En estos días inciertos, dónde cada partido o poder público dependiente de él utiliza la Ley como un mazo de demolición de todo derecho, interpretando y aplicando la Ley a su libre capricho, conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.
Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.
Desde Cesare Beccaria, con su libro básico en la concepción del respeto a la ley por los poderes públicos, titulado “De los delitos y las penas”, ha sido y es una cuestión esencial el respeto a la Ley por ellos, de manera, que, si cualquier gobierno o poder público no respeta el principio de legalidad e incumple la Ley, no puede existir la democracia, que garantiza nuestros derechos y libertades.
** La Constitución Española establece lo siguiente:
* Artículo 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
* Artículo 10: 1. … …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
** En España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.
Así, mantiene, que conforme al art. 10.1 CE, “el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social”.
** En nuestro País plurinacional se producen a diario dislates tremendos de falta de respeto de los poderes públicos a la Ley, así que señalaré dos casos distintos, que son ejemplos claros de perversión de la ley, pero que solo son la punta de un iceberg maligno, que lo inunda todo, así:
1º.- Presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero.
Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Córdoba una Delegada – Concejal se vio obligada a dimitir por hechos, más o menos dudosos en su legalidad, pero lo destacable aquí no es eso, sino que se le aplicó una presunción de inocencia invertida de principio a fin, de forma, que siempre fue culpable en vez de inocente, que es lo que consagra la C. E.
Escasos días después, una de sus mayores acusadoras se vio en la dura tesitura de afrontar una investigación penal, y, lo primero que reclamó (como haríamos todos, con toda la ley a favor), fue su derecho a la presunción de inocencia, ley que ella no había respetado con su compañera de capitulares.
Dicho de otra forma, doble vara de medir, dónde el respeto a la ley en este caso se fue por el sumidero de la injusticia, suponiendo, además, el desprecio más absoluto al principio de legalidad constitucional.
En resumen, un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario.
2º.- Convocatoria de elecciones en Madrid y mociones de censura fraudulentas e ilegales.
La facultad de disolver la Cámara Autonómica de Madrid y convocar elecciones según la Ley es facultad de la presidenta de la autonomía. Es una realidad legal indiscutible e irrebatible.
Pues bien, parlamentarios disueltos, después de aprobarse la disolución de la Cámara de Madrid y la convocatoria de elecciones legalmente y con todos sus requisitos formales por la Presidenta Sñrª. Ayuso, a sabiendas de la legalidad de la convocatoria de las elecciones y de que la Asamblea ha sido disuelta, en tiempo y forma, presentan dos mociones de censura fraudulentas y contra ley, que, curiosamente, además, de forma, presuntamente prevaricadora resultan admitidas por el Presidente de la Asamblea, que conoce y sabe que la misma ha sido disuelta conforme a la ley.
Es un hecho fehaciente y probado, que la vulneración del principio de legalidad y del respeto a la Ley por los parlamentarios disueltos y por el Presidente de la Asamblea, que es sabedor de la disolución de la Cámara, es una ilegalidad manifiesta y constituye, sin la menor duda, un fraude de ley y, seguramente, mucho más.
De nuevo, un despropósito y un dislate jurídico incalificable, que erosiona nuestro estado de derecho, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley de algunos poderes públicos o de quienes los representan, que entra, a todas luces, en el campo de lo posiblemente punible.
*** Algunas cosas claras.
A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:
1º.- El pueblo llano se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los partidos instalados en el poder y sus cúpulas dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que viendo lo que se ve en España, les importa una higa lo que nos pase, ellos a lo suyo y vale todo.
2º.- Sabemos ya, sin duda, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, se van todos a pedir justicia a jueces y tribunales, esperando que les arreglen todos los estropicios legales que organizan.
Aquí solo cabe en comendarse a lo más alto, creer en la justicia y la división de poderes y esperar que los jueces, simplemente, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, que los poderes públicos sin respeto a la ley sean tratados como los ciudadanos de a pie (el pueblo), cuando acuden a los tribunales de justicia, es decir, sin privilegios y siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.
N. B. Sin respeto a la Ley por parte de los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.
Los dos casos citados diferentes, pero de profunda falta de respeto a la ley, desafortunadamente para España no son un caso aislado, sino, que se unen a una suma de despropósitos legales recurrentes, de forma, que cuando se le dice a cualquier ciudadano, que vive en un estado social y democrático de derecho, regido por la ley y que tiene una serie de derechos garantizados por la C. E., como es “el derecho a la presunción de inocencia”, seguro, que le puede dar un ataque de risa.
Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento, sea la ley que sea.
Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.
Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?
Para terminar, es una realidad que algunas cosas empiezan a estar claras para los ciudadanos, de forma, que, a pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza, y, solo queda, que los ciudadanos, en su momento, tengan buena memoria votando en defensa de sus derechos y libertades y del respeto a la ley por todos, a favor de todos.
Córdoba, a 13 de marzo de 2021
Fdo. Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.