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Inflación en Córdoba y Provincia (Vista rápida y breve)

Un grupo amplio de lectores me piden una opinión sobre la inflación, porque dicen, que observan subidas de precios excesivas, sobre todo, en alimentación, vivienda y energía, así que, con la colaboración de los asociados de Córdoba Abierta -ACOA- presentamos un artículo breve y ajustado a la realidad de Córdoba, así:

Existe inflación cuándo suben los precios de cosas como comida, gasolina o alquiler.

<<Inflación en Córdoba>>

(Nota: En principio, utilizamos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta agosto de 2025 y explicamos las diferencias entre la capital y los pueblos, la inflación en alimentación y qué pasará en el futuro, finalmente, fijaremos mi opinión personal y de ACOA).

En este año 2025, los precios en España subieron un 2,7% (hasta agosto). En Córdoba (Provincia), un 2,2% (dato de junio). Suben menos que en Andalucía (3,4%) por el sector agrícola y el turismo.

<<Capital vs. Pueblos>>

*Córdoba Capital: Los precios suben 2,2%. Lo más caro: restaurantes (+3,5%), luz/gas (+2,8%), alquileres.

*Pueblos (ej. Pozoblanco, Baena): Suben 2,0-2,3%. Lo más caro: comida fresca (+3,2%), gasolina (+4%). La vida está marcada por la incertidumbre, de forma, qué  la comida pesa cada vez más en el presupuesto familiar.

<<Precios de la comida>>

*La comida subió un 2,5% en Córdoba:

Capital: 2,4%, más en restaurantes.

Pueblos: 2,7%, más en frutas (+4,2%) y verduras (+5%) por sequías.

Ejemplo: Café y huevos, hasta +15% por clima y costes.

<<Previsión>>

* Final 2025: Precios subirán 2,4% (provincia), 2,3% (capital).

* 2026: Bajarán a 1,9%.

* Comida: Subirá 2,4%, menos que en 2024.

**Riesgos: Apuntamos, por ejemplo, que si la gasolina sube, podría llegar a 2,7%. Si baja, al 2,0%.

<<En resumen>>

Según los datos del INE los precios suben poco en Córdoba (2,2%). En la capital, afectan más en restaurantes; en pueblos, en la comida. Para 2026, subirán menos.

<<Opinión personal y de Córdoba Abierta -ACOA->>

Nuestras comprobaciones llevan a una conclusión más pesimista sobre la inflación al final del 2025, teniendo en cuenta que nos basamos en datos cogidos directamente de mercados, super mercados y comercios de la Capital y de la Provincia, sobre todo en la comida, de forma, que nuestra previsión, teniendo en cuenta los precios de la vivienda, de la comida, especialmente, alimentos frescos y fruta, y, de los restaurantes, es que los precios subirán al menos un 3,5% de media; y, que para 2026 la subida se mantendrá en ese nivel de precios.

A todo lo anterior hay que sumar, la incertidumbre política y la inseguridad jurídica que se ha apoderado de la Nación, lo que llevará, sin duda, a que la inflación continue en ascenso, de forma, que los ciudadanos intentan ahorrar lo que pueden, mientras las empresas asegurarán sus precios a la realidad económica aumentando los mismos y asegurando beneficios a corto plazo, pues no tienen ni idea de los pasará mañana en la política, en la seguridad jurídica y en el funcionamiento de las instituciones a todos los niveles.

Lo que está ocurriendo en la justicia con un Presidente del Gobierno atacando directamente a los jueces y la postura extralegal del Tribunal Constitucional ocupando el lugar del Tribunal Supremo, así como, el funcionamiento anormal de las instituciones básicas de la Nación llevará a que la incertidumbre y la desconfianza en el funcionamiento del Estado produzca efectos inflacionarios.

N.B.   La inflación en Córdoba y Provincia en nuestra vista rápida y breve es que los datos oficiales del INE son demasiados optimistas, teniendo en cuenta nuestras comprobaciones directas.

Desde nuestra Asociación Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje: La inflación seguirá en ascenso, porque todos los indicadores comprobados (salarios, impuestos, tasas, cotizaciones, etc.) marcan indicios claros de subidas superiores a los datos del INE, a lo que hay que sumar la desconfianza psicológica en el funcionamiento de las instituciones básicas del Estado que se ha apoderado de los españoles.

Córdoba, 14 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).

Aislados de la realidad – Mundos paralelos – Políticos outside (Cápsulas cerradas – ciudadanos fuera)

En estos días hemos visto los españoles de a pie, que hay decretos ómnibus (es decir, incomprensibles para ellos), que el Presidente del Gobierno sale encapsulado allá donde va, que el Sr. González Pons insulta al Presidente Trump y ni siquiera dimite de nada, que el Expresident Puigdemont hace y deshace consejos de ministros, que el P. P. no sabe si es socialista o del centro derecha como sus votantes, que el Fiscal General del Estado imputado por el T. S. y citado a declarar como tal, no contesta al Juez, y, además, le insulta, que el P. P. vota a favor del nuevo decreto ómnibus (mini se dice ahora) contra la opinión de casi todos sus votantes, y, que los despropósitos políticos son tantos, que ningún español de a pie entiende nada de nada, aunque una cosa queda clara, que los pensionistas son rehenes de un Congreso atrabiliario.

El valor justicia constitucional (art. 1.1. C. E.), el principio de legalidad (art.9. C.E.), el respeto a la ley (art. 10. C. E.), la igualdad ante la ley (art. 14. C. E.), y, los derechos fundamentales de la Constitución Española de 1978 han pasado a formar parte de un entramado político manejado por un T. C. que ha perdido todo su prestigio y la esencia de su existencia.

La realidad es que los políticos en España viven fuera de la realidad de sus ciudadanos, caminando en el día a día en su mundo paralelo de miel y rosas, mientras los españoles estamos situados en el mundo de la nada.

Existen en España asuntos de interés general, que benefician al bien común, pero parece que para el universo paralelo político eso son maldiciones que no le afectan.

Ahora lo esencial es alcanzar un desacuerdo permanente, que sitúe a los ciudadanos en la confusión y en la inseguridad jurídica, y, que en lugar de información pública veraz se imponen los bulos, los contrabulos y el engaño masivo.

En España ahora mismo no hay nadie, que realmente sepa lo que pasa y por descontado nadie puede expresar libremente su opinión sin que le llamen nazi, ultraderecha, ultraizquierda, lanza bulos, y, cualquier palabra más gruesa que se quiera emplear.

Los votantes somos la rana a la que pican todos con más o menos veneno, y, solo podemos esperar que llegue el momento de votar, aunque ahora ya sabemos lo que hay: 

Que cada uno vote lo que quiera, pero ya no caben más engaños, así que, por un lado, está la libertad en todas sus versiones, y, por otro lado, un proyecto colectivo que destroza España y nos empobrece a todos económica y socialmente.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender las libertades de los españoles, de forma, que, si votamos a políticos irresponsables y mentirosos es porque queremos, ya que, todos sabemos lo que hay, cuando, además, hay otra política posible y necesaria, que se puede votar.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  Los políticos están outside, apartados de la realidad y en sus mundos paralelos, se manera, que viven en cápsulas cerradas y los españoles de a pie fuera de juego.

Lo que ahora triunfa es el regalo envenenado “verde por fuera” y “rojo por dentro”.

 “Nunca más con nuestro voto”.

Córdoba, a 30 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnistía Fiscal Presidente Rajoy – Cupo catalán Presidente Sánchez (No es no, aunque lo que hay, es si es sí).

Los Presidentes coinciden, *no hay amnistía, *ni privilegios para Cataluña, *ni nada que rompa la igualdad de los españoles, y, los que decimos que se “destruye la igualdad”, somos unos bulistas irresponsables, incluido el Sr. Borrel, los Inspectores de Hacienda y cualquier “matado” más.  

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14, que:  

 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pues ESO, es lo que hay.

Tengo un pequeño ejemplo personal de lo que digo, así:

En el año 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo contra la “no amnistía fiscal” del Sr. Rajoy y su Ministro Montoro, de manera, que después de cinco años de pleitos en todas las instancias el Tribunal Constitucional a mi recurso de amparo contestó inadmitiéndolo por una Providencia, *porque mi recurso carecía de interés constitucional*.

(Nota. Curiosamente, a los pocos escasos meses el Tribunal Constitucional decretó, que la Amnistía Fiscal de los Sñres. Rajoy-Montoro era inconstitucional por ser contraria al derecho fundamental de igualdad de todos los españoles,

¿Pasó algo positivo para todos los españoles, incluido este Letrado?

Pues, NO, es lo que hay.).

Con lo que está cayendo ahora con una discriminación perversa y oprobiosa para todos los españoles, el Pueblo del que nacen según la C. E. todos los poderes se debe sublevar y levantar con urgencia, pues si esperamos, seremos cautivos voluntarios de la injustica que nos imponen sin pudor destruyendo nuestra igualdad y el resto de nuestras libertades fundamentales.

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de todos los españoles es algo indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes en contra delo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad,

Córdoba, a 24 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Iguales ante la Ley, pues NO)

El recurso de amparo constitucional es el último cartucho que los españoles de a pie tenemos, cuando se violan nuestros derechos fundamentales por un juzgado o tribunal.

Esta es la teoría, porque ahora el T. C. ha entrado en fase política radical, de forma, que se ha desnaturalizado convirtiéndose en Tribunal Supremo y más, así:

1º.- {D. JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO en un artículo ejemplar ha expuesto, con toda la razón, que “Supremo no hay más que uno y no es el Constitucional y que el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias”, añadiendo: 

Tienen razón, por tanto, quienes sostienen que con las sentencias dictadas en relación a los recursos de amparo interpuestos por los condenados en el asunto de los ERE –empezando por la primera, referida a la exministra Magdalena Álvarez– y que supuso uno de los mayores escándalos de corrupción de la democracia, el TC ha acreditado sobradamente su naturaleza política al incurrir en un exceso de competencias y en una flagrante desnaturalización de sus funciones, entre las que no se incluye la interpretación última de los tipos penales. Como diría el profesor Hans Faller, que fue juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el TC no es una instancia política y si se convirtiese en un tribunal cuyas decisiones respondiesen a razones de conveniencia, ello significaría el fin de la jurisdicción constitucional”. Y,

Frente a la postura de la mayoría de los miembros del TC, tres magistrados y una magistrada han formulado un voto particular en el que, a mi juicio de forma cabal, sostienen, entre otros particulares, que la sentencia “ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.

2º.- A mayor desdoro, cuando un particular de a pie interpone un R. de Amparo ante el T. C., lo normal en el día a día, es que reciba una Providencia del T. C. inadmitiendo su Recurso.

Sirva de ejemplo, una Providencia del T. C. que recoge literalmente lo dicho y exime de más comentarios, así – verla reproducida:

[ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL             NO de recurso: XXXXXXX

Sala Segunda

Sección Cuarta                                                ASUNTO: Recurso de Amparo promovido

por XXXXXXXXXXXXX

SOBRE: Auto de la XXXXXXX –XXX

contra Auto del Juzgado XXXXXXXX

PROVIDENCIA Excms. Srs.:

Balaguer Callejón

Sáez Valcárcel

Arnaldo Alcubilla

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial Trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, 17 de junio de dos mil vienticuatro

PRESIDENTA   SECRETARIO DE JUSTICIA   ]

Nota. La Providencia reproducida es lo que suele recibir el particular de a pie cuando interpone un Recurso de Amparo, de manera, que reitero, sobra cualquier comentario al respecto.

Lo que digo, lo entiende cualquiera, resultando evidente que el T. C.  en su postura radical está fuera de cualquier cobertura legal y la gran mayoría los españoles genuflexos en su desamparo.

N.BAnte la desigualdad del T. C. la sociedad civil española debe sublevarse en aras de su derecho de igualdad constitucional, de forma, que ha llegado el momento en que callar cautivo sin rebelarse ante la injusticia es ser cómplice de la destrucción de nuestra democracia y de su estado de derecho.

Córdoba, a 9 de julio de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Tribunal Constitucional – RECURSO DE (Des) – AMPARO (Valor justicia & valor arbitrariedad)

Lo de hoy va rápido, así que, que reproduzco la respuesta del Tribunal Constitucional a un Recurso de Amparo presentado por mí, que adopta la forma de Providencia escueta y concisa.

Los calificativos sobran.

Reproduzco la Providencia de inadmisión literalmente, así:

 { TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                                Nº de recurso: 37-2023

Sala Primera.

Sección Segunda

ASUNTO: Recurso de Amparo promovido   por Enrique García Montoya.

PROVIDENCIA                                                                  

Excms. Srs.:

Enríquez Sancho                                              

Campo Moreno                                       

SOBRE: Auto del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo XX de Córdoba en     procedimiento 17/22.                                                                  

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC).

Madrid, a once de abril de dos mil veintitrés.

                            PRESIDENTE                                  SECRETARIA DE JUSTICIA  }

Cualquier comentario del contenido de la Providencia sobra, pues el “desamparo” es patente e injusto.

N.B. Es lo que hay.  

Tengo más, aunque cualquier abogado lo conoce.

Todos sabemos ya, que el T. C. camina por sendas contrarias al valor justicia, que solo nace del Pueblo.

Córdoba, a 13 de abril de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.