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Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Constitución – Estamos en apuros (menos en la Diputación de Córdoba – conciliación y mentira)

[ La C. E. de 1978 dice en sus artículos 1. y 2.:

*Artículo 1.

1.       España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.       La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.       La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

*Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. ]

*** “Estamos en apuros” o si se quiere “estamos en peligro”, es una frase que se utiliza para indicar que alguien está en riesgo o amenazado. 

Eso es lo que está pasando en España, de forma, que la unidad de la Nación y los derechos de los españoles a la libertad y a la igualdad dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho están en peligro cierto, lo que significa que “callar y asentir” en silencio cómplice no es ni puede ser una opción.

En la Diputación de Córdoba el Presidente, Sr. Fuentes Lopera, ha optado por asumir sin decoro las políticas socialistas de la anterior Corporación Provincial bajo la falsedad de la conciliación y el diálogo, de manera, que ha abandonado todos los principio y promesas que hicieran que el P. P. ganaran las elecciones municipales y que sus  dirigentes le designaran digitalmente Presidente.

{Lo que hay en España ya está a la vista del todos: amnistía fuera de la Constitución, falta de libertad, desigualdad entre los españoles y destrucción del Estado de Derecho Constitucional.}        

{Lo que está ocurriendo en la Diputación de Córdoba, ya es de dominio público, aunque conviene repetirlo, así: **el Presidente Fuentes Lopera está aplicando sin rubor “su “amnistía pequeñita” a los responsables políticos y gestores de la anterior Corporación Provincial del inelegido Sr. Ruiz, con el agravante, que el Psoe de Córdoba ha cerrado sus filas como una piña en apoyo unánime del Presidente Sánchez; **aplica su lawfare contra los votantes del P. P.; **ha hecho suyo el muro socialista, apuntalándolo a más, de ideas contrarias a las del P. P.; **persigue a los que hemos votado al P. P. y, así, un largo etc. de despropósitos, con la única finalidad de estar calentito en el poder provincial, que no le pertenece, refugiándose falazmente en el diálogo y en la conciliación}

Conviene en estos días, que celebramos la Constitución Española de 1978, recordar y poner de relieve, lo que el Sr. Fuentes Lopera está haciendo contra toda ley y derecho en el Diputación Provincia, pidiendo su dimisión inmediata.

N.B. La Constitución hay de defenderla en todos sitios, porque estamos en apuros, de forma, que cuando surgen incoherencias persistentes y llevadas al máximo, tal como ocurre en la Diputación de Córdoba y su Presidente, callar ya no es una opción aceptable, de manera, que hay que pedir la dimisión del Presidente Fuentes Lopera a los dirigentes que le nombraron a dedo. 

En la situación que estamos callarse es complicidad y estulticia, de forma, que respetar la Constitución es cumplirla.

Córdoba, a 4 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-