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Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Elecciones Municipales – Desempleo y Pensiones (policrisis)

Preguntan algunos lectores sobre el paro y las pensiones en unas elecciones municipales, pidiendo opinión sobre el papel las corporaciones locales (ayuntamientos y diputaciones) ante los problemas del desempleo y las pensiones, pues dicen, que les dicen, que estas entidades locales nada pueden hacer en este asunto al no tener competencias ni medios.

La verdad es que algo si pueden hacer, máxime, si nos movemos como ahora en una “policrisis”, como la que dice el Banco de España, que debe afrontar la Nación Española.

En esta situación tan complicada en todos los aspectos el término “autodefensa” adquiere vida propia, de forma, que las corporaciones locales no tienen otra que intervenir en cualquier asunto esencial y, sin duda, el paro y las pensiones son unos de esos asuntos, así que, los ayuntamientos y las diputaciones deben hacer algo en ellos, además, tienen medios personales y materiales, a la vez, que tienen autonomía financiera y económica. No hacer nada con el pretexto de falta de competencias legales es algo inadmisible, de forma, que se puede y de debe.

El desempleo, si o si, crecerá hasta alcanzar un pico casi insoportable, de forma, que amenazará la supervivencia actual de las pensiones, lo que implica que solo las ciudades más competitivas mantendrán unos niveles de empleo aceptables dentro de la crisis. En definitiva, prima la “autodefensa”

Lo primero de todo es, que las Corporaciones Locales (ayuntamientos y diputaciones) tienen que aprender a defenderse por sí mismas.

Lo segundo es, que nadie espere o crea que alguien vendrá a ayudar, por la sencilla razón de que no podrán. 

Entiendo, que, además, para empezar hay que decir alto y claro:

Que hay que gastar solo en todo lo que es necesario, eliminando cualquier gasto superfluo y dilapidador.

En resumen, hay que gastar mejor y extenderse a cubrir necesidades sociales locales, superando, mientras exista crisis, el tope de gasto permitido con un límite que permita siempre una marcha atrás.

Las inversiones sociales deben ser, sin discusión, una prioridad permanente insoslayable, de manera, que cualquier presupuesto local que se haga durante la crisis debe ser expansivo en esos gastos y estricto en gastos personales y materiales innecesarios.

Cualquier presupuesto local debe contener la presión impositiva local, promoviendo y garantizando la creación de riqueza, que incentive el empleo y el nacimiento de puestos de trabajo competitivos bien remunerados.

**Unos datos sobre paro en Córdoba y sobre sus pensionistas:

*Según la EPA 3T, Córdoba es la segunda provincia con más paro de Andalucía, su tasa de desempleo roza el 22%, tres puntos más alta la media andaluza y casi 10 más que la de España. Solo Granada tiene una tasa de paro más alta, con el 22,5%.

*Aproximadamente, un 46% de los pensionistas de Córdoba viven bajo el umbral de la pobreza, se trata de la provincia de Andalucía con más personas en esta situación y afecta más a las mujeres, ya que el 56% de las pensiones de viudedad están por debajo de ese umbral.

*Un jubilado percibe en 2022 en Córdoba una pensión media sobre  1.026, 41 – eur.

*Un pensionista de 65 o más años en Córdoba, que tenga un cónyuge a su cargo, tiene en 2022 una pensión mínima de 890,5 -eur.

La realidad es en materia de paro y pensiones, que en Córdoba el Ayuntamiento y la Diputación algo si pueden hacer, de forma, que en las elecciones municipales hay que estar atento a las propuestas de los partidos que se presentan a las mismas, ya que, que no se trata solo corregir el paro y mejorar las pensiones, sino de encontrar soluciones para crear empleo y ayudar a todos los pensionistas que están en nivel de pobreza, aunque no solo a ellos.

Repetirlo no es malo, máxime, cuando estamos asistiendo a un espectáculo político de los partidos políticos hegemónicos lamentable, así que, conviene reiterar una verdad absoluta: que nada beneficia más a una ciudad, que tener un gobierno municipal formado por sus ciudadanos elegidos libremente y que todos saben que no tienen otros intereses que el servicio a los cordobeses en todos los sentidos.

N.B. Las elecciones municipales en tiempos de policrisis: “las corporaciones locales tienen algo-mucho que hacer por el desempleo y las pensiones”.

La situación de Córdoba, incluso dentro de Andalucía, es tremendamente delicada y acuciante en materia de paro y pensiones, así que, los ayuntamientos y las diputaciones provinciales tienen mucho camino que andar, potenciando su autodefensa con presupuestos inclinados a mejorar a los más necesitados.

¿Se puede hacer algo? Si. Pues, ESO.

Córdoba, a 30 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.