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Deterioro y regeneración Institucional (Análisis y propuestas para restaurar la democracia)

El deterioro institucional en España no es solo acumulación de tensionesni un mero “estrés sistémico”, sino que es un fallo estructural alimentado por un sistema electoral (d’Hondt en circunscripciones pequeñas), que premia el bipartidismo polarizado, partidos que capturan instituciones como botín y una cultura política donde el adversario se trata como enemigo.

La renovación del CGPJ en 2024 fue un apaño en forma de parche, porque el Órgano Judicial sigue dividido con tensiones en comisiones (como la Permanente en 2025) y nombramientos cuestionados por proximidad partidista, de forma, que la apariencia de imparcialidaddel TEDH se ha convertido en apariencia de captura, y, sin duda, las críticas políticas cruzadas a jueces y fiscales generan una guerra de trincheras que deslegitima el sistema ante los ciudadanos.

1.- Justicia (Superar la elección entre iguales).

La reforma pendiente del sistema de nombramiento de vocales judiciales es urgente (recomendación UE clave), pero insuficiente, porque los jueces eligen a los jueces, sí, pero

¿quién garantiza que las asociaciones judiciales (a menudo alineadas) no reproduzcan cuotas partidistas?

<<Propuestas innovadoras>>

<-Sistema híbrido: 70% elegidos por jueces (voto secreto, ponderado por antigüedad y méritos objetivos) + 30% por una Comisión Independiente Ciudadana (sorteo estratificado de 200 ciudadanos + expertos internacionales, con audiencias públicas televisadas y vetos razonados).

<-Plataforma digital compartida e inmutable para candidaturas: CV verificables, declaraciones de intereses inmutables, votación ponderada y auditoría pública automática.

<-Mandatos no renovables + rotación obligatoria en órganos directivos para evitar endogamia.

2.- Abuso del Decreto-Ley – (Calidad legislativa).

El uso excesivo de reales decretos-leyes viola el espíritu de <-extraordinaria y urgente necesidad-> y reduce el debate parlamentario, generando inseguridad jurídica real para abogados y ciudadanos.

**Su uso excesivo no es solo una cuestión técnica, sino que es una estrategia de gobiernos para eludir oposición y control social en temas sensibles.

**Propuesta innovadora:

<-Control previo automático por una Agencia Técnica Legislativa independiente (modelo similar a la Oficina de Presupuesto del Congreso, pero con veto suspensivo y dictamen vinculante sobre urgencia).

<-Cláusulas de caducidad obligatorias de 12-18 meses para decretos-leyes, con ratificación parlamentaria reforzada.

<-IA de apoyo legislativo obligatoria para conseguir un análisis de impacto regulatorio automático, una simulación de efectos y una comparación con mejores prácticas europeas/OCDE, con informes públicos.

3.- Contrapesos y captura de instituciones.

Fiscalía, Tribunal Constitucional, CIS, Banco de España y otros sufren percepción de dependencia. El caso del Fiscal General (proceso judicial y condena por filtraciones) ilustra el problema.

**Propuesta innovadora:

*Desvinculación total del Fiscal General, con nombramiento por mayoría cualificada en Congreso + ratificación por panel de expertos judiciales y ciudadanos (sorteo) y mandato fijo de 6 años no coincidente con legislatura con prohibición absoluta de cargos políticos previos/posteriores.

*<-Contrapeso ciudadano-> con un  Defensor del Pueblo con poder sancionador propio y presupuesto autónomo; asambleas ciudadanas deliberativas (sorteo representativo) para evaluar anualmente la actuación de órganos constitucionales, con recomendaciones vinculantes o referéndum consultivo.

*Auditoría independiente anual de todos los órganos (por entidad mixta UE-nacional) con indicadores cuantitativos de independencia (percepción ciudadana, tiempos de resolución, tasa de revocaciones políticas).

4.- Transparencia, corrupción y pluralismo informativo.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968 es anacrónica, ya que, las puertas giratorias y
los grupo de personas opacos que busca influir en las decisiones de figuras de poder persisten, y, además, la financiación de partidos y contratación pública siguen como “riesgo elevado”

**Propuestas de innovaciones disruptivas:

* Contabilidad digital pública compartida e inmutable para contratación, subvenciones y agendas de altos cargos (inmutable, traceable en tiempo real).

*Registro de lobbies con IA de detección automática de conflictos + sanciones penales agravadas.

*Plataforma de personas denunciantes protegidos con recompensas económicas proporcionales al ahorro público generado.

*Dotación de medios adecuados, a través de un fondo público independiente gestionado por trust ciudadano (no gobierno) financiado por tasa a plataformas digitales, con  asignación por audiencia + métricas de calidad (verificación de hechos, pluralismo interno, diversidad de fuentes). Finalmente, obligación de transparencia algorítmica para redes sociales en España.

*Educación obligatoria en alfabetización mediática e institucional desde primaria.

<<Mirada europea y reforma de fondo>>

Bruselas acierta en los puntos clave, pero sus recomendaciones son tímidas y dependen de gobiernos que las dilatan, de manera, que España debe ir más allá, a través de un Pacto Nacional por la Regeneración Democrática con participación ciudadana vinculante (plataforma digital + asambleas sorteadas), con una reforma electoral hacia proporcionalidad mejorada + voto preferencial para reducir polarización, y, revisión constitucional selectiva (vía referéndum) para blindar la independencia institucional.

**En resumen: El problema no es solo técnico ni europeo, sino que es de incentivos políticos y falta de rendición de cuentas a los ciudadanos. Las propuestas anteriores combinan estándares UE con innovación tecnológica, participación sorteada y mecanismos de control automáticos para hacer las instituciones resistentes a la captura partidista, de manera, que no basta con “consolidar reformas iniciadas”, sino que hace falta una regeneración profunda que devuelva la soberanía a los ciudadanos y restaure la confianza.

N.B. Frente al deterioro de nuestras Instituciones es necesaria una regeneración institucional en España de acuerdo con nuestras propuestas disruptivas para restaurar la democracia plena.

Córdoba, 10 de febrero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.,

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Pues “ESO” (Banco de España – CGPJ conservadores y progresistas)

Son las dos palabras que definen a España al día de hoy y, además, son dos palabras que todos los españoles sin exclusión entendemos a la perfección.

Significan en su brevedad, que todos sabemos que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la C.- E.- de 1978, y todos sus principios y valores está agonizando, de forma, que todos nuestros derechos y libertades fundamentales son papel mojado, pues, la igualdad ante la Ley y la libertad han entrado en un bucle perverso de completa inoperancia.

Con independencia de lo dicho, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La conclusión a todo lo dicho es clara y meridiana: Pues “ESO”.

Ante esa conclusión  indiscutible, que todos comprendemos, pero que una gran mayoría consideramos inaceptable, solo hay una cosa cierta, que la libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Pues “ESO”.

Igualdad y libertad con lo contraria a esas dos palabras que todos comprendemos y una gran mayoría rechazamos, propugnando una rebelión masiva y pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades.

Córdoba, a 4 de septiembre de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Constitución – Estamos en apuros (menos en la Diputación de Córdoba – conciliación y mentira)

[ La C. E. de 1978 dice en sus artículos 1. y 2.:

*Artículo 1.

1.       España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.       La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.       La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

*Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. ]

*** “Estamos en apuros” o si se quiere “estamos en peligro”, es una frase que se utiliza para indicar que alguien está en riesgo o amenazado. 

Eso es lo que está pasando en España, de forma, que la unidad de la Nación y los derechos de los españoles a la libertad y a la igualdad dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho están en peligro cierto, lo que significa que “callar y asentir” en silencio cómplice no es ni puede ser una opción.

En la Diputación de Córdoba el Presidente, Sr. Fuentes Lopera, ha optado por asumir sin decoro las políticas socialistas de la anterior Corporación Provincial bajo la falsedad de la conciliación y el diálogo, de manera, que ha abandonado todos los principio y promesas que hicieran que el P. P. ganaran las elecciones municipales y que sus  dirigentes le designaran digitalmente Presidente.

{Lo que hay en España ya está a la vista del todos: amnistía fuera de la Constitución, falta de libertad, desigualdad entre los españoles y destrucción del Estado de Derecho Constitucional.}        

{Lo que está ocurriendo en la Diputación de Córdoba, ya es de dominio público, aunque conviene repetirlo, así: **el Presidente Fuentes Lopera está aplicando sin rubor “su “amnistía pequeñita” a los responsables políticos y gestores de la anterior Corporación Provincial del inelegido Sr. Ruiz, con el agravante, que el Psoe de Córdoba ha cerrado sus filas como una piña en apoyo unánime del Presidente Sánchez; **aplica su lawfare contra los votantes del P. P.; **ha hecho suyo el muro socialista, apuntalándolo a más, de ideas contrarias a las del P. P.; **persigue a los que hemos votado al P. P. y, así, un largo etc. de despropósitos, con la única finalidad de estar calentito en el poder provincial, que no le pertenece, refugiándose falazmente en el diálogo y en la conciliación}

Conviene en estos días, que celebramos la Constitución Española de 1978, recordar y poner de relieve, lo que el Sr. Fuentes Lopera está haciendo contra toda ley y derecho en el Diputación Provincia, pidiendo su dimisión inmediata.

N.B. La Constitución hay de defenderla en todos sitios, porque estamos en apuros, de forma, que cuando surgen incoherencias persistentes y llevadas al máximo, tal como ocurre en la Diputación de Córdoba y su Presidente, callar ya no es una opción aceptable, de manera, que hay que pedir la dimisión del Presidente Fuentes Lopera a los dirigentes que le nombraron a dedo. 

En la situación que estamos callarse es complicidad y estulticia, de forma, que respetar la Constitución es cumplirla.

Córdoba, a 4 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-

Diputación Provincial de Córdoba (Expedientes Administrativos legales)

{ El art. 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. AA-PP. dice:

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. }

He comprobado personalmente, que el Presidente de la Diputación de Córdoba dicta Decretos sin Expediente Administrativo legal, es decir, cuando he recurrido en reposición uno de sus Decretos, he comprobado que el Expediente no está completo legalmente y lo que me muestra son unos folios incompletos, lo que de ninguna forma justifica su Decreto con todos los daños que ello puede ocasionar, no solo a mí, sino a cualquier ciudadano recurrente.

Un Expediente Administrativo entregado por la Diputación de Córdoba para su examen y estudio incompleto, debe ser siempre ser rechazado por el ciudadano al que se le entrega, debiéndose reclamar al Sr. Presidente de la Diputación un Expediente Administrativo correcto legalmente en todos los sentidos, ya que, es máximo responsable del gobierno de la Diputación, porque las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable.

Es un hecho patente, que la Diputación de Córdoba que dirige y gobierna el Presidente de la Corporación Provincial, siendo el máximo responsable, ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que el Presidente de la Diputación no puede ni debe dictar un Decreto sin un expediente legal.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible del Sr. Presidente de la Diputación, que dicta un Decreto contra un ciudadano de a pie recurrente, siendo el responsable de que su resolución se base en un Expediente Administrativo completo y legal.

¿En la práctica administrativa comprobada de la Diputación ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

En conclusión, lo expuesto es otro motivo para que el Presidente de la Diputación del P. P., Sr. Fuentes Lopera, dimita de forma inmediata.

N.B. El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba es el máximo responsable de que los Expedientes Administrativos en que se basan sus Decretos sean conformes a la Ley.

Los Expedientes Administrativos deben ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo y el responsable es el Presidente de la Diputación, que aquí tiene ya otro motivo para dimitir o ser dimitido por los dirigentes del P. P. que lo nombraron.

Córdoba, a 29 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Gasto público insensato y/o imprudente (la impunidad como norma)

Se suele decir (con mucha sorna) alegremente, con ánimo de no cumplirlo, en la actividad diaria de algunos políticos, que se creen impunes (aunque quizás, realmente, lo son), que el dinero público hay que cuidarlo más que el propio por la sencilla razón de que pertenece al Pueblo Soberano.

Digo alegremente, porque proliferan en España casos donde se gasta inútilmente y sin control el dinero publico en cosas suntuosas, obscuras o/y sospechosas, que se presentan  como llenas de imaginación, pero que en realidad conllevan un despilfarro inútil y con resultado cero para el bien común de los ciudadanos.

Citaré tres casos emblemáticos de gasto público improductivo, inútil y lleno de incógnitas para el bien común:

1.- Tranvía de la Ciudad de Jaén.

2.- Trenes chapuceros (mal-medidos) que sobrepasan los túneles en Cantabria.

3.- Recogida de basuras neumática en Córdoba.

Ante la realidad bochornosa solo existe una solución aceptable, arreglar el desaguisado y reestructurar el gasto público hacia la inversión y la productividad reales, realizando todos los ajustes que sean necesarios, pero siempre con respeto a nuestros derechos y libertades constitucionales, con igualdad social y sin que exista discriminación en ningún ciudadano.

Quedaría una consecuencia lógica, que casi nadie cumple, dimisión inmediata, una vez solucionado el desastre de un gasto desnortado, de todos los responsables.

Lo llamativo en todos estos casos es la impunidad de sus autores y responsables, aunque siempre aparezca un currito de segunda fila que asume las responsabilidades, quedando el que “manda” libre de polvo y paja.

Si el gasto público va dirigido o debe ir dirigido a satisfacer necesidades públicas, es algo patente, que cuando el gasto público supone un despilfarro y de ninguna forma cubre esas necesidades, sino que las pervierte, alguien es responsable, de manera, que los insensatos del gasto perverso y dañino al interés común, cuando menos, deberían ser señalados como irresponsables y asumir su desidia cainita en la administración de los caudales públicos, que se le han  confiado dimitiendo, no sin antes reparar el daño causado.

N.B.  Cuando el gasto público resulta insensato y/o imprudente, siendo, además, la impunidad de sus responsables la norma, algo malo está pasado al interés general de los ciudadanos.

La Constitución dice en su artículo  1., “que la soberanía reside en el Pueblo”. Pues, ESO.

Córdoba, a 10 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.