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Córdoba “A Palos” – Desigualdad sistemática del Gobierno Central (Hasta cuándo soportará Córdoba el Castigo Territorial)

La expresión “Córdoba a palos” ya no es solo un lamento popular, sino la evidencia de una discriminación institucional sistemática que la provincia sufre bajo los sucesivos gobiernos centrales, especialmente desde 2021 con el PSOE de Pedro Sánchez. El norte cordobés, con 85.000 habitantes en Los Pedroches y Alto Guadiato, tiene proyectos bloqueados que agravan la despoblación y frenan el desarrollo económico, y, el Sur tiene bloqueada su ampliación eléctrica. Esta marginación transforma el sentimiento de agravio en un clamor colectivo: Córdoba exige “justicia territorial”.

1.- Situación: Un Castigo Territorial con cifras y realidad.

La provincia, con 780.000 habitantes y un PIB de 15.000 millones de euros (potencial de crecimiento desperdiciado de +5-7%), está a la cola en proyectos nacionales clave: agua, energía y transporte. Córdoba ve cómo Granada y Sevilla, junto a otras comunidades históricas como Cataluña, País Vasco y Navarra, reciben inversiones y prioridad, mientras aquí solo hay reuniones vacías y promesas incumplidas. El resultado no es solo la pérdida de competitividad, sino una despoblación alarmante en el norte (1.000 habitantes/año) y una desigualdad que arrastra a toda la provincia.

2.- Denegaciones Clave: Agua, Energía y Transportes Bloqueados.

*Conexión Embalses (La Colada-Sierra Boyera):

-Propuesta para garantizar el suministro de agua potable (9,3 millones de euros, Junta de Andalucía). El Gobierno la rechaza por redundanciae impacto ambiental, mientras la obra provisional no cubre las necesidades reales.

-Consecuencia: 200 empleos directos destruidos, costos extraordinarios de emergencia, riesgo despoblación y un sector agroganadero en crisis.

*Aumento de Potencia Eléctrica:

-Córdoba podría liderar la transición renovable con 5 GW de potencia y captar inversión industrial. El Ministerio rechaza la ampliación por falta de proyectos maduros, ignorando el círculo vicioso creado por su propia negativa y dejando pasar inversiones de hasta 2.000 millones de euros y miles de empleos.

*Autovía A-81 (N-432):

-Tramo Espiel-Córdoba, crítico por alta siniestralidad y núcleo logístico del norte. Denegación sistemática del Gobierno Central por “baja densidad” e “impacto ambiental”. Mientras Granada avanza, Córdoba continúa con costes logísticos elevados y sin aliviar la mortalidad vial.

3.- Impacto Económico Global: Un lastre para el Futuro.

**Pérdida acumulada 2021-2025: 800-1.000 millones de euros bloqueados, 15.000-20.000 empleos en riesgo y un potencial de 10.000 empleos perdidos (renovables, agro, logística).

**Inversiones industriales & energéticas migrando a regiones vecinas como Extremadura y Castilla-La Mancha.

**Sector agroganadero y turismo rural golpeados por falta de infraestructuras y agua, con costos operativos un 30% superiores.

**Demografía hundida: Emigración juvenil y cierre de servicios básicos, condenando el norte a la extinción paulatina.

4.- Un Modelo de Marginación Institucional Deliberada.

Desde 2021, Córdoba está sistemáticamente excluida de los aviones estratégicos nacionales. La Junta de Andalucía gestiona el agua, pero los proyectos relevantes se frenan desde Madrid. La reacción institucional y civil es de indignación creciente: Diputación, Junta, sindicatos, patronal y asociaciones como Córdoba Abierta (ACOA) exigen respuestas y movilizaciones, pero la Subdelegación del Gobierno responde con diálogo vacío y excusas burocráticas.

En redes sociales, el hashtag #CórdobaAPalos ha surgido como símbolo del agravio, mientras los cordobeses vemos cómo Granada y Sevilla reciben lo que aquí se niega.

5.- Crítica Profunda: Más Allá de la Técnica, el Sesgo Político y la Opacidad Gobernante.

Las justificaciones técnicas del Gobierno Central (despidos, impacto ambiental, baja densidad) son refutadas por informes y datos locales que nunca son publicados. La falta de transparencia y rendición de cuentas es tan flagrante como el posible sesgo político, favoreciendo regiones con mayor peso electoral o afinidad partidista.

-Círculo vicioso eléctrico: El Ministerio exige proyectos maduros, pero a la vez bloquea la infraestructura que los haría viables.

-Desigualdad crónica: El PIB per cápita cordobés (19.000 eur.) sigue hundido respecto a la media andaluza (21.000 eur.), agravando la brecha cada año.

El diálogo vacío y la ausencia de compromisos públicos de la Subdelegación del Gobierno refuerzan la percepción de castigo, humillando la unidad institucional y social que exige soluciones.

6.- Soluciones: Reacción Cívica y Estrategia Sostenida.

**A corto plazo (2025-2026):

-Alegaciones conjuntas, recursos judiciales inmediatos y movilización social (ACOA, CECO, sindicatos) coordinada: concentraciones, presión mediática y movimientos parlamentarios para revertir bloqueos en agua y energía.

**A medio plazo (2026-2030):

-Exigir la inclusión de Córdoba en los planes nacionales de agua y energía, usando fondos europeos (Next Generation; 1.000 millones disponibles) y tramitando estudios técnicos independientes que desmonten las excusas ministeriales.

**A largo plazo (2030-2040):

-Reindustrialización y clúster de hidrógeno verde, plan de antidespoblación con incentivos fiscales y digitalización, y una mesa de gobernanza territorial permanente que priorice proyectos y evite bloqueos burocráticos.

**Presión social:

-Articular una plataforma cívica fuerte y campañas como “Córdoba Despierta”, movilizando jóvenes y sociedad civil para exigir transparencia, plazos concretos y educación en derechos territoriales.

7.- Conclusión: Córdoba no puede seguir soportando esta humillación.

La situación de Córdoba a palos es una crisis de gobernanza y justicia territorial. El argumentario técnico del Gobierno no resiste la evidencia de un desinterés político que perpetúa desigualdades históricas. La unidad institucional y social de Córdoba es el soporte, pero requiere acción coordinada y sostenida: presión judicial, parlamentaria y cívica.

Córdoba no debe seguir esperando ni tolerando injusticias ni desigualdades. Solo la acción colectiva y determinada romperá este ciclo de marginación. Si no se actúa, el norte perderá el 10% de su población para 2030 y el PIB caerá otro 5% y el Sur seguirá estancado sin poder desarrollar su potencial de desarrollo.

Si se actúa como provincia unida, Córdoba puede liderar en renovables y sostenibilidad, generar 10.000 empleos y crecer un 7% en cinco años.

N.B. Córdoba “A Palos” debe dejar de existir, lo mismo que las denegaciones del Gobierno Central a Córdoba y Provincia.

<-Por si faltara algo, el Gobierno rechaza el recurso de la DOP Los Pedroches ante Guijuelo->

Córdoba ya no puede esperar más ni los cordobeses aguantar más injusticias y desigualdades.

Córdoba, 27 de octubre de 2025.


Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y SS.

Presidente Córdoba Abierta – ACOA -.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Amnistía Fiscal Presidente Rajoy – Cupo catalán Presidente Sánchez (No es no, aunque lo que hay, es si es sí).

Los Presidentes coinciden, *no hay amnistía, *ni privilegios para Cataluña, *ni nada que rompa la igualdad de los españoles, y, los que decimos que se “destruye la igualdad”, somos unos bulistas irresponsables, incluido el Sr. Borrel, los Inspectores de Hacienda y cualquier “matado” más.  

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14, que:  

 “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Pues ESO, es lo que hay.

Tengo un pequeño ejemplo personal de lo que digo, así:

En el año 2012 interpuse un recurso contencioso-administrativo contra la “no amnistía fiscal” del Sr. Rajoy y su Ministro Montoro, de manera, que después de cinco años de pleitos en todas las instancias el Tribunal Constitucional a mi recurso de amparo contestó inadmitiéndolo por una Providencia, *porque mi recurso carecía de interés constitucional*.

(Nota. Curiosamente, a los pocos escasos meses el Tribunal Constitucional decretó, que la Amnistía Fiscal de los Sñres. Rajoy-Montoro era inconstitucional por ser contraria al derecho fundamental de igualdad de todos los españoles,

¿Pasó algo positivo para todos los españoles, incluido este Letrado?

Pues, NO, es lo que hay.).

Con lo que está cayendo ahora con una discriminación perversa y oprobiosa para todos los españoles, el Pueblo del que nacen según la C. E. todos los poderes se debe sublevar y levantar con urgencia, pues si esperamos, seremos cautivos voluntarios de la injustica que nos imponen sin pudor destruyendo nuestra igualdad y el resto de nuestras libertades fundamentales.

La libertad y la igualdad las ganaremos si nos movemos todos juntos en la misma dirección y dejamos atrás cualesquiera diferencias dañinas para nuestros intereses comunes.

N.B. Visto lo visto, la necesidad de un movimiento ciudadano amplio, abierto y solidario en favor de todos los españoles es algo indiscutible, ya que, en las actuales circunstancias de deterioro democrático estar silentes y callados es un despropósito, que a la gran mayoría de nosotros nos hace cautivos y rehenes en contra delo que consagra la Constitución de 1978 en sus art. 1,1, 9., y 14., y cc. sobre la igualdad.

Igualdad y libertad,

Córdoba, a 24 de agosto de 2024.

Cdo. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Recurso de Amparo – Tribunal Constitucional (Envidia y esperanza)

En EE. UU de América el Tribunal Supremo está formado por nueve jueces, el Presidente del Tribunal y ocho jueces asociados, designados por el Presidente de los Estados Unidos y confirmados por el Senado, todos ellos con carácter vitalicio.

Viene al caso, porque en España la Constitución de 1978 prevé un Tribunal Constitucional de configuración política no jurisdiccional, que cuando surge algún problema constitucional, los ciudadanos de a pie pueden acudir al mismo pidiendo amparo. (Se eligen 12 miembros del T. C. -4 Congreso-, -4 Senado-, -2 Gobierno- y -2 CGPJ-).

Quizás esta posibilidad de acudir a máximo Tribunal de la Nación pidiendo amparo es una de las garantías de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, según consagra la Constitución de 1978 en sus arts. 53.2 y 161.1.b).

Los ciudadanos de a pie, sin embargo, tienen dificultades o barreras de todo tipo, que les impiden acudir en amparo al T. C., así:

**Barreras formalistas, de manera, que al menor defecto la Sala inadmite el R. de Amparo.

**El costo económico y personal que el R. de Amparo conlleva.

Solo con lo señalado se puede comprender la dificultad que para un simple ciudadano conlleva acudir en amparo ante el T. C., lo que sin duda tiene consecuencias perversas, ya que, algunos muchos Jueces y/o Tribunales dictan resoluciones (Sentencias y Autos), que saben que no admiten recurso ordinario alguno, y, aquí reside una de las mayores injusticias de las actuaciones judiciales, ya que, esos algunos muchos jueces y/o tribunales prescinden por ello del mínimo rigor exigible, sabiendo que sus resoluciones solo pueden ser recurridas en amparo con todas las dificultades que ello conlleva, de forma, que suelen prescindir de cualquier base fáctica real, refugiándose en los fundamentos jurídicos de sus resoluciones desde donde exponen su criterio absolutamente subjetivo, apoyándose en pretendidos hechos, de los que solo ellos conocen su origen, pues esas resoluciones contra ley carecen de hechos probados y de cualquier juicio de valor que relacione hechos con fundamentos de derecho y fallo; es decir, estamos en el terreno de la arbitrariedad más absoluta.

Solo por lo expuesto, cualquier Recurso de Amparo que se fundamente en ese hecho patente de arbitrariedad, debería ser admitido y resuelto sobre el fondo por el T. C., ya que, resulta evidente, se mire como se mire, que se vulneran derechos fundamentales (tutela judicial efectiva sin indefensión, de defensa y a un proceso con todas las garantías, en relación con los principios y garantías del art. 9 de la C. E), al resultar inadmisible que el juez y/o tribunal se parapeten en la irrecurribilidad legal de su resolución para actuar al margen de la ley aplicable, incurriendo en arbitrariedad y en falta del respeto a la ley aplicable.

La práctica constitucional indica que en muchos casos no se actúa por T. C. de esa forma, y, -claro- se produce una situación contraria al principio “justicia” del art. 1.1 de la C. E., resultando evidente que los ciudadanos deben exigir a sus representantes elegidos (a todos sin excepción), que el T. C. actúe con un criterio fundamental de justicia, que lleve a resolver lo que es una situación de hechos de plena injusticia contraria a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo dicho, no cabe duda, que si las cosas suceden así, pueden ser inconstitucionales y/o contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada.

En resumen, el fallo de la resolución no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, ya que, la resolución vulneraría  los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.

CONCLUSIÓN: Es cierto que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

N.B. Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez y/o Tribunal dicta una resolución, que sabe irrecurrible por ley, aprovechando a la vez, para omitir cualquier base fáctica de la misma, poniendo por ley solo su criterio subjetivo como única razón, entrando de lleno en el terreno de la arbitrariedad.

Los jueces y/o tribunales no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos sustituyéndolos sin más por un razonamiento subjetivo carente del cualquier base fáctica probada, razonada con la ley, sin relación en sus resoluciones entre los hechos y su fundamentación jurídica.

En resumen, el fallo de una resolución judicial no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos del juzgador, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez o Tribunal sin otro fundamento probatorio que su voluntad, por la simple razón de que su resolución sea irrecurrible, eliminándose, además, por la vía de los hechos la posibilidad real de un recurso de amparo constitucional.

La cuestión planteada sobre el Recurso de Amparo no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el ciudadano que acude al poder judicial y recibe una resolución irrecurrible e infundada, preñada de arbitrariedad, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso de amparo efectivo ante el T. C.”, y, porque para los ciudadanos particulares de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo y el mandato “justicia” del art. 1.1 de la C. E.

La situación de envidia con el funcionamiento del T. S. de EE. UU. o del Tribunal Constitucional alemán es una realidad para el ciudadano de a pie español, aunque no se debe abandonar toda esperanza, pues para eso están las lecciones libres y democráticas, que la Constitución de 1978 de todos garantiza.

Córdoba, a 22 de julio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.