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Agua va – La Colada – (Un laberinto dañino para los cordobeses)

Una noticia muy mala para Córdoba, concretamente, la Confederación del Guadiana ha hecho oficial en el BOE su rechazo a la conexión de La Colada. Los siguientes pasos serán según el Presidente de la Diputación de Córdoba el recurso de reposición y, si este no prospera, un contencioso-administrativo, aunque quizás fuera mejor que el Presidente Fuentes se aliara públicamente con el PSOE, tal como ha hecho con I. U. en los Presupuestos, ya que, hacer políticas socialistas es lo que prefiere el Presidente de la Diputación, que, además, a nadie de su partido P.P. le parece mal.

La situación hídrica y administrativa en el Norte de Córdoba ha alcanzado un punto de no retorno  tras la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así que, se presenta un análisis detallado sobre la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), la respuesta jurídica suicida de la Diputación y el alambre político tortuoso en el que se mueve el P. P. Provincial.

1.- Un conflicto político-administrativo – (El “No” de la CHG).

El 31 de marzo de 2026, la CHG formalizó la denegación de la concesión administrativa solicitada por la Diputación de Córdoba para el aprovechamiento de aguas del embalse de La Colada.

<-El motivo técnico: “Según la resolución, la Diputación no aceptó las condiciones impuestas por el organismo de la cuenca” (art. 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

<-La postura de la Diputación: Salvador Fuentes sostiene que las condiciones de la CHG eran “unilaterales, inejecutables y de imposible cumplimiento” en los plazos otorgados, añadiendo que aceptar esas condiciones habría supuesto renunciar de facto a un suministro de calidad para los 80.000 vecinos de Los Pedroches y el Guadiato.

<-La consecuencia: Los habitantes de la Zona Norte sin agua estable.

2.- Estrategia jurídica – (Vía administrativa vs. judicial).

Ante el agotamiento de la vía administrativa ordinaria, la hoja de ruta legal de la Institución Provincial es clara:

1.- Recurso de reposición: Es el paso inmediato (plazo de un mes desde la notificación).

Se interpone ante la propia CHG.

**Fuentes busca alegar nulidad del procedimiento por:

*Incompetencia: Cuestiona que la CHG resuelva sobre asuntos que afectan a la cuenca del Guadalquivir.

*Indefensión: Alega falta de respuesta a informes técnicos y alegaciones previas.

2.- Recurso contencioso-administrativo: Si el de reposición es desestimado (lo habitual en estos casos de fuerte calado político), se acudirá a los tribunales (plazo de dos meses). Esta vía podría dilatar la solución definitiva durante años, lo cual es crítico dada la urgencia del abastecimiento.

3.- El contexto político – (Un “giro al centro” o necesidad).

La observación sobre el estilo de gobierno de Salvador Fuentes y su relación con la izquierda es uno de los puntos más comentados en la política cordobesa actual.

<<El Pacto con IU en los Presupuestos 2026>>

Recientemente, la Diputación aprobó un presupuesto récord de 385 millones de euros (522 millones consolidado) con la abstención de IU, mientras que el PSOE y Vox votaron en contra.

<-Contenido: Las cuentas provinciales aprobadas hacen realidad los desatinos de una izquierda radical con los votos de la derecha, lo que implica, según sectores mayoritarios del centro-derecha cordobés, calificar la gestión de Fuentes muy alejada de la política tradicional y prometida del PP.

<-Pragmatismo: Fuentes prefiere una “paz social” de ideología radical de izquierdas (memoria democrática, empresas públicas reinosas, y, otras políticas de corte comunista) al cumplimiento de los principios prometidos del P. P.

<<Una alianza con el PSOE>>

La posibilidad de una alianza con el PSOE para desbloquear el tema del agua choca con un muro institucional agrandado con las elecciones andaluzas, salvo las concesiones sin par que el Presiente Fuentes siempre está dispuesto a dar para vivir tranquilo, y, a las ideas del P. P. prometidas que le den.

<-El PSOE y el Gobierno Central: La CHG depende del Ministerio para la Transición Ecológica (Gobierno de España, PSOE) y, por ahora, el PSOE cordobés está de elecciones todo el día.

<-Lo que hay: Mientras que con IU ha encontrado un terreno común en la inversión local, en el tema del agua la brecha es total, porque el PSOE es la Confederación, y, critica la gestión técnica de la Diputación y la Junta de Andalucía.

<<Conclusión>>

El Gobierno Provincial del Presidente Fuentes se encuentra atascado y en un ridículo público de proporciones bíblicas, ya que, parecía que había logrado una estabilidad inmediata con su pacto con la izquierda (IU), aunque en el tema del agua solo puede hacer una “guerra de recursos” contra el Estado, que sin duda perderá.

La paradoja es que, para garantizar el agua en el Norte, el Presidente del P. P. Fuentes necesita negociar con el Gobierno Central, cosa que su propio partido a nivel nacional y el PSOE a nivel local no parecen dispuestos a facilitar, así que, los cordobeses siguen sin agua y el P.P. provincial en un ridículo grandioso, porque más negado no se puede ser en un momento de elecciones.

El problema está en que el Presidente Fuentes, ya no tiene nada que dar, salvo entregarse con armas y bagajes a las políticas de izquierda, aunque no hay que fiarse, pues ya ha demostrado, que es capaz de todo con tal de seguir en el sillón sin sobresaltos y que a sus votantes que Dios les ampare.

Lo expuesto con toda crudeza es el clásico problema fallido del pragmatismo negativo frente a la ideología propia, y, en el caso de Salvador Fuentes, esa frontera parece haberse vuelto especialmente perversa, ya que, lo que él llama “centralidad” o “capacidad de pacto”, incluso para sus votantes más convencidos se siente, *como una entrega de armas y bagajes a cambio de una legislatura tranquila al él y para el  P. P.  y *de la nada para ellos.

Las claves que refuerzan esa sensación de “huida hacia adelante” de un Presidente sin principios, se pueden resumir, así: :

1.- La confirmación oficial del BOE (13 de abril de 2026).

Efectivamente, ese día se publicó en el BOE (Anuncio 11326) la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, siendo, por tanto, la denegación firme,  lo que deja a la Diputación en una posición de debilidad judicial: “Ahora todo depende de que un juez le dé la razón al P. P. Provincial en el contencioso-administrativo, un proceso que puede durar años, mientras los grifos del norte siguen sin agua.

2.- IU y el Presupuesto.

El hecho de que Fuentes y su Gobierno hayan sacado adelante las cuentas con la abstención de IU (mientras el PSOE y Vox votaron en contra) es la realidad de un giro autodestructivo:

<-La lectura de Fuentes: “Soy el hombre del consenso que antepone Córdoba a las siglas”.

<-La lectura crítica (los votantes del P. P.): “Ha intentado comprado la paz social aplicando recetas de la izquierda para evitar un conflicto cuando en realidad no ha solucionado nada, pues el conflicto enorme sigue donde estaba“.

Lo único cierto, es que gestionar una Diputación con políticas que parecen heredadas del mandato anterior de la izquierda desdibuja el perfil del PP y ha dejado abandonado a su electorado que esperaba un cambio de rumbo real en la Diputación, no una “gestión continuista y amable” de lo que ya había.

3.- El silencio del partido.

En política, cuando nadie en el propio partido critica un giro tan evidente hacia las tesis del rival, suele ser por dos razones: *o hay una orden directa de “moderación” desde Sevilla/Madrid para captar voto de centro, *o simplemente la estructura provincial prefiere la comodidad del sillón a la batalla ideológica.

Al final, la jugada de Fuentes ha sido un tiro en los pies, porque, si lo del agua no se arregla y no llega de forma estable a los vecinos, su pactismo con IU será visto como lo que es un desastre dañino para el P. P., pues *se centró tanto en “caer bien” a la oposición que se olvidó de resolver los problemas reales y a sus propios votantes*.

El sentido de Estado provincial es, sin duda, una política socialista de gestión.

N. B. Votar P.P. en Córdoba es votar políticas de izquierdas con los votos de la derecha, es decir, memoria, democrática, apertura de fosas, mantener empresas públicas en pérdidas con subidas de tasas desproporcionadas, y, así, un largo etc. de políticas de izquierda radical.

El P. P. Provincial ha realizado una regularización masiva de sus principios a la inversa.

Córdoba, 17 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Córdoba “A Palos” – Desigualdad sistemática del Gobierno Central (Hasta cuándo soportará Córdoba el Castigo Territorial)

La expresión “Córdoba a palos” ya no es solo un lamento popular, sino la evidencia de una discriminación institucional sistemática que la provincia sufre bajo los sucesivos gobiernos centrales, especialmente desde 2021 con el PSOE de Pedro Sánchez. El norte cordobés, con 85.000 habitantes en Los Pedroches y Alto Guadiato, tiene proyectos bloqueados que agravan la despoblación y frenan el desarrollo económico, y, el Sur tiene bloqueada su ampliación eléctrica. Esta marginación transforma el sentimiento de agravio en un clamor colectivo: Córdoba exige “justicia territorial”.

1.- Situación: Un Castigo Territorial con cifras y realidad.

La provincia, con 780.000 habitantes y un PIB de 15.000 millones de euros (potencial de crecimiento desperdiciado de +5-7%), está a la cola en proyectos nacionales clave: agua, energía y transporte. Córdoba ve cómo Granada y Sevilla, junto a otras comunidades históricas como Cataluña, País Vasco y Navarra, reciben inversiones y prioridad, mientras aquí solo hay reuniones vacías y promesas incumplidas. El resultado no es solo la pérdida de competitividad, sino una despoblación alarmante en el norte (1.000 habitantes/año) y una desigualdad que arrastra a toda la provincia.

2.- Denegaciones Clave: Agua, Energía y Transportes Bloqueados.

*Conexión Embalses (La Colada-Sierra Boyera):

-Propuesta para garantizar el suministro de agua potable (9,3 millones de euros, Junta de Andalucía). El Gobierno la rechaza por redundanciae impacto ambiental, mientras la obra provisional no cubre las necesidades reales.

-Consecuencia: 200 empleos directos destruidos, costos extraordinarios de emergencia, riesgo despoblación y un sector agroganadero en crisis.

*Aumento de Potencia Eléctrica:

-Córdoba podría liderar la transición renovable con 5 GW de potencia y captar inversión industrial. El Ministerio rechaza la ampliación por falta de proyectos maduros, ignorando el círculo vicioso creado por su propia negativa y dejando pasar inversiones de hasta 2.000 millones de euros y miles de empleos.

*Autovía A-81 (N-432):

-Tramo Espiel-Córdoba, crítico por alta siniestralidad y núcleo logístico del norte. Denegación sistemática del Gobierno Central por “baja densidad” e “impacto ambiental”. Mientras Granada avanza, Córdoba continúa con costes logísticos elevados y sin aliviar la mortalidad vial.

3.- Impacto Económico Global: Un lastre para el Futuro.

**Pérdida acumulada 2021-2025: 800-1.000 millones de euros bloqueados, 15.000-20.000 empleos en riesgo y un potencial de 10.000 empleos perdidos (renovables, agro, logística).

**Inversiones industriales & energéticas migrando a regiones vecinas como Extremadura y Castilla-La Mancha.

**Sector agroganadero y turismo rural golpeados por falta de infraestructuras y agua, con costos operativos un 30% superiores.

**Demografía hundida: Emigración juvenil y cierre de servicios básicos, condenando el norte a la extinción paulatina.

4.- Un Modelo de Marginación Institucional Deliberada.

Desde 2021, Córdoba está sistemáticamente excluida de los aviones estratégicos nacionales. La Junta de Andalucía gestiona el agua, pero los proyectos relevantes se frenan desde Madrid. La reacción institucional y civil es de indignación creciente: Diputación, Junta, sindicatos, patronal y asociaciones como Córdoba Abierta (ACOA) exigen respuestas y movilizaciones, pero la Subdelegación del Gobierno responde con diálogo vacío y excusas burocráticas.

En redes sociales, el hashtag #CórdobaAPalos ha surgido como símbolo del agravio, mientras los cordobeses vemos cómo Granada y Sevilla reciben lo que aquí se niega.

5.- Crítica Profunda: Más Allá de la Técnica, el Sesgo Político y la Opacidad Gobernante.

Las justificaciones técnicas del Gobierno Central (despidos, impacto ambiental, baja densidad) son refutadas por informes y datos locales que nunca son publicados. La falta de transparencia y rendición de cuentas es tan flagrante como el posible sesgo político, favoreciendo regiones con mayor peso electoral o afinidad partidista.

-Círculo vicioso eléctrico: El Ministerio exige proyectos maduros, pero a la vez bloquea la infraestructura que los haría viables.

-Desigualdad crónica: El PIB per cápita cordobés (19.000 eur.) sigue hundido respecto a la media andaluza (21.000 eur.), agravando la brecha cada año.

El diálogo vacío y la ausencia de compromisos públicos de la Subdelegación del Gobierno refuerzan la percepción de castigo, humillando la unidad institucional y social que exige soluciones.

6.- Soluciones: Reacción Cívica y Estrategia Sostenida.

**A corto plazo (2025-2026):

-Alegaciones conjuntas, recursos judiciales inmediatos y movilización social (ACOA, CECO, sindicatos) coordinada: concentraciones, presión mediática y movimientos parlamentarios para revertir bloqueos en agua y energía.

**A medio plazo (2026-2030):

-Exigir la inclusión de Córdoba en los planes nacionales de agua y energía, usando fondos europeos (Next Generation; 1.000 millones disponibles) y tramitando estudios técnicos independientes que desmonten las excusas ministeriales.

**A largo plazo (2030-2040):

-Reindustrialización y clúster de hidrógeno verde, plan de antidespoblación con incentivos fiscales y digitalización, y una mesa de gobernanza territorial permanente que priorice proyectos y evite bloqueos burocráticos.

**Presión social:

-Articular una plataforma cívica fuerte y campañas como “Córdoba Despierta”, movilizando jóvenes y sociedad civil para exigir transparencia, plazos concretos y educación en derechos territoriales.

7.- Conclusión: Córdoba no puede seguir soportando esta humillación.

La situación de Córdoba a palos es una crisis de gobernanza y justicia territorial. El argumentario técnico del Gobierno no resiste la evidencia de un desinterés político que perpetúa desigualdades históricas. La unidad institucional y social de Córdoba es el soporte, pero requiere acción coordinada y sostenida: presión judicial, parlamentaria y cívica.

Córdoba no debe seguir esperando ni tolerando injusticias ni desigualdades. Solo la acción colectiva y determinada romperá este ciclo de marginación. Si no se actúa, el norte perderá el 10% de su población para 2030 y el PIB caerá otro 5% y el Sur seguirá estancado sin poder desarrollar su potencial de desarrollo.

Si se actúa como provincia unida, Córdoba puede liderar en renovables y sostenibilidad, generar 10.000 empleos y crecer un 7% en cinco años.

N.B. Córdoba “A Palos” debe dejar de existir, lo mismo que las denegaciones del Gobierno Central a Córdoba y Provincia.

<-Por si faltara algo, el Gobierno rechaza el recurso de la DOP Los Pedroches ante Guijuelo->

Córdoba ya no puede esperar más ni los cordobeses aguantar más injusticias y desigualdades.

Córdoba, 27 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y SS.

Presidente Córdoba Abierta – ACOA -.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnistía Fiscal Presidente Rajoy – Cupo catalán Presidente Sánchez (No es no, aunque lo que hay, es si es sí).

Los Presidentes coinciden, *no hay amnistía, *ni privilegios para Cataluña, *ni nada que rompa la igualdad de los españoles, y, los que decimos que se “destruye la igualdad”, somos unos bulistas irresponsables, incluido el Sr. Borrel, los Inspectores de Hacienda y cualquier “matado” más.  

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14, que:  

 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pues ESO, es lo que hay.

Tengo un pequeño ejemplo personal de lo que digo, así:

En el año 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo contra la “no amnistía fiscal” del Sr. Rajoy y su Ministro Montoro, de manera, que después de cinco años de pleitos en todas las instancias el Tribunal Constitucional a mi recurso de amparo contestó inadmitiéndolo por una Providencia, *porque mi recurso carecía de interés constitucional*.

(Nota. Curiosamente, a los pocos escasos meses el Tribunal Constitucional decretó, que la Amnistía Fiscal de los Sñres. Rajoy-Montoro era inconstitucional por ser contraria al derecho fundamental de igualdad de todos los españoles,

¿Pasó algo positivo para todos los españoles, incluido este Letrado?

Pues, NO, es lo que hay.).

Con lo que está cayendo ahora con una discriminación perversa y oprobiosa para todos los españoles, el Pueblo del que nacen según la C. E. todos los poderes se debe sublevar y levantar con urgencia, pues si esperamos, seremos cautivos voluntarios de la injustica que nos imponen sin pudor destruyendo nuestra igualdad y el resto de nuestras libertades fundamentales.

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de todos los españoles es algo indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes en contra delo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad,

Córdoba, a 24 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.