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Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Polarización y radicalismo en las democracias (España en el centro del problema)

<<Análisis y recuperación del espacio cívico>>

1.- El hecho – (El silenciamiento como técnica de control).

Las democracias contemporáneas sufren una paradoja: La hiper-conectividad no ha generado un ágora más libre, sino un ecosistema de censura descentralizada.

El silenciamiento ya no es una prerrogativa exclusiva del Estado, sino un producto de la intimidación social y de la presión grupal.

<-Proceso: El uso de etiquetas estigmatizantes (“fascista”, “woke”, “negacionista”, etc.) no busca el debate, sino la muerte civil del interlocutor.

En la realidad social existe <-asimetría y descompensación->, ya que, <<mientras las mayorías moderadas están ocupadas en la producción y la vida familiar, las minorías radicales operan con dedicación exclusiva a la agitación, capturando las instituciones por agotamiento del rival>>.

(Nota. Unos ejemplos: (I). En España el Mensaje de Navidad el Rey Felipe VI dónde ha reclamado “ejemplaridad” a la clase política  y ha defendido con firmeza la Constitución y el legado de la Transición, bases de la “convivencia”, por el que los partidos que sostienen al Gobierno le han llamado  “radical”, “heredero franquista”, que “hace  apología de la violencia y que su mensaje ha sido decepcionante”, así que eso es lo que hay. (II). El concierto de HAKUNA en la Puerta del Sol donde sus componentes son calificados de “fachas”, “pijos”, “ultras” y más.). Y, (III). Los ejemplos serían interminables, pero desgraciadamente este es el ambiente polarizado y radical que se ve en España.).

2.- El bucle del silencio.

La espiral del silencio de Neumann es una teoría del área de la comunicación política, que estudia la opinión pública como una forma de control social, en la que las personas adaptan su comportamiento a las actitudes predominantes sobre lo que es aceptable y lo que no.

3.- Vacío institucional – Neutralidad gallina).

El radicalismo no triunfa por su fuerza, sino por la vacuidad de las instituciones, ya que, cuando una universidad o un organismo público se pone de perfil, está validando la coacción.

<-Caso UPV (Octubre 2025): La cancelación de charlas por amenazas de boicot digital es una rendición de la autoridad académica ante la turba. <-El Precedente Sussex: La multa de 585.000 libras impuesta en el Reino Unido marca el camino: La libertad de expresión no es un deseo, es una obligación prestacional de todas las instituciones.

Si el ambiente es hostil y la institución lo tolera silente, esta incurre en responsabilidad.

<-Perspectiva Innovadora: En España, debemos transitar de la queja política a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por  ejemplo: Si una universidad no garantiza el derecho de un alumno o ponente a expresarse, debe pagar por el daño causado (Sentencia TJUE C-278/20).

4.- Cinco frentes para la mayoría silenciosa.

Para recuperar el espacio cívico, la moderación debe dejar de ser pasiva y volverse estratégica.

FrenteAcción ConcretaObjetivo
1. Acción ColectivaCreación de “Nodos de Sensatez” (grupos de 15-30 personas).Romper la ilusión de mayoría de los radicales mediante presencia coordinada.
2. FiscalizaciónRegistro sistemático de quejas ante Defensores del Pueblo y Universitarios.Generar la prueba documental para futuras demandas judiciales.
3. AsertividadTécnica de “Devolución de Etiqueta”: Hay que cuestionar el método de silenciamiento del otro en lugar de defenderse del insulto.Desactivar el ataque personal y reenfocar el debate.
4. Espacios SegurosCreación de redes de pensamiento alternativo con protocolos de respeto mutuo.Evitar el aislamiento social de los disidentes y fomentar la resiliencia mental.
5. Ofensiva LegalUso de la Responsabilidad Patrimonial. “Tocar el presupuesto” de la institución inerte.Cambiar el incentivo: Que sea más caro permitir el boicot que proteger la libertad.

5.- Conclusión. (Neutralidad activa como deber).

La polarización no es un hecho irreversible e inevitable, sino que es el resultado de un desequilibrio de incentivos. La democracia española no se salvará con más gritos, sino con más institucionalidad.

Las administraciones públicas deben recuperar su neutralidad política no para ser mudas, sino para garantizar que todas las voces racionales puedan ser escuchadas.

La transición de la queja pasiva a la <-influencia activa-> es el único camino para evitar que el centro de gravedad democrático sea la ruina del sistema.

N.B.  La polarización y radicalismo en la democracia española y en las demás es una realidad, de forma, que dejarlos pasar es un error y una cobardía social e institucional.

En definitiva, hay que pasar a la <-influencia activa->para que el centro de gravedad democrático sea el centro del sistema.

Córdoba, 30 de diciembre de 2025

Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Presión Fiscal en el Ayuntamiento de Córdoba – Gobierno PP (Análisis Crítico y Reivindicativo)

Vistas las subidas fallidas -por ahora- de las tasas de basura y agua por el Gobierno Provincial del PP (Diputación de Córdoba), un grupo de lectores pregunta:

¿ha subido o ha bajado la presión fiscal del Ayuntamiento de Córdoba con el PP en los últimos años?

Encontrar una respuesta clara presenta un conjunto de dificultades y obstáculos, ya que, el equipo del alcalde Bellido ha aplicado rebajas selectivas en impuestos, -lejos de la <-bajada masiva-> prometida en campaña-, mientras ha incrementado tasas esenciales como agua y basura de forma lineal y agresiva. Estas subidas han devorado cualquier ahorro, generando una presión fiscal real netamente superior para la mayoría de hogares cordobeses. A continuación, desglosamos la realidad con datos oficiales de ordenanzas fiscales, presupuestos municipales y declaraciones públicas, manteniendo un enfoque crítico en defensa de los ciudadanos.

El PP gobierna el Ayuntamiento de Córdoba Capital desde junio de 2019, con mayoría absoluta desde 2023, y, en su programa electoral enfatizaba una bajada masiva de impuestos para aliviar la presión fiscal.

Analizaremos si esto se ha cumplido, considerando impuestos directos (IBI, plusvalía), indirectos, tasas por servicios (agua, basura gestionadas por Emacsa y Sadeco) y otros gravámenes.

<<Presión Fiscal Total – Un Aumento Neto Indudable>>

<-Es un hecho incontestable: La presión fiscal ha aumentado en términos netos para la mayoría de familias, pese a rebajas selectivas. Las bajadas en IBI, ICIO, IAE e IVTM acumulan hasta 15-20% en algunos casos, pero son compensadas -y superadas- por subidas en tasas esenciales, que representan un mayor peso en el gasto diario familiar.

<-Razones oficiales invocadas: La existencia de obligaciones legales (Ley de Residuos 7/2022 para el quinto contenedor, cubriendo 100% de costes reales), la sequía y la inflación para el agua. Sin embargo, el Ayuntamiento prevé recaudar 20 millones de euros más en 2025 que en 2024 (131,7 M€ en impuestos directos + 46,7 M€ en tasas), *lo que solo puede interpretarse como mayor presión fiscal*.

<-Impacto estimado en hogares: Un familia media ahorra 100. eur. año en impuestos directos, pero paga 50-100. eur. más en agua y basura (subidas acumuladas >50% desde 2021). La oposición y asociaciones como Córdoba Abierta -ACOA- lo califican de “engaño masivo” o -sablazo-, ya que,  las rebajas benefician principalmente a empresas y autónomos (IAE/ICIO), mientras las subidas lineales en tasas penalizan a las familias sin distinción.

<-Estado de los servicios públicos: No se puede disociar la presión fiscal de la calidad recibida. Si los impuestos y tasas suben, pero servicios como movilidad, limpieza viaria, infraestructuras, transparencia, asistencia a mayores e incapacitados, etc. se deterioran o estancan, la realidad es que la presión fiscal real aumenta exponencialmente. Los ciudadanos perciben que pagan más por menos: calles sucias, transporte deficiente y falta de retroalimentación compensatoria. Esto es un hecho patente de injusticia fiscal.

<<Evolución Detallada por Impuesto/Tasa (2019-2025)>>

**Basado en ordenanzas fiscales anuales y presupuestos municipales:

Impuesto/TasaEvolución 2019-2025DetallesImpacto Neto
IBI (urbano)Bajada acumulada: -5,79% (-1% en 2025, -2% en 2026)Rebaja para compensar subidas en servicios; rústico: -13,93%. Incorpora propuesta del Consejo del Movimiento Ciudadano.Positivo para propietarios, pero valores catastrales actualizados en 2023 (+5-10% en zonas urbanas) anulan gran parte del ahorro.
Plusvalía (IIVTNU)Bajada acumulada: -8,97%Bonificación 95% en herencias mantenida. Sin nuevos gravámenes.Neutral; no crece, pero rebaja insuficiente vs. promesas.
Tasa de basura (Sadeco)Subida acumulada: +45-50% (35% en 2024 + 10% en 2025)Obligatoria por UE/Ley de Residuos (quinto contenedor). Media: +50 €/año por hogar. PSOE critica “negligencia” en preparación.Negativo; principal queja ciudadana, afecta a todos por igual.
Tasa de agua (Emacsa)Subida acumulada: +15-20% (5% jul.2024 + 10% may.2025)Por sequía e IPC; segunda subida en <2 años. +20-30 €/trimestre en facturas medias.Negativo; Bellido lo justifica como “responsable”, pero contradice promesas.
Otros impuestos (ICIO, IAE, IVTM)Bajadas: ICIO -15,76%; IAE -5%; IVTM -13,21%Selectivas (2% anual para empresas/autónomos). Acumulado: 35 M€ menos recaudación.Positivo para negocios; insignificante para hogares.
Otras tasas (licencias, veladores)Bajadas: Licencias -22%; Veladores -20%; Urbanísticas -10%Apoyo a pymes; congelación general.Positivo, pero minoritario en impacto global.

***Presión fiscal real global: El Ayuntamiento presume de una “sexta bajada consecutiva” en 2025 (-0,384% ponderado, coste 1,48 M. eur. menos ingresos). Sin embargo, expertos señalan un descenso regresivo que favorece a los poderosos (empresas) y una merma servicios. Prueba lo dicho, que la recaudación total sube +8,2% en 2025 por inflación y catastro, sin mejoras perceptibles en limpieza o infraestructuras.

<<Bajada de Impuestos por el PP – Parcialmente SÍ para Empresas, NO para Ciudadanos>>

<-Parcialmente sí: Las 6-7 rebajas consecutivas en impuestos directos cumplen el espíritu para atraer inversión (IAE/ICIO). En 2024 se abrió a bajar IBI extra (-1% en 2025) para compensar.

<-Realidad para familias: NO. Subidas en tasas obligatorias (agua/basura) anulan ahorros de las familias, razón por la que asociaciones y oposición denuncian incumplimiento de la bajada masiva prometida.

*Contexto: Déficit de 21,6 M. eur. en 2023, subidas de sueldos (+43 M. eur. en personal 2025) y catastro sin correctores justifican incrementos, pero no excusan la falta de transparencia ni priorización ciudadana.

*En conclusión: La presión fiscal total ha subido netamente por tasas esenciales, pese a rebajas que benefician más a empresas. Por otro lado, los ciudadanos perciben que el aumento recaudatorio financia gastos superfluos y personal no justificado, sin mejoras en servicios ni orden de prioridades orientado al interés general.

<<Propuestas de Córdoba Abierta -ACOA->>

1ª.- Plan de Transparencia Fiscal Urgente y Auditoría Externa: El Ayuntamiento debe presentar inmediatamente un documento público y accesible (online y en papel) que detalle: (I) Bajadas/subidas por impuesto/tasa, cuantías y motivos verificables; (II) Estado detallado de servicios esenciales (indicadores KPI: limpieza, movilidad, etc.) con presupuestos asignados y resultados medibles; (III) Reducciones viables en gastos corrientes superfluos, asesores de confianza y personal no esencial.

**Propuesta Innovadora: Implementar una app ciudadana de fiscalidad interactiva (desarrollada con software código abierto), donde cada cordobés introduzca su perfil (hogar/empresa) y vea en tiempo real su presión fiscal neta, ahorros vs. subidas, y comparativa con años anteriores. Incluir alertas por email/SMS sobre cambios y encuestas vinculantes para priorizar gastos.

2ª.- Derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional: El alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora. El Estado debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento, no los municipios.

**Propuesta Innovadora: Crear un fondo compensatorio municipal andaluz financiado por bonos verdes (inversión privada en reciclaje eficiente), con incentivos fiscales para hogares que separen residuos (descuentos en tasas vía QR en contenedores inteligentes). Esto reduciría costes reales en un 20-30% sin subir tasas, premiando comportamientos ecológicos y aliviando familias.

<<Quién contamina paga>>

El<basurazo> es la consecuencia del desarrollo por parte del Gobierno Central de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, lo que significa,  que la ley obliga a que los costes de la gestión de residuos recaigan sobre su productor o poseedor.

Sin embargo la tasa no cumple el pago por generación, lo que conllevará a miles de reclamaciones de ciudadanos que no contaminan porque no generan residuos por múltiples causas, como puede ser, por ej. –que vivan seis meses en un municipio y seis meses en otro-, lo que indica, que durante seis meses en uno y otro municipio no generarán residuos que contaminen y deban ser reciclados.

N.B. La previsión de +20 M. eur. en recaudación 2025 confirma la existencia de mayor presión fiscal, y, siendo las rebajas de impuestos del PP selectivas, y, el impacto ciudadano en cambio presenta caracteres negativos.

Por otro lado, si seguimos en mandato de la directiva europea 2008/98/CE, que establece el principio de que <-quien contamina, paga->, la tasa en Córdoba impone los costes de la gestión de residuos con carácter general sobre familias y personas que no generan residuos, y, que por tanto no se les podría obligar a pagar una tasa por algo que no producen.

La derogación del “Tasazo de Basuras” a Nivel Nacional es algo inaplazable, de forma, que como hemos dicho, el alcalde Bellido, como presidente de la FAMP, debe liderar una moción conjunta de ayuntamientos andaluces y españoles para exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de la Ley de Residuos 7/2022 en su parte expropiadora, porque es el Estado el que debe asumir los costes de reciclaje/saneamiento no los Ayuntamientos y sus ciudadanos.

Exigimos acción inmediata para una fiscalidad justa, transparente y al servicio de Córdoba.

Córdoba, a 12 de noviembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Córdoba Abierta -ACOA-. Presidente.