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Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana

En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho es papel mojado y, queda claro, que es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta.

<<Superando el ESDD (la teoría) y en defensa del valor justicia constitucional – (art. 1.1 C. E.)>>

Se viene planteando un debate recurrente en la teoría del Estado y la filosofía del derecho, que en España ya se ha sobrepasado hace mucho tiempo y solo vamos hacia lo peor, de manera, que expondremos la teoría constitucional, aunque como ya se ha dicho ha sido superada ampliamente por los abusos del poder del Gobierno actual de España:

“La contraposición entre la *legitimidad iusnaturalista del Derecho de Resistencia a la Opresión” y *la validez formal del Estado Social y Democrático de Derecho*”.

La evaluación sobre la justificación de la desobediencia o sublevación requiere distinguir estrictamente entre el marco teórico-filosófico y el marco normativo constitucional actual.

1.- El marco del iusnaturalismo ilustrado y la Declaración de 1776.

La doctrina expuesta por Thomas Jefferson en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (remanente de las tesis de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil) fundamenta la legitimidad política en la existencia de un contrato social explícito.

Derechos inherentes e inalienables: Los individuos delegan parte de su libertad al Estado con la única condición de que este proteja su vida, libertad y propiedad/búsqueda de la felicidad.

*Carácter condicional de la autoridad: El gobierno no posee poder originario; su legitimidad de ejercicio depende estrictamente del cumplimiento de sus fines contractuales.

*El umbral de ruptura: La desobediencia no se justifica ante controversias políticas ordinarias ni actos aislados de desgobierno. Exige la concurrencia probada de tres requisitos:

1.- Agotamiento absoluto de las vías pacíficas e institucionales.

2.- Una cadena sistemática y continuada de abusos que evidencie un diseño deliberado hacia la tiranía o el despotismo.

3.- Proporcionalidad y necesidad, ante la ausencia total de un tercero neutral (tribunales o elecciones) a quien apelar.

2.- El contraste con el marco constitucional e institucional español.

En el Derecho Político contemporáneo, los Estados democráticos constitucionalizados no tipifican ni reconocen el “derecho a la sublevación” o la desobediencia generalizada como cauce legal, dado que el propio ordenamiento está diseñado para autocorregir los excesos del poder público mediante controles internos.

**Dentro del marco de la Constitución Española de 1978:

*Soberanía y legalidad (Art. 1.2 y 9.1 CE): La soberanía reside en el conjunto del pueblo español y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Mecanismos ordinarios de control: Frente a actuaciones presuntamente arbitrarias o ilegales del Ejecutivo, el sistema articula recursos ante la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y, en última instancia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

*Control político y alternancia: La exigencia de responsabilidad política se encauza a través de las Cortes Generales (mociones de censura, comisiones de investigación) y del ejercicio periódico del sufragio universal en elecciones libres.

3.- La controversia sobre la erosión de los contrapesos.

La discusión de si el Gobierno actual ha “sobrepasado” los límites institucionales sitúa el análisis en el terreno de la ciencia política y la teoría constitucional contemporánea, donde conviven dos posturas analíticas:

A.- La tesis de la erosión institucional.

Sostiene que la invasión de esferas de control neutral (nombramientos politizados en órganos constitucionales, uso abusivo de la legislación de urgencia como el Real Decreto-ley y desatención a los órganos consultivos) degrada los contrapesos formales desde dentro, de forma, que bajo este prisma, la efectividad real de los controles se reduce a una apariencia formal, vaciando de contenido las garantías ciudadanas.

B.- La tesis de la vigencia del Estado de Derecho.

Argumenta que, mientras los tribunales sigan dictando sentencias (incluso contrarias al Ejecutivo), el Parlamento mantenga la facultad de aprobar o rechazar leyes y se preserven las garantías para la celebración de elecciones con pluralismo político, el sistema democrático continúa operativo. Adicionalmente, la supervisión de las instituciones comunitarias de la Unión Europea actúa como un contrapeso supraestatal efectivo sobre la calidad del Estado de Derecho.

<<Conclusión jurídica>>

En el pensamiento político y legal contemporáneo, la desobediencia civil puede configurarse en casos puntuales como un acto público, pacífico y no violento para denunciar leyes injustas, asumiendo el desobediente las consecuencias legales de sus actos como prueba de fidelidad al sistema constitucional general.

Sin embargo, para justificar la sublevación o el desconocimiento total de la autoridad de un Gobierno bajo la doctrina clásica del Derecho de Resistencia, no basta con la percepción de un deterioro político severo o una acusada polarización institucional. Formal y teóricamente, se requeriría la constatación fehaciente del colapso del orden constitucional: Es decir, la cancelación del acceso a tribunales independientes, la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales y la supresión de los mecanismos electorales de alternancia.

N. B. Imagen. Sublevación contra el poder – España sin contrapesos – Legitimidad de la rebelión ciudadana.

(Nota. En España el Gobierno Central ha derribado todos los contrapesos hacia su poder, sobrepasando todos los límites legales, como demuestra su apuesta absoluta con Marruecos frente a la mayoría de ciudadanos españoles, de manera, que toda la teoría constitucional sobre la validez del Estado Social y Democrático de Derecho expuesta es papel mojado, y, queda claro, que ya es legítima la sublevación pacífica ciudadana, tal y como, ocurrió ayer en la defensa de Ceuta en toda España.

Solo queda aumentar la presión pacífica ciudadana en todas partes, sean públicas o privadas, empezando por todas las instituciones y administraciones públicas y terminando con todas las empresas privadas, formando una desobediencia civil total al poder de un Gobierno que ya es ilegítimo.).

Córdoba, 3 de septiembre de 2026.

Fdo.  Enrique García Montoya,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal  y Exdiputado provincial de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Enchufados PSOE sin titulación (Faffe)- Junta Andalucía – Despedidos – Políticos con Curriculums falseados (La Vara de Medir)

Según leo en Libertad Digital un artículo de Paco Cobos – 30/7/2025 – 15:02:

 << “La Junta de Andalucía prepara el despido de los enchufados del PSOE que han trabajado 14 años sin titulación, aunque la Junta de Andalucía había cedido a la presión sindical manteniendo a 23 empleados sin méritos para el puesto, pero encargó un informe judicial que le ha dado la razón”.

“La Junta de Andalucía ha iniciado finalmente los trámites para despedir a los empleados que el Gobierno regional socialista enchufó en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe),personas afines al PSOE y familiares de sus dirigentes sin tener la titulación necesaria para ejercer el cargo ni pasar el proceso de selección”.

“Estos han permanecido en su puesto de trabajo incluso después de la extinción de la Faffe, que se dio en 2011, cuando los empleados investigados por haber sido enchufados pasaron a formar parte del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), donde han trabajado los últimos 14 años”.

“Los 23 empleados corresponden a 12 administrativos y 11 técnicos, que verán extinguido su contratodespués de que los letrados de la Junta de Andalucía hayan determinado, que estas personas no pueden continuar a sueldo del erario público andaluz por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) emitida por la Consejería de Empleo. Una decisión que ha avalado el Consejo Consultivo de Andalucía”.>>

La Vara de Medir.

Cito el anterior artículo, porque en Andalucía hay políticos del P. P., partido que gobierna la Junta de Andalucía por mayoría absoluta, que han falseado sus curriculums públicos (como se puede comprobar en Diputaciones, Ayuntamientos y Empresas y Entes Públicos), apuntándose méritos  académicos inexistentes.

La reciente controversia en torno a la falsificación del currículum de una diputada del P.P. ha encendido un debate necesario sobre la relación entre mérito académico, integridad personal y legitimidad institucional. Desgraciadamente, no se trata únicamente de un caso aislado de vanidad o ambición desmedida, se trata, se quiera ver o no, de un agravio o insulto  al pactosocial implícito que otorga valor al esfuerzo, a la formación rigurosa y a la acreditación profesional como pilares de la vida pública.

A la vista de lo dicho, el Partido Popular debería revisar con urgencia si en los curriculums de sus cargos públicos en Andalucía existen casos de méritos académicos falseados, y, si es cierto, “que se han apuntado en sus curriculums  publicitados en las Instituciones o Empresas que gobiernan méritos académicos falsos por acción u omisión por alguno de ellos”, obrar con urgencia en el saneamiento de la vida pública andaluza, obligando a los falsarios a abandonar sus cargos públicos a los que han llegado atribuyéndose méritos académicos falsos.

La confianza de los ciudadanos que pagan sus impuestos, no permite, que los cargos públicos sean del partido que sea, mientan públicamente, apuntándose méritos académicos que no les pertenecen, pues si engañan o mienten por eso, es claro suponer, que mentirán también cuando les interese personalmente en el ejercicio de sus cargos indebidamente conseguidos.

La vara de medir no puede ser doble y servir solo en una dirección, la ejemplaridad de los cargos públicos exige la igualdad de todos los representantes de los ciudadanos, ya que, cuando fueron votados lo fueron por la confianza de los ciudadanos en ellos, de forma, que si mienten deben ser apartados de los cargos públicos que han usurpado con engaño.

Solo es posible una cosa, concretamente, aplicar a todos los casos la misma vara de medir.

N.B. Los Enchufados PSOE sin titulación van a ser despedidos por la Junta de Andalucía, de manera, que ahora solo cabe esperar, que el P. P. aplique la misma norma con los cargos políticos con curriculums falseados de su partido, ya que, la Vara de Medir debe ser la misma ante la mentira y el engaño para devolver a la sociedad civil la confianza en las Instituciones Públicas.

Los políticos con currículums falsificados (por acción o por omisión) deben aplicarse la misma la vara de medir, que la dimitida del P. P. Noelia Núñez, sean del partido que sea, pero, especialmente, no pueden dejarlo pasar los políticos del P. P. en Andalucía, siendo una realidad, que ya sin ética, sin confianza pública y sin credibilidad en las instituciones no es posible, que ninguno de sus cargos pueden seguir gobernando si han cometido falsedad en sus méritos académicos.

“La impunidad política ante la falta de ética y honestidad es algo inadmisible e inaceptable”.

Córdoba, 4 de agosto de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S