Tag Archives: T. S.

NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Inflación en Córdoba y Provincia (Vista rápida y breve)

Un grupo amplio de lectores me piden una opinión sobre la inflación, porque dicen, que observan subidas de precios excesivas, sobre todo, en alimentación, vivienda y energía, así que, con la colaboración de los asociados de Córdoba Abierta -ACOA- presentamos un artículo breve y ajustado a la realidad de Córdoba, así:

Existe inflación cuándo suben los precios de cosas como comida, gasolina o alquiler.

<<Inflación en Córdoba>>

(Nota: En principio, utilizamos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta agosto de 2025 y explicamos las diferencias entre la capital y los pueblos, la inflación en alimentación y qué pasará en el futuro, finalmente, fijaremos mi opinión personal y de ACOA).

En este año 2025, los precios en España subieron un 2,7% (hasta agosto). En Córdoba (Provincia), un 2,2% (dato de junio). Suben menos que en Andalucía (3,4%) por el sector agrícola y el turismo.

<<Capital vs. Pueblos>>

*Córdoba Capital: Los precios suben 2,2%. Lo más caro: restaurantes (+3,5%), luz/gas (+2,8%), alquileres.

*Pueblos (ej. Pozoblanco, Baena): Suben 2,0-2,3%. Lo más caro: comida fresca (+3,2%), gasolina (+4%). La vida está marcada por la incertidumbre, de forma, qué  la comida pesa cada vez más en el presupuesto familiar.

<<Precios de la comida>>

*La comida subió un 2,5% en Córdoba:

Capital: 2,4%, más en restaurantes.

Pueblos: 2,7%, más en frutas (+4,2%) y verduras (+5%) por sequías.

Ejemplo: Café y huevos, hasta +15% por clima y costes.

<<Previsión>>

* Final 2025: Precios subirán 2,4% (provincia), 2,3% (capital).

* 2026: Bajarán a 1,9%.

* Comida: Subirá 2,4%, menos que en 2024.

**Riesgos: Apuntamos, por ejemplo, que si la gasolina sube, podría llegar a 2,7%. Si baja, al 2,0%.

<<En resumen>>

Según los datos del INE los precios suben poco en Córdoba (2,2%). En la capital, afectan más en restaurantes; en pueblos, en la comida. Para 2026, subirán menos.

<<Opinión personal y de Córdoba Abierta -ACOA->>

Nuestras comprobaciones llevan a una conclusión más pesimista sobre la inflación al final del 2025, teniendo en cuenta que nos basamos en datos cogidos directamente de mercados, super mercados y comercios de la Capital y de la Provincia, sobre todo en la comida, de forma, que nuestra previsión, teniendo en cuenta los precios de la vivienda, de la comida, especialmente, alimentos frescos y fruta, y, de los restaurantes, es que los precios subirán al menos un 3,5% de media; y, que para 2026 la subida se mantendrá en ese nivel de precios.

A todo lo anterior hay que sumar, la incertidumbre política y la inseguridad jurídica que se ha apoderado de la Nación, lo que llevará, sin duda, a que la inflación continue en ascenso, de forma, que los ciudadanos intentan ahorrar lo que pueden, mientras las empresas asegurarán sus precios a la realidad económica aumentando los mismos y asegurando beneficios a corto plazo, pues no tienen ni idea de los pasará mañana en la política, en la seguridad jurídica y en el funcionamiento de las instituciones a todos los niveles.

Lo que está ocurriendo en la justicia con un Presidente del Gobierno atacando directamente a los jueces y la postura extralegal del Tribunal Constitucional ocupando el lugar del Tribunal Supremo, así como, el funcionamiento anormal de las instituciones básicas de la Nación llevará a que la incertidumbre y la desconfianza en el funcionamiento del Estado produzca efectos inflacionarios.

N.B.   La inflación en Córdoba y Provincia en nuestra vista rápida y breve es que los datos oficiales del INE son demasiados optimistas, teniendo en cuenta nuestras comprobaciones directas.

Desde nuestra Asociación Córdoba Abierta -ACOA- lanzamos otro mensaje: La inflación seguirá en ascenso, porque todos los indicadores comprobados (salarios, impuestos, tasas, cotizaciones, etc.) marcan indicios claros de subidas superiores a los datos del INE, a lo que hay que sumar la desconfianza psicológica en el funcionamiento de las instituciones básicas del Estado que se ha apoderado de los españoles.

Córdoba, 14 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).

Llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces (Un grito necesario contra la erosión del Estado de Derecho) – Artículo (I)

El pasado 11 de junio de 2025, la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, lanzó un contundente llamamiento a las autoridades públicas y a la ciudadanía en general para recuperar el respeto hacia los tribunales y sus jueces. En un contexto de creciente polarización, sus palabras no solo reflejan una preocupación institucional, sino que señalan una amenaza real al pilar fundamental de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho: la independencia judicial. Perelló denunció con firmeza las “descalificaciones constantes” que sufren los jueces por parte de quienes discrepan de sus resoluciones y calificó de “impropias de un Estado democrático avanzado” las manifestaciones que cuestionan directamente a jueces concretos. Este mensaje, que resuena con una claridad innegable, merece no solo nuestra atención, sino una acción inmediata y colectiva para frenar esta deriva.

<<Una realidad alarmante: ataques al poder judicial en todos los niveles>>

La advertencia de la presidenta no es una mera declaración retórica; es un reflejo de una realidad que se extiende desde los más altos tribunales hasta los juzgados de los pequeños municipios. Las descalificaciones a los jueces no son exclusivas de debates nacionales o de casos mediáticos. Es un hecho evidente, que esta actitud se ha normalizado incluso en el ámbito local. Es común escuchar a alcaldes o autoridades municipales cuestionar públicamente resoluciones judiciales, sin argumentos jurídicos, con el único propósito de deslegitimar al juez o jueza que las dicta. Estas críticas, a menudo vertidas con una arrogancia que ignora los principios de separación de poderes, no solo atentan contra la independencia judicial, sino que erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Lo más grave es que estas actitudes provienen en muchos casos de figuras políticas cuya legitimidad no siempre se basa en méritos profesionales o capacidades demostradas, sino en lealtades partidistas. Este fenómeno, que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, agrava aún más el problema. Un alcalde que, amparado en una mayoría absoluta, se siente por encima de la ley y ataca a un juez local, no solo comete un abuso de poder, sino que envía un mensaje devastador: que las resoluciones judiciales pueden ser ignoradas o ridiculizadas sin consecuencias.

<<La vulnerabilidad de los jueces locales: un problema estructural>>

El llamamiento de Perelló adquiere una dimensión aún más urgente cuando se analiza la situación de los jueces que ejercen en pequeños municipios. Estos profesionales, que a menudo trabajan en soledad y con recursos limitados, son especialmente vulnerables a las presiones políticas y sociales. Cuando un alcalde o cualquier autoridad local critica públicamente una resolución judicial, no solo pone en entredicho la autoridad del juez, sino que lo expone a un escrutinio injusto por parte de la comunidad. Esta situación, es “insidiosa” y “cobarde”, pues el juez no tiene medios efectivos para defenderse públicamente sin comprometer su imparcialidad.

La impunidad con la que actúan estas autoridades locales es, sin duda, la raíz del problema. La falta de consecuencias legales o políticas para quienes atacan a los jueces fomenta una cultura de desprecio hacia el poder judicial. Si no se actúa con firmeza para proteger a los jueces locales, el mensaje que se envía es que el Estado de Derecho es frágil y que la justicia puede ser doblegada por el poder político. Si no empezamos defendiendo y apoyando siempre a ese poder judicial pequeño, la conclusión es que estamos perdidos”.

<<La responsabilidad del CGPJ y de la sociedad>>

El llamamiento de Isabel Perelló no puede quedar en palabras. Es imprescindible que el CGPJ, como garante de la independencia judicial, tome medidas concretas para proteger a los jueces frente a estos ataques. Esto incluye actuaciones inmediatas contra cualquier político que incurra en descalificaciones públicas hacia jueces concretos. El Consejo debe enviar un mensaje claro: cualquier intento de socavar la autoridad judicial tendrá consecuencias, independientemente de si el ataque proviene de un alto cargo o de un edil de un pequeño municipio.

Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. La sociedad civil tiene un papel crucial en la defensa del Estado de Derecho. En este sentido, la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), en respuesta al llamamiento de Perelló, ha hecho un llamamiento a sus asociados y simpatizantes para rechazar las descalificaciones a los jueces y promover el respeto hacia los tribunales. Esta iniciativa es un ejemplo de cómo la ciudadanía puede contribuir activamente a fortalecer la democracia, recordando que la justicia independiente es un pilar irrenunciable de nuestra convivencia.

<<Conclusión: un compromiso colectivo para salvar la democracia>>

El llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ es una advertencia y, al mismo tiempo, una oportunidad para reflexionar sobre el estado de nuestra democracia. Las descalificaciones a los jueces, especialmente cuando se dirigen a profesionales en contextos vulnerables, no son un problema menor; son un ataque directo al fundamento del Estado de Derecho. Como sociedad, debemos rechazar estas actitudes y exigir que las instituciones actúen con contundencia para proteger la independencia judicial.

Hacemos nuestro el mensaje de Isabel Perelló y de la Asociación Córdoba Abierta -ACOA-: Recuperar el respeto hacia los jueces y tribunales es una tarea urgente y colectiva. Solo a través de un compromiso real, que defienda tanto a los magistrados del Tribunal Supremo como a los jueces de los pequeños pueblos, podremos garantizar que la justicia siga siendo el pilar que sostiene nuestra democracia.

N. B. Hacemos nuestro el llamamiento Presidenta T. S. y CGPJ y rechazamos las descalificaciones a jueces concretos, porque lo contrario es destruir nuestro Estado de Derecho y el fundamento de la democracia.

Córdoba, 17 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Derecho a la igualdad IV – Seguridad Jurídica (Cataluña singular – Puigdemont – Tribunal Supremo – Policía Judicial)

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

“Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y sin ellos no hay democracia ni estado de derecho”.

El “Presidente” aparece y desaparece a la vista de todos y la Policía Judicial en stand bey (en espera), de forma, que todo esto es como la cueva de -Allí Baba- que se abre y se cierra a voluntad del Presidente “verdadero”.

El resto de españoles incluidos todos los políticos silentes y cautivos, de manera, que cuando acuda a los jueces y tribunales alegaré en mi defensa y/o de la de mi cliente la igualdad con el Sr. Puigdemont.  

Visto lo visto hasta ahora, todo está acordado por 7. más uno, ya tenemos la prueba del nueve de lo que digo, aunque una cosa es cierta, que el Pueblo de España tiene el derecho y el deber de defenderse pacíficamente frente a la injusticia, pues nos va en ello la libertad.

La mayoría constitucional abrumadora de españoles no somos esclavos de unas minorías, de forma, que por algún lado reventará  la defensa del pueblo soberano frente a la injusticia, nos va en ello  la libertad y el valor justicia, si no al tiempo.

La sociedad adormecida está despertando, cada vez con mayor rapidez, hacia la libertad en forma de un movimiento ciudadano de rebelión pacífica.

N.B. En su cueva de Allí Baba y la policía judicial fuera de juego, de manera, que solo queda la fuerza del pueblo y nuestra Constitución.

La rebelión social pacífica es inevitable, de forma, que el Pueblo Español está ya en la línea de salida por la sencilla razón de que ya no puede hacer otra cosa si quiere seguir siendo libre.

Córdoba, a 8 de agosto de 2024

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Derecho a la igualdad – Seguridad Jurídica (El Tribunal Supremo lo ha dejado claro)

El T. S. (Sala Segunda) ha dictado un Auto de fecha 24 de julio de 2024 que es un ejemplo del valor justicia consagrado por la Constitución de 1978 y sobre nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que deja claro, que la igualdad es de todos los españoles y que si no se respeta el estado de derecho no existe seguridad jurídica.

Para mí lo más esencial de ese Auto 24/07/24 es que se puade y se debe aplicar en su doctrina a cualquier desigualdad ante la Ley que sufra cualquier español y que afecte de lleno a la seguridad jurídica sea donde sea.

Cuando cualquier Órgano administrativo o cualquier Juez o Tribunal incumple o inaplica la ley que debe cumplir por la razón que sea, está desobedeciendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley y rompiendo el principio de seguridad jurídica.

Desgraciadamente, en España lo expuesto se está dando casi a diario en algunos Órganos administrativos y en algunos jueces y tribunales, que desconocen y/o aplican a la ley em base a una libertad sin reglas, máxime, cuando se trata de resoluciones judiciales irrecurribles.

El particular de a pie en estos casos se ve indefenso ante la injusticia, pues, además, acudir ahora al Tribunal Constitucional en amparo es un brindis al sol, pues solo hay política, ideología y una pared que lo rechaza todo.

Para terminar este pequeño comentario, citaré un párrafo del Auto del T. S. de 24/07/24, que dice.

Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?.

Aquí, sobra cualquier otro comentario.

N.B.  El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: “Que el Derecho a la igualdad y la Seguridad Jurídica son de todos los españoles y en cualquier sitio”, de forma, que no hay otra.

Sin ellos no hay democracia ni estado de derecho, de manera que todos los españoles tenemos el derecho y el deber de defenderlos, pues nos va en ello la libertad.

Córdoba, a 28 de julio de 202

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.