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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

AGUA – Zona Norte de Córdoba (en agua de borrajas)

La ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha tenido ayer jueves “un encuentro privado” con la plataforma ciudadana Unidos por el Agua en Peñarroya-Pueblonuevo, exigiendo a la Junta de Andalucía, que asuma sus responsabilidades para devolver el agua potable al Norte de Córdoba, fijando en 2025 las soluciones a los problemas de la zona.

Es evidente, que se ha dado un paso más hacia atrás para solucionar el problema, ya que, ni la Junta de Andalucía ni la Diputación de Córdoba, ni una gran mayoría de Alcaldes, han participado en la citada reunión privada, que más que una reunión ha sido una “confrontación”, como la que el Secretario de Estado Sr. Morán realizó en Villanueva de Córdoba.

Admitido el desencuentro entre instituciones, que no parece tener arreglo, lo que más llama la atención de cualquier persona, es que ni la Junta de Andalucía, ni su Delegado en Córdoba, ni el Presidente de la Diputación ni el Presidente de la FAMP, ni los Alcaldes del P. P., ni nadie del P. P., partido que es hegemónico en Andalucía y en Córdoba, hayan dicho nada sobre el asunto, pues, es un hecho que esos 85.000 habitantes de Córdoba siguen sin agua y al paso que van, continuarán en la misma situación sine die.

Puede ser, que sea, porque el “independentismo no es terrorismo” según el Presidente del Gobierno, pasando a su no existencia, siendo evidente, por otro lado, que lo que ha realizado la Ministra Ribera es un presunto no delito de independentismo institucional, ya que, la Sñrª. Ribera en Peñarroya-Pueblonuevo desde su plataforma ministerial ha cerrado la posibilidad de cualquier acuerdo.

Están rotos todos los posibles puentes de diálogo entre el P.P. y el Gobierno de la Nación para arreglar el problema del agua en Córdoba, de manera, que seguir repartiendo abrazos diputacionales, tal como hace el Presiente Sr. Fuentes, a quien los rechaza sin ningún rubor, no es una equivocación, es someterse cautivo y sumiso a una esclavitud sin precedentes.

Lo dicho, lleva a reclamar un movimiento ciudadano amplio, abierto, libre y sin trabas partidistas para exigir “AGUA YA”, pues está demostrado, que sin autodefensa de los propios habitantes las soluciones no vendrán por ninguna parte.

N.B. AGUA para la Zona Norte de Córdoba YA, pidiendo la creación de un movimiento ciudadano de autodefensa, pues, de otra forma, todo quedará en “agua de borrajas” y poque abrazo de ciego, golpe seguro.

Córdoba, a 2 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

MUNDOS PARALELOS V – Partido Popular (Cada uno por su lado)

Continúan los dos caminos paralelos del P. P., así:

1.- Por un lado, la Junta de Andalucía, que intenta hacer su trabajo de gobierno y de oposición frente al acoso con mayor o menor éxito, pero lo hace, así:

*En su comparecencia de ayer el Secretario General del P. P. andaluz, Antonio Repullo, acompañado del Presidente del P. P. de Córdoba Adolfo Molina, dijo, que el Secretario de Estado de Transición Ecológica, Hugo Morán, “vino a mentir”, porque no se puede decir, <<que la conexión de Llerena es una cuestión de infraestructuras, y, vino a mentir porque se trata de una autorización no de una infraestructura>>.

Por su parte, el Sr. Molina puso de relieve, que igual de importante que las carreteras, son las (autopistas) eléctricas, lamentando, además, que se lastre el futuro y presente del Guadiato y Los Pedroches, a lo que se suma el problema del agua, señalando los tres problemas para la zona: El aumento de la potencia energética, el trasvase de Puente Nuevo y la N-432.  

2.- Por otro lado, en su mundo paralelo contrario, el Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., Sr. Fuentes Lopera, destejiendo el trabajo de los anteriores dirigentes del P. P., feliz en sus “mundos de Yupi” permanece ajeno a la verdad, viendo una realidad diferente a la de los demás, pues sigue en las nubes, viviendo en una burbuja de felicidad irreal y que es ajena a los problemas del mundo real de Andalucía y de Córdoba.

El Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., Sr. Fuentes Lopera, lejos de decir que el Secretario de Estado en su reunión de Villanueva de Córdoba mintió (tal como el Sr. Repullo ha dicho en su comparecencia), agradece los insultos y la construcción de otra Diputación fake -falsa-, dando al Secretado de Estado, Sr. Morán, múltiples abrazos subido en su muro de amnistía a un chantaje de libro, prometiendo sumiso públicamente, que le llamaría y que estaría a su disposición las 24 horas del día.

Lo expuesto, pone de relieve, (I). que el mundo paralelo del Secretario General del P. P. Andalucía, Sr. Repullo y del Presidente del P. P. de Córdoba, Sr. Molina, y, (II). el mundo paralelo del Sr. Fuentes Lopera, están ubicados en universos opuestos, que no se encontrarán jamás, aunque, lo verdaderamente insoportable es que el presidente digital de la Provincia de Córdoba (Diputación), sigue en su puesto destruyendo al P. P. de Córdoba y provincia y maltratando a todos sus votantes, razón por la que existe una dicotomía perversa, de manera, que, sobran abrazos y faltan dimisiones obligadas.

La Junta de Andalucía, a través, del Secretario General del P. P. andaluz, Antonio Repullo, hace su trabajo de gobierno en defensa de Andalucía y de Córdoba, con mayor o menor éxito, pero lo hace, en cambio, el Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P. hace todo lo contrario, ninguneando el trabajo del anterior subido en su muro socialista.

N.B. Los MUNDOS PARALELOS y encontrados entre el Sr. Repullo y el Sr. Fuentes son manifiestos, de manera, que uno construye y el otro destruye, siendo imprescindible la defensa de la igualdad y de la ley sin abrazos al que atiza la leña, porque el golpe ya nos lo han dado y solo cabe la autodefensa.

Destacar, que “la unidad es fuerza, de forma, que cuando hay trabajo en equipo y colaboración se pueden lograr cosas maravillosas, porque el éxito exige unidad de propósito”.

La necesidad de un movimiento ciudadano unido en favor de Córdoba es imprescindible para recuperar la igualdad de todos los andaluces y cordobeses, siendo una realidad, que ya solo cabe la autodefensa y la sublevación pacífica ciudadana de todos unidos en el mismo fin, pues sobran caminos paralelos.

Córdoba, a 16 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. en excedencia-.

MUNDOS PARALELOS IV – Junta Andalucía – Diputación de Córdoba (menos agua, menos luz y menos abrazos)

Abrazos y más abrazos para Andalucía y Córdoba, pero con golpe cierto de parte de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.

1.- Leo en el Diario Voz Populi un artículo de Alberto Sanz, publicado el 15/01/2024, 04:45, cuya lectura recomiendo, que entre otras cosas dice:

 [ Los equipos de Juan Manuel Moreno Bonilla y el de Isabel Díaz Ayuso sienten que el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 tiene un diseño que provoca “un nuevo agravio” a sus regiones. Ambos gobiernos consideran que estos cambios en la senda eléctrica olvidan sus necesidades industriales y no permite completar muchos de los compromisos adquiridos tanto con las energéticas como con los grandes consumidores de electricidad que quieren instalarse en su región.

El conjunto de modificaciones incluidas por el Ministerio para la Transición Ecológica supone una inversión de 321 millones de euros para el conjunto del país, de los cuales se estima que seis millones corresponden a Andalucía, lo que apenas representa el 2% del total, cifra que queda “muy alejada”, según explica el Gobierno de Moreno Bonilla, del peso poblacional de Andalucía (18%) y de su posición como segunda comunidad por extensión geográfica. Andalucía defiende en su alegación que gestiona el 20% de la potencia renovable en tramitación en España. ]

2.- Solo por poner un ejemplo de otro mundo paralelo en Andalucía, los 85.000 habitantes de la Zona Norte de Córdoba llevan más de 10 meses sin agua potable y lo que les queda, además, se quedan sin la necesaria y suficiente energía eléctrica.

Es su mundo paralelo contrario, al parecer, al del Sr. Moreno Bonilla, el Presidente de la Diputación de Córdoba del P. P., Sr. Fuentes Lopera, agradeciendo los insultos y la construcción de otra Diputación fake (II) -falsa-, le dio el Sr. Secretado de Estado, Sr. Morán, múltiples abrazos y, a mayor inri, se entregó contento y calentito, subido en su muro de amnistía, a un chantaje de libro, prometiendo sumiso públicamente, que le llamaría y que estaría a su disposición las 24 horas del día.

Lo expuesto, pone de relieve que los mundos paralelos del Presidente de la Junta y del Sr. Fuentes Lopera parecen ubicados en universos opuestos, que no se encontrarán jamás, aunque, lo verdaderamente atrabiliario es que el presidente digital de la provincia de Córdoba, sigue en si puesto machacando al P. P. y a todos sus votantes, razón por la que sobran abrazos y faltan dimisiones obligadas.

Un movimiento ciudadano con base en la autodefensa y la rebelión pacífica, defendiendo la igualdad de todos los andaluces y cordobeses, exenta de cualquier discriminación hacia todos nosotros, es una necesidad constitucional indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático, construyéndose, a la vez, una diputación simultánea en clara usurpación ilegal, es un despropósito, que nos hace cautivos y rehenes a los todos los cordobeses

Solo un ejemplo de una discriminación abrazada: “Alguien se imagina estar sin agua hasta 2027 y sin energía eléctrica hasta 2030 en Córdoba”.

N.B. Los MUNDOS PARALELOS entre la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba son manifiestos, de manera, que es imprescindible un Movimiento Civil en defensa de la igualdad y de la ley sin abrazos, porque el golpe ya nos lo han dado y solo cabe la autodefensa.

Hay un refrán, que dice: “A golpe dado no hay quite”.

Dicho popular que ya se ha cumplido en Córdoba y encima dando gracias.

La necesidad inmediata de un movimiento ciudadano de autodefensa en favor de Córdoba es imprescindible para recuperar la igualdad de todos los andaluces y cordobeses, ya que, sobran abrazos y diputaciones simultáneas a la electas por ley, siendo una realidad, que ya solo cabe la autodefensa y la sublevación pacífica ciudadana.

Córdoba, a 15 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. en excedencia-.

MUNDOS PARALELOS III – Andalucía – Cataluña (Movimiento civil en defensa de la igualdad)

*Por un lado, Junts-Puigdemont 7 votos en el Congreso.

* Por otro lado, P.P.  Comunidad Autónoma con mayoría absoluta, Presidencia de la F. A. M. P., 6 Diputaciones, 8 Capitales y la mayoría de poder municipal.

*Congreso Andalucía tiene 61 Diputados: En total son 25 de ellos del PP, 21 del PSOE, nueve de Vox y seis de Sumar.

*Senado 32 senadores andaluces. Tras las elecciones generales del 23 de julio, el PP obtiene 21 senadores por Andalucía y el PSOE los otros once, de los 32 que reparte la región. El Senado tiene 265 miembros, de los que 208 son electos y 57 designados por los Parlamentos autonómicos. El P. P. tiene mayoría absoluta.

***Resulta un hecho extraordinario lo siguiente:

** Cataluña lo tiene todo, incluso el poder sobre la inmigración y la amnistía.

** Andalucía, solo por poner un ejemplo, los 85.000 habitantes de la Zona Norte de Córdoba llevan más de 10 meses sin agua potable y lo que les queda.

Es algo evidente, que lo dicho es irreal y perverso, lo que indica que nuestra democracia está en -stand by- (en espera), y, que el P. P. algo importante no lo está haciendo bien.

Un ejemplo, de lo muchos, que se pueden citar de la atrofia de nuestra democracia, así:

1.- El otro día en Villanueva de Córdoba una Diputación fake (II), presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Sr. Hugo Morán, con la participación del Alcalde de Pueblo, el Delegado del Gobierno en Andalucía, diputados socialistas y algún alcalde más de Psoe, se reunieron para según ellos solucionar el problema del agua, sin invitar al P. P. y encima le dijeron que eran unos traidores a los 85.000 habitantes sin agua del Norte de la Provincia.

2.- El Presidente de la Diputación (I) de Córdoba del P. P., Sr. Fuentes Lopera, agradecido de que les insultaran, le dio el Sr. Secretado de Estado múltiples abrazos y se entregó sumiso, prometiendo públicamente, que le llamaría y que estaría a su disposición las 24 horas del día.

3.- Este caso real pone de manifiesto, que lo que pasa en España es fruto de una sin razón y de una entrega cautiva del P. P. a todas las condiciones del Presidente Sánchez, y, además, con abrazos y más abrazos.

4.- Al menos, como dice la Sñrª. Ayuso: “Que nos dejen de insultar”.

Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de Córdoba y en defensa de la igualdad de todos los andaluces y cordobeses, exenta de cualquier discriminación hacia todos nosotros, es una necesidad constitucional indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silente y repartiendo abrazos es un despropósito, que nos hace cautivos y rehenes de Junts y demás comparsas, que presiden España, a los todos los cordobeses. 

Llegados a este punto, Sñrs. del Partido Popular de Andalucía (Presidente de la Junta de Andalucía,  Presidente de la F. A. M. P., Alcaldes, Presidentes de Diputación, Presidentes de Instituciones, Empresas, etc. etc.), lo de está pasando es demasiado e inaguantable.

Solo un ejemplo de discriminación en Andalucía: “Alguien se imagina estar sin agua hasta 2027 y sin energía eléctrica hasta 2030 en Córdoba”.

N.B. Vuelvo al encabezamiento, MUNDOS PARALELOS III – Movimiento Civil en defensa de la igualdad, YA.

Con lo que está cayendo sobre la Zona Norte de Córdoba, solo abrazos y más abrazos es sumirse cautivo y silente ante una discriminación perversa, que, se mire como se mire, es algo inadmisible.

La necesidad inmediata de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de Córdoba y su Proyecto común, que beneficie a todos sus habitantes, es imprescindible para recuperar la igualdad de todos los andaluces y cordobeses, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar pasivo, silente y esclavo es un despropósito, que nos hace rehenes de Junts y demás comparsas, que gobiernan España, a los todos los cordobeses. 

Córdoba, a 14 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. en excedencia-.