores como el transporte (vehículos eléctricos), el mundo agrícola (regadíos eléctricos) y la necesidad de crecimiento y mejora de la climatización (por el turismo y por el aumento de temperaturas) ejerce mayor presión adicional sobre la red.

**De todos es conocido, que nuestra infraestructura eléctrica en muchas zonas está obsoleta:

*Parte de la red eléctrica de la provincia es antigua y no está preparada para picos de consumo, como los causados por olas de calor o eventos turísticos masivos.

*La falta de inversión en modernización ha sido señalada como un factor que contribuye a cortes y fallos, como el de abril de 2025.

**Existe en Córdoba una dependencia eléctrica creciente en nuestros sectores clave:

*Industrias como la joyería, el comercio y la hostelería, fundamentales para la economía cordobesa, requieren un suministro fiable y estable. Los posibles apagones afectan la productividad y generan pérdidas.

*La agricultura intensiva, que utiliza sistemas de riego eléctricos, también demanda mayores garantías y estabilidad energética.

**Córdoba está inmersa en una importante transición energética, que necesita una renovación completa de nuestra red eléctrica, así: :

*Es un hecho no siempre aceptado por todos, que Córdoba está promoviendo energías renovables, pero la integración de fuentes como la solar o eólica requiere una red más potente y fiable para gestionar fluctuaciones y garantizar estabilidad.

*Así mismo, Córdoba precisa mejorar la electrificación rural en la provincia, donde hay municipios con graves problemas de despoblación, que necesitan mejoras para evitar desigualdades en el acceso a la energía.

** Por todo lo expuesto, realizamos las siguientes propuestas de acción:

*Ampliación de la capacidad de la red: Invertir en subestaciones y líneas de alta tensión para soportar una mayor carga eléctrica.

*Modernización de infraestructuras: Actualizar transformadores y sistemas de distribución para reducir fallos y mejorar la resiliencia frente a picos de demanda.

*Inversión en renovables: Aumentar la generación local de energía solar y eólica, junto con sistemas de almacenamiento, para reducir la dependencia de redes externas.

*Planificación urbana: Incorporar criterios de eficiencia energética en el desarrollo de nuevas zonas residenciales y turísticas.

Conclusión: Es un hecho patente, que Córdoba necesita mayor potencia eléctrica y una red más moderna para satisfacer la demanda actual, prevenir apagones y apoyar su crecimiento económico y transición energética.

Nuestra Asociación Córdoba Abierta  -ACOA- señala el problema y propone soluciones, de forma, que todo lo expuesto es una aportación de nuestros asociados y colaboradores.

N.B.  Es un hecho patente que Córdoba necesita mayor potencia eléctrica, siendo imprescindible la ampliación de la capacidad de su red.

No se puede aceptar que vayamos de apagón en apagón y que Córdoba y Provincia no puedan desarrollar todo su potencial por falta de potencia eléctrica, de manera que desde Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos este mensaje urgente.

Córdoba, a 15 de mayo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cosas importantes II – Imparcialidad judicial – Respeto a la Ley (Abstención y recusación)

En España está cayendo en el olvido la imparcialidad judicial, porque algunos – muchos, quizás demasiados, jueces y tribunales aplican la ley adobada con criterios ideológicos, lo que lleva a que el respeto a la ley haya pasado al mundo de la subjetividad, donde la ley se aplica sin reglas, solo en base a criterios personales del juzgador que la aplica en sus resoluciones.

El asunto se agrava, cuando la resolución de turno por aplicación de la ley, que ahora si se aplica con rigor espartano, da lugar a una resolución irrecurrible, lo que en la mayoría de los casos produce indefensión a la persona afectada y una falta de tutela judicial efectiva, violándose el art. 24 de la Constitución.

Se dice, entonces, que el Juez o Tribunal aplica la ley y que la persona, que defiende sus derechos, no está de acuerdo porque tiene un interés particular en el asunto, de manera, que asunto terminado y punto.

Puede ser, que algunos casos sea verdad, pero existen aplicaciones de la ley judiciales, que teóricamente puedan parecer justas y fundadas en la ley, aunque, también, pueden ser éticamente reprobables y muy discutibles, apurándose el bucle del “valor justicia”, cuando la resolución judicial es irrecurrible por ley.

Aquí, me gustaría poner en defensa de lo expuesto los PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL (Texto final acordado en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016), que en su CAPÍTULO II, sobre el Principio de Imparcialidad, dice:   [

10.    La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno. 

11.    La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. 

12.    El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión. 

13.    En la toma de decisiones, el juez y la jueza han de evitar llegar a conclusiones antes del momento procesalmente adecuado a tal fin, que es el inmediatamente anterior a la resolución judicial. 

14.    La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso. 

15.    El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión. 

16.    La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.  

17.    El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.  

18.    Todo miembro de la Carrera Judicial ha de evitar situaciones de conflicto de intereses y, en el caso de que estas se produzcan, ha de ponerlas de manifiesto con la mayor transparencia y a la mayor brevedad, a través de cualquiera de los mecanismos legalmente previstos.  

19.    En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.  

20.    En sus relaciones con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso. 

21.    Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia.  ]

A destacar, que es algo manifiesto, que algunas-muchas veces los juzgadores no cumplen con el principio de imparcialidad descrito en los Principios de Ética Judicial precitados, ya que, aplican la ley desde presupuestos llenos de ideología que la desnaturalizan, además, en algunos casos lejos de abstenerse de conocer el asunto persisten en mantener su competencia, incluso en los casos en que son recusados.

Es esto casos señalados se ignora la denominada ‘teoría de la apariencia’, postulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recogida por nuestro Tribunal Constitucional (STC 512-2013-PHC/TC, f.j.3.3.7 y 3.3.8), que, en puridad, se concretiza en el aforismo que «no basta que el juez sea imparcial, sino que debe parecerlo». Por tanto, se afirma que el juez debe exteriorizar una postura de relación lo razonablemente equidistante de las partes, de manera que el proceso judicial cumpla mínimamente con las exigencias derivadas del derecho al juez imparcial. Así pues, el T. C. sostiene que, además del comportamiento personal de los jueces, cobran relevancia aquellos hechos que puedan suscitar dudas respecto de su imparcialidad; por ello, sostiene, que hasta las apariencias podrán tener cierta importancia.

Esta teoría ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, en el sentido de que «el legislador opta por un modelo de Juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no sólo en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también en su imagen, eliminando cualquier sombra al respecto cuando existan elementos objetivos que puedan justificar una apariencia de parcialidad».

En esta línea de argumentos, diremos que la apariencia de imparcialidad, constituye un presupuesto de un juicio justo, toda vez, que el juez no será imparcial cuando sus actos no expliciten justamente esta posición dentro de un proceso, de manera que este no pueda ser considerado como justo y equitativo. 

En conclusión, cuando la aplicación de la ley por los jueces y tribunales se ideologiza y se subjetiviza, la imparcialidad desaparece, se diga lo que se diga, porque entonces en realidad no se aplica la ley, sino que se “ejecuta” en perjuicio claro del -valor justicia- constitucional.

Un vez más, lo que hay es lo que hay, así que, tenemos otra vez la convicción de que en estos casos expuesto de aplicación injusta de la ley, no queda otra que la sublevación pacífica de los españoles ante la injusticia, porque creemos que hay que luchar por las “cosas importantes” como el valor justicia, la libertad y la igualdad, y,  ese camino de búsqueda de una aplicación justa de la ley asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” son unos de los instrumentos de autodefensa de la sociedad civil.

N.B.  Las cosas importantes como la imparcialidad judicial y el respeto a la Ley son algo irrenunciable por los ciudadanos de a pie, de manera, que ha llegado la hora de defender a ultranza las cosas importantes y de dejar a un lado  la palabrería innecesaria, porque el camino no puede ser aguantarse y someterse cautivo en aras de un consenso inexistente y vacío de contenido.

Es la hora de luchar por la justicia y por nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 11 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.