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Diputación Provincial de Córdoba (Expedientes Administrativos legales)

{ El art. 70 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. AA-PP. dice:

1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. }

He comprobado personalmente, que el Presidente de la Diputación de Córdoba dicta Decretos sin Expediente Administrativo legal, es decir, cuando he recurrido en reposición uno de sus Decretos, he comprobado que el Expediente no está completo legalmente y lo que me muestra son unos folios incompletos, lo que de ninguna forma justifica su Decreto con todos los daños que ello puede ocasionar, no solo a mí, sino a cualquier ciudadano recurrente.

Un Expediente Administrativo entregado por la Diputación de Córdoba para su examen y estudio incompleto, debe ser siempre ser rechazado por el ciudadano al que se le entrega, debiéndose reclamar al Sr. Presidente de la Diputación un Expediente Administrativo correcto legalmente en todos los sentidos, ya que, es máximo responsable del gobierno de la Diputación, porque las consecuencias que se pueden derivar de un Expediente incorrecto para la parte reclamante pueden ser variadas y determinantes de una resolución final desfavorable.

Es un hecho patente, que la Diputación de Córdoba que dirige y gobierna el Presidente de la Corporación Provincial, siendo el máximo responsable, ostenta una posición privilegiada, tiene a su favor una presunción legal de certeza, ha podido disponer de unos medios para conformar el Expediente Administrativo extraordinarios, y así un larguísimo etc. de privilegios a su favor, de manera, que el Presidente de la Diputación no puede ni debe dictar un Decreto sin un expediente legal.

Lo dicho de forma escueta, conlleva la obligación ineludible del Sr. Presidente de la Diputación, que dicta un Decreto contra un ciudadano de a pie recurrente, siendo el responsable de que su resolución se base en un Expediente Administrativo completo y legal.

¿En la práctica administrativa comprobada de la Diputación ocurre así?

Desgraciadamente, en algunos demasiados casos, No.

En conclusión, lo expuesto es otro motivo para que el Presidente de la Diputación del P. P., Sr. Fuentes Lopera, dimita de forma inmediata.

N.B. El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba es el máximo responsable de que los Expedientes Administrativos en que se basan sus Decretos sean conformes a la Ley.

Los Expedientes Administrativos deben ser extremadamente respetuoso en la aplicación de la Ley, ya que, el favorecido por la completa corrección legal o el perjudicado por la actuación omisiva de los requisitos legales es el pueblo del que emana la soberanía y los poderes del Estado.

Las corruptelas en los casos señalados, que las hay, son inadmisibles en un Estado de Derecho efectivo y el responsable es el Presidente de la Diputación, que aquí tiene ya otro motivo para dimitir o ser dimitido por los dirigentes del P. P. que lo nombraron.

Córdoba, a 29 de noviembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Andalucía – Elecciones V (Desequilibrios políticos III)

Seguimos con los desequilibrios y esta vez buscados de propósito, ya que, es imposible que no se haya hecho a sabiendas, aunque sea un cúmulo patente de necedades, así:

1º.- El super coordinador nacional del P. P.  ha dicho, que España es un País Plurinacional, razón por la que ahora sabemos algo del contenido moderado de su oferta política. En Andalucía los populares contentos a rabiar y ya, con el asunto de las listas excluyentes, van dos.

2º.- El PSOE no tiene otra, que encumbrar al olanismo en Andalucía, ordenando por las bravas a su Alcaldesa de Salobreña sacar a la Sñrª. Olona del padrón municipal con una resolución, que tiene todos los visos, de haber sido dictada de forma injusta contra ley y a sabiendas.

Es algo evidente, que a la candidata de VOX – Andalucía los andaluces la vamos a tener que votar en masa y sin remedio, porque solo cabe una pregunta:

¿Se puede ser más torpe en estas elecciones andaluzas, que las cabezas pensantes y dirigentes de estos dos partidos políticos?

Los desequilibrios políticos en las elecciones andaluzas aparecen, como se ha visto, buscados a conciencia y con claras tendencias de voto suicida.

De verdad, ¿alguien mandamás de esos dos partidos políticos cree que así pueden ganar unas elecciones en Andalucía?

Como se dice ahora, pues, ESO.

Deben estar convencidos de que ganarán, aunque con seguridad no será sí, pues los andaluces ya sabemos lo que hay, de forma, que con absoluta libertad cada uno, sin duda, va a votar lo que quiera, aunque si seguimos con las discriminaciones políticas, el desequilibrio del voto en Andalucía irá de forma masiva a favor de la Sñrª. OLona.

Si los andaluces no defendemos la Constitución de 1978 y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho con todas sus libertades y derechos, estaremos defendiendo la desigualdad y los privilegios de unos partidos políticos instalados en el poder años y años, que, además,  públicamente claman que quieren seguir haciendo lo mismo, *al no permitir o al menos intentarlo, que en la CC. AA. andaluza cada uno vote a quien quiera, o, *aceptando una política silente y callada de desigualdades, que solo aspiran a someternos, situándonos como ciudadanos de segunda en una España plurinacional, sin aplicación verdadera de la Constitución vigente y sin libertades reales.

El respeto a la Ley Constitucional no es, lo que parecen imponer  los dirigentes mandamases de esos partidos políticos hegemónicos desde hace muchos años, aunque, ahora, da la impresión, por lo que se oye en la calle, que  se avecina un cambio profundo, porque el ansia de verdadera libertad y de modificar los desequilibrios políticos es una realidad que se palpa entre los andaluces.

Los andaluces somos conscientes de los desafueros, de las imposiciones y de las injusticias, de manera, que a la hora de votar todas esas cuestiones pesan en nuestro voto libre y responsable.

La defensa de la libertad, de la Ley, del Estado de Derecho y de la igualdad no puede ser patrimonio solo de dos partidos, pues la democracia real debe cubrirlo todo, de manera, que toda Andalucía sabe que lo demás, son milongas y engaños para andaluces de segunda y, eso parece, que se vende ahora mal en Andalucía, si no al tiempo.

El 19J a votar en libertad y con responsabilidad, pero debe quedar claro, que todos los andaluces tenemos memoria y criterio propio.

N.B.  En Andalucía hay elecciones y desequilibrios políticos irresueltos, como los que se han destacado una vez más, de forma, que el 19J es la hora del voto sin complejos y completamente libre, pues de verdad, ¿algún andaluz cree que puede ser peor?

Sin libertad y sin igualdad reales entre los andaluces con toda España, -sin excepciones de cualquier tipo y sin complejos históricos-, en la vida política andaluza, no puede existir respeto a la Ley ni desarrollarse el Estado Social y Democrático de Derecho en Andalucía, de forma, que como hay elecciones a votar en libertad, pues todos sabemos lo que hay: Por un lado, los que quieren someternos de una u otra manera, y, por otro lado, los derechos y libertades constitucionales en su plenitud y en plena igualdad sin discriminaciones vengan de donde vengan.

Córdoba, a 22 de mayo de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.