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BAJAS LABORALES Y ABSENTISMO – (Nacional – Andalucía – Córdoba, y, Sectorial)

1.- El Escenario Macroeconómico Nacional – (El “Boom” de las Bajas Laborales).

El absentismo y la Incapacidad Temporal (IT) en España han dejado de ser un asunto puramente de gestión de Recursos Humanos para convertirse en un problema sistémico de sostenibilidad presupuestaria, cohesión social y competitividad.

<-Magnitudes y costes.

*Coste directo absoluto: El coste total del absentismo se cifra en 33.000 millones de euros anuales (un tercio del gasto sanitario total del país), de los cuales 17.000 millones corresponden estrictamente a prestaciones por IT.

*Evolución del gasto (2018 vs. 2026): Se ha pasado de un coste de 14.000 millones de euros en 2018 a los más de 33.000 millones actuales.

*Pérdida de capacidad productiva: El volumen de trabajadores que faltan a su puesto se ha incrementado un 67% desde 2017 (pasando de 959.000 a más de 1,6 millones de personas en el primer trimestre). En términos de PIB, lo que se deja de producir si no se sustituye a estos trabajadores alcanza los 150.000 millones de euros anuales.

<<Asimetría – (Asalariados vs. Autónomos)>>

Los datos de Foment del Treball revelan una brecha sociolaboral profunda:

*Crecimiento (2015-Actualidad): Las bajas crecieron un 102% entre asalariados frente a un modesto 38% en autónomos.

*Predominio: Los asalariados registran 53,73 casos por cada 1.000 trabajadores, duplicando ampliamente los 26,8 casos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

*Causa crítica: Esta dualidad evidencia que, a pesar de los avances normativos, el autónomo sigue sufriendo una “desprotección real” donde el cese de actividad amenaza directamente la viabilidad de su negocio, obligándole a una autoexigencia de continuidad laboral que no se da en el régimen general.

2.- La gran grieta sectorial – (Sector Público vs. Sector Privado).

Para entender la raíz del problema, es indispensable analizar la profunda brecha que separa al sector público (Administración del Estado, Autonómica y Local) del sector privado. El absentismo no se comporta igual bajo el paraguas de la estabilidad funcionarial que bajo la presión del mercado.

IndicadorSector PúblicoSector Privado
Tasa de AbsentismoNotablemente más elevada (históricamente entre 2 y 3 puntos por encima).Más moderada y sujeta al ciclo económico.
Duración de los ProcesosTendencia a la cronicidad (bajas de larga duración).Procesos más cortos y mayor agilidad en el retorno.
Garantía Salarial (IT)Cobertura del 100% de la nómina casi generalizada desde el primer día.Sujeta a mínimos legales (con mejoras según convenio).
Factor de EstabilidadBlindaje ante el despido (riesgo percibido de desempleo: nulo).Correlación procíclica (miedo a la pérdida del empleo en pymes).

<<El Sector Público y el factor de cronicidad>>

La Administración Pública presenta unos índices de absentismo estructurales muy elevados, lo que no responde a un único factor, sino a un ecosistema normativo y laboral específico:

*Garantías de IT y “efecto cobertura”: En la gran mayoría de las administraciones, los pactos internos garantizan el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

Al anularse el impacto económico negativo para el empleado, desaparece el incentivo financiero para un retorno prematuro sin una recuperación total.

*Inexistencia de riesgo laboral: El blindaje del puesto de trabajo elimina cualquier factor disuasorio o miedo al despido, un elemento que en el sector privado actúa como moderador del absentismo injustificado.

*Edad media avanzada: La plantilla del sector público en España sufre un envejecimiento agudo. A mayor edad, la frecuencia de patologías crónicas y el tiempo de recuperación de dolencias músculo-esqueléticas aumentan de forma natural.

<<El Sector Privado y la urgencia del retorno>>

En el tejido empresarial privado, el escenario cambia drásticamente.

<-Las bajas son considerablemente menores y, sobre todo, de menor duración:

Impacto en renta: Salvo que el convenio colectivo sectorial obligue a la empresa a complementar el 100% de la nómina, el trabajador ve reducidos sus ingresos drásticamente a partir del cuarto día de baja (60% o 75% de la base reguladora).

*Presión y cultura organizativa: En las empresas privadas existe una mayor cercanía con el impacto que produce la ausencia. El trabajador es consciente de que su baja sobrecarga a sus compañeros o debilita la productividad de su departamento, lo que genera una presión psicológica de retorno que no se percibe en las grandes estructuras burocráticas.

3.- Radiografía Regional – (El caso de Andalucía y la paradoja de Córdoba).

El absentismo no es uniforme, sino que responde directamente a los tejidos productivos, la cultura laboral local y la eficiencia de los servicios de salud de cada territorio.

<<Andalucía – (Datos con aumento IT)>>

*Desmitificación del tópico: Andalucía se sitúa tradicionalmente entre las comunidades autónomas con menores tasas de absentismo general (un 7% de las horas pactadas a inicios de 2026), situándose por debajo de regiones altamente industrializadas y sindicalizadas como el País Vasco (líder histórico del indicador).

*El Repunte: Sin embargo, los procesos de IT por contingencias comunes en el Régimen General se dispararon un 74% entre 2017 y 2024, elevando la incidencia autonómica del 17,42% al 26,31%, concentrándose el grueso del volumen en Sevilla y Málaga.

<<La paradoja de Córdoba- (Cronicidad)>>

Córdoba presenta un comportamiento anómalo y muy preocupante dentro del panorama nacional: “No tiene el mayor número de bajas, pero sí las de mayor duración.

<-Evolución de la cronicidad: En 2014 la duración media de una baja era de 40,48 días; hoy en día ese indicador se ha incrementado notablemente, situando a la provincia a la cabeza de España en duración media de los procesos.

<-El enfoque sindical (CCOO): De las 1,2 millones de horas laborables semanales que se dejan de realizar en la provincia (sobre un total de 9 millones pactadas), el 75,43% (900.000 horas) se deben a vacaciones y bajas médicas legítimas. El resto (300.000 horas) responde a permisos retribuidos legales.

(Nota. Para los sindicatos, el absentismo “injustificado” o fraudulento es estadísticamente residual).

<-Causas específicas de la cronicidad cordobesa:

*Paralización sanitaria: Parece existir un cuello de botella crítico en las listas de espera de especialistas, pruebas diagnósticas y rehabilitaciones en centros de referencia como el Hospital Reina Sofía, lo que “congela” los procesos de IT, alargando la baja de forma artificial e involuntaria para el trabajador.

*Tejido productivo local: Al predominar el sector servicios de proximidad, el pequeño comercio y el sector agroindustrial, el retorno al puesto exige una recuperación física total (especialmente en dolencias músculo-esqueléticas). En estos sectores es casi imposible realizar adaptaciones progresivas o teletrabajo durante la recuperación.

*Sector público: La prevalencia del sector en el empleo de Córdoba y Provincia explica la superior duración de las bajas laborales, de forma, que es un hecho comprobado que su cronocidad duplica al sector privado.

4.- El Impacto de la “doble factura” en las micro-pymes.

Este es el punto más crítico desde la perspectiva de la gestión empresarial y el empleo. En una provincia como Córdoba, donde más del 90% del tejido empresarial son micro-pymes de menos de 10 trabajadores, la baja prolongada de un empleado del sector privado se convierte en una amenaza de asfixia financiera:

                  [ TRABAJADOR DE BAJA POR IT ]

                                │

       ┌────────────────────────┴────────────────────────┐

       ▼                                                 ▼

[ COSTE FINANCIERO (Ley/Convenio) ]             [ PARÁLISIS OPERATIVA ]

  ├── Días 4 al 15: 60% salario (Empresa)         ├── Estructura < 4 empleados:

  ├── Cuota Patronal obligatoria (100%)               Pérdida automática del 25-33% BR

  └── “Efecto Convenio” (Comercio/Metal):         └── Sobrecarga de compañeros

      Complemento al 100% de la nómina                (Riesgo de nuevas bajas por estrés)

       ▼

[ + COSTE DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN ]

<-Pérdida de margen y coste de oportunidad: A diferencia de una gran corporación o de la propia Administración Pública -que puede amortizar temporalmente una vacante-, si una micro-pyme pierde a uno de sus tres empleados, su capacidad productiva cae fulminantemente entre un 25% y un 33%. La sobrecarga de los trabajadores restantes eleva el riesgo de nuevas bajas por estrés o ansiedad, generando un destructivo efecto dominó.

5.- Análisis causal – (Ecosistema AIReF).

Para entender este incremento generalizado del absentismo y su divergencia sectorial, la AIReF identifica un ecosistema de factores interconectados que superan la simplificación del “fraude”:

1.- Factores sanitarios (Gestión Pública): El retraso crónico en atención primaria y especializada dilata los tiempos de curación. El propio gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, apunta directamente a la falta de coordinación entre los servicios de salud autonómicos y el nivel central como un factor de ineficiencia.

2.- Factores normativos y convencionales: La mejora de coberturas en convenios colectivos (complementos al 100%) amortigua el impacto económico para el empleado.

Si bien es un logro social indiscutible, desincentiva económicamente el retorno prematuro si no va acompañado de una supervisión médica ágil.

3.- El factor procíclico: La IT se comporta de forma procíclica, porque en ciclos expansivos y de alta ocupación (como el escenario actual hasta 2026), el miedo al despido disminuye en el sector privado y la incidencia de bajas sube, y, en épocas de crisis, el absentismo en el sector privado cae drásticamente, mientras que el sector público se mantiene imperturbable.

4.- Mutación de patologías (Salud Mental): Las bajas por salud mental (ansiedad, depresión) se han disparado un 66% desde 2018. Al no estar formalmente indexadas en el catálogo de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), se canalizan masivamente como enfermedad común, sobrecargando las arcas de la Seguridad Social y eludiendo la acción preventiva de las mutuas de trabajo.

6.- Valoración y Propuestas.

Existe una polarización ideológica evidente: *Por un lado, discursos patronales que califican el absentismo de “cáncer” o sugieren que se traslada el mensaje de que “cumplir es opcional”; *por otro, sindicatos que exigen no estigmatizar ni penalizar la salud de la clase trabajadora.

Sin embargo, los datos técnicos (AIReF y Randstad) exigen soluciones de consenso que abandonen la trinchera. Los datos de acumulación de bajas (el 50% de las jornadas perdidas se concentra en apenas el 10% de los trabajadores, sumado al “efecto lunes”, donde faltan el doble de personas que un viernes) demuestran que el fraude existe y debe ser fiscalizado. No obstante, la ineficiencia del sistema sanitario público y la disparidad de reglas entre el sector público y privado son los verdaderos multiplicadores del coste.

<<Propuestas clave en el debate actual>>

<-Mayor competencia a las Mutuas: Permitirles otorgar altas médicas efectivas y realizar pruebas diagnósticas o tratamientos en contingencias comunes, lo que, aliviaría la Sanidad Pública y recortaría drásticamente los tiempos de espera.  

<-Exoneración de cuotas patronales en pymes: Liberar a las micro-pymes del pago de la Seguridad Social del trabajador en IT desde el primer día o, al menos, al formalizar un contrato de sustitución, evitando la quiebra técnica por la duplicidad de costes.

<-Interoperabilidad e incorporación gradual: Implementar las recomendaciones de la AIReF relativas a la historia clínica compartida entre el sistema público y las mutuas, y, habilitar las altas médicas de incorporación paulatina (fórmulas mixtas de reincorporación laboral a tiempo parcial), siguiendo el modelo de los países del norte de Europa.

N. B. Imagen – Realidad y mentira. Córdoba – + Duración.

<<A los que faltan los lunes les llaman luneros>>

(Nota. los ciudadanos defiende las bajas justificadas, pero se reclama más control para evitar abusos y reducir el absentismo laboral.)-

Córdoba, 10 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Sensación de Inseguridad II – Derecho de la Unión Europea (Ignorar el Estado de Derecho de la U. E)

El estado de inseguridad jurídica en España es algo evidente, de manera, que si o si, hay que acudir buscando protección a las normas del derecho de la U. E. y a su aplicación efectiva.

El problema está en que aun siendo normas de aplicación obligatoria en todos los Estados Miembros de la Unión y de aplicación preferente y preeminente para los estados y todos sus organismos, incluidos, por supuesto, los órganos judiciales, su aplicación efectiva se incumple una y otra vez, de forma, que aunque la Comisión Europea sea la institución de la U. E. encargada de su cumplimiento efectivo, la realidad diaria en España es que se inaplica e incumple, en muchos casos, la legislación de la U. E. sin que la C. E. exija con rigor su aplicación efectiva.

La denuncias planteadas por los ciudadanos de la U. E. pidiendo amparo ante los incumplimientos de las normas de derecho de la Unión por los Estados y sus Órganos administrativos y judiciales (Tratados, Carta de Derechos Fundamentales de la U. E., y demás normas complementarias) suelen caer en saco roto por muchas razones y por la discrecionalidad de la C. E. en la admisión de las denuncias.

A pesar de todo, es un hecho patente que las normas del Estado de Derecho de la U. E. están ahí, se pude exigir su aplicación efectiva y cobijarse a su amparo ante la inseguridad jurídica que se ha instalado en España.

Que alguna Administración Pública y algunos Órganos Judiciales ignoren el derecho de la U. E y su aplicación efectiva, es el claro ejemplo de la necesidad de la aplicación real de su Estado de Derecho en España, de manera, que si los ciudadanos de la Unión nos aquietamos ante los incumplimientos de la legislación de la U. E. y no denunciamos siempre ante la Comisión Europea los incumplimientos de sus normas, sin la menor duda, nuestros derechos y libertades están en peligro de desaparecer, y, porque, además, la U. E. es la Europa de los ciudadanos que la forman.

La seguridad jurídica en España pasa, se quiera admitir o no, por el respeto al Estado de Derecho de la U. E. y por la aplicación efectiva de sus normas por el Estado y por todos sus órganos políticos, administrativos y judiciales.

Las noticias que proporciona España a nivel internacional en los últimos años son una muestra palpable de esa inseguridad, que atenaza a los ciudadanos españoles, de forma, que solo queda exigir siempre la aplicación efectiva del derecho de la U. E. en defensa y garantía de nuestros derechos y libertades.

N.B. A la sensación de inseguridad dominante en España es una realidad, de manera, que exigir la aplicación efectiva del estado de derecho de la U. E. es la última oportunidad para garantizar nuestras libertades.

Es posible que la Comisión Europea ignore una denuncia, pero si las denuncias de los ciudadanos son miles por incumplimiento del derecho de la Unión, la C. E. tendrá que intervenir.

Es un hecho indiscutible, que la inseguridad y, sobre todo, la sensación de inseguridad en España nos están costando muy caras.

Córdoba, a 3 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.