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Procedimiento Abreviado LJCA (Uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)

El fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho es la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Viene esto al caso, porque es un hecho patente y probado que algunos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba han optado por aplicar de forma recurrente el Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA, cuando según la Ley de la Jurisdicción en su art. 42.2 deberían de aplicar el Procedimiento Ordinario, que tiene mayores garantías de defensa para el recurrente.

Lo dicho, produce frustración, sobre todo cuando se enfrenta uno a  situaciones repetitivas en las que los recursos no surten efecto y, además, se imponen costas, lo que genera una sensación de injusticia, así que, profundizaremos un poco en este asunto:

**Cuando se interponen varias pretensiones en un recurso contencioso-administrativo, *algunas de las cuales son evaluables económicamente y *otras no evaluables económicamente, el procedimiento ordinario debe ser utilizado, ya que los tribunales deben garantizar una tutela efectiva, que no puede resolverse con garantías en un procedimiento abreviado. (Art. 42.2. de la LJCA).

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) solo será aplicable, si todas las pretensiones se refieren a aspectos evaluables económicamente sin involucrar derechos o cuestiones no valorables.

El artículo 42.2 de la LJCA establece, que cuando se plantea un recurso contencioso-administrativo con *pretensiones no evaluables económicamente y *una pretensión evaluable económicamente, la cuantía del recurso es indeterminada. Y, en consecuencia, se debe aplicar el procedimiento ordinario, independientemente de la cuantía de la pretensión evaluable.

El artículo 42.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece lo siguiente:

 Cuando se trate de pretensiones no evaluables económicamente, la cuantía será indeterminada, sin perjuicio de la cuantía de las pretensiones evaluables económicamente. En tal caso, se tramitará el recurso por el procedimiento ordinario.

Dicho de otra forma, que cuando el recurso contiene varias pretensiones, de las cuales algunas son evaluables económicamente y otras no lo son, “la cuantía se considera indeterminada” para efectos procesales y ´-siempre se tramitará por el procedimiento ordinario-, tal como se establece en el artículo 42.2. de la LJCA.

***Procedimiento Ordinario.

El procedimiento ordinario se aplica en estos casos debido a la indeterminación de la cuantía del recurso. A pesar de que se pueda evaluar económicamente una de las pretensiones, las pretensiones no evaluables modifican la determinación de la cuantía del recurso, lo que implica que el procedimiento será ordinario. Este procedimiento es más detallado y con plazos más largos en comparación con el procedimiento abreviado, suponiendo mayores garantías de defensa.

***Procedimiento Abreviado.

El procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA) se aplica solo cuando la cuantía del recurso no excede de 30.000 euros, y en casos en los que todas las pretensiones sean evaluables económicamente. Sin embargo, cuando existen pretensiones no evaluables económicamente, no se podrá utilizar el procedimiento abreviado, incluso si la pretensión evaluable es inferior a los 30.000 euros.

En definitiva, cuando, por ejemplo, se plantea un único recurso contencioso-administrativo con tres pretensiones (una evaluable económicamente y dos no evaluables), el artículo 42.2 de la LJCA establece que la cuantía del recurso será indeterminada, lo que implica, que el recurso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, sin importar la cuantía de la pretensión evaluable económicamente.

El problema real aparece, cuando el Juzgado se inclina siempre sin motivación razonable a aplicar el Procedimiento Abreviado, citando al recurrente a juicio oral, de forma, que, aunque se recurra nadie libra al justiciable de acudir a un acto oral donde sus derechos fundamentales y la ley aplicable son preteridos, dictándose una sentencia irrecurrible por ley, lo que causa un déficit total en su tutela judicial efectiva, causado a la parte afectada indefensión manifiesta.

En la práctica diaria se puede comprobar, que eso es lo que hay, de manera que se impone la ley subjetiva del Juzgado frente a una aplicación justa de la ley, que respete el “valor justicia constitucional”. (Art. 1.1. C. E.).

N.B. El Procedimiento Abreviado de la LJCA es de uso y abuso recurrente por algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con todos los efectos negativos que ello conlleva.

Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho se basa en la aplicación justa de la ley, de manera, que cuando cualquier poder público se salta la ley, la democracia entra en fase de destrucción.

Córdoba, a 8 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Sensación de Inseguridad II – Derecho de la Unión Europea (Ignorar el Estado de Derecho de la U. E)

El estado de inseguridad jurídica en España es algo evidente, de manera, que si o si, hay que acudir buscando protección a las normas del derecho de la U. E. y a su aplicación efectiva.

El problema está en que aun siendo normas de aplicación obligatoria en todos los Estados Miembros de la Unión y de aplicación preferente y preeminente para los estados y todos sus organismos, incluidos, por supuesto, los órganos judiciales, su aplicación efectiva se incumple una y otra vez, de forma, que aunque la Comisión Europea sea la institución de la U. E. encargada de su cumplimiento efectivo, la realidad diaria en España es que se inaplica e incumple, en muchos casos, la legislación de la U. E. sin que la C. E. exija con rigor su aplicación efectiva.

La denuncias planteadas por los ciudadanos de la U. E. pidiendo amparo ante los incumplimientos de las normas de derecho de la Unión por los Estados y sus Órganos administrativos y judiciales (Tratados, Carta de Derechos Fundamentales de la U. E., y demás normas complementarias) suelen caer en saco roto por muchas razones y por la discrecionalidad de la C. E. en la admisión de las denuncias.

A pesar de todo, es un hecho patente que las normas del Estado de Derecho de la U. E. están ahí, se pude exigir su aplicación efectiva y cobijarse a su amparo ante la inseguridad jurídica que se ha instalado en España.

Que alguna Administración Pública y algunos Órganos Judiciales ignoren el derecho de la U. E y su aplicación efectiva, es el claro ejemplo de la necesidad de la aplicación real de su Estado de Derecho en España, de manera, que si los ciudadanos de la Unión nos aquietamos ante los incumplimientos de la legislación de la U. E. y no denunciamos siempre ante la Comisión Europea los incumplimientos de sus normas, sin la menor duda, nuestros derechos y libertades están en peligro de desaparecer, y, porque, además, la U. E. es la Europa de los ciudadanos que la forman.

La seguridad jurídica en España pasa, se quiera admitir o no, por el respeto al Estado de Derecho de la U. E. y por la aplicación efectiva de sus normas por el Estado y por todos sus órganos políticos, administrativos y judiciales.

Las noticias que proporciona España a nivel internacional en los últimos años son una muestra palpable de esa inseguridad, que atenaza a los ciudadanos españoles, de forma, que solo queda exigir siempre la aplicación efectiva del derecho de la U. E. en defensa y garantía de nuestros derechos y libertades.

N.B. A la sensación de inseguridad dominante en España es una realidad, de manera, que exigir la aplicación efectiva del estado de derecho de la U. E. es la última oportunidad para garantizar nuestras libertades.

Es posible que la Comisión Europea ignore una denuncia, pero si las denuncias de los ciudadanos son miles por incumplimiento del derecho de la Unión, la C. E. tendrá que intervenir.

Es un hecho indiscutible, que la inseguridad y, sobre todo, la sensación de inseguridad en España nos están costando muy caras.

Córdoba, a 3 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.