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Corrupción de baja intensidad -menor- (Una enfermedad silenciosa de la Administración Local)

La corrupción, que se considera equivocadamente “menor”, es, quizás, el mayor ataque a nuestro estado de derecho, por una razón pura y simple, porque es la que llega a todos los españoles a través de las Corporaciones Locales (Ayuntamiento y Diputaciones), demostrando que la corrupción sistémica se ha instalado en todos los niveles de las instituciones públicas, además, con una cualidad negativa peligrosa, que consiste en que es silenciosa y parece que tiene un grado de permisividad social, política y judicial, como se fuera algo que no se debe perseguir con rigor hasta erradicarla.

Es una realidad desgraciada, que la corrupción en sus distintas variedades solo se puede ver públicamente en sus grades espectáculos, que suelen acabar en el T. S. o en la Audiencia Nacional, amplificados por los medios públicos y privados, como si esos casos de gran alcance y de enorme proyección nacional fueran lo único y más importante de la corrupción sistémica que está asolando España.

Parece algo inexistente y olvidado, que existe una patología mucho más extendida y letal por el pueblo español, que se extiende como una mancha por todo el territorio y por todas sus instituciones públicas, alcanzando todos sus niveles, especialmente a las corporaciones locales, y, que conlleva un daño tremendo para nuestro Estado de Derecho, que se suele denominar con desprecio y olvido corrupción de baja intensidad o menor.

La corrupción de los conductos pequeños – (Perdida de valores).

Es la corrupción que no busca el gran botín de un solo golpe, sino la construcción de redes clientelares que asfixian la meritocracia y parasitan el dinero público.

1.- Análisis de la <-micro-corrupción->.

Es un hecho patente de enorme importancia, que la corrupción de baja intensidadactúa como un impuesto invisible para el ciudadano.

***Se manifiesta principalmente a través de varios mecanismos:

<-El fraccionamiento de contratos, a través del “troceo” de proyectos para no superar los umbrales del contrato menor (15.000 euro en servicios/suministros), y, así adjudicar “a dedo” esos servicios, suministros y contratos evitando la libre concurrencia.

<-El clientelismo de personal, mediante procesos de selección trucados con bases “dirigidas” o entrevistas subjetivas para colocar a personas con perfiles afines políticos o personales.

<-Urbanismo “a la carta”, que se ejecuta, a través, de licencias pequeñas o la no ejecución de órdenes de derribo a cambio de favores o votos.

<-Opacidad en empresas públicas mediante el uso de sociedades mercantiles municipales para huir del derecho administrativo y sus controles.

<-El uso de subcontratas dónde el personal, los contratos y adjudicaciones de servicios públicos conllevan contrataciones de personal y utilización de servicios en beneficio de los gobiernos políticos de los ayuntamientos, que adjudican los contratos a esas empresas subcontratistas elegidas irregularmente sin contradicción ni igualdad de condiciones, rompiendo el principio de igualdad constitucional.

2.- La eliminación de los controles y de los equilibrios.

**El control legal falla por una vulnerabilidad estructural del sistema:

1.- La soledad de la secretaria/o o de la  interventora/or, que aunque son funcionarios de habilitación nacional, su día a día depende del equipo de gobierno (a destacar el uso y abuso de los cargos de secretarias/os o interventoras/es). Y en algunos casos demasiados el “reparo”  de legalidad es frecuentemente ignorado mediante decretos de alcaldía.

2.- El “embudo trampa” judicial porque la Fiscalía suele archivar denuncias de prevaricación si no hay un rastro de dinero directo al bolsillo (cohecho), derivando el conflicto a la lenta vía contencioso-administrativa, dónde la corrupción menor se diluye bajo la trampa de la legitimidad de los actos administrativos.

3.- Se produce una solidaridad partidista, cuando Diputaciones y CCAA a menudo omiten su labor de fiscalización en los casos de que el ayuntamiento es de su mismo color político.

3.- Radiografía de casos reales – (Triángulo impunidad).

Como ejemplo de esta captura institucional, podemos observar dinámicas preocupantes en algunos municipios concretos, que ilustran lo que se puede llamar la <-trama de la accidentalidad->:

<-Secretarías Accidentales que se eternizan en sus cargos, de manera, que se mantiene a un funcionario en precario durante años anulando su independencia, con la finalidad de que el fiscalizador se convierte en un mero validador de actuaciones, contratos de obras y servicios y decretos.

<-Defensas jurídicas cruzadas cuando se usan despachos vinculados a partidos políticos para defender a técnicos e investigados, porque se estima que existe una simbiosis donde, si cae el técnico, cae el político.

<-La existencia de una cobertura autonómica, que nace cuando la Consejería competente (en estos casos la de Justicia) valida prórrogas injustificables de puestos accidentales, convirtiéndose en un cooperador necesario por omisión.

4.- Tribunal Supremo.

La jurisprudencia reciente es robusta en la teoría, pero su aplicación es defectuosa en la instrucción.

***A destacar:

* STS 148/2023, Sala Segunda (Penal) de 2 de marzo de 2023 (Rec. 1271/2021), Ponente Pablo Llarena): Diferencia el nombramiento ilegal (falta de título) de la prevaricación (ignorar sistemáticamente el procedimiento de mérito y capacidad). *STS 1092/2024, de 28 de noviembre de 2024, Sala de lo Penal (Interventor como clave probatoria). * Las STS 196/2025, 197/2025 (de 25 de febrero de 2025) y STS 220/2025 (de 4 de marzo de 2025), dictadas por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolidan la doctrina sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público funcionarial, resolviéndola en tres grandes ejes: criterios de apreciación del abuso, imposibilidad constitucional de la fijeza y régimen indemnizatorio.

5.- Propuesta – (Tolerancia Cero).

La impunidad de la “corrupción menor” es la que permite que la gran corrupción florezca. (Teoría de las Ventanas Rotas: El mensaje psicológico detrás de la “ventana rota” es de impunidad y dejadez,  transmitiendo la idea de que <-nadie cuida de esto, está abandonado-> y de que los códigos de convivencia se han roto).

**Para revertir esto, se propone:

1.- Independencia orgánica total: Que los interventores y secretarios dependan económicamente del Estado o la CCAA, nunca del alcalde al que deben fiscalizar.

2.- Criminalización del levantamiento de reparos: Que levantar un reparo de legalidad sin un informe jurídico externo vinculante sea indicio automático de prevaricación.

3.- Fiscalía Especializada: Creación de una unidad de control administrativo local que actúe de oficio ante la acumulación de irregularidades.

<<Conclusión>>

La corrupción local no es un compartimento estanco, sino que es un acto colectivo político donde el ayuntamiento ejecuta, el partido diseña la resistencia y la administración superior a menudo proporciona la cobertura.

N. B. La corrupción menor municipal es el principio de la corrupción, de forma, que si no corregimos la <-micro-corrupción-> de raíz, el Estado de Derecho seguirá siendo, en muchos municipios, una mera ficción administrativa.

Córdoba, 20 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces (Ataques políticos a jueces en municipios). Artículo (II)

<<Ejemplos concretos y la necesidad de proteger la independencia judicial>>

El llamamiento de la presidenta del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló, el 11 de junio de 2025, pone de manifiesto una preocupante realidad: los ataques y descalificaciones a jueces, especialmente en el ámbito local, se han convertido en una práctica recurrente que amenaza la independencia del poder judicial. Estas agresiones no solo ocurren en los grandes tribunales, sino que afectan de manera particularmente grave a los jueces de municipios pequeños, donde la presión política y social es más directa y la impunidad de los agresores parece estar garantizada. A continuación, se presentan ejemplos concretos de casos recientes que ilustran esta problemática, basados en información disponible y en el contexto del llamamiento de Perelló, junto con un análisis de su impacto en el Estado de Derecho.

**Ejemplos locales de ataques políticos a jueces:

  • Badajoz: Caso de la jueza Beatriz Biedma (2025)
    En Badajoz, la magistrada Beatriz Biedma Rojano, titular del Juzgado de Instrucción número 3, ha sido objeto de críticas y presiones públicas por parte de actores políticos locales en relación con sus decisiones judiciales. Según publicaciones en X, las asociaciones judiciales de Extremadura emitieron un comunicado conjunto en respaldo a Biedma, destacando la necesidad de proteger su independencia frente a lo que consideraron un ataque injustificado. Este caso, que también fue apoyado por concentraciones de jueces y fiscales en Badajoz el 11 de junio de 2025, refleja cómo las decisiones judiciales en un municipio pueden generar reacciones políticas que buscan deslegitimar al juez. En particular, se menciona que la Audiencia de Badajoz respaldó a Biedma en un caso relacionado con acusaciones de fraude de ley, lo que evidencia el intento de ciertos actores políticos de interferir en su labor.
  • Puerto Lumbreras, Murcia: Presiones sobre jueces locales (2014-2017)
    Aunque no es un caso reciente, el episodio de Puerto Lumbreras ilustra una dinámica que persiste en muchos municipios. En 2014, una investigación sobre irregularidades en la construcción de un auditorio, liderada por el entonces alcalde Pedro Antonio Sánchez, fue trasladada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia debido a su condición de aforado. Según informes, ciertos jueces locales que intentaron avanzar en la investigación sufrieron presiones indirectas por parte de figuras políticas vinculadas al Partido Popular (PP), quienes buscaban evitar la imputación de Sánchez. Esta situación, que se prolongó hasta 2017, demuestra cómo las autoridades locales pueden ejercer influencia para proteger sus intereses, afectando la imparcialidad de los jueces locales.
  • Casos genéricos en pequeños municipios españoles.

Aunque no siempre se documentan con nombres específicos debido a la falta de cobertura mediática, se trata de un fenómeno extendido: alcaldes de pequeños municipios que critican públicamente resoluciones judiciales sin fundamentos jurídicos, aprovechando su posición de poder local. Un ejemplo hipotético, pero representativo, sería el de un alcalde que, tras una sentencia que anula una decisión municipal (como la concesión irregular de una licencia urbanística), sale a los medios locales acusando al juez de “actuar contra los intereses del pueblo” o de “no entender la realidad local”. Estas declaraciones, que suelen hacerse sin pruebas y con fines populistas, buscan presionar al juez y deslegitimar su autoridad, dejando al magistrado en una posición de indefensión, especialmente en comunidades pequeñas donde la opinión pública puede ser fácilmente influenciada.

<<La gravedad de los ataques en el ámbito local>>

Los ejemplos anteriores ilustran varios puntos clave:

  • Vulnerabilidad de los jueces locales: En los municipios, los jueces suelen trabajar solos, sin el respaldo mediático o institucional que tienen los magistrados de instancias superiores. Esto los hace más susceptibles a las presiones de autoridades locales, como alcaldes o concejales, que pueden usar su influencia para generar un clima de hostilidad.
  • Impunidad de los agresores: Los responsables de estas descalificaciones rara vez enfrentan consecuencias. En el caso de Badajoz, por ejemplo, el respaldo a la jueza Biedma vino de sus colegas y asociaciones judiciales, pero no hay evidencia de sanciones efectivas contra los actores políticos implicados. Esta impunidad refuerza la percepción de que el poder político está por encima de la ley.
  • Impacto en la confianza ciudadana: Los ataques públicos a jueces locales no solo afectan a los magistrados, sino que erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial. Cuando un alcalde cuestiona abiertamente una resolución, sin fundamentos, envía el mensaje de que las decisiones judiciales son arbitrarias o susceptibles de manipulación.

<<La necesidad de actuar: Propuestas para proteger a los jueces locales>>

El llamamiento de Isabel Perelló debe traducirse en medidas concretas para proteger a los jueces, especialmente en los municipios. Algunas propuestas inspiradas  en el contexto actual, incluyen:

  • Fortalecer los mecanismos de defensa del CGPJ: Como señala un artículo de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la Ley Orgánica del Poder Judicial carece de herramientas efectivas para proteger a los jueces frente a injerencias externas. El CGPJ debe establecer protocolos claros para sancionar a quienes ataquen la independencia judicial, incluyendo declaraciones públicas de condena y, en casos graves, la remisión a la vía penal.
  • Sanciones a autoridades locales: Los alcaldes o cargos públicos que critiquen resoluciones judiciales sin fundamento deben enfrentar consecuencias, ya sea a través de sanciones administrativas o de procedimientos disciplinarios. Esto requiere una mayor coordinación entre el CGPJ y los poderes locales.
  • Apoyo institucional a jueces locales: Crear un sistema de apoyo específico para jueces en municipios pequeños, incluyendo asesoramiento legal y psicológico, así como campañas de sensibilización para educar a la ciudadanía sobre la importancia de la independencia judicial.
  • Respuesta de la sociedad civil: Como propone la Asociación Córdoba Abierta (ACOA), las organizaciones ciudadanas deben desempeñar un papel activo en la defensa de los jueces, promoviendo el respeto a sus decisiones y denunciando cualquier intento de presión política.

<<Conclusión>>

Los ataques políticos a jueces en el ámbito local, como los casos de Badajoz, Puerto Lumbreras o los ejemplos genéricos descritos, son una manifestación clara de la “carcoma perversa” denunciada por Isabel Perelló. Estos episodios, que a menudo pasan desapercibidos en el panorama nacional, tienen un impacto devastador en la independencia judicial y en la confianza ciudadana en el Estado de Derecho. Proteger a los jueces locales no es solo una cuestión de justicia, sino una necesidad urgente para preservar los fundamentos de nuestra democracia. El CGPJ, las asociaciones judiciales y la sociedad civil deben unirse en un esfuerzo colectivo para garantizar que ningún juez, especialmente en los pequeños municipios, se sienta solo frente a las presiones políticas. Como bien se dice en ACOA “si no empezamos defendiendo y apoyando siempre a ese poder judicial pequeño, la conclusión es que estamos perdidos”.

N. B. Hacemos nuestro el llamamiento de la Presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ en defensa de los jueces, con especial referencia a los ataques políticos a jueces en municipios, porque son la base de nuestro Estado de Derecho y el fundamento de la democracia. Están en la primera línea de defensa y hay que protegerlos  y servirles de salvaguardia.

Córdoba, 17 de junio de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.