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Afiliaciones y Cotizaciones a la Seguridad Social en España (Anomalía y misterio)

Los lectores quieren una explicación clara y razonablemente fundada de ¿por qué? crecen las afiliaciones a la Seguridad Social y en cambio la cuantía de la recaudación por cotizaciones es menor.

<<Introducción>>

En 2025, la Seguridad Social en España registra un récord de afiliados, superando los 21,5 millones, impulsado por la recuperación post-pandemia, la reforma laboral de 2022 y el dinamismo en sectores como turismo y tecnología.

Sin embargo, la recaudación por cotizaciones no crece al mismo ritmo, generando una anomalía: “más afiliados, pero menor recaudación media por persona”.

Explicamos las causas de esta discrepancia y sus implicaciones, basado en datos oficiales y comprobaciones propias hasta septiembre de 2025.

<<Evolución de las Afiliaciones>>

a).- Crecimiento récord: 21,67 millones de afiliados en agosto 2025 (+2,4% interanual), con 2 millones de empleos netos desde 2020.

b).- Reforma laboral: Aumenta contratos indefinidos al 84% (+14 puntos desde 2022).

(Nota. La reforma ha traído los contratos fijos discontinuos y llevado a hacer indefinidos muchos contratos a tiempo parcial o por horas, lo que ha elevado el número de afiliaciones, pero a la hora de cotizar sus bases serán inferiores a los contratos fijos y a tiempo completo, aparte de que los trabajos son de baja cualificación y de salarios menores rozando el salario mínimo.).

c).- Perfiles destacados: Mujeres (47,4% del total), jóvenes (+29% <30 años) y extranjeros (+200.000) impulsan el crecimiento.

d).- Sectores clave: Hostelería, agricultura y tecnología lideran las altas.

<<Evolución de las Cotizaciones>>

1.- Recaudación total: +7,6% en Q1 2025 (43.319 M€), pero la recaudación media por afiliado cae de 724 €/mes (diciembre 2024) a 665 €/mes (agosto 2025).

2.- Factores normativos: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, +0,8%) y la cotización de solidaridad para altos ingresos ayudan, pero no compensan la caída.

<<Por qué crecen afiliados, pero no las cotizaciones>>

***La discrepancia se debe a la precariedad laboral:

1.- Temporalidad y contratos cortos: Aunque reducidos, los contratos de <30 días generan altas/bajas frecuentes, inflando afiliaciones pero con pocas jornadas cotizadas (-7,6% en recaudación media).

2.- Tiempo parcial y bajos salarios: Sectores como hostelería y agricultura, con salarios cercanos al SMI, cotizan un 21% menos que la media (385 €/mes vs. 484 € histórico).

3.- Efecto estacional: Verano impulsa afiliaciones (+31.000 en julio), pero con cotizaciones bajas por pocas horas. En septiembre, la recaudación cae un 8,6%.

4.- Inmigración y autónomos: Extranjeros y autónomos jóvenes (+11%) cotizan menos debido a salarios bajos o cuotas variables.

<<Impacto en el Sistema>>

**Sostenibilidad: Saldo positivo (7.540 M€, 0,5% PIB en agosto 2025), pero la baja cuantía media presiona el fondo de reserva. Con 9,5 millones de pensionistas y pensiones en aumento (+4,5%), el desequilibrio crece.

**Economía: Cotizaciones bajas reducen derechos sociales y frenan la convergencia con la UE.

**Riesgos: Persistencia de la precariedad podría aumentar la deuda o forzar recortes en prestaciones.

<<Conclusiones y Propuestas>>

El crecimiento de afiliaciones (+2,4% anual) no se refleja en las cotizaciones debido a la precariedad estructural, estacionalidad y bajos salarios.

***Para corregir esta anomalía:

a).- Inspección laboral: Reforzar controles contra contratos temporales abusivos.

b).- Salarios y cotizaciones: Aumentar el SMI y prorratear pagas extras para elevar bases medias.

c).- Monitoreo: Seguimiento mensual de datos per cápita vía INE/TGSS.

d).- Reestructurar y reformar el mercado de trabajo.

N.B. Las afiliaciones a la Seguridad Social en crecen día a día, en cambio las cotizaciones decrecen en cuantía y cada vez se recauda menos, lo que es una anomalía y a primera vista parece un misterio contradictorio, cosa que ya hemos explicado, y, dejando claro, que solo existe una solución restructurar de raíz el mercado laboral y el sistema de la Seguridad Social.

El hecho probado de que coexistan más afiliaciones y que se recaude menos por las cotizaciones, es un problema perverso para nuestro sistema laboral y de Seguridad Social, que si no se reestructura con urgencia llevará al colapso las cuentas y las pensiones de la S. S.

Córdoba, 1 de octubre de 2025.


Enrique García Monto

Presidente, Asociación Córdoba Abierta (ACOA)

INGRESO MÍNIMO VITAL – CÓRDOBA (Igualdad – CC. AA. – desigualdad)

En España 2,5 millones de personas y familias cobran el llamado ingreso mínimo vital, según ha declarado triunfalista la Ministra del Ramo, por lo sí lo unimos a las personas todas las que no trabajan, hacen un total de 6.300  millones, que unido a la cifra de 10.300 millones de pensionistas, es un hecho patente en nuestro País existen 16.600 millones de personas, que  cobran del Estado frente a 26.450 millones de personas ocupadas.

Mis lectores me piden un artículo breve y claro sobre el llamado Ingreso Mínimo Vital con su incidencia en Córdoba, así que vamos a ello, dejando claro, que tengo limitaciones de datos y tendré que hacer estimaciones proporcionales al resto de España, así:

***El Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España es una prestación no contributiva diseñada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

En 2025, las cuantías del IMV se han revalorizado un 9% con respecto a 2024, según la información oficial de la Seguridad Social y otras fuentes.

A continuación, detallo los importes del IMV a nivel nacional, por comunidades autónomas (CC. AA.), y, específicamente, en la provincia de Córdoba, basándome en datos disponibles.

<<Cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2025>>

Las cuantías del IMV dependen de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos previos de los beneficiarios.

El importe se calcula como la diferencia entre la renta garantizada (fijada por ley) y los ingresos existentes, hasta alcanzar el umbral establecido. Las cuantías son uniformes en toda España, por lo que no varían por comunidad autónoma o provincia, salvo en complementos autonómicos específicos o en la distribución de beneficiarios.

<<Los importes para 2025 son los siguientes (en 12 pagas mensuales)>>

*Renta garantizada por unidad de convivencia (no monoparental).

  • Un adulto: 7.905,72 € anuales (658,81 € mensuales).
  • Un adulto y un menor: 10.277,52 € anuales (856,46 € mensuales).
  • Un adulto y dos menores: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Un adulto y tres menores: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Un adulto y más de tres menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Dos adultos: 10.277,52 € anuales (856,46 € mensuales).
  • Dos adultos y un menor: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Dos adultos y dos menores: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Dos adultos y más de dos menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Tres adultos: 12.649,20 € anuales (1.054,10 € mensuales).
  • Tres adultos y un menor: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Tres adultos y dos o más menores: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Cuatro adultos: 15.021,00 € anuales (1.251,75 € mensuales).
  • Cuatro adultos y un menor: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales).
  • Cinco o más miembros: 17.392,68 € anuales (1.449,39 € mensuales, tope máximo).

<<Renta garantizada para unidades monoparentales>>

  • Se añade un complemento del 22% sobre la renta garantizada de un adulto (1.738,26 € anuales adicionales, o 144,85 € mensuales). Ejemplo: Un adulto con un menor en una unidad monoparental: 10.277,52 € + 1.738,26 € = 12.015,78 € anuales (1.001,31 € mensuales).
  • Máximo para unidades monoparentales con discapacidad (≥65%) o situaciones específicas (gran invalidez, grado 3 de dependencia, víctima de violencia de género): hasta 20.871,24 € anuales (1.739,27 € mensuales).

*Complemento de ayuda a la infancia.

*Por cada menor en la unidad de convivencia: -Menores de 3 años: 115 € mensuales. -De 3 a 6 años: 80,50 € mensuales. – De 6 a 18 años: 57,50 € mensuales.

<<Ingreso Mínimo Vital en Córdoba>>

1.- En Córdoba, al igual que en el resto de España, las cuantías del IMV son las mismas que las indicadas anteriormente, ya que, se trata de una prestación gestionada a nivel nacional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo en País Vasco y Navarra, donde la gestión está transferida desde 2022.

2.- No hay variaciones específicas en los importes por provincia, pero sí en el número de beneficiarios y la cuantía media percibida, que depende de la composición de los hogares y sus ingresos.

3.- Cuantía media en Córdoba: Según datos de 2024, la cuantía media del IMV por hogar en Andalucía es de aproximadamente 470,7 € mensuales (352,1 millones de euros para 673.729 hogares a nivel nacional en diciembre).

En 2025, con la revalorización del 9%, esta cuantía media en Córdoba podría situarse en torno a 513 € mensuales por hogar, aunque varía según el tipo de unidad de convivencia.

4.- Número de beneficiarios en Córdoba: En 2023, Andalucía lideraba el número de beneficiarios del IMV, con 502.308 personas (5,9% de la población regional).

En Córdoba, aunque no hay datos exactos por provincia para 2025, se estima que aproximadamente el 6-7% de la población podría estar recibiendo el IMV, proporcional a la tasa regional, lo que supondría unas 50.000-60.000 personas en la provincia, considerando su población de 780.000 habitantes.

<<IMV por Comunidades Autónomas (CC. AA.)>>

Las cuantías del IMV son idénticas en todas las CC. AA., como se detalla arriba, de forma, que la igualdad en País Vaco y Navarra es una entelequía casi desconocida, y, además, en Cataluña y en los anteriores existen complementos no acumulables marcando de nuevo diferencias desconocidas, pero muy superiores. 

Por otro lado, el número de beneficiarios y la cuantía media varían según las características socioeconómicas de cada región.

A continuación, se presentan datos relevantes sobre beneficiarios y cuantías medias por CC. AA., basados en estadísticas de 2023-2024 ajustadas al contexto de 2025:

*Andalucía: Beneficiarios (2023): 545.033 personas (176.550 hogares). Cuantía media (2024): 470,7 €/mes por hogar; en 2025, ~513 €/mes. Tasa de beneficiarios: 5,9% de la población.

*Comunidad Valenciana: Beneficiarios (2023): 176.109 personas (59.075 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,6%.

*Cataluña: Beneficiarios (2023): 172.539 personas (53.726 hogares). Cuantía media: ~526 €/mes (2024); en 2025, ~573 €/mes. Tasa: 1,7%.

*Madrid: Beneficiarios (2023): 134.134 personas (44.316 hogares). Cuantía media: 618,83 €/mes (2024); en 2025, ~674 €/mes (segunda más alta). Tasa: 2,3%.

*Murcia: Beneficiarios (2023): 83.812 personas. Cuantía media: 444,66 €/mes (2024); en 2025, ~485 €/mes (de las más bajas). Tasa: 4,1%.

*Canarias: Beneficiarios (2023): 64.053 personas (26.307 hogares). Cuantía media: 497,88 €/mes (2024); en 2025, ~543 €/mes. Tasa: 2,9%.

*Extremadura: Beneficiarios (2023): 53.084 personas. Cuantía media: 426,27 €/mes (2024); en 2025, ~465 €/mes (la más baja). Tasa: 5%.

*País Vasco: Beneficiarios (2023): 47.656 personas. Cuantía media: 610,89 €/mes (2024); en 2025, ~666 €/mes. Tasa: 2,1%.

*Aragón: Beneficiarios (2023): 42.302 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,1%.

*Asturias: Beneficiarios (2023): 33.990 personas. Cuantía media: 611,47 €/mes (2024); en 2025, ~667 €/mes. Tasa: 3,3%.

*Castilla y León: Beneficiarios (2023): 73.504 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3%.

*Galicia: Beneficiarios (2023): 71.635 personas. Cuantía media: 494,42 €/mes (2024); en 2025, ~539 €/mes. Tasa: 2,6%.

Castilla-La Mancha: Beneficiarios (2023): 63.810 personas. Cuantía media: 421,30 €/mes (2024); en 2025, ~459 €/mes (la más baja). Tasa: 3,1%.

*Cantabria: Beneficiarios (2023): 14.457 personas (5.399 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 2,5%.

*Navarra: Beneficiarios (2023): 18.903 personas (6.225 hogares). Cuantía media: 702,49 €/mes (2024); en 2025, ~765 €/mes (la más alta). Tasa: 2,8%.

*La Rioja: Beneficiarios (2023): 11.726 personas (3.870 hogares). Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 3,4%.

*Illes Balears: Beneficiarios (2023): 20.186 personas. Cuantía media: ~500 €/mes (2024); en 2025, ~545 €/mes. Tasa: 1,7%.

*Ceuta: Beneficiarios (2023): 8.677 personas (2.140 hogares). Cuantía media: ~600 €/mes (2024); en 2025, ~654 €/mes. Tasa: 11,3%.

*Melilla: Beneficiarios (2023): 9.878 personas (2.486 hogares). Cuantía media: 602,85 €/mes (2024); en 2025, ~657 €/mes. Tasa: 13% (la más alta).  

<< Datos y observaciones a destacar>>

**Cuantías uniformes: Los importes del IMV no varían por CC. AA. o provincias, pero las cuantías medias percibidas reflejan diferencias en la composición de los hogares y los ingresos previos. -Por ejemplo, Navarra y Madrid tienen cuantías medias más altas debido a mayores complementos por monoparentalidad o discapacidad, mientras que Extremadura y Castilla-La Mancha tienen las más bajas por unidades de convivencia más pequeñas o menos complementos.

**Beneficiarios: *Andalucía lidera en número absoluto de beneficiarios (545.033 en 2023), pero Melilla (13%) y Ceuta (11,3%) tienen las tasas más altas en proporción a su población, debido a mayores índices de desempleo y pobreza. *Córdoba: No hay datos específicos de beneficiarios por provincia para 2025, pero se puede inferir que la cuantía media (513 €/mes) y el porcentaje de beneficiarios (6-7%) son similares a los de Andalucía. *Complementos autonómicos: Algunas CC. AA., como País Vasco (Renta de Garantía de Ingresos) o Cataluña (Renta Garantizada de Ciudadanía), ofrecen rentas mínimas autonómicas que complementan el IMV, pero no sustituyen las cuantías nacionales.

N. B.  El Ingreso Mínimo Vital en Córdoba  está regido por un binomio de igualdad y desigualdad, que nace en principio de que todas las CC, AA, son iguales, pero Cataluña, País Vasco y Navarra, como siempre, son superiores con índices de crecimiento complementarios.

Córdoba, a 18 de agosto de 2025

Enrique García Montoya.

Abogado ICA – Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Problemas de Córdoba – Artículo XVI – La Productividad de los Trabajadores en Córdoba (aumento y mejora – brecha de género)

Mis lectores llevan tiempo preguntando sobre la productividad de nuestros trabajadores y ¿por qué? Córdoba tiene salarios bajos, así que, con la ayuda de los socios y colaboradores de Córdoba Abierta ACOA intentaremos explicar cual es el nivel de productividad en Córdoba y Provincia, y, porque tenemos salarios bajos, que dan lugar a pensiones por debajo de la media de España, aportando soluciones y propuestas.

Productividad de los Trabajadores en Córdoba (aumento y mejora – brecha de género)

La productividad laboral es un indicador clave que mide la relación entre la producción económica (generalmente el Valor Añadido Bruto, VAB, o el PIB) y los recursos laborales utilizados (horas trabajadas o número de empleados). En este artículo, analizamos la productividad en Córdoba, con un enfoque en la capital y la provincia, desglosando por género y sectores productivos, y comparándola con otras provincias andaluzas.

<<Productividad en la Provincia de Córdoba>>

Según datos de Analistas Económicos de Andalucía (diciembre de 2024), la provincia de Córdoba se sitúa como la tercera más productiva de Andalucía, con una productividad aparente del trabajo (PAT) de 227.556 euros por empleado. Este valor refleja la relación entre el VAB generado por las empresas y el número de trabajadores. Comparada con otras provincias andaluzas, Córdoba se encuentra por detrás de Sevilla (234.131 euros por empleado) y Granada (231.089 euros por empleado), pero supera a Jaén (208.442 euros), Cádiz (198.388 euros), Almería (193.423 euros), Huelva (169.067 euros) y Málaga (166.591 euros).

<<Diferencias entre Capital y Provincia>>

No se encontraron datos específicos que desglosen la productividad laboral entre la capital (Córdoba ciudad) y el resto de la provincia. Sin embargo, se puede inferir que la capital, como centro económico y administrativo, concentra una mayor proporción de sectores de servicios avanzados (como consultorías, educación superior y administración pública), que tienden a tener mayor productividad que los sectores agrícolas y agroalimentarios predominantes en el resto de la provincia. Por ejemplo, un análisis de ABC señala que la falta de empleos cualificados y de alto valor añadido en la provincia, especialmente fuera de la capital, limita la productividad general.

La provincia de Córdoba cuenta con 46.390 empresas, con una densidad de 59,9 empresas por cada 1.000 habitantes. De estas, el 52,3% (24.281) no tienen asalariados, el 43,2% (20.037) tienen entre 1 y 9 empleados, el 3,9% (1.793) entre 10 y 49, y solo el 0,6% (279) tienen más de 50 empleados.

Esta estructura de pequeñas empresas, especialmente, en el sector agroalimentario fuera de la capital, contribuye a una menor productividad en comparación con regiones con mayor presencia de grandes empresas industriales o tecnológicas.

<<Productividad por Género>>

No tenemos datos fiables y específicos que detallen la productividad laboral por género en Córdoba, aunque, se pueden extraer algunas conclusiones basadas en la distribución del empleo por sexo y sector, así como en la brecha salarial, que está relacionada con la productividad.

3.1. Distribución del Empleo por Género.

Según datos del INE, en Andalucía, los hombres tienden a concentrarse en sectores como la industria y la construcción, mientras que las mujeres predominan en los servicios y la agricultura, sectores que suelen tener menor productividad relativa.

**En Córdoba, esta tendencia es similar:

  • Hombres: Mayor presencia en la industria (como la manufactura agroalimentaria) y la construcción, sectores con una productividad media-alta (la industria tiene una productividad un 39% superior a la media nacional).
  • Mujeres: Predominan en servicios (como hostelería, comercio minorista y cuidado personal) y agricultura, sectores con menor productividad. Por ejemplo, la hostelería, que ha ganado peso en el empleo, tiene una productividad inferior a la media.

3.2. Brecha Salarial y Productividad.

La brecha salarial en Córdoba refleja diferencias en la productividad por género. Según nuestra experiencia profesional y de datos que nos han proporcionado empresas de distintos sectores, la brecha salarial entre hombres y mujeres se debe principalmente a:

*Sectores de empleo: Los hombres trabajan más en sectores industriales y de construcción, que generan mayor valor añadido. Las mujeres, en cambio, se concentran en servicios y agricultura, con menor remuneración.

*Edad y experiencia: Las mujeres asalariadas en Córdoba tienen una media de edad más baja, lo que implica menos experiencia y, por ende, menor productividad en comparación con los hombres.

*Discriminación: Aunque menos significativa, la discriminación también contribuye a la brecha.

Dado que la productividad está vinculada al VAB generado por trabajador, estimamos como probable, que los hombres en Córdoba tengan una productividad laboral superior a las mujeres es debido a su mayor presencia en sectores de mayor valor añadido. (Tenemos datos directos que confirmarían lo dicho, aunque nos faltan datos cuantitativos específicos para confirmar nuestra opinión.).

<<Productividad por Sectores Productivos>>

Es un hecho indiscutible, que la estructura productiva de Córdoba influye significativamente en su productividad.

**Los principales sectores en la provincia son:

4.1. Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

*Peso en el empleo: El sector agrícola emplea al 3,8% de la población española, pero en Córdoba, especialmente fuera de la capital, este porcentaje es mayor debido a la importancia del sector agroalimentario (olivar, cítricos, etc.).

*Productividad: Este sector tiene una de las productividades más bajas en España, debido a su dependencia de mano de obra intensiva y a la estacionalidad. En Córdoba, la agricultura es un pilar económico, pero su contribución al VAB es limitada en comparación con sectores industriales o de servicios avanzados.

4.2. Industria.

*Peso en el empleo: La industria manufacturera en Córdoba es relevante, especialmente en el procesamiento agroalimentario (aceite, vino, etc.). Sin embargo, su peso en el empleo ha disminuido, estando a la fecha, aproximadamente, en el 14,4%.

*Productividad: La industria es uno de los sectores más productivos, con una productividad un 39% superior a la media nacional. En Córdoba, las empresas industriales suelen ser de pequeño tamaño, lo que limita las economías de escala.

4.3. Construcción.

*Peso en el empleo: La construcción tiene una presencia moderada en Córdoba, con una mayor concentración de hombres.

*Productividad: Este sector tiene una productividad media-baja, afectada por excesos de capacidad y fluctuaciones económicas. La crisis de 2008 redujo su peso en la provincia, y su recuperación está siendo lenta y costosa.

4.4. Servicios.

*Peso en el empleo: Los servicios emplean al 77% de la población ocupada en España, con un porcentaje similar o superior en la capital de Córdoba, donde se concentran actividades como comercio, hostelería, educación y administración,

*Productividad: Los servicios tienen una productividad heterogénea. Subsectores como información y comunicaciones o actividades financieras tienen alta productividad, pero están poco representados en Córdoba. En cambio, la hostelería y los servicios administrativos, que han ganado peso (13,4% y 12% del empleo, respectivamente), tienen productividades más bajas.

<<Comparación con Otras Provincias Andaluzas>>

La productividad de Córdoba (227.556 euros por empleado) la sitúa en una posición favorable dentro de Andalucía, pero existen diferencias estructurales con otras provincias:

  • Sevilla: Lidera con 234.131 euros por empleado, gracias a una mayor presencia de servicios avanzados (consultorías, tecnología) y grandes empresas. La capital sevillana concentra actividades de alto valor añadido, como el sector aeronáutico.
  • Granada: Con 231.089 euros por empleado, Granada se beneficia de su universidad y sectores tecnológicos emergentes, aunque su estructura productiva es similar a la de Córdoba en términos de pequeñas empresas.
  • Jaén: Con 208.442 euros, Jaén depende en gran medida de la agricultura (olivar), lo que limita su productividad en comparación con Córdoba.
  • Cádiz: Su productividad (198.388 euros) está influida por la industria naval y el turismo, pero su menor diversificación la coloca por debajo de Córdoba.
  • Almería: Con 193.423 euros, Almería se centra en la agricultura intensiva, que, aunque eficiente, tiene menor valor añadido que los sectores industriales de Córdoba.
  • Huelva: Con 169.067 euros, Huelva tiene una productividad baja debido a su dependencia de la minería y la agricultura.
  • Málaga: A pesar de su dinamismo turístico, Málaga tiene la productividad más baja (166.591 euros), debido al peso de la hostelería y los servicios de bajo valor añadido.

<<Factores que limitan la Productividad en Córdoba>>

Varios factores explican la productividad de Córdoba y su posición relativa en Andalucía:

*Falta de empleos cualificados: La provincia carece de industrias de alta tecnología y servicios avanzados (farmacéuticas, consultorías, TIC), que generan mayor valor añadido.

*Tamaño empresarial: La mayoría de las empresas en Córdoba son microempresas (35,5% del empleo), lo que limita las economías de escala y la inversión en innovación.

*Especialización sectorial: La dependencia de la agricultura y los servicios de baja productividad (hostelería, comercio) penaliza el rendimiento económico.

*Formación y capital humano: La baja cualificación de trabajadores y empresarios, junto con una menor inversión en I+D, frena el crecimiento de la productividad.

<<Conclusiones >>

  • Córdoba destaca en Andalucía: Con una productividad de 227.556 euros por empleado, Córdoba se posiciona como la tercera provincia más productiva de Andalucía, pero sigue por debajo de la media nacional y europea debido a su estructura productiva.
  • Capital vs. Provincia: La capital probablemente tenga una productividad superior gracias a los servicios avanzados, mientras que la provincia está limitada por el peso de la agricultura y las pequeñas empresas.
  • Género: Los hombres probablemente tengan una productividad superior debido a su presencia en sectores industriales, mientras que las mujeres, concentradas en servicios y agricultura, enfrentan una brecha de productividad relacionada con la brecha salarial.
  • Sectores productivos: La industria es el sector más productivo en Córdoba, pero su peso es limitado. La agricultura y los servicios de baja productividad dominan el empleo.
  • Comparación andaluza: Córdoba supera a la mayoría de las provincias andaluzas, pero está rezagada respecto a Sevilla y Granada debido a su menor diversificación y tamaño empresarial.

<<Propuestas de Córdoba Abierta ACOA>>

  • Fomentar la industrialización y los servicios de alto valor añadido en la provincia, especialmente fuera de la capital.
  • Invertir en formación y cualificación de los trabajadores para mejorar el capital humano.
  • Promover la consolidación de empresas para aumentar su tamaño y competitividad.
  • Reducir la brecha de género incentivando la participación de mujeres en sectores de mayor productividad.

N.B. Quizás, uno de los problemas de Córdoba reside en la productividad de sus  trabajadores, que a su vez afecta de forma directa a las pensiones, así que, no queda otra que  romper la brecha de género y aumentar el rendimiento de los trabajadores.

Desde Córdoba Abierta – ACOA queremos dejar claro, que sin mejorar la productividad con empleos de calidad y adoptando medidas innovadoras será imposible reducir la brecha de género y, además, no podremos abandonar la situación de Córdoba respecto a la cuantía de las pensiones, ni crear un tejido productivo donde primen los empleos con alto rendimiento.

Córdoba, 3 de julio de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

IV. Diputación – Presupuesto “El Borrón” (deuda y déficit)

Una pregunta: ¿Cuál es la deuda real consolidada de la Diputación de Córdoba?

Por ahora, el Presupuesto Borrón no dice nada claro al respecto y el Presidente presentador público no hace declaración alguna sobre su cuantía, de manera, que aquí ya hay un misterio.

Otra pregunta: Los prestamos concertados con entidades financieras, como el de CaixaBank de 88 millones firmado para anticipar dinero a los municipios, ¿es una deuda de la Diputación o solo se considera una cantidad de ubicación incierta?

Otra pregunta: ¿Cuál es el déficit real consolidado de la Diputación de Córdoba?

El Presupuesto Borrón no dice nada y el Presiente presentador público no hace declaración alguna sobre su cuantía, de manera, que aquí ya hay otro misterio insondable.

Otra pregunta: ¿Cuál es la deuda real total de la Empresas y Organismos de la Diputación uno por uno?

POR UN MOVIMIENTO CIUDADANO LIBRE Y UNA CÓRDOBA ABIERTA

(Nota. Con este (IV) artículo sobre “El Borrón” pregunto algo elemental, que por ahora el Presidente de la Diputación esconde).

N.B. En el Presupuesto Borrón la deuda y el déficit consolidados de la Diputación no aparecen por ningún lado razonablemente justificados y razonados, sobre todo, de donde vienen y por qué.

La subida de tasas de basuras (41,8%) y de aguas (22 a 23%) sin explicación razonable, implica una subida de impuestos impresentable. “Se explica, pues ESO”.

Nota. El agua potable en los hogares es un servicio “esencial” y debe ser sin costo para el ciudadano.

Por una Córdoba abierta y porque el dinero público derrochado debe ser devuelto a sus verdaderos dueños: los cordobeses.

Córdoba, a 5 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.)

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.