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ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis de la afiliación y contratación) (Agosto 2026) – (Precariedad).

SÍNTESIS EJECUTIVA DE RUPTURA. Frente a la narrativa oficialista que celebra el hito histórico de los 22,3 millones de afiliados, el presente análisis sociojurídico demuestra que el mercado de trabajo español atraviesa una *crisis de fragmentación structural*. La reducción de la temporalidad nominal esconde un fenómeno masivo de precariedad juridificada, donde la duración media del contrato ha caído a mínimos de dos décadas (45,83 días) y la creación neta de empleo responde de forma abrumadora (71%) a la regularización administrativa extraordinaria de mano de obra extranjera, tapando la recesión del empleo nacional.

1.- La deconstrucción de la verdad oficial – (Afiliación récord vs. trabajo efectivo).

El triunfalismo institucional erigido sobre el parámetro cuantitativo de los 22,3 millones de cotizantes omite deliberadamente la métrica clave de la salud laboral:

El volumen de trabajo efectivo medido en horas trabajadas por cotizante.

La reforma laboral de 2022 operó un trasvase categorial, pero no una transformación del modelo productivo, de forma, que se ha sustituido la figura del trabajador temporal por la del fijo-discontinuo e indefinido rotatorio, fraccionando la masa salarial y repartiendo la precariedad entre un número mayor de titulares contractuales.

Variable AnalizadaDato Oficial (Agosto 2026)Lectura Oficial / ConvencionalDiagnóstico Crítico / Ruptura
Afiliación Total22,3 millones de cotizantes“Máximo histórico de empleo y robustez”Dopaje estadístico por regularizaciones y reparto de horas entre más contratos.
Duración Media Contractual45,83 días (Mínimo en 20 años)“Ajuste estacional coyuntural”Hiper-rotación institucionalizada. Los contratos indefinidos funcionan operativamente como temporales.
Temporalidad Asalariada13,6% (+0,4% desestacionalizado)“Estabilización tras la Reforma 2022”Repunte sostenido durante 6 meses. Fracaso de la rigidez normativa sin cambio de matriz productiva.
Nacional vs. ExtranjeroNacional: -4.000 / Extranjero: +74.000“Dinamismo e integración laboral”Destrucción neta del empleo nacional. El saldo positivo depende en un 68% de regularizaciones.

2.- La ficción del contrato indefinido – (Duración mínima y pluri-firmer fraudulenta.

**El dogma de que la firma de un contrato indefinido garantiza la estabilidad salarial y vital queda completamente desmantelado ante la evidencia empírica del verano de 2026:

*El colapso de la duración media: En julio de 2026, la duración media de la contratación se situó en 45,83 días, con más de un tercio de la totalidad de contratos formalizados por un periodo inferior a 30 días.

*El fenómeno de los “Falsos Indefinidos”: La detección por parte de la consultora Randstad de más de 22.000 trabajadores que firmaron múltiples contratos indefinidos en un único mes (agosto) pone al descubierto un uso abusivo del periodo de prueba y de las bajas voluntarias/despidos pactados.

*El repunte de la temporalidad abierta: Con un incremento desestacionalizado del 0,4% en agosto y picos del 0,7% en mayo, la temporalidad se sitúa en el 13,6%, confirmando que los sectores estacionales han agotado el margen de absorción de la normativa de 2022.

“No estamos ante la erradicación de la precariedad, sino ante su juridificación: *la sustitución del contrato temporal extinto por el contrato indefinido de desecho, donde la estabilidad es puramente nominal y el despido o la inactividad sustituyen al vencimiento de término*.”

3.- Regularización Extraordinaria – (Subvención demográfica a la ineficiencia empresarial).

El proceso extraordinario de regularización de 2026, con 337.917 extranjeros afiliados a 31 de agosto (269.627 en Régimen General y 16.912 en Autónomos), requiere un análisis exento de sesgos partidistas o bienintencionados.

Mientras que el discurso institucional ensalza la medida como un avance social, el análisis económico-jurídico riguroso revela una paradoja estructural:

“La regularización ha actuado como una inyección de mano de obra intensiva que rescata a sectores de muy baja productividad”·Al aportar un contingente de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica, el sistema productivo posterga las inversiones necesarias en automatización, digitalización y valor añadido.

Asimismo, la brecha entre la pérdida desestacionalizada de 4.000 afiliados nacionales y el aumento de 74.000 afiliados extranjeros en agosto demuestra que el motor del empleo nacional está apagado, ya que, sin el efecto afloramiento de la regularización administrativa, España estaría registrando cifras de estancamiento o destrucción neta de puestos de trabajo, situación corroborada por el incremento en 44.419 personas del paro registrado en agosto (el peor registro desde 2019).

4.- Los cuatro dogmas oficiales falsos.

Dogma 1: “La Reforma Laboral eliminó la precariedad.” *Realidad: La precariedad ha migrado a la duración real de la relación laboral y a la imprevisibilidad de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos.

Dogma 2: “Los 22,3 millones de afiliados garantizan la sostenibilidad de la Seguridad Social.” *Realidad: Cotizaciones basadas en salarios de bajos ingresos y jornadas parciales divididas generan ingresos marginales insuficientes para equilibrar el déficit del sistema pensional.

Dogma 3: “La regularización crea empleo neto genuino.” *Realidad: Transforma cotizantes informales en informales administrativos sin incrementar la productividad total de los factores (PTF).

Dogma 4: “El desempleo se mantiene contenido.” *Realidad: El repunte de 44.419 desempleados en agosto expone las tensiones de absorción del mercado, exacerbadas por la inscripción masiva de regularizados previa a su contratación formal.

5.- Propuestas de ruptura y reingeniería normativa.  

1.- Implantación del índice de volatilidad contractual real (IVCR): Sustitución del indicador estadístico de “modalidad formal de contrato” por una métrica objetiva que audite la estabilidad efectiva por trabajador (días trabajados consecutivos / días del año natural). Aquellas empresas cuyos contratos indefinidos no superen los 180 días continuados sufrirán un recargo automático en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Auditoría algorítmica preventiva del periodo de prueba: Fiscalización automatizada por la Inspección de Trabajo sobre empresas que utilicen el desistimiento en periodo de prueba de forma recurrente como sustituto del despido improcedente o la contratación temporal.

3. Condicionalidad de las regularizaciones a planes de recualificación: Obligación legal para las empresas empleadoras de trabajadores regularizados de cofinanciar planes de formación técnica que mejoren la productividad y eviten el encasillamiento en nichos de precariedad sistémica.

4. Transparencia estadística integral: Publicación desagregada de la afiliación diferenciando horas trabajadas efectivas, masa salarial cotizada y trayectoria contractual continua de los trabajadores.

N.B. Imágenes. ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis sociojurídico crítico y disruptivo de la afiliación y contratación) –  (Agosto 2026). -Precariedad.

1ª. Imagen. La cifra deslumbrante de los 22,3 Millones, representa el triunfo cuantitativo oficial. La estructura de andamios mecánicos que se desmorona en pequeños relojes de arena, simbolizan la drástica caída de la duración media de los contratos a apenas 45 días; y, la cascada de contratos de trabajo rotos y fragmentados que flota en el aire sobre un suelo inestable de piezas de puzle, reflejan la realidad de la rotación indefinida y los falsos indefinidos.

2ª. Imagen. Espejismo y crítica de la precariedad.

Cordoba, 4 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal y Exdiputado Provincial de Córdoba,

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Fijos discontinuos – (La trampa de los parados invisibles y la confianza quebrada)

En el confuso mercado laboral español, las cifras estadísticas oficiales se han convertido en un arma de la lucha política dónde la verdad no importa solo la apariencia, de forma, que  desde la reforma laboral de 2022 estamos inmersos en medio de un fenómeno de ficción jurídica: La proliferación de los -parados invisibles-. Ante la realidad aproximada de unos 9 a 10 millones de contratos fijos discontinuos firmados y un ritmo mensual de ese tipo de contratos de entre 100.000 y 200.000 firmados, la pregunta es obligada:

¿Estamos ante una mejora real del empleo o ante un masivo maquillaje estadístico?

1.- El cambio de nombre – (Derechos vs. disfraz)

La reforma de 2022 cortó la contratación temporal, empujando a las empresas hacia la figura del contrato fijo discontinuo, que si bien sobre el papel otorga antigüedad y un vínculo permanente, la realidad material es distinta, ya que, muchos de estos contratos cubren periodos de apenas unos días o semanas, por lo que tenemos, en la práctica, un contrato temporal con nombre de indefinido y una precariedad disfrazada, que infla las cifras de <-estabilidad-> en el empleo.

2.- Un -limbo- para los demandantes de empleo.

La verdadera <trampa> reside en el laberinto del SEPE, pues cuando un trabajador fijo discontinuo deja de trabajar porque la campaña termina:

<-Antes: Se contaba como parado.

<-Ahora: Pasa a ser un *demandante de empleo con relación laboral*.

Técnicamente, no consta en las listas del paro aunque esté en su casa, sin ingresos y, en muchos casos, cobrando el subsidio. Se estima que, al día de hoy, hay más de 870.000 personas en este limbo, que es lo que expertos e instituciones como el Banco de España denominan el Paro Efectivo, que, es una cifra mucho más dura y realista que la que ofrece el Ministerio de Trabajo cada mes.

3.- La quiebra de la seguridad jurídica.

Para un jurista, lo más preocupante no es solo el dato, sino la erosión de la seguridad jurídica e informativa, y, en un Estado de derecho saludable se requiere que el ciudadano confíe en las instituciones.

**Cuando la estadística oficial se aleja tanto de la percepción de la calle, se produce un divorcio peligroso:

*Inseguridad en el análisis: Sin datos reales, no se pueden tomar decisiones económicas acertadas.

*Fraude de ley estadístico: Se prioriza la forma (nomen iuris) sobre el fondo (la estabilidad real).

*Opacidad consciente: El Ministerio posee los microdatos (quién trabaja y quién no), pero el acceso a ellos llega con cuentagotas, priorizando el beneficio político al rigor administrativo.

<<Conclusión – (El valor de la verdad)>>

La confianza no se recupera con tecnicismos, sino con la verdad sin tapujos, porque no es una cuestión de cortesía, es una obligación para con el administrado. El derecho a recibir información veraz es fundamental para que el debate público sobre soluciones laborales no sea un espejismo (art. 20 CE).

N. B. Imagen. La verdad y la mentira. Invisibilidad.

Mientras no se desglosen los datos con transparencia total, la estadística oficial seguirá siendo un asterisco invisible en la realidad de los españoles, de forma, que sin un diagnóstico veraz y justo, cualquier medida que se aplique será solo un efecto placebo, mejorando los síntomas con un tratamiento inactivo o falso.

Córdoba, 15 de abril de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E Crim. – Autos de sobreseimiento libre del Juzgado de Instrucción (Denuncia del exceso de poder legal del Juez Instructor)

Casi a diario ocurre, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso alguno.

La casación es, difícilmente, planteable, ya que, el art. 848 de la L. de E. Crim. dice literalmente:

“Podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada“.

*El R. de Queja intentado ante el T. S. naufragará por Ley.

*El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, ratificado por España en 1977, es una norma supranacional, que no se puede obviar.

Por otro lado, se puede decir lo que quiera, pero el Auto de Sobreseimiento Libre confirmado en apelación (con más o menos razón) es la prueba fehaciente de un poder que se puede considerar omnímodo e inexpugnable, cuando se fundamenta en la falta de imputación fundada.

Es cierto, que las Audiencias Provinciales, a veces, aunque pocas, revocan el auto de sobreseimiento libre ordenando seguir el procedimiento o la apertura del juicio oral.

También es cierto, que las revocaciones de esos autos son infrecuentes, máxime, cuando se utilizan por el Juez de Instrucción todos los lugares comunes inhabilitantes para cualquier defensa, como pueden ser, *la apelación al principio de la intervención mínima del derecho penal, *la aplicación desmesurada del principio de presunción del inocencia basada en la intervención directa del Juez Instructor en las diligencias de investigación, sobre todo, las de carácter personal o pericial, sin excluir documentales sujetas, si o si, a varias interpretaciones, que haberlas ahílas, solo por citar los escollos más comunes, aunque la relación en la práctica judicial puede ser inacabable.

Por lo dicho, no cabe duda, que el art. 848 de la L. E. Crim. reproducido puede ser inconstitucional y/o contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de un recurso “efectivo” aceptable y, sin duda, legítimo en estos casos.

{Incluso, la simple duda del Juzgador de Instrucción carente de un fundamente fáctico y/o jurídico suficiente no puede ser bastante, ya que, como ha dicho el T. S. en varias sentencias: “El Juzgado de Instrucción incumple su deber de explicitar las razones de lo decidido, porque al tratarse de un Auto de sobreseimiento y archivo, resulta imprescindible, un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas y jurídicas que descartan la hipótesis de la pretensión penal de la parte”.

Dicho de otra forma, los jueces no disponen de una libertad sin reglas para descartar los hechos de la acusación. En resumen, el fallo del Auto recurrido no puede descansar exclusivamente en razonamientos jurídicos, que se basan  exclusivamente en la simple convicción personal del Juez Instructor sin otro fundamento probatorio que su voluntad, un valor basado en la arbitrariedad, incluso aunque se esté en fase de instrucción o investigación, teniendo por todo ello, el auto recurrido en apelación falta de motivación, vulnerando los arts. 9 (prohibición de la arbitrariedad), 24  y 120 (exigencia de motivación y tutela judicial efectiva) de la C. E.}

Especial importancia y significación tiene el asunto, cuando se trata de un ciudadano de a pie, que litiga contra una Administración Pública en la que se dictan por sus autoridades y funcionarios resoluciones posiblemente prevaricadoras, y, donde el Juez Instructor dicta auto de sobreseimiento libre sin más, al entender con más o menos razones (fácticas y/o jurídicas) o sin ninguna de ellas, basándose solo en su convicción personal, que no existen indicios de ilícito penal.

Es cierto, así mismo, que se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque, dado su funcionamiento extremadamente lento y de criterios restrictivos, el ciudadano está en malísima posición para ejercitar una defensa eficaz.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige una revisión legal acorde a nuestra Constitución y a nuestro Estado Social y de Derecho que la misma consagra, pues, se vea como se vea, es una norma restrictiva de derechos y libertades fundamentales del ciudadano español.

N.B. La posible inconstitucionalidad del art. 848 de la L. E. Crim., cuando se trata de Autos de sobreseimiento libre de los Juzgados de Instrucción no es algo sin importancia, ya que, evidencia la existencia de un exceso de poder legal del Juez Instructor.

Es un hecho patente y ocurre casi a diario, que un Juez de Instrucción dicta un Auto de sobreseimiento libre al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y la causa penal termina sin posibilidad de recurso “efectivo” alguno.

La cuestión planteada no es menor, sino que tiene un componente esencial en la aplicación justa de la ley y de la confianza en la justicia, de manera, que el español que acude al poder judicial, debe tener siempre un derecho legítimo a disponer de un “recurso efectivo”, que siempre debería quedar en manos del Tribunal Supremo, ya que, aunque sea objeto de críticas de excesiva e injustificada dureza, lo cierto es, que en Él están los mejores jueces, aunque desgraciadamente por su numero cerrado no sean todos, y, para los ciudadanos particulares, españoles de a pie, sería una garantía inestimable, haciéndose realidad la eficacia suprema de la Constitución, que dice que los tres poderes del estado proceden del Pueblo.

Córdoba, a 20 de junio de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.