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NEPOTISMO Y CORRUPCIÓN SISTÉMICA – DOCTRINA PENAL – (De la alta política al ámbito municipal)

Análisis doctrinal a la luz de la Causa Especial 20775/2020 y la realidad de la contratación arbitraria local.

I.- Introducción y marco de referencia.

La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la Causa Especial 20775/2020, constituye un pronunciamiento de notable relevancia en la delimitación dogmática de los delitos contra la Administración Pública y en la concreción de sus fronteras respecto de las prácticas de corrupción vinculadas al ejercicio del poder político. Más allá de su dimensión mediática, su interés estrictamente jurídico reside en la precisión con la que perfila los elementos típicos del tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la prevaricación administrativa, configurándose como un referente interpretativo frente a conductas de nepotismo, clientelismo y desviación de poder.

El propósito de este estudio es proyectar dicha doctrina sobre la realidad de la Administración Local, donde las prácticas de contratación arbitraria de personal, designaciones de confianza desnaturalizadas o nombramientos carentes de causa objetiva presentan un evidente paralelismo material con los supuestos enjuiciados en el ámbito de la alta política estatal, si bien con singularidades estructurales que exigen un examen específico desde la perspectiva penal, administrativa y de régimen local.

II.- Tráfico de influencias y clientelismo en el ámbito municipal.

La resolución del Tribunal Supremo ofrece una lectura especialmente severa de las conductas consistentes en designar o favorecer a determinadas personas en el sector público por razones personales, sentimentales, familiares o de afinidad política. En este contexto, el Alto Tribunal subraya que las prácticas de enchufismo en la contratación pública, cuando vienen determinadas por la presión ejercida desde una posición de prevalimiento, pueden integrar el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal.

Trasladada esta doctrina al ámbito local, la estructura organizativa de los ayuntamientos, marcada por la concentración funcional de poder en la Alcaldía y, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, favorece la aparición de conductas de esta naturaleza. El tipo penal exige que la autoridad o funcionario público influya en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de su cargo, jerarquía o ascendencia política, con la finalidad de obtener una resolución que pueda reportar un beneficio económico para sí o para un tercero.

En el escenario municipal, dicha conducta se manifiesta cuando el alcalde, un concejal delegado o cualquier otro cargo con capacidad de decisión instrumentaliza su posición para ejercer presión, directa o indirecta, sobre:

<-secretarios, interventores o técnicos de recursos humanos;

<-miembros de tribunales de selección o comisiones de valoración;

<-gerentes o directivos de sociedades mercantiles municipales o entidades instrumentales.

La finalidad suele ser la alteración de la objetividad que debe presidir los procesos de selección o contratación, favoreciendo a familiares, allegados, afines políticos o personas vinculadas por relaciones de dependencia personal.

Desde esta perspectiva, el bien jurídico lesionado no es solo la legalidad formal del procedimiento, sino la rectitud, imparcialidad y objetividad de la función pública.

III.- Malversación de caudales públicos en contrataciones sin prestación real.

Uno de los aspectos de mayor relieve dogmático en la sentencia es el tratamiento de los supuestos en los que la contratación de una persona se concibe desde su origen sin intención real de prestación de servicios, de modo que la percepción de retribuciones públicas responde a una disposición patrimonial carente de causa funcional legítima. En tales casos, la conducta no puede ser reconducida a un mero incumplimiento laboral o a una irregularidad administrativa, sino que puede constituir un auténtico delito de malversación de caudales públicos, en concurso con el tráfico de influencias cuando concurran los presupuestos típicos de este último.

**Aplicación al ámbito local.

Esta modalidad de corrupción es perfectamente trasladable al ámbito municipal, donde suele presentarse en dos formas principales:

*Personal eventual o de confianza sin funciones efectivas. Nombramientos de personal eventual que, desnaturalizando la función legal de asesoramiento o confianza, perciben retribución pública sin asumir actividad real o desempeñando tareas ajenas al interés público local, de naturaleza estrictamente partidista.

*Contrataciones espurias en entidades instrumentales municipales. Utilización de sociedades mercantiles de capital público como mecanismos de colocación de personas afines, exentas de controles materiales efectivos y, en ocasiones, sin contraprestación laboral real.

La clave dogmática reside en el plan comisivo: “Cuando la contratación se diseña ab initio con la finalidad de excluir toda prestación efectiva, el abono de nóminas con cargo a fondos públicos constituye una distracción patrimonial típica, no un simple irregular funcionamiento del servicio”. El patrimonio de una corporación local merece la misma protección penal que el de cualquier otra administración pública.

IV.- Prevaricación administrativa como tipo central en el nepotismo local.

Conviene realizar aquí una precisión técnico-penal de especial importancia. La Sentencia del Tribunal Supremo, en el análisis de determinados actos de contratación en contexto de emergencia, descarta la prevaricación cuando no concurre el plus de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal. Sin embargo, en los supuestos de nombramiento o contratación de personal, la respuesta penal dependerá de quién adopte materialmente la resolución y de cómo se articule el circuito decisorio.

En la Administración Local, el encaje de muchas contrataciones ilegales o nombramientos arbitrarios encuentra su acomodo más sólido en el delito de prevaricación administrativa, especialmente cuando el propio cargo político dicta la resolución de forma directa.

**Razones de su idoneidad.

a). La evidencia de la ilegalidad y la dificultad probatoria del tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias exige acreditar una presión efectiva ejercida desde una posición de prevalimiento, lo que en la práctica resulta probatoriamente complejo. En los entornos municipales, las presiones suelen materializarse en conversaciones informales, indicaciones verbales o dinámicas de subordinación difícilmente documentables. En cambio, la prevaricación se proyecta sobre el acto final: la resolución injusta dictada a sabiendas de su ilegalidad.

b). La autoría directa del cargo político.

A diferencia de otros ámbitos administrativos más complejos, en el municipio el alcalde o el concejal delegado suele ostentar la competencia material para firmar el decreto o resolución de contratación. Cuando ese acto se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concurre el núcleo típico del artículo 404 del Código Penal.

**En este contexto, resultan especialmente relevantes:

<-la ausencia de procedimiento selectivo real;

<-la falta de motivación suficiente;

<-la omisión de informes preceptivos o desfavorables;

<-la contradicción frontal con la legislación de función pública y con la normativa básica de régimen local.

**Concurso de delitos.

Desde la perspectiva de la estrategia acusatoria, en los supuestos más graves no debe descartarse la articulación de un concurso de delitos. La prevaricación administrativa sanciona el dictado de la resolución arbitraria; la malversación, por su parte, castiga el menoscabo patrimonial derivado del pago de retribuciones sin causa legítima cuando existe un verdadero desvío de fondos públicos. Por ello, cuando la contratación irregular no solo es injusta, sino que además produce un perjuicio económico efectivo para las arcas municipales, el concurso entre ambos delitos puede resultar jurídicamente procedente.

V.- El papel del secretario municipal y el accidentalismo.

Un análisis completo de la corrupción sistémica en la contratación local no puede prescindir del papel de los funcionarios encargados del control de legalidad ex ante, singularmente la Secretaría y, en su caso, la Intervención. El punto más vulnerable del sistema aparece cuando el órgano llamado a velar por la juridicidad del acto administrativo participa, activa o pasivamente, en la validación de una resolución claramente ilegal.

*El secretario accidental o interino.

La proliferación de la figura del secretario accidental o interino, muchas veces derivada de la carencia estructural de habilitados nacionales, plantea un problema añadido. La falta de estabilidad en el puesto puede generar situaciones de dependencia funcional o de subordinación fáctica respecto del órgano político, pero ello no elimina por sí mismo la eventual relevancia penal de su conducta.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el temor a un cese, la precariedad laboral o la presión jerárquica no excluyen automáticamente la antijuridicidad ni la culpabilidad. Si el secretario emite un informe favorable a sabiendas de la manifiesta ilegalidad del acto, y lo hace con la finalidad de proporcionar cobertura técnica a la resolución arbitraria, su intervención puede integrar cooperación necesaria, inducción o, según el caso, complicidad en la prevaricación administrativa.

La firma del secretario otorga apariencia formal de legalidad al acuerdo municipal. Cuando se acredita un concierto previo, expreso o tácito, entre el cargo político y el técnico designado ad hoc para desactivar el control de legalidad, el principio de confianza desaparece y la imputación penal puede extenderse a ambos intervinientes.

VI.- La práctica acusatoria de las fiscalías territoriales.

Pese a la solidez dogmática de estas construcciones, la práctica forense de la instrucción penal muestra con frecuencia una asimetría acusatoria. No es infrecuente que la acusación pública dirija su reproche exclusivamente contra el responsable político, dejando al margen al funcionario o secretario que validó la ilegalidad mediante informe o conformidad técnica.

Esa orientación procesal obedece, por lo general, a razones de estrategia probatoria y de economía procesal. Desde un punto de vista práctico, la fiscalía puede preferir situar al técnico en posición de testigo para obtener de él un relato de la presión ambiental o de la mecánica interna de la decisión, sacrificando su posible responsabilidad penal para reforzar la prueba del dolo político. Asimismo, la investigación de la codelincuencia en este tipo de asuntos exige un análisis documental intenso, que no siempre se acomete con la profundidad necesaria en órganos de instrucción ordinarios.

Sin embargo, esa práctica no altera la realidad jurídico-penal de fondo: Cuando el técnico participa conscientemente en la convalidación de una resolución arbitraria, su conducta no puede quedar automáticamente absorbida por una supuesta posición de vulnerabilidad funcional.

VII.- Conclusiones.

La corrupción municipal vinculada al nepotismo, el clientelismo y la contratación arbitraria no constituye una anomalía menor ni una simple desviación administrativa, sino una manifestación estructural de deslealtad institucional frente a los principios de objetividad, mérito, capacidad y legalidad. La doctrina emanada de la Causa Especial 20775/2020 no puede entenderse como una construcción excepcional reservada a las altas esferas del Estado, sino como una interpretación general del Derecho penal aplicable a toda la Administración Pública.

En el ámbito local, la lucha contra estas prácticas no requiere tanto una expansión normativa como una aplicación rigurosa de los tipos penales ya existentes, junto con una instrucción penal efectiva y una valoración menos indulgente de las conductas de validación técnica de actos manifiestamente ilegales. La erradicación del clientelismo exige, en suma, extender la exigencia de responsabilidad penal a todos los intervinientes que, por acción u omisión relevante, contribuyen a quebrar la legalidad administrativa y a desviar el poder público hacia intereses privados o partidistas.

N.B. Imagen. – Nepotismo y corrupción sistémica – Doctrina Penal – (De la alta Política al Ámbito Municipal.).

Córdoba, 26 de junio de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

El Viraje III: El Conflicto del Agua en el Norte de Córdoba (Inacción del Presidente – Urgencia de una respuesta)

El suministro de agua en las comarcas del Guadiato y Los Pedroches, en la zona norte de la Provincia de Córdoba, se ha convertido en un problema crónico que afecta a más de 80.000 habitantes.

La controversia en torno a la conexión definitiva entre los embalses de La Colada y Sierra Boyera ha destapado una compleja red de conflictos técnicos, burocráticos y políticos.

En el centro de esta crisis se encuentra la inacción del Presidente de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, del Partido Popular (PP), quien viene adoptando una postura pasiva frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), calificada como injusta por una gran mayoría de cordobeses.

Este artículo analiza en profundidad el conflicto, evaluando de manera equitativa las posturas de las partes involucradas, las implicaciones de la inacción provincial y las posibles soluciones, en línea con la necesidad de un cambio estratégico en la gestión del PP en la región.

**Contexto del Conflicto.

La crisis hídrica en el norte de Córdoba tiene su origen en la sequía extrema de 2023, que dejó el embalse de Sierra Boyera completamente seco, obligando a los municipios de Los Pedroches y el Guadiato a depender de camiones cisterna para el suministro de agua potable durante un año.

Esta situación de emergencia puso de manifiesto la necesidad de una solución estructural para garantizar el abastecimiento a largo plazo.

La Junta de Andalucía, liderada por el PP, propuso un proyecto de conexión definitiva entre los embalses de La Colada y Sierra Boyera, con un presupuesto de 9,3 millones de euros y ya adjudicado a la empresa Jicar. Este proyecto incluye una nueva toma de agua a diferentes profundidades en La Colada, una estación de bombeo con capacidad de 600 litros por segundo (frente a los 400 actuales) y la finalización de las conducciones pendientes desde 2009.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y controlado por el PSOE, ha rechazado autorizar esta obra, argumentando que la solución de emergencia implementada en 2023, con un coste de más de 4 millones de euros, es suficiente y definitiva. Esta actuación provisional incluyó una toma flotante en La Colada y un sistema de bombeo con grupos electrógenos, pero ha sido criticada por su fragilidad, evidenciada por averías como la rotura de un generador en 2023, que dejó a la región sin agua durante días.

El núcleo del conflicto radica en la negativa de la CHG a aplicar el artículo 123 de la Ley de Aguas, que permite autorizar obras hidráulicas en un plazo de seis meses en casos de emergencia o situaciones hidrológicas excepcionales, como la sequía de 2023.

La CHG aplicó este artículo para la obra de emergencia del Gobierno central, pero no para el proyecto definitivo de la Junta, lo que ha generado acusaciones de incoherencia y una “doble vara de medir” por parte del presidente de la Diputación, Salvador Fuentes, que, sin embargo, ha adoptado una política complaciente y tancredista frente a la postura radical de enfrentamiento total de la CHG y su Presidente en un claro abuso de poder.

**La Inacción de Salvador Fuentes y la Diputación.

Salvador Fuentes, presidente de la Diputación de Córdoba, ha calificado la decisión de la CHG de “muy grave” y ha denunciado que el organismo intenta “dar carpetazo” al problema sin esperar las observaciones que la Diputación y la Junta pueden presentar hasta el 21 de julio de 2025.

El Sr. Fuentes Lopera ha criticado la actitud del presidente de la CHG, Samuel Moraleda, por considerar la obra de emergencia de 2023 como una solución definitiva, a pesar de que el trámite de alegaciones sigue abierto, lo que vulnera principios de transparencia y participación administrativa. Sin embargo, más allá de estas declaraciones, Fuentes no ha anunciado medidas concretas, ya sean administrativas o judiciales, para contrarrestar la resolución de la CHG, lo que ha sido interpretado como una postura de “tolerancia absoluta” o “inmovilismo” por parte de muchos sectores y de una mayoría de cordobeses.

Están rotos todos los posibles puentes de diálogo entre el P.P. y el Gobierno de la Nación para arreglar el problema del agua en Córdoba, de manera, que seguir repartiendo abrazos diputacionales, tal como hace el Presiente Sr. Fuentes, a quien los rechaza sin ningún rubor, no es una equivocación, es someterse cautivo y sumiso a una esclavitud sin precedentes.

Esta inacción contrasta con la urgencia expresada por la Junta de Andalucía, cuyo consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Ramón Fernández-Pacheco, ha instado a la CHG a “enterrar el hacha de guerra” y colaborar en el desbloqueo del proyecto.

La Diputación, en coordinación con la Junta, está preparando observaciones finales para presentar antes del plazo del 21 de julio, en un último intento por vía administrativa para salvar el proyecto. No obstante, la falta de liderazgo de Fuentes en la adopción de medidas más contundentes, como una acción judicial inmediata, ha generado críticas incluso dentro de su propio partido, donde se señala que su postura parece alinearse con una complacencia hacia el Gobierno Central del PSOE.

**Tensiones Políticas.

PP vs. PSOE. El conflicto trasciende lo técnico y se enmarca en una clara pugna política entre el PP, que controla la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba, y el PSOE, que gestiona la CHG a través del Gobierno Central.

La negativa de la CHG a autorizar la obra de la Junta es de hecho dictar una resolución injusta y contra ley para frenar una iniciativa del PP, mientras que la solución provisional del Gobierno Central, menos robusta y más costosa a largo plazo, ha sido defendida como suficiente por el presidente de la CHG, Samuel Moraleda. Esta situación ha exacerbado las tensiones entre las administraciones, con acusaciones cruzadas de falta de voluntad política y responsabilidad.

Por su parte, el consejero Fernández-Pacheco ha destacado que la Junta está dispuesta a ajustar el proyecto para cumplir con los criterios técnicos de la CHG, incluyendo modificaciones para mejorar la calidad del agua captada en La Colada.

Sin embargo, Moraleda ha mantenido un “no rotundo” a la autorización, argumentando que la decisión es técnica y respaldada por funcionarios independientes, aunque no ha respondido a las críticas sobre la no aplicación del artículo 123 de la Ley de Aguas.

En este contexto, la postura de Salvador Fuentes con abrazos y pasividad ha sido percibida como una entrega cautiva a la parte que abusa de su poder, especialmente en comparación con la defensa más enérgica de la Junta.

La falta de una respuesta contundente por parte de la Diputación, como la exigencia de responsabilidades legales o una acción judicial penal contra la CHG en la persona de su Presidente, ha alimentado la percepción de que Fuentes está voluntariamente cautivo, evitando un enfrentamiento directo con el Gobierno Central (CHG), que le deniega todo y lo somete sin pudor, lo que podría deberse a sus cálculos políticos personales o a una estrategia pasiva de no enfrentase al conflicto, esperando que escampe.

Esta actitud contrasta con la línea más combativa promovida por el presidente nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien ha abogado por un cambio de rumbo en la estrategia territorial del partido.

**Implicaciones de la Crisis.

La crisis del agua en el norte de Córdoba no solo afecta el suministro de un recurso básico, sino que tiene profundas repercusiones sociales, económicas y políticas:

-Impacto Social: Los 80.000 habitantes de Los Pedroches y el Guadiato han sufrido restricciones severas, incluyendo un año de dependencia de camiones cisterna en 2023, lo que pone en riesgo el derecho fundamental al acceso al agua potable. La incertidumbre sobre la calidad y continuidad del suministro, especialmente en un contexto de cambio climático y sequías recurrentes, genera malestar y desconfianza hacia las instituciones.

-Impacto Económico: La falta de un sistema de abastecimiento fiable afecta a sectores clave como la ganadería y la agricultura, fundamentales en estas comarcas. La solución provisional de la CHG, que depende de grupos electrógenos y no garantiza la calidad del agua, ha generado costes adicionales, como los 5 millones de euros gastados en camiones cisterna durante 2023.

-Impacto Político: El conflicto pone en evidencia las tensiones entre administraciones de distintos signos políticos, así como la necesidad de una mayor coordinación y liderazgo dentro del PP a nivel provincial.

La inacción de Fuentes debilita la posición del partido en la región, especialmente, si no se logra desbloquear el proyecto antes de que expire el plazo de alegaciones.

**Propuestas para una Solución.

Para superar el bloqueo actual, se requiere una acción coordinada y decidida por parte de todas las administraciones involucradas.

Algunas medidas concretas incluyen:

*Acción Judicial Inmediata: Si la CHG mantiene su negativa tras el plazo de alegaciones del 21 de julio, la Diputación, en apoyo a la Junta, debería presentar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la CHG, argumentando la vulneración del artículo 123 de la Ley de Aguas y la falta de transparencia en el proceso, incluida una acción penal si fuere preciso contra una resolución injusta del Presidente de la CHG.

*Presión Institucional: La Diputación debería liderar una campaña de presión pública y política, involucrando a los ayuntamientos afectados, asociaciones de vecinos y sectores económicos, para exigir una solución definitiva al Gobierno central. Esta estrategia podría incluir movilizaciones ciudadanas y una mayor presencia mediática.

*Colaboración Técnica: La Junta y la Diputación deben trabajar conjuntamente para ajustar el proyecto a los requerimientos técnicos de la CHG, como ya se está haciendo con la inclusión de nuevas tomas de agua en La Colada. Sin embargo, esto no debe implicar aceptar una solución provisional como definitiva.

*Liderazgo del PP: Salvador Fuentes debe alinearse con la estrategia de firmeza promovida por Alberto Núñez Feijóo, abandonando cualquier postura de complacencia hacia el Gobierno central. Esto incluye exigir responsabilidades al presidente de la CHG, Samuel Moraleda, por su gestión del conflicto.

**Conclusión.

La crisis del agua en el norte de Córdoba es un problema de primera magnitud que pone a prueba la capacidad de las instituciones para garantizar un derecho fundamental.

La inacción del presidente de la Diputación, Salvador Fuentes, frente a la resolución de la CHG, percibida como injusta, ha generado críticas justificadas por su falta de liderazgo y compromiso. Aunque Fuentes ha denunciado la actitud de la CHG, sus palabras no han ido acompañadas de medidas concretas, lo que agrava la percepción de una gestión pasiva que no responde a las necesidades de los 80.000 habitantes afectados.

El conflicto trasciende lo técnico y refleja las tensiones políticas entre el PP y el PSOE, así como la necesidad de un viraje estratégico en la gestión del PP en Córdoba.

La conexión definitiva entre La Colada y Sierra Boyera no solo es una obra esencial, sino un símbolo de la capacidad de las instituciones para priorizar el interés general.

La Diputación debe abandonar su postura tancredista y liderar, junto a la Junta, una respuesta contundente que incluya acciones legales y presión política. Solo así se podrá superar el bloqueo burocrático y garantizar el suministro de agua en el norte de Córdoba, poniendo fin a una crisis que no admite más demoras.

N.B.  El Viraje político del P. P. y de su Presidente Nacional debe tener un reflejo inmediato en el Conflicto del Agua en el Norte de Córdoba, de forma, que la inacción del Presidente Fuentes Lopera exige una respuesta concreta y rápida en favor de los 80.000 cordobeses afectados.  

La ciudadanía de Los Pedroches y el Guadiato espera acción, no palabras.

La resolución del conflicto requiere un compromiso firme y coordinado entre todas las administraciones, dejando atrás las ambigüedades y las rivalidades políticas. El derecho al agua está en juego, y con él, la dignidad y el futuro de una región que no puede seguir esperando.

Este conflicto orquestado políticamente, no es sino otra cara de lo mismo, como el cupo catalán y el reparto excluyente de menas al País Vasco y a Cataluña, razón por la que la inacción frente a la injusticia por un poder territorial es complicidad.

Córdoba, 20 de julio de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.