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Récord de impuestos – Déficit en infraestructuras – (el agujero oculto).

Explico con imágenes a mis nietos preguntones Gonzalo y Ángela donde están nuestros impuestos y porque los trenes no funcionan como debieran y las carreteras están llenas de baches y en mal estado de mantenimiento.

España atraviesa un momento de máximos históricos en recaudación fiscal, pero ese incremento no se traduce en una mejora equivalente de las infraestructuras. El ferrocarril y las carreteras reflejan un problema estructural: Más ingresos públicos, pero un déficit persistente en inversión y mantenimiento.

Los servicios públicos clave, especialmente las infraestructuras, muestran señales de deterioro estructural y el retorno al ciudadano se percibe como ineficiente .

N.B. Imágenes. Impuestos todos. Infraestructuras bajo mínimos en mantenimiento y conservación.

(Nota.- Cuando el retorno al ciudadano por parte del Estado es alto y visible, aumenta la moral fiscal (la disposición de la gente a pagar impuestos). Si los ciudadanos perciben que las calles están limpias, los hospitales funcionan y la seguridad es efectiva, entienden el impuesto no como una pérdida, sino como una inversión colectiva.

En cambio, cuando el retorno es pobre o ineficiente, surge la percepción de que el impuesto es una carga injusta, lo que suele alimentar la evasión y el descontento social).

Cada ciudadano debe examinar lo que paga y lo que recibe de sus impuestos por el Estado en su conjunto.

1ª.- Imagen – La realidad – (Lo que hay y lo que se ve).

España nunca había recaudado tanto dinero en impuestos como ahora. En 2025, los ingresos tributarios alcanzaron los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior, impulsados principalmente por el IRPF (142.466 millones) y el IVA (99.532 millones). Así mismo, se dispara la deuda pública, que alcanza un máximo difícil de imaginar, de forma, que a la vista de lo que hay y lo que se ve existe un agujero oculto, que se traga todo el dinero de los ciudadanos con un destino ignoto.

2ª.- Imagen. Un agujero oculto.

3ª.- Imagen. Ciudadanos asombrados.

4ª.- Imagen. Soluciones. Gestión eficiente, transparencia y justicia tributaria.

(Nota. Es difícil explicar algo tan simple de ver y por lo visto tan difícil de ejecutar, razón por la que prefiero exponerlo en imágenes descriptivas de lo que hay, de lo que no hay, y, de lo que se debe hacer).

Córdoba, 3 de abril de 2026.

Fdo. Enrique Garía Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.