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Polarización y radicalismo en las democracias (España en el centro del problema)

<<Análisis y recuperación del espacio cívico>>

1.- El hecho – (El silenciamiento como técnica de control).

Las democracias contemporáneas sufren una paradoja: La hiper-conectividad no ha generado un ágora más libre, sino un ecosistema de censura descentralizada.

El silenciamiento ya no es una prerrogativa exclusiva del Estado, sino un producto de la intimidación social y de la presión grupal.

<-Proceso: El uso de etiquetas estigmatizantes (“fascista”, “woke”, “negacionista”, etc.) no busca el debate, sino la muerte civil del interlocutor.

En la realidad social existe <-asimetría y descompensación->, ya que, <<mientras las mayorías moderadas están ocupadas en la producción y la vida familiar, las minorías radicales operan con dedicación exclusiva a la agitación, capturando las instituciones por agotamiento del rival>>.

(Nota. Unos ejemplos: (I). En España el Mensaje de Navidad el Rey Felipe VI dónde ha reclamado “ejemplaridad” a la clase política  y ha defendido con firmeza la Constitución y el legado de la Transición, bases de la “convivencia”, por el que los partidos que sostienen al Gobierno le han llamado  “radical”, “heredero franquista”, que “hace  apología de la violencia y que su mensaje ha sido decepcionante”, así que eso es lo que hay. (II). El concierto de HAKUNA en la Puerta del Sol donde sus componentes son calificados de “fachas”, “pijos”, “ultras” y más.). Y, (III). Los ejemplos serían interminables, pero desgraciadamente este es el ambiente polarizado y radical que se ve en España.).

2.- El bucle del silencio.

La espiral del silencio de Neumann es una teoría del área de la comunicación política, que estudia la opinión pública como una forma de control social, en la que las personas adaptan su comportamiento a las actitudes predominantes sobre lo que es aceptable y lo que no.

3.- Vacío institucional – Neutralidad gallina).

El radicalismo no triunfa por su fuerza, sino por la vacuidad de las instituciones, ya que, cuando una universidad o un organismo público se pone de perfil, está validando la coacción.

<-Caso UPV (Octubre 2025): La cancelación de charlas por amenazas de boicot digital es una rendición de la autoridad académica ante la turba. <-El Precedente Sussex: La multa de 585.000 libras impuesta en el Reino Unido marca el camino: La libertad de expresión no es un deseo, es una obligación prestacional de todas las instituciones.

Si el ambiente es hostil y la institución lo tolera silente, esta incurre en responsabilidad.

<-Perspectiva Innovadora: En España, debemos transitar de la queja política a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por  ejemplo: Si una universidad no garantiza el derecho de un alumno o ponente a expresarse, debe pagar por el daño causado (Sentencia TJUE C-278/20).

4.- Cinco frentes para la mayoría silenciosa.

Para recuperar el espacio cívico, la moderación debe dejar de ser pasiva y volverse estratégica.

FrenteAcción ConcretaObjetivo
1. Acción ColectivaCreación de “Nodos de Sensatez” (grupos de 15-30 personas).Romper la ilusión de mayoría de los radicales mediante presencia coordinada.
2. FiscalizaciónRegistro sistemático de quejas ante Defensores del Pueblo y Universitarios.Generar la prueba documental para futuras demandas judiciales.
3. AsertividadTécnica de “Devolución de Etiqueta”: Hay que cuestionar el método de silenciamiento del otro en lugar de defenderse del insulto.Desactivar el ataque personal y reenfocar el debate.
4. Espacios SegurosCreación de redes de pensamiento alternativo con protocolos de respeto mutuo.Evitar el aislamiento social de los disidentes y fomentar la resiliencia mental.
5. Ofensiva LegalUso de la Responsabilidad Patrimonial. “Tocar el presupuesto” de la institución inerte.Cambiar el incentivo: Que sea más caro permitir el boicot que proteger la libertad.

5.- Conclusión. (Neutralidad activa como deber).

La polarización no es un hecho irreversible e inevitable, sino que es el resultado de un desequilibrio de incentivos. La democracia española no se salvará con más gritos, sino con más institucionalidad.

Las administraciones públicas deben recuperar su neutralidad política no para ser mudas, sino para garantizar que todas las voces racionales puedan ser escuchadas.

La transición de la queja pasiva a la <-influencia activa-> es el único camino para evitar que el centro de gravedad democrático sea la ruina del sistema.

N.B.  La polarización y radicalismo en la democracia española y en las demás es una realidad, de forma, que dejarlos pasar es un error y una cobardía social e institucional.

En definitiva, hay que pasar a la <-influencia activa->para que el centro de gravedad democrático sea el centro del sistema.

Córdoba, 30 de diciembre de 2025

Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E Crim. – Autos de sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción (Denuncia del exceso de poder legal del Juez Instructor)

Casi a diario ocurre, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso alguno.

La casación es, difícilmente, planteable, ya que, el art. 848 de la L. de E. Crim. dice literalmente:

“Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada“.

*El R. de Queja intentado ante el T. S. naufragará por Ley.

*El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1977, es una norma supranacional, que no se puede obviar.

Por otro lado, se puede decir lo que quiera, pero el Auto de Sobreseimiento Libre confirmado en apelación (con más o menos razón) es la prueba fehaciente de un poder que se puede considerar omnímodo e inexpugnable, cuando se fundamenta en la falta de imputación fundada.

Es cierto, que las Audiencias Provinciales, a veces, aunque pocas, revocan el auto de sobreseimiento libre ordenando seguir el procedimiento o la apertura del juicio oral.

También es cierto, que las revocaciones de esos autos son infrecuentes, máxime, cuando se utilizan por el Juez de Instrucción todos los lugares comunes inhabilitantes para cualquier defensa, como pueden ser, *la apelación al principio de la intervención mínima del derecho penal, *la aplicación desmesurada del principio de presunción del inocencia basada en la intervención directa del Juez Instructor en las diligencias de investigación, sobre todo, las de carácter personal o pericial, sin excluir documentales sujetas, si o si, a varias interpretaciones, que haberlas ahílas, solo por citar los escollos más comunes, aunque la relación en la práctica judicial puede ser inacabable.

Por lo dicho, no cabe duda, que el art. 848 de la L. E. Crim. reproducido puede ser inconstitucional y/o contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

{Incluso, la simple duda del Juzgador de Instrucción carente de un fundamente fáctico y/o jurídico suficiente no puede ser bastante, ya que, como ha dicho el T. S. en varias sentencias: “El Juzgado de Instrucción incumple su deber de explicitar las razones de lo decidido, porque al tratarse de un Auto de sobreseimiento y archivo, resulta imprescindible, un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas y jurídicas que descartan la hipótesis de la pretensión penal de la parte”.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos de la acusación. En resumen, el fallo del Auto recurrido no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez Instructor sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, incluso aunque se esté en fase de instrucción o investigación, teniendo por todo ello, el auto recurrido en apelación falta de motivación, vulnerando los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.}

Especial importancia y significación tiene el asunto, cuando se trata de un ciudadano de a pie, que litiga contra una Administración Pública en la que se dictan por sus autoridades y funcionarios resoluciones posiblemente prevaricadoras, y, donde el Juez Instructor dicta auto de sobreseimiento libre sin más, al entender con más o menos razones (fácticas y/o jurídicas) o sin ninguna de ellas, basándose solo en su convicción personal, que no existen indicios de ilícito penal.

Es cierto, así mismo, que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige una revisión legal acorde a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social y de Derecho que la misma consagra, pues, se vea como se vea, es una norma restrictiva de derechos y libertades fundamentales del ciudadano español.

N.B. La posible inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E. Crim., cuando se trata de Autos de sobreseimiento libre de los Juzgados de Instrucción no es algo sin importancia, ya que, evidencia la existencia de un exceso de poder legal del Juez Instructor.

Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso “efectivo” alguno.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso efectivo”, que siempre debería quedar en manos del Tribunal Supremo, ya que, aunque sea objeto de críticas de excesiva e injustificada dureza, lo cierto es, que en Él están los mejores jueces, aunque desgraciadamente por su numero cerrado no sean todos, y, para los ciudadanos particulares, españoles de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 20 de junio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.