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Desigualdad como ley – Políticos y ciudadanos de a pie (Mundos paralelos)

La ley es igual para todos, eso es lo que dice nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución Española de 1978, aunque ahora en España se han creado mundos paralelos donde de la ley de aplica de forma diferente según en cual de esos mundos estés.

Por un lado está el “universo político” donde la ley se aplica de forma diferente, que en ese otro universo donde habita el ciudadano español de a pie.

*En el mundo político la ley se aplica siempre en favor de sus integrantes con aforamientos, privilegios y demás gabelas dirigidas a la protección del político de turno, de forma, que vale todo si favorece al provilegiado de turno.

No hay más que ver como se aplica la ley en muchas – demasiadas Administraciones Públicas de todos los niveles y el en trato que reciben esos políticos en la esfera judicial, de manera, que la conclusión es casi siempre la misma, desigualdad respecto a los españoles de a pie, empezando por los aforamientos y teminando por el trato de favor que reciben los políticos, que están a la vista de todos los españoles, que quieran mirarlo.

Exponer casos es una tonteria, ya que, los ejemplos se multiplican en toda la piel de toro, además, sin excusa ni explicación alguna, lo que dice muy poco del respeto a la ley, del valor justicia constitucional y del poder que la Constitución dice que procede del Pueblo.

*Por otro lado, en el mundo del español de a pie la ley se aplica siempre con rigor y sin excusas que valgan, siguiendo el aforismo de “primero a pagar y despues ya veremos” y así todo, es decir, el ciudadano va al mundo de la indefensión, en contrando, a mayor inri, un muro de guerra (ríense de las vallas de Ceuta y Melilla) que le impide defenderse con las mismas armas y en igualdad de condiciones, encontrándose, además, siempre en frente una legión de funcionarios o empleados públicos, que pagamos todos, que parece que solo tienen un objetivo, concretamente, hundir al ciudadano que disiente hasta someterlo con una aplicación y/o inaplicación de la ley siempre en favor del poder publico y/o político correspondiente.

Si alguien no cree lo que digo, que mire a su alrededor y, sin duda, no quedará desfraudado.

Visto lo visto y como la masa de los iceberg lo que no se ve, si el español de a pie no despierta de su somnolencia, la situación de injusticia pública instaurada acabará con nuestros derechos y libertades, de manera, que solo cabe ya una una sublevación pacífica de los españoles para restaurar el valor justicia y devolver al Pueblo su verdadero poder, y, en ese camino largo y doloroso, solo asociaciones y colectivos como “Córdoba Abierta ACOA” pueden ser el instrumento de defensa de la libertad, de la igualdad  y de la justicia para todos.

N.B.  La desigualdad como ley entre políticos y ciudadanos de a pie es una relidad abrumadora, de forma, que existen mundos paralelos donde la ley es diferente y se aplica de forma desigual por los poderes públicos.

Citar casos o poner ejemplos es innecesario, pues está a la vista de todos los españoles.

Cambiar ya es una necesidad de supervivencia y de autodefensa.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA – Córdoba. Cd. 1316.

Amnistía Fiscal Presidente Rajoy – Cupo catalán Presidente Sánchez (No es no, aunque lo que hay, es si es sí).

Los Presidentes coinciden, *no hay amnistía, *ni privilegios para Cataluña, *ni nada que rompa la igualdad de los españoles, y, los que decimos que se “destruye la igualdad”, somos unos bulistas irresponsables, incluido el Sr. Borrel, los Inspectores de Hacienda y cualquier “matado” más.  

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14, que:  

 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pues ESO, es lo que hay.

Tengo un pequeño ejemplo personal de lo que digo, así:

En el año 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo contra la “no amnistía fiscal” del Sr. Rajoy y su Ministro Montoro, de manera, que después de cinco años de pleitos en todas las instancias el Tribunal Constitucional a mi recurso de amparo contestó inadmitiéndolo por una Providencia, *porque mi recurso carecía de interés constitucional*.

(Nota. Curiosamente, a los pocos escasos meses el Tribunal Constitucional decretó, que la Amnistía Fiscal de los Sñres. Rajoy-Montoro era inconstitucional por ser contraria al derecho fundamental de igualdad de todos los españoles,

¿Pasó algo positivo para todos los españoles, incluido este Letrado?

Pues, NO, es lo que hay.).

Con lo que está cayendo ahora con una discriminación perversa y oprobiosa para todos los españoles, el Pueblo del que nacen según la C. E. todos los poderes se debe sublevar y levantar con urgencia, pues si esperamos, seremos cautivos voluntarios de la injustica que nos imponen sin pudor destruyendo nuestra igualdad y el resto de nuestras libertades fundamentales.

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de todos los españoles es algo indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes en contra delo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad,

Córdoba, a 24 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

ASOCIACIÓN CÓRDOBA ABIERTA – ACOA – (Defensa de las libertades y de la igualdad)

(Inscrita en el Registro Asociaciones Junta de Andalucía Nº. 11123. Sección Primera).

{Proporcionalidad – El más fuerte (la ley de la fuerza – rebelión pacífica frente a la esclavitud)

Está visto que la fuerza solo avanza en una dirección la del más fuerte, así, con ánimo abierto, aunque la lista sería interminable, se pone de relieve lo siguiente:

*En España un jurado ha condenado por homicidio a un octogenario, que mató con su escopeta a una persona que entró en su vivienda de noche provisto de una motosierra.

*En Europa el Presidente Putin lleva unos años machacando el pueblo de Ucrania y parece que cada vez se va imponiendo el silencio de la fuerza desproporcionada.

*Israel está pasado por la fuerza de ser masacrado por terroristas a ser un estado asesino contra el que cualquier fuerza es posible e incluso aconsejable.

*La mayoría de españoles por la fuerza de una minoría intolerante hemos pasado en un visto y no visto a ser ciudadanos de segunda.

*En el País Vasco están como siempre sometidos al silencio de la fuerza bruta, que ahora se llama silencio cómplice y donde parece que la mayoría de los ciudadanos van a escoger la esclavitud frente a su libertad.

*En Bruselas sede de las libertades de la U. E., la policía por la fuerza ha sometido a unos políticos conservadores, que pretendía reunirse con el único argumento de la fuerza, hasta que la justicia belga ha repuesto la ley y la libertad de reunión.

Es un hecho patente, que la realidad está medida por la fuerza de quien la ejerce sin medida y sin control, de manera que es proporcional todo lo que la fuerza desmedida impone sin justificación ni explicación alguna.}

La ASOCIACIÓN CÓRDOBA ABIERTA -ACOA- nace de la necesidad de defender desde la sociedad civil los derechos y libertades constitucionales y la igualdad de todos, a través, de la articulación de un movimiento ciudadano en Córdoba y en Andalucía, con la finalidad de que los andaluces y los cordobeses no seamos ciudadanos de segunda, sometidos voluntariamente al poder establecido preñado de privilegios, que, además, impone la desigualdad, mediante una sublevación pacífica abierta a todos y para todos por la libertad y la igualdad.

Córdoba, a 18 de abril de 2024

Fdo. Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-

Diputación Provincial de Córdoba (Expedientes Administrativos legales)

{ El art. 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. AA-PP. dice:

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. }

He comprobado personalmente, que el Presidente de la Diputación de Córdoba dicta Decretos sin Expediente Administrativo legal, es decir, cuando he recurrido en reposición uno de sus Decretos, he comprobado que el Expediente no está completo legalmente y lo que me muestra son unos folios incompletos, lo que de ninguna forma justifica su Decreto con todos los daños que ello puede ocasionar, no solo a mí, sino a cualquier ciudadano recurrente.

Un Expediente Administrativo entregado por la Diputación de Córdoba para su examen y estudio incompleto, debe ser siempre ser rechazado por el ciudadano al que se le entrega, debiéndose reclamar al Sr. Presidente de la Diputación un Expediente Administrativo correcto legalmente en todos los sentidos, ya que, es máximo responsable del gobierno de la Diputación, porque las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable.

Es un hecho patente, que la Diputación de Córdoba que dirige y gobierna el Presidente de la Corporación Provincial, siendo el máximo responsable, ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que el Presidente de la Diputación no puede ni debe dictar un Decreto sin un expediente legal.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible del Sr. Presidente de la Diputación, que dicta un Decreto contra un ciudadano de a pie recurrente, siendo el responsable de que su resolución se base en un Expediente Administrativo completo y legal.

¿En la práctica administrativa comprobada de la Diputación ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

En conclusión, lo expuesto es otro motivo para que el Presidente de la Diputación del P. P., Sr. Fuentes Lopera, dimita de forma inmediata.

N.B. El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba es el máximo responsable de que los Expedientes Administrativos en que se basan sus Decretos sean conformes a la Ley.

Los Expedientes Administrativos deben ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo y el responsable es el Presidente de la Diputación, que aquí tiene ya otro motivo para dimitir o ser dimitido por los dirigentes del P. P. que lo nombraron.

Córdoba, a 29 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.