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Basura – sus nuevas tasas (Un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor)

Otro engaño masivo a los ciudadanos, que deja, además, el derecho a una información veraz del art. 20 de la C. E. metido en la basura del bulo oficial de casi todos los políticos.

{Nota: Para que no haya duda, el artículo 20 de la Constitución de 1978 dice;

1.  Se reconocen y protegen los derechos: d). Acomunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.}

***Otro grupo de lectores me preguntan, ¿por qué? han subido desproporcionalmente las tasas de basura, así, que les contesto, empezando por varias afirmaciones:

1º.- La subida de tasas de la basura es una medida obligatoria para los municipios según la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que ha generado un hachazo feroz en el bolsillo de los ciudadanos.

2º.- La Ley citada exige que los 8.000 ayuntamientos de España impongan una tasa específica para cubrir los costes reales de la gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte y tratamiento.

El Gobierno ha defendido que la medida nace como consecuencia de las recomendaciones de la Comisión Europea, lo que no es cierto, ya que, desde Bruselas han dicho que existen otras vías alternativas a la medida desproporcionada de subida de las tasas de basura, desmintiendo el relato oficial del poder ejecutivo, que ha asegurado que era una imposición completa de la Comisión Europea, tratando de justificar su “tasazo”.

Dicho de otra forma, no es verdad, y, existen otras opciones menos gravosas para los ciudadanos, pues, según todos los cálculos la subida desproporcionada de tasas de basura supone una media de más de 100 euros por habitante del municipio y de la provincia.

3º.- El Ministerio de Hacienda ha admitido en un documento remitido a los municipios, que la tasa era una <<recomendación>> según las directrices de la U. E., sin embargo, la ley obliga a las Corporaciones Locales a imponerla.

4º.- Los ayuntamientos y diputaciones que acepten imponer la nueva tasa deben responder ante sus ciudadanos, porque, entre otras cosas, tienen en sus manos la elaboración de la fórmula de la tasa, a parte de poder adoptar otras medidas que reduzcan el hachazo fiscal de las basuras.

5º.- La tasa, que sustituirá a la actual Tasa de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA), se mire como se mire, es un **sablazo directo**  a los propietarios de los inmuebles afectados.

A consecuencia de una ley injusta, a los ciudadanos españoles se les impone un nuevo impuesto desproporcionado con engaño incluido, de manera, que el Gobierno es culpable, pero, también, las Corporaciones Locales que apliquen la norma injusta tal cual dice la Ley, pues ha quedado claro desde Bruselas, que existen otras alternativa menos gravosas para los propietarios de los inmuebles.

Eso es lo que hay, y, como siempre, la gran mayoría de ayuntamientos han optado por lo más cómodo para sus gobiernos, que es *imponer la tasa y *decirle a sus ciudadanos, que es una imposición legal del Gobierno, pero dicho mal y pronto, eso es otra mentira más.  

Pronto llegará el momento de votar, y, que cada uno vote lo que quiera, pero que luego no se queje, pues su bolsillo ya sabe lo que le espera: Más impuestos y tasas en aras de un proyecto colectivo empobrecedor.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- está para luchar por la justicia de los cordobeses, y,  visto lo visto, si se seguimos votando para que todo siga en manos de políticos, que solo piensan en exprimir a sus ciudadanos, estamos perdidos, así que,  hay que levantar un muro de autodefensa sostenido por la fuerza de todos lo que creemos, que otra política es posible y necesaria.

En eso estamos en ACOA.

N.B. La nueva tasa de basuras es un aumento fiscal desproporcionado, injusto y empobrecedor, aplicado, además, con engaño masivo, aunque solo es el preludio de lo que viene, si seguimos el camino de un proyecto colectivo de aumento sin fin de un poder público insaciable.

De engaño en engaño y sin frenos, así que apliquemos el refrán popular y obremos en consecuencia:

“La primera vez es culpa de quien te engaña, la segunda vez es culpa tuya”.

Córdoba, a 10 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Cuestión prejudicial – ante la duda hay que plantearla (La ley y la esperanza)

El presidente del Supremo Francisco Marín Castán ha dicho en defensa de los jueces, durante su participación en un coloquio sobre la independencia y responsabilidad del Poder Judicial, “que, si los jueces tienen dudas sobre la constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea de una ley, deben plantear la cuestión prejudicial ante Europa”.

Así mismo, el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, Pablo Lucas, ha recalcado, que, “es obligación de los jueces a aplicar la ley, salvo que se dude de su constitucionalidad o conformidad al derecho de la Unión Europea, momento en el que podrían plantear una cuestión prejudicial o recurrir ante el Tribunal Constitucional”.

En definitiva, lo que han dicho es que todos -jueces incluidos- estamos sometidos al imperio de la ley, pero que hay mecanismos para combatir una ley como la de amnistía, si se entiende que puede ser inconstitucional o contraria a la aplicación e interpretación del derecho de la U. E., planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Es difícil no estar de acuerdo con lo expuesto, aunque, sin la menor duda, lo dicho también es aplicable de lleno a los abogados, cuando la ley presenta visos de inconstitucionalidad o se opone a la aplicación de interpretación del derecho de la Unión Europea en su opinión fundada.

Ocurre en la práctica, quizás, con demasiada frecuencia indeseada, que los jueces nacionales tienden a inadmitir la cuestión prejudicial presentada por un abogado no elevándola en consecuencia ante el TJUE y, a mayor inri, cuando se plantea un recurso de inaplicación del derecho de la U. E. contra la resolución que inadmite la cuestión prejudicial, lo inadmiten y no lo elevan a la Comisión Europea, porque dicen que no es procedente legalmente.

Después de lo que ha dicho el Presidente del T. S. Sr. Marín Castán, parece que puede haber un cambio de criterio general al respecto y que las cuestiones prejudiciales de los abogados sobre la interpretación y aplicación del derecho de la U. E. empezarán a ser admitidas y elevadas al TJUE por los jueces, aunque puedan no estar de acuerdo en principio, pues la ley, si o si, les impone esa obligación.

En conclusión, de lo dicho, parece que la ley de amnistía -a pesar de ser inconstitucional- puede que va a tener algún efecto favorable para el ciudadano, aunque sea algo forzado nacido de la necesidad defender los jueces su independencia.

En definitiva, como dice el refrán “no hay mal que por bien no venga”, pues hay que mantener una reflexión optimista de la realidad.

Todo esto que digo, viene al pairo, de que este abogado ha planteado al menos diez cuestiones prejudiciales sin que ninguna haya sido admitida, formulando, además, recurso por incumplimiento del derecho de la U. E., que, así mismo, tampoco ha sido admitido, incluso he presentado incidente de nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales del art. 241 de la LOPJ, que ha sido inadmitido a trámite o rechazado de plano.

La esperanza es lo último que se pierde.

N.BLa cuestión prejudicial parece que se va abriendo camino para los abogados, de forma, que el propio Presidente del T. S. dice que “ante la duda hay que plantearla, aunque se respete la ley, de manera, que “la esperanza de un cambio de criterio de los jueces y tribunales nacionales se está convirtiendo en realidad”.

Solo hay que esperar, que sea verdad, de forma, que, a lo dicho, “no hay mal que por bien no venga”.

Córdoba, a 20 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

La bula política y otros disparates (igualdad ante la Ley – respeto a la misma por los poderes públicos)

El viernes, 22 de octubre de 2021, la Comisión Permanente del CGPJ ha emitido un comunicado, en relación con la declaración publicada en redes sociales por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 sobre los efectos de la sentencia condenatoria dictada contra el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que dice lo siguiente:

<< La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado: 

“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento de la declaración publicada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en su cuenta en la red social Twitter (@ionebelarra), que dice textualmente que (el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos) Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación

La Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación, llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable. 

El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido.

Es por tanto necesario recordar que, como es público, notorio y reconocido, el Tribunal Supremo y el resto de los Juzgados y Tribunales españoles, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y resulta imprescindible asimismo reafirmar una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. 

Por último, el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial

El acuerdo ha sido aprobado con los votos del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya. Los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda han votado en contra. >>

***Twitter

Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo, aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación. 6:20 p. m. · 22 oct. 2021·Twitter for iPhone.

N.B.  Solo un pequeño comentario hoy, ya que, con leer el Comunicado del CGPJ se adivina la bula política y cualquier disparate:

La igualdad ante la ley y el respeto a la misma por todos, sin exclusión alguna, incluidos en primer lugar los poderes públicos,  que consagra e impone la Constitución Española (arts. 9, 10 y 14), han quedado reflejadas en el Comunicado de la Comisión Permanente del C. G. P. J., es decir, del Poder Judicial.

La desigualdad existente, puesta de manifiesto, entre políticos aforados-privilegiados y el resto de los españoles, supera cualquier comparación y comentario que se quiera hacer, entrando en la jungla profunda del disparate, así:

¿Si cualquier español de a pie acusa de prevaricación, con publicidad, a un Magistrado/os del Tribunal Supremo, le pasaría algo o no?

En esas estamos, de forma, que como diría un ilustre personaje:

Pues, -eso-.

Las querellas ahora van a contramano, es decir, en dirección contraria.

Córdoba, a 24 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.