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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

La Corrupción “Menor” (Un gigante invisible en los Ayuntamientos)

Es un hecho desgraciado, que la “corrupción menor” o de baja intensidad es un problema secundario en España. Sin embargo, estas palabras “de menor intensidad” es una trampa terminológica, ya que, la realidad es, que la acumulación de pequeños abusos de poder (-la llamada “corrupción hormiga”-) tienen un impacto económico y social mucho más devastador que los grandes titulares nacionales, pues ocurre cada día en los miles de ayuntamientos de España.

1. La Ingeniería del “Enchufe” – (Sortear la Ley).

Para que estas prácticas espurias parezcan legales, se utiliza lo que en derecho llamamos fraude de ley, que es usar una norma para conseguir un fin prohibido (favorecer a un amigo, familiar o político).

**Los mecanismos más comunes son:

*El Abuso del Contrato Menor (Art. 118 LCSP): Son contratos “a dedo” (menos de 15.000 euros en servicios). El truco está en el fraccionamiento, así que se trocea un servicio grande en varios pequeños para evitar el concurso público y dárselo a quien el político desee.

*La “Administración Paralela”: Se crean empresas públicas (de aguas, basura o festejos) donde los controles son más laxos. Esto permite contratar personal mediante entrevistas subjetivas, evitando las oposiciones reales.

*Cesión Ilegal de Trabajadores: El Ayuntamiento contrata a una empresa externa “amiga” y esta contrata a los recomendados y, tras un tiempo trabajando en dependencias municipales, el trabajador demanda al consistorio, con el resultado de que entra en la plantilla municipal de forma fija sin haber aprobado jamás un examen.

2.- Radiografía de la Impunidad (Casos concretos).

La teoría se entiende mejor con la práctica. Analizamos dos focos donde la falta de fiscalización independiente es alarmante:

<-El Ayuntamiento de Cabra (El Vigilante que no Vigila).

Un pilar básico del control local es la Secretaría del Ayuntamiento, cuya función es advertir si un acto es ilegal.

-El problema: En Cabra, la figura de la Secretaría Accidental ha pasado de controlar la legalidad a asesorar al alcalde y a su partido político con el que gobierna y donde su independencia es más formal que real.

-Un dato clarificador: “Durante los años 2022 a 2025 no consta que se hayan realizado informes negativos o “reparos” de ilegalidad ante los decretos de alcaldía por la Secretaria Accidental, de forma, que cuando el órgano encargado de fiscalizar se convierte en asesor de confianza del alcalde, el ciudadano pierde su garantía de legalidad.

<-La Diputación de Córdoba (Empresas Públicas como Agencias de Colocación).

Las empresas provinciales, financiadas con el dinero de todos, presentan riesgos sistémicos de clientelismo:

EntidadPráctica DetectadaConsecuencia para el Ciudadano
EMPROACSA (Aguas)Denuncias de sindicatos por crear jefaturas a medida y promociones a dedo sin titulación requerida.Subida de tarifas de agua mientras se gasta en cargos innecesarios.
EPREMASA (Residuos)Externalizaciones a empresas donde terminan trabajando familiares de cargos políticos.Precariedad laboral en el servicio y captura de dinero público por intereses privados.

3.- Que hace tan Peligrosa esta corrupción de baja intensidad.

No son solo favores, sino que, principalmente es un daño estructural que pagamos todos de tres formas:

3.1.- Bloqueo del ascensor social, ya que, si para trabajar en lo público no importa el estudio (mérito y capacidad) sino el carné político, el talento joven huye de nuestros pueblos.

3.2.- Ineficiencia económica, porque el dinero que se va en “chiringuitos” o asesores innecesarios, es dinero que no llega a servicios sociales, educación o sanidad local.

3.3.- Desafección democrática, ya que,  se crea la falsa idea de que todos son iguales, alejando al ciudadano de la participación política y con lo que se erosionan las instituciones públicas.

<<Conclusión – (Silencio como motor del abuso>>

La corrupción menor no es un maletín de dinero en la sombra, sino que es <la erosión constante de los procedimientos>, de forma, que mientras los órganos de control (secretarios e interventores) dependan políticamente de quienes deben ser vigilados, el sistema seguirá fallando.

Como ciudadanos, nuestra mejor herramienta es la exigencia de transparencia y no normalizar el amiguismo como algo inevitable.

N.B. La corrupción menor o de baja intensidad es un mal mayor y un peligro para las instituciones democráticas, que viola derechos fundamentales de los ciudadanos de a pie y erosiona el poder público que nace del pueblo.

Como decimos al inicio de este artículo, la corrupción menor es un peligro mayor para la democracia en España, que desgraciadamente se olvida y pasa a un segundo plano, siendo las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) los centros donde se acumulan la mayor parte de esta llamada corrupción de baja intensidad, pero que en su conjunto forma un cúmulo de casos, que superan las grandes corrupciones que dominan la vida pública y colapsan los juzgados y tribunales, impidiendo que estas corrupciones menores lleguen eficazmente a los mismos.

Córdoba, 7 de enero de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente. Córdoba Abierta -ACOA-.

Deterioro del Estado de Derecho II (la contaminación que se lo come todo)

En estos días los ciudadanos/as asistimos a un aquelarre continuo de corrupciones de todo tipo y color (económicas, éticas, sexuales y sociales), que no solo sorprenden por su descaro y presunción de impunidad de sus autores y cómplices, sino que, además, se ve día a día como la corrosión sistémica ha alcanzado a todos los niveles políticos (Estado, CC.AA., Corporaciones Locales, Empresas y Entes Públicos).

Es detestable que a nivel de Estado esté pasado lo que pasa a la vista de todos los españoles escandalizados, pero, parece que se olvida que cosas parecidas están ocurriendo en muchos ayuntamiento, especialmente, los sostenidos por mayorías absolutas o coaliciones basadas en intereses espurios, porque quien no conoce corrupciones multicolores, que ocurren en ayuntamientos y diputaciones, así como, en sus empresas públicas y en el variopinto mundo de sus entes dependientes pagados por el dinero de todos.  

Siempre habrá el que lo justifique, diciendo que son cosas de menor entidad, como *enchufes de parientes políticos y familiares, *subvenciones a empresas y asociaciones afines, *favores urbanísticos disfrazados de legalidad y, así, *un largo etc. de irregularidades discriminatorias para los que se sitúan fuera de las aguas turbias de las influencias políticas.

Desde la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), denunciamos cómo la corrupción, la falta de controles y el clientelismo están socavando el Estado de Derecho, haciéndolo a través de algunos ejemplos genéricos, pero que todos podrán identificar como propios.

1.- ¿Quién no conoce algún caso de enchufismo en algún ayuntamiento?; que se materializa en ocupar una plaza de empleo público por la puerta de atrás, y, además, bendecido por un/a secretario/a nombrados con carácter accidental, pero que ya llevan años y años ocupado ese cargo municipal, de forma, que en esos ayuntamiento todo vale, y, los ciudadanos asisten temerosos al espectáculo de corrupción sistémica, callados y silentes, porque saben que si denuncian, casi nunca le pasa nada al político corrupto, pero a ellos los funden con obligaciones y trabas de todo tipo, que le harán la vida imposible, mientras los saduceos políticos justos en el uso de sus abusos presumen de rectitud legal.

2.- ¿Quién no conoce, casos innumerables de abuso en la llamada Libre Designación”?; que habiendo nacido para casos excepcionales se ha convertido en norma de la que políticos variopintos usan y abusan sin pudor.

Se utiliza día a día para nombrar a dedo a amigos, parientes o miembros del partido (“amiguismo” y “clientelismo”), desplazando los principios constitucionales de mérito y capacidad.

3.- ¿Quién no conoce en su ayuntamiento casos varios de contrataciones laborales irregulares?; pues muchos Ayuntamientos recurren a contratos temporales ilegales o “a dedo”, bordeando la prevaricación continuada para tejer redes de favores.

4.- ¿Quién no conoce los monopolios de decisiones existentes en algunos ayuntamientos?; donde  el  exceso de discrecionalidad de alcaldes y equipos de gobierno, sumado a una fiscalización interna a menudo limitada, facilita la corrupción urbanística y la “captura” de la política local por intereses privados.

5.- Seguir con los ejemplos, se me antoja ya innecesario, pero si poner de relieve que fallan los controles, ya que, sobre el papel, existen mecanismos de control como la Intervención Municipal (Secretarios e Interventores). Sin embargo, su independencia real se ve comprometida en entornos locales altamente politizados o mediante el uso de fiscalizaciones limitadas.

6.- Finalmente, reiterar y destacar que la reciente Ley 2/2023 obliga a los ayuntamientos a implantar un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) para proteger a quienes destapan la corrupción.

Sin embargo, a día de hoy, estos sistemas son más formales que reales. El reto es pasar de la teoría a la práctica para erradicar ese caciquismo moderno que disfraza de legalidad el nepotismo y el favor político.

N.B.  Las irregularidades  y casos de corrupción, que se dan en los ayuntamientos son casi diarias y calcular su número es prácticamente imposible al ser muchos y que los casos crecen en número con sus empresas y entes locales, por lo que es una “verdad patente”, que la corrupción en sus distintas variantes ha calado en los Ayuntamientos, a pesar de todos los mecanismos de control que existen legalmente, siendo desgraciadamente más formal que real.

El deterioro continuo del Estado de Derecho es una realidad en los ayuntamientos y demuestra que la corrupción sistémica y grosera ha asaltado los derechos y libertades de la sociedad civil.

Córdoba, 12 de diciembre de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

 Abogado. ICA-Córdoba Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.