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Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Al 50% – Retribuciones Públicas y Nóminas Privadas (Sobredimensionamiento del sector público)

En España hemos llegado a una situación de igualdad y no precisamente en la aplicación de la ley, que está en retroceso, sino en el hecho patente de que ahora las personas que cobran de las administraciones públicas está a la par de las que cobran del sector privado, existiendo, a la par, un  sobredimensionamiento del sector público donde la opacidad es la norma general.

Dicho de otra forma, de 17 a 18 millones de trabajadores del sector privado sostiene a 17 a 18 millones de personas, que cobran o reciben prestaciones del sector público, y, además, existe un inflación del sector con cientos de entes (chiringuitos) desconocidos e incontroladas en todos los niveles de las administraciones públicas, especialmente, en las corporaciones locales, que es la materia oscura de lo público, que se sabe que esta, pero que nadie sabe realmente donde ni cómo.

Se mire como se mire, esa situación es insostenible por mucho tiempo y por mucha deuda que asuma el Estado.

Por si faltara algo, de media de las retribuciones y/o prestaciones públicas están por encima de lo que cobran en sus nóminas los trabajadores del sector privado, y, donde hablar de productividad, asistencia al trabajo y procesos de selección en igualdad de condiciones es una entelequia.

La situación  real de la Seguridad Social, el desempleo, la productividad por trabajador, el número efectivo de horas trabajadas, y, cualquier otro indicador social nos indican, que la realidad de nuestra  estructura social se encuentra inmersa en un bucle perverso de destrucción, que solo lleva a la desesperanza.

A lo dicho, podemos añadir, por poner unos ejemplos:

1.- Un sobredimensionamiento del sector público donde la opacidad es la norma general, que se puede empezar a entender porque en España existe una inflación de lo público, que crece y aumenta sin control.

2.- Un trocea – miento casi permanente de contratos en muchas administraciones públicas para eludir el control y esquivar los concursos públicos, y, donde la realidad de la opacidad de lo público queda retratada.

Así mismo, es un hecho que nos movemos en un círculo casi perfecto de inseguridad jurídica, que solo genera incertidumbre y que hace que la inversión extranjera de calidad está en retroceso en España, de forma, que ahora solo vemos inversiones por apoderamiento de empresas esenciales en nuestra economía por parte de capitales extranjeros, que no buscan realmente realizar inversiones productivas sino arramblar con toda nuestra riqueza a precio de saldo.

Es cierto, que habrá muchos que piensen que lo que digo es un bulo y que España tiene una economía próspera y sólida, de manera, que lo que digo es una visión pesimista de una realidad llena de cosas positivas.

Por el contrario, en mi opinión es necesario un cambio de rumbo radical y total, ya que, si no adoptamos medidas inmediatas de reestructuración social,  económica y política inmediata, vamos directos a una situación de bancarrota con todas las consecuencias negativas para nuestra Nación en su conjunto.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la libertad y la justicia, lo que significa, que frente a la desmesura y los abusos de lo público solo cabe ya la autodefensa, pues, la sociedad civil se despierta y pasa a la autodefensa, o nos someten cautivos y silentes voluntarios.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender a Andalucía y Córdoba, de forma, que empezar conociendo la verdad y pasar a la autodefensa colectiva, es lo único que puede salvarnos de políticas de falsa equidad, que nos llevan a la ruina, y, que se justifican diciendo que defienden lo público, cuando es algo manifiesto que la realidad es abuso de lo público.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La realidad del 50% de prestaciones y retribuciones públicas y de nóminas Privadas es insostenible en España por mucho más tiempo.

En España hemos llegado a una situación de igualdad y no precisamente en la aplicación de la ley, que está en retroceso, sino en el hecho patente de que ahora las personas que cobran de las administraciones públicas está a la par de las que cobran del sector privado.

Si a lo dicho, añadimos un  sobredimensionamiento del sector público donde la opacidad es la norma general, se puede empezar a entender porque en España existe una inflación de lo público, que crece y aumenta sin control.

La pregunta del millón: ¿Cuántos entes públicos desconocidos,  incontrolados y absolutamente opacos existen en las administraciones públicas de todos los niveles, donde se pagan favores y sirven de coladero a cientos de enchufados?

A todo ello, se suma, el nacimiento de un poder autoritario dirigido por líderes populares que está tomando por la fuerza todos los espacios de libertad, de forma, que ahora solo cabe autodefenderse, pues ya no se trata de escoger entre lo bueno y lo malo, cosa que es imposible, sino de asumir la autodefensa compartida antes de que quedemos sometidos sin remedio.

Córdoba, a 10 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – retribuciones Alcalde y Concejales (opinión y propuesta)

Un grupo de lectores me pregunta mi opinión sobre las retribuciones y la subida de sueldos de Alcalde y de los Concejales, que se ha aprobado en el Ayuntamiento de Córdoba, y, además, me piden que haga una propuesta, así que, vamos a ello:

1º.- No tengo una opinión preconcebida sobre el asunto, solo apunto, que todos ellos deben estar retribuidos de forma razonable, partiendo como base de inicial de cálculo, “la retribución media de las nóminas públicas y privadas que se pagan y cobran en Córdoba Capital”.

2º.- No estoy de acuerdo, en fijar las cuantías de las retribuciones, tal como se viene haciendo, según el importe comparativo de los sueldos de otras capitales de provincias en Andalucía, en principio, por una cuestión sencilla, porque la riqueza de las distintas ocho capitales andaluzas en diferente y porque cada ciudad capitalina debe fijar los honorarios de su alcalde y concejales según la riqueza media de cada ciudad.

Igualar a las ocho capitales andaluzas, porque sí, es un agravio comparativo para sus respectivos ciudadanos, a parte, de otras muchas consideraciones a tener en cuenta, pues, si una ciudad fija esos sueldos arbitrariamente y de forma injusta hacia arriba tomarla como medida es injusto y amoral.

3º.- La retribución del Alcalde y de los Concejales debe ir unida, así mismo, sin excusa ni pretexto a unos objetivos presupuestarios, que se cumplan y a una productividad real determinada por una inversión verdadera, despegada de todo malgasto que conlleve derroche o despilfarro.

A título de ejemplo: Toda retribución del Alcalde o Concejales -directa o indirecta- debe estar ponderada por la carga financiera dedicada a personal de cada ayuntamiento, utilizándose una proporción inversa, que obligue a los equipos de gobierno municipales a ahorrar en gastos de personal, cualquiera que sea su naturaleza (funcionarios, empleados laborales, personal de confianza, contrataciones externas, etc.), ya que, el gasto debe ir dirigido prioritariamente a una inversión productiva, que no solo debe ser económica pura, sino que existe una inversión social que crea empleo y soluciona muchos problemas sociales, como puede ser, *ayudas a mayores y discapacitados en su vida diaria, desde compañía a limpieza, etc., *inversión en centros públicos de todo tipo (colegios, centros cívicos, etc.) que mejoran la vida social, *aumento de la inversión en limpieza de la ciudad, tanto en medios personales como materiales, con objetivos de personal temporales y cumplimiento de fines, *aumento de la calidad del transporte público, bonificando los colectivos más necesitados, y, así, un lago etc. que vendrá determinado por el ahorro en gastos prescindibles no productivos.

** Propuesta:

Expuesto lo anterior, si digo, que la retribución de cualquier alcalde y concejal con funciones ejecutivas, debe ir unida a la cuantía de los fondos públicos administrados de cada Corporación Local, de manera, que no puede ser igual el Alcalde de Málaga, que el alcalde de Pozoblanco, quedando claro, también, que cuanto mayor sea al dinero invertido en beneficio de los ciudadanos, que no implique derroche, superior podrá ser el salario que reciban, quedando fuera del nivel retributivo el gasto no productivo, que conlleve un importe dedicado a asuntos y cosas inútiles, como pude ser, un exceso de gasto de personal no compensado con ningún beneficio al ciudadano o el gasto dedicado a cosas innecesarias olvidando las verdaderas prioridades del municipio y sus habitantes.

En definitiva, el mayor rigor presupuestario y de ejecución productiva determinará la retribución del Alcalde y sus concejales.

N.B. Las retribuciones del Alcalde y de Concejales debe ir ligada siempre a una buena administración, fijándose siempre con arreglo a criterios de eficacia en la gestión, de forma, que prime la inversión real, sea social, económica y/o corporativa.

Igualar ciudades de forma arbitraria, argumentando, que mi ayuntamiento retribuye a su Alcalde  y a sus Concejales peor que una población vecina o algún criterio semejante, basado solo en comparar cuantías retributivas, es injusto y perjudica a los ciudadanos del municipio, ya que, el “todos iguales” sin una base racional, lógica y justa conlleva a la desesperanza.

Córdoba, a 298 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.