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Querella presidencial – Presentada y ampliada (Presunta prevaricación del juez Peinado)

(NOTA. El Abogado de Estado del Presidente Sánchez dice en su ampliación de la querella, presentada en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  contra el Magistrado Peinado, que el Juez realiza “interpretaciones forzadas o artificiosas” entre otras acusaciones contenidas en sus escritos de querella.

La querella pedía al T. S. J. M. que investigue al magistrado al considerar que dictó “a sabiendas” varias resoluciones “injustas” y contrarias a lo dispuesto en la norma, ya que atendían a “convicciones propias” que “se apartan de su deber investigador”.).

El un hecho patente y manifiesto que la querella del Presidente Sánchez contra el Magistrado Sr. Peinado a tener múltiples seguidores entre los españoles, que, además,  como pagan con sus impuestos las retribuciones del abogado de estado correspondiente, pedirán, sin duda, que sus querellas contra los órganos judiciales que por turno les correspondan, cuando crean que dictan resoluciones injustas y contra la ley aplicable.

No sé, si los jueces y tribunales adoptarán frente a esas querellas del pueblo español, la misma actitud prudente que, sin la menor duda, adoptará el TSJM en todos los sentidos incluidas las costas procesales.

Con independencia de lo dicho, lo único cierto es, que las querellas contra los órganos judiciales se van a multiplicar por mil, ya que, los españoles seguirán el camino marcado por el Presidente del Gobierno, pues, la Constitución dice en su Título Preliminar, Artículo 1.-:

*1.    España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

*2.    La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La cosa está muy clara, cuando un justiciable del pueblo no este conforme con una resolución judicial puede acudir a la abogacía del estado pidiendo que en su nombre interponga una denuncia o querella por prevaricación judicial contra el juez o tribunal, y, en caso de que su justa petición no sea atendida puede acudir a un abogado particular para que las ponga, pidiendo en el caso de que hay costas, que todas ellas sean a costa del Estado.

En conclusión,

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. La necesidad de que el Pueblo Español se mueva  en defensa de sus derechos y libertades es algo necesario e indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes de un poder público injusto, en contra de lo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad.

Córdoba, a 31 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad III – Seguridad Jurídica (Cataluña es singular y las demás a callar y pagar)

(Nota: El País vasco no juega.

*^8.500 militantes de ERC votan y deciden.

* 48.000.000 de españoles a callar y pagar.

* Por algún lado tiene que reventar.)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

Aunque la verdad es que a una sociedad adormecida y cautiva voluntaria, que Cataluña se lleve 60.000 millones de euros de todos los españoles parece que le importa un bledo.

En el Congreso se votará la especial singularidad de Cataluña en forma de euros a pagar, así que ya veremos los diputados que votan en contra de un privilegio fiscal, que rompe el derecho a la igualdad de los españoles y que, tal como se plantea, parece más un acuerdo de una partida de bandoleros, que un acuerdo del Gobierno de España de debiera ser de todos los españoles.

Visto lo visto hasta ahora, el acuerdo está cerrado y aprobado, así, que ya veremos la prueba del nueve de lo que digo, aunque una cosa es cierta, que los Diputados del Congreso no son el Pueblo de España, sino sus representantes temporales electos, de manera, que lo que se apruebe en la Cámara Baja por la misma regla de tres se podrá volver a la línea de salida.

Por otro lado, los españoles tenemos el derecho y el deber de defendernos pacíficamente frente a la injusticia, pues nos va en ello la libertad.

Los 48 millones de españoles no somos esclavos silentes y cautivos, incapaces de hacer nada en defensa de nuestro derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica, nos va en ello  la libertad y el valor justicia, si no al tiempo.

Estoy comprobando, como otros muchos españoles, que la sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. Reitero, que el Derecho a la Igualdad y la Seguridad Jurídica son la base de nuestra democracia, de forma, que “la singularidad de Cataluña es una patraña”, que nos lleva a la dictadura de unos pocos.

Hay que sublevarse contra los que quieren arrebatarnos la libertad y la igualdad, ya que, callarse es ser cómplices y/o autores de una injusticia contra el pueblo español del nacen todos los poderes.

Córdoba, a 2 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnistía – Estado de Derecho (Sin recovecos en ningún sitio)

Hoy es día para denunciar una Ley de Amnistía, que se carga de una patada la Constitución de 1978, deshaciendo la división de poderes y permitiendo que Magistrados del Tribunal Supremo (y, otros Jueces y Magistrados más) vayan a ser investigados y acusados de prevaricación y de todo lo que caiga.

Soy uno de los muchos españoles, que se consideran violentados en todos sus derechos y libertades fundamentales, de forma, que sirva lo que digo como manifestación absoluta de lo que creo y defiendo hasta el final sea el que sea.

He vivido media vida bajo una dictadura y ahora cuando creía, que entre todos habíamos acabado con cualquier tipo de autocracia dictatorial, vienen “unos pocos muchos, quizás demasiados* y me quieren meter de nuevo en otra dictadura privándome de mis libertades y derechos fundamentales.

Pase lo que pase, no lo aceptaré sublevándome desde ya en favor de la libertad y de la igualdad de todos los españoles.

Dicho lo dicho, nadie puede tener duda de donde estoy y ¿por qué?

Aclaro lo que digo, porque creo que la libertad y la Ley no admiten recovecos, de forma, que no se puede estar contra *la ley de amnistía del Presidente Sánchez, sus socios y demás comparsas, si admitimos excepciones o eximentes a cualquier tipo de amnistía, aunque se disfrace di cualquier cosa de apariencia buenista, realizando un salto mortal al vacío de la nada, creando recovecos opacos a la negación de toda amnistía.

Con ánimo abierto, fijaré algunos puntos libres, de cosas que ocurren, incluso a diario, que podrían servir de justificación a la ley de amnistía, que nos intentan colar por la puerta de atrás del Congreso y encima ciscándose en todos los españoles, así:

1.- Se dice, con verdad, que la ley de amnistía autoriza el llamado lawfare contra los jueces, señalándolos y acusándolos de prevaricar, cosa que repito es un disparate aprobado en una Comisión de Justicia del Congreso.

Sin embargo, hay jueces y magistrados que de una y mil formas comenten “lawfare” contra sus justiciables, sirvan de ejemplo abierto, casos donde jueces y/o magistrados dictan resoluciones contra ley, aunque las disfracen de sentencias y/o autos llenos de justicia, cuando, precisamente, se algo les falta a esas resoluciones es ”el valor justicia constitucional” del art. 1.1. de la C. E.

Es un hecho patente, que, en algunos muchos casos, quizás demasiados, se dictan resoluciones judiciales que, sin ninguna duda, están fuera de la ley y, encima, en muchos casos, esas resoluciones son irrecurribles, de forma, que solo queda el T. C con su ya estratosférico Recurso de Amparo y/o acudir al TJUE o al T.E.DD.HH.

En estos casos irrecurribles por ley judicial aplicada a fortiori en perjuicio directo del justiciable, la razón de las mismas es una libertad absoluta sin reglas del órgano judicial que las dicta, y, además, como son resoluciones irrecurribles el contenido de las mismas es puro y duro lawfare contra el ciudadano sufridor de las mismas.

DICHO DE OTRA FORMA, LA NEGACIÓN DEL *LAWFARE* DEBE OPERAR EN TODAS DIRECCIONES, PORQUE LO QUE NO PUEDE SER, ES QUE LOS JUECES NO PUEDAN SUFRIR “GUERRA SUCIA JUDICIAL” Y LOS CIUDADANOS JUSTICIALES LO SUFRAN CASI A DIARIO.

2.- Ahora, que todos estamos contra la Ley de Amnistía, hay cosas que no son de recibo, cuando algunos, muchos o pocos, que realizan declaraciones y se manifiestan contra la amnistía y la corrupción,  resulta que en sus centros de poder autonómico y local, vienen realizando “amnistías pequeñitas” a políticos y gestores políticos que malgastan dinero público en empresas públicas que llevan a la quiebra técnica o en proyectos faraónicos fallidos al 100 por 100, porque, por ejemplo, cuando las nuevas corporaciones locales salidas de las elecciones municipales pasadas, lejos de pedir responsabilidades a los dirigentes políticos de las anteriores corporaciones, exigiendo la devolución del dinero de todos derrochado sin mesura y sin producir ningún beneficio público, se limitan a decir, que quieren salvar a esas empresas públicas y a todos sus puestos de trabajo, poniendo dinero público a esos fines espurios, sin reclamar el dinero de todos tirado en gastos superfluos, y, corriendo un velo traslúcido de impunidad en favor de esos políticos manirrotos, olvidándose de exigir cualquier tipo de responsabilidad y de que ese dinero público dilapidado debería ser devuelto a los ciudadanos de a pie, es decir, al pueblo.

Solo por poner un ejemplo: En la Diputación Provincial de Córdoba, ahora gobernada por el P. P., los casos de las empresas públicas Emproacsa  (agua) y Epremasa (basura) son un paradigma de lo que digo, de forma, que si o si, el gobierno pepero ha concedido una amnistía “pequeñita” a los políticos y a sus gestores de la anterior Corporación Provincial del PSOE. Se habla de 50.000.000 de euros entre ambas dos empresas citadas, aunque, como, además, no hay auditorias independientes la cifra es un arcano perverso.

En resumen, el respeto a la ley y el estado de derecho solo obran en una dirección, de forma, que no valen los cambios de sentido y las dobles direcciones según quien sea y por la razón que sea, porque un Presupuesto Borrón para 2024 no merece la pena.

El PP en su “Declaración de Córdoba” se ha pronunciado con rotundidad y con toda la razón contra la amnistía y la corrupción política del PSOE, de manera, que en ello estamos en todos los sentidos, ya que, lo contrario es una simulación contradictoria y rayana en la mentira.

Lo que he expuesto, sin ánimo cerrado, exime de más explicaciones sobre lo que digo, porque no se puede estar con Ley y contra la amnistía del Presidente Sánchez y todos sus comilitones y, a la vez, aplicar amnistías, aunque puedan parecer “pequeñitas”, porque no se puede estar con Dios y con el diablo, ya que. la C. E. y sus derechos y libertades para todos los españoles sin igual y la verdadera división de poderes base de toda democracia no admite caminos paralelos, donde el valor justicia se convierte en una entelequia según de donde sople el viento.

N.BPor una España libre y abierta, donde las libertades y derechos de los españoles sean el pan de cada día para todos, y, donde el valor justicia de la igualdad se encuentre en una ley común de todos nosotros, de forma, que el respeto a la ley por cualquier poder público no tenga recovecos, donde algunos puedan cobijarse con absoluta impunidad.

La negación de la amnistía no puede tener dobles direcciones, que naveguen en favor de viento que sople.

Córdoba, a 10 de marzo de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Diputado del Parlamento de Andalucía – II Legislatura – Secretario del Parlamento de Andalucía por Alianza Popular.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Por encima de la Ley (impunidad y desigualdad)

Ahora que solo se habla de lawfare judicial, leo, que la Secretaria General del P. P. Srñª. Gamarra ha dicho públicamente, “que los políticos no están por encima de la ley”, lo que, siendo cierto, solo es una media verdad, ya que, según la Constitución Española de 1978, hasta hora vigente, lo que dice <<es que nadie está por encima de la Ley> (ver art.9. C. E.), salvo lo que establece el art. 56.3 de la misma, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

Entiendo, que lo dicho significa, que cualquier ciudadano español puede ser llamado a declarar por el Congreso y el Senado de acuerdo con la ley. Dejando claro, *primero, que las Cámaras mencionadas deben justificar suficientemente el ¿por qué? de su citación para que el ciudadano en cuestión pueda ejercer su derecho a comparecer o no, y/o, -bien declarar o no-, y, *segundo, que todos los diputados y senadores, para que no lo olviden, también, están sometidos a la Ley (C. E.).

El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. La C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”, de forma, que por encima de la Ley solo hay impunidad y desigualdad.

Córdoba, a 2 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Diputación Provincial de Córdoba (Expedientes Administrativos legales)

{ El art. 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. AA-PP. dice:

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. }

He comprobado personalmente, que el Presidente de la Diputación de Córdoba dicta Decretos sin Expediente Administrativo legal, es decir, cuando he recurrido en reposición uno de sus Decretos, he comprobado que el Expediente no está completo legalmente y lo que me muestra son unos folios incompletos, lo que de ninguna forma justifica su Decreto con todos los daños que ello puede ocasionar, no solo a mí, sino a cualquier ciudadano recurrente.

Un Expediente Administrativo entregado por la Diputación de Córdoba para su examen y estudio incompleto, debe ser siempre ser rechazado por el ciudadano al que se le entrega, debiéndose reclamar al Sr. Presidente de la Diputación un Expediente Administrativo correcto legalmente en todos los sentidos, ya que, es máximo responsable del gobierno de la Diputación, porque las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable.

Es un hecho patente, que la Diputación de Córdoba que dirige y gobierna el Presidente de la Corporación Provincial, siendo el máximo responsable, ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que el Presidente de la Diputación no puede ni debe dictar un Decreto sin un expediente legal.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible del Sr. Presidente de la Diputación, que dicta un Decreto contra un ciudadano de a pie recurrente, siendo el responsable de que su resolución se base en un Expediente Administrativo completo y legal.

¿En la práctica administrativa comprobada de la Diputación ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

En conclusión, lo expuesto es otro motivo para que el Presidente de la Diputación del P. P., Sr. Fuentes Lopera, dimita de forma inmediata.

N.B. El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba es el máximo responsable de que los Expedientes Administrativos en que se basan sus Decretos sean conformes a la Ley.

Los Expedientes Administrativos deben ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo y el responsable es el Presidente de la Diputación, que aquí tiene ya otro motivo para dimitir o ser dimitido por los dirigentes del P. P. que lo nombraron.

Córdoba, a 29 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.