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ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis de la afiliación y contratación) (Agosto 2026) – (Precariedad).

SÍNTESIS EJECUTIVA DE RUPTURA. Frente a la narrativa oficialista que celebra el hito histórico de los 22,3 millones de afiliados, el presente análisis sociojurídico demuestra que el mercado de trabajo español atraviesa una *crisis de fragmentación structural*. La reducción de la temporalidad nominal esconde un fenómeno masivo de precariedad juridificada, donde la duración media del contrato ha caído a mínimos de dos décadas (45,83 días) y la creación neta de empleo responde de forma abrumadora (71%) a la regularización administrativa extraordinaria de mano de obra extranjera, tapando la recesión del empleo nacional.

1.- La deconstrucción de la verdad oficial – (Afiliación récord vs. trabajo efectivo).

El triunfalismo institucional erigido sobre el parámetro cuantitativo de los 22,3 millones de cotizantes omite deliberadamente la métrica clave de la salud laboral:

El volumen de trabajo efectivo medido en horas trabajadas por cotizante.

La reforma laboral de 2022 operó un trasvase categorial, pero no una transformación del modelo productivo, de forma, que se ha sustituido la figura del trabajador temporal por la del fijo-discontinuo e indefinido rotatorio, fraccionando la masa salarial y repartiendo la precariedad entre un número mayor de titulares contractuales.

Variable AnalizadaDato Oficial (Agosto 2026)Lectura Oficial / ConvencionalDiagnóstico Crítico / Ruptura
Afiliación Total22,3 millones de cotizantes“Máximo histórico de empleo y robustez”Dopaje estadístico por regularizaciones y reparto de horas entre más contratos.
Duración Media Contractual45,83 días (Mínimo en 20 años)“Ajuste estacional coyuntural”Hiper-rotación institucionalizada. Los contratos indefinidos funcionan operativamente como temporales.
Temporalidad Asalariada13,6% (+0,4% desestacionalizado)“Estabilización tras la Reforma 2022”Repunte sostenido durante 6 meses. Fracaso de la rigidez normativa sin cambio de matriz productiva.
Nacional vs. ExtranjeroNacional: -4.000 / Extranjero: +74.000“Dinamismo e integración laboral”Destrucción neta del empleo nacional. El saldo positivo depende en un 68% de regularizaciones.

2.- La ficción del contrato indefinido – (Duración mínima y pluri-firmer fraudulenta.

**El dogma de que la firma de un contrato indefinido garantiza la estabilidad salarial y vital queda completamente desmantelado ante la evidencia empírica del verano de 2026:

*El colapso de la duración media: En julio de 2026, la duración media de la contratación se situó en 45,83 días, con más de un tercio de la totalidad de contratos formalizados por un periodo inferior a 30 días.

*El fenómeno de los “Falsos Indefinidos”: La detección por parte de la consultora Randstad de más de 22.000 trabajadores que firmaron múltiples contratos indefinidos en un único mes (agosto) pone al descubierto un uso abusivo del periodo de prueba y de las bajas voluntarias/despidos pactados.

*El repunte de la temporalidad abierta: Con un incremento desestacionalizado del 0,4% en agosto y picos del 0,7% en mayo, la temporalidad se sitúa en el 13,6%, confirmando que los sectores estacionales han agotado el margen de absorción de la normativa de 2022.

“No estamos ante la erradicación de la precariedad, sino ante su juridificación: *la sustitución del contrato temporal extinto por el contrato indefinido de desecho, donde la estabilidad es puramente nominal y el despido o la inactividad sustituyen al vencimiento de término*.”

3.- Regularización Extraordinaria – (Subvención demográfica a la ineficiencia empresarial).

El proceso extraordinario de regularización de 2026, con 337.917 extranjeros afiliados a 31 de agosto (269.627 en Régimen General y 16.912 en Autónomos), requiere un análisis exento de sesgos partidistas o bienintencionados.

Mientras que el discurso institucional ensalza la medida como un avance social, el análisis económico-jurídico riguroso revela una paradoja estructural:

“La regularización ha actuado como una inyección de mano de obra intensiva que rescata a sectores de muy baja productividad”·Al aportar un contingente de trabajadores en situación de alta vulnerabilidad socioeconómica, el sistema productivo posterga las inversiones necesarias en automatización, digitalización y valor añadido.

Asimismo, la brecha entre la pérdida desestacionalizada de 4.000 afiliados nacionales y el aumento de 74.000 afiliados extranjeros en agosto demuestra que el motor del empleo nacional está apagado, ya que, sin el efecto afloramiento de la regularización administrativa, España estaría registrando cifras de estancamiento o destrucción neta de puestos de trabajo, situación corroborada por el incremento en 44.419 personas del paro registrado en agosto (el peor registro desde 2019).

4.- Los cuatro dogmas oficiales falsos.

Dogma 1: “La Reforma Laboral eliminó la precariedad.” *Realidad: La precariedad ha migrado a la duración real de la relación laboral y a la imprevisibilidad de los llamamientos en los contratos fijos-discontinuos.

Dogma 2: “Los 22,3 millones de afiliados garantizan la sostenibilidad de la Seguridad Social.” *Realidad: Cotizaciones basadas en salarios de bajos ingresos y jornadas parciales divididas generan ingresos marginales insuficientes para equilibrar el déficit del sistema pensional.

Dogma 3: “La regularización crea empleo neto genuino.” *Realidad: Transforma cotizantes informales en informales administrativos sin incrementar la productividad total de los factores (PTF).

Dogma 4: “El desempleo se mantiene contenido.” *Realidad: El repunte de 44.419 desempleados en agosto expone las tensiones de absorción del mercado, exacerbadas por la inscripción masiva de regularizados previa a su contratación formal.

5.- Propuestas de ruptura y reingeniería normativa.  

1.- Implantación del índice de volatilidad contractual real (IVCR): Sustitución del indicador estadístico de “modalidad formal de contrato” por una métrica objetiva que audite la estabilidad efectiva por trabajador (días trabajados consecutivos / días del año natural). Aquellas empresas cuyos contratos indefinidos no superen los 180 días continuados sufrirán un recargo automático en las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Auditoría algorítmica preventiva del periodo de prueba: Fiscalización automatizada por la Inspección de Trabajo sobre empresas que utilicen el desistimiento en periodo de prueba de forma recurrente como sustituto del despido improcedente o la contratación temporal.

3. Condicionalidad de las regularizaciones a planes de recualificación: Obligación legal para las empresas empleadoras de trabajadores regularizados de cofinanciar planes de formación técnica que mejoren la productividad y eviten el encasillamiento en nichos de precariedad sistémica.

4. Transparencia estadística integral: Publicación desagregada de la afiliación diferenciando horas trabajadas efectivas, masa salarial cotizada y trayectoria contractual continua de los trabajadores.

N.B. Imágenes. ESPEJISMO LABORAL EN ESPAÑA – (Análisis sociojurídico crítico y disruptivo de la afiliación y contratación) –  (Agosto 2026). -Precariedad.

1ª. Imagen. La cifra deslumbrante de los 22,3 Millones, representa el triunfo cuantitativo oficial. La estructura de andamios mecánicos que se desmorona en pequeños relojes de arena, simbolizan la drástica caída de la duración media de los contratos a apenas 45 días; y, la cascada de contratos de trabajo rotos y fragmentados que flota en el aire sobre un suelo inestable de piezas de puzle, reflejan la realidad de la rotación indefinida y los falsos indefinidos.

2ª. Imagen. Espejismo y crítica de la precariedad.

Cordoba, 4 de septiembre de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal y Exdiputado Provincial de Córdoba,

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

II. Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en Córdoba

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral, tanto a nivel nacional como en el ámbito local cordobés. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual en la estructura productiva cordobesa>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero en una economía fuertemente estacional como la de Córdoba, desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta contractual: Predominio absoluto del contrato fijo-discontinuo y de los contratos por circunstancias de la producción en los tres motores tradicionales del empleo migratorio en la provincia: la agricultura (olivar, cítricos, ajo y campañas de recogida en la Campiña y el Valle del Guadalquivir), la hostelería/turismo en la capital y los servicios de atención y cuidados.

<-Rotación y parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas vinculada a los ciclos agrícolas y a las campañas turísticas cordobesas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), especialmente acusada en los regímenes especiales (Agrario y Empleados de Hogar), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad, invisibilizando el talento en un entramado empresarial cordobés compuesto mayoritariamente por pymes y micropymes.

<<La mujer migrante en Córdoba – (Cuidados, maternidad y fricciones abiertas).

Las mujeres extranjeras en la provincia de Córdoba registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen, agudizada por la tipología del empleo doméstico y sociosanitario local.

INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTESVALOR / SECTOR DE IMPACTO
Tasa de desempleo17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)
Ocupación principalServicio doméstico, cuidado de dependientes y hostelería
Fecundidad (Hijos por mujer)1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)
Edad media a la maternidad30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave para frenar el envejecimiento poblacional en la capital y en las comarcas cordobesas: “Representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen”.

***Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos discontinuos (como la intermitencia en el empleo doméstico no regularizado) quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en las microempresas y familias empleadoras cordobesas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad neta y el nudo de la productividad en Córdoba>>

***El impacto fiscal de la población regularizada en Córdoba no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

*Saldo fiscal inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

*Límite del modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI (común en el campo y la hostelería local) no logra financiar las pensiones futuras sin un salto cuantitativo en la productividad provincial.

VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO EN CÓRDOBA
<-Transformación productiva: Impulso al parque logístico, la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET), agroindustria avanzada y fondos NextGen.
<-Homologación exprés: Capacitar a los empleados para adquirir nuevas habilidades y desempeñar roles diferentes y validación técnica en sectores clave locales.
<-Crecimiento empresarial: Suavización de umbrales regulatorios y dimensionamiento del tejido empresarial cordobés (>50 trabajadores).
<-Modernización del SEPE/SAE: Perfilado digital activo orientado a la demanda real de la industria local en vez de subsidios pasivos.

La capacidad del sistema presupuestario en Córdoba para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva provincial:

 Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas.

(N. B. Imagen: La regularización en Córdoba – la S. S. y sus efectos.)

Córdoba, 6 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Análisis de la Regularización Extraordinaria, Seguridad Social y la Brecha de Vulnerabilidad Femenina en España

La distancia entre la concesión administrativa de permisos de residencia y la integración real en el mercado de trabajo formal constituye una de las mayores distorsiones del modelo migratorio y laboral español. La cifra del 70% de personas no afiliadas tras procesos de regularización -difundida a mediados de 2026- responde a un desfase contable entre autorizaciones concedidas y altas efectivas en la Seguridad Social.

La resolución otorga el marco legal, pero no genera el alta automática, ya que, esta exige la formalización del contrato por el empleador, además de incluir en las resoluciones a menores, estudiantes o dependientes.

<<Brecha normativa y tipología contractual>>

La reforma laboral (RD-ley 32/2021) redujo la contratación temporal formal, pero desplazó la inestabilidad hacia la rotación efectiva y la contratación a tiempo parcial involuntario.

<-Pauta Contractual: Predominio del contrato fijo-discontinuo y contratos por circunstancias de la producción en agricultura, hostelería y construcción.

<-Rotación y Parcialidad: Elevada intermitencia de altas y bajas, con concentraciones de jornada parcial muy superiores a la media de la población de nacionalidad española.

<-Bases de Cotización: Altísima concentración en el tramo mínimo vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que limita el volumen global de recaudación por trabajador.

<-Sobrecualificación: La lentitud en la homologación de títulos extranjeros aboca a perfiles cualificados a sectores de baja productividad.

<<La Mujer Migrante – (Cuidados, Maternidad y Fricciones Abiertas).>>

Las mujeres extranjeras registran una tasa de actividad superior al 63%, representando cerca del 43% de los afiliados extranjeros. No obstante, afrontan una doble penalización estructural por género y origen.

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│                    INDICADORES CLAVE: MUJERES MIGRANTES                    │

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│ Tasa de desempleo             │ 17,8% – 19,8% (Extracomunitarias)          │

│ Ocupación principal           │ Servicio doméstico, cuidados y hostelería  │

│ Fecundidad (Hijos por mujer)  │ 1,27 (frente a 1,07 en autóctonas – INE)   │

│ Edad media a la maternidad    │ 30,5 años (frente a 33,2 en autóctonas)    │

└───────────────────────────────┴────────────────────────────────────────────┘

<<Factor Demográfico y Permisos de Maternidad>>

Las mujeres migrantes constituyen un motor demográfico clave: representan el 25,6% de los nacimientos por nacionalidad y el 33,3% por país de origen. Sin embargo, su perfil joven y fértil choca con barreras de cotización:

1.- Requisito de Carencia: Para cobrar la prestación contributiva por nacimiento (16 semanas), la Ley General de la Seguridad Social exige un periodo mínimo de cotización previa (90 días entre 21 y 26 años; 180 días si es mayor de 26 años).

2.- Desprotección Económica: Quienes proceden de la economía informal o de empleos intermitentes quedan excluidas del subsidio contributivo, forzándolas a recurrir a prestaciones no contributivas o a retornar prematuramente al empleo sumergido.

3.- Fricción en la Contratación: La percepción de posibles bajas o reducciones de jornada por cuidados genera reticencias de contratación formal en microempresas, agravando la informalidad residual.

<<Fiscalidad Netas y el Nudo de la Productividad>>

***El impacto fiscal de la población regularizada no es una cifra estática ni un problema irresoluble en sí mismo:

<-Saldo Fiscal Inmediato: Al concentrarse en edad laboral (20–45 años), los flujos migratorios aportan inicialmente más en cotizaciones e impuestos indirectos de lo que consumen en pensiones o sanidad avanzada.

<-Límite del Modelo: El riesgo para la sostenibilidad del sistema de reparto reside en la calidad del empleo. Un modelo asentado en bases mínimas sobre el SMI no logra financiar las pensiones futuras sin un salto en la productividad general.

┌────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐

│              VECTORES PARA LA TRANSICIÓN A EMPLEO CUALIFICADO              │

├───────────────────────────────┬────────────────────────────────────────────┤

│ Transformación Productiva     │ PERTEs y fondos NextGen en industria/GREEN │

│ Homologación Expres           │ Re-skilling acelerado y validación técnica │

│ Crecimiento Empresarial       │ Suavización de umbrales regulatorios (>50) │

│ Modernización del SEPE        │ Perfilado digital activo en vez de subsidios│

└───────────────────────────────┴────────────────────────────────────────────┘

La capacidad del sistema presupuestario para rentabilizar las regularizaciones depende directamente de alterar la matriz productiva: “Transitar desde sectores intensivos en mano de obra precaria hacia puestos de alto valor añadido con bases de cotización medias y altas”.

N. B. Imagen. La regularización en España – la S. S. y, sus efectos.

Córdoba, 5 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Vaciado presupuestario y riesgo de colapso en Andalucía – (Radiografía de la Regularización Masiva)

Existe una asimetría estructural en el Estado autonómico que ahoga a las regiones (CC.AA.):

La Administración General del Estado legisla y recauda, mientras las Comunidades Autónomas pagan la factura y gestionan la presión asistencial.

El discurso del dividendo fiscal milagrosose sostiene sobre estimaciones oficiales excesivamente optimistas que ignoran la realidad del mercado laboral:

Empleos precarios, salarios mínimos y bajas bases de cotización que difícilmente generarán los ingresos previstos.

<-La realidad contable anticipa un saldo neto negativo para Andalucía y el riesgo real de colapso en los servicios públicos->.

<<La Paradoja del Saldo Neto – (Cifras oficiales vs. Realidad económica>>

Concepto FiscalEstimación Oficial / Persona / AñoRealidad Ajustada y Destino Financiero
Ingresos Públicos (SS e IRPF)+3.250 € a +4.900 €Sobreestimado. Se cotiza por bases mínimas. Van a la Caja Única del Estado.
Gasto Público Asistencial-1.500 € a -2.100 €Subestimado. No cubre el coste real de Sanidad, Educación y Servicios Sociales. Asumido por la Junta y Ayuntamientos.
Saldo Neto Consolidado+1.500 € a +2.800 €Déficit Real. El balance estatal positivo es una ilusión teórica; el quebranto autonómico es inmediato.

<<Los tres vectores de estrangulamiento financiero y asistencial>>

<-Falla del sistema de financiación: La Seguridad Social recauda al instante cada alta laboral. La Junta de Andalucía, sin embargo, absorbe la demanda del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de más de 232.900 nuevos usuarios sin recibir dotación adicional. Las transferencias estatales se reajustan con un retraso de 12 a 24 meses, obligando a la región a financiar a pulmón un déficit temporal de hasta 380 millones de euros anuales.

<-Sobrecarga de recursos propios: Aunque el Ingreso Mínimo Vital (IMV) exige 12 meses de residencia legal, la presión se traslada de inmediato a las partidas regionales y municipales: La Renta Mínima de Inserción Social (RMISA), las ayudas de emergencia social, el Bono Alquiler y las becas de comedor saturan presupuestos cerrados”.

<-Impacto territorial desigual y vector fronterizo:

*Almería y Huelva (44% de solicitudes): Soportan la mayor presión asistencial en atención primaria en municipios agrícolas clave.

*Málaga y Sevilla (38%): Tensionan el mercado del alquiler y la escolarización.

*Efecto Transfronterizo Ceuta-Andalucía: La cercanía geográfica convierte a Andalucía en el receptor directo de las crisis asistenciales del norte de África, obligando a asumir costes continuos por derivaciones de menores no acompañados (NNAMNA) y logística de acogida en el Campo de Gibraltar.

La regularización masiva, lejos de ser un motor económico neutro, expone a Andalucía a un colapso financiero e institucional. Mientras el Gobierno central absorbe la recaudación, la Junta asume el coste de gestionar servicios públicos fundamentales para una población en aumento con un presupuesto desactualizado e insuficiente.

N.B. Imagen. Regularización masiva de inmigrantes – Recursos propios de la Comunidad y de los Ayuntamientos – Andalucía  – Efectos.

(Nota. El impacto real de la invasión de Ceuta para Andalucía es un gran misterio, pero seguramente será tremendo, especialmente, en relación con los menas, así que, la Junta de Andalucía que se vaya preparando, pues, visto lo visto, sobre Andalucía caerá  un buena parte del reparto de los invasores ilegales de Ceuta no repatriaos.

Por otro lado, en pleno caos provocado por la entrada masiva de más de 70.000 personas en Ceuta desde Marruecos, varios grupos de marroquíes partieron de la ciudad autónoma para llegar a la costa del Campo de Gibraltar, aprovecharon esta circunstancia excepcional para alcanzar la península ibérica por el Estrecho en motos de agua y embarcaciones de recreo.).

Córdoba, 5 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. Ceuta – fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza)

(Nota. Dentro del Espacio Schengen libre circulación y protección total de sus fronteras exteriores. Un cordón de seguridad infranqueable.)

La invasión de Ceuta a demostrado que existe una desconexión crítica entre la teoría del Derecho Comunitario y la realidad operativa en la frontera sur, ya que, frente a la premisa de que Schengen es un espacio homogéneo de libre circulación, la gestión de la presión migratoria en Ceuta evidencia una arquitectura legal hiperregulada, que, en la práctica, se enfrenta a presiones demográficas y dinámicas de hecho que tensionan los cimientos de la Unión Europea.

1.- La ficción del tránsito automático – (Ceuta no debe ser la puerta abierta de Schengen).

Desde el punto de vista puramente dogmático y administrativo, ningún migrante en situación irregular pasa de forma automática o reglada desde Ceuta al resto de los Estados miembros del Espacio Schengen.

***Ceuta y Melilla gozan de un régimen de exención específico dentro del Protocolo de Adhesión de España al Acuerdo de Schengen:

<-Control fronterizo reforzado: En principio no existe libertad de movimiento automática hacia la Península. El puerto y el aeropuerto de Ceuta funcionan como una frontera de seguridad donde la Policía Nacional realiza controles documentales sistemáticos.

(Nota. Eso es la teoría, pero la verdad es que es un  coladero hacia el espacio Schengen a través de la Península).

<-Canales exclusivos de traslado: Para que un ciudadano nacional de un tercer país pueda salir de la ciudad autónoma hacia la Península, debe concurrir oficialmente en uno de estos tres supuestos:

1.-Protección internacional: Solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite (avalados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo español sobre libre circulación nacional).

2-Derivaciones humanitarias: Programas institucionales puntuales del Ejecutivo hacia redes de acogida peninsulares.

3.-Retornos y devoluciones: Ejecución de expedientes de expulsión o devolución en frontera (principalmente hacia Marruecos o países de origen).

2.- El fenómeno real – (Movimientos secundarios y el efecto dominó en la UE).

El verdadero nudo gordiano que preocupa a las capitales del Norte y Centro de Europa (París, Berlín, Bruselas) no es el estatus administrativo en la ciudad autónoma, sino el movimiento secundario informal.

[Entrada Irregular / Presión en Frontera] ──> [Filtro y Contención en Ceuta]

                                                         │

                                           ┌─────────────┴─────────────┐

                                           ▼                           ▼

                             [Derivación / Vía Legal]     [Permanencia Irregular / Vía Informal]

                                           │                           │

                                           └─────────────┬─────────────┘

                                                         ▼

                                          [Llegada a España Peninsular]

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                                                         ▼

                                       [Movimientos Secundarios Informales]

                                     (Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos)

Una vez que un flujo indeterminado consigue acceder a la Península -ya sea tras agotar plazos administrativos, por derivación asistencial o por vías no detectadas-, la ausencia de fronteras interiores efectivas facilita el desplazamiento informal hacia países con *redes de apoyo familiares o *mayor capacidad económica.

3.- Fractura de la confianza mutua – (Dos doctrinas frente a frente).

La tensión política ha alcanzado su punto de ebullición. La reacción de más de una veintena de Jefes de Estado y de Gobierno exigiendo una revisión drástica de la política fronteriza a la Comisión Europea demuestra, que el modelo de tolerancia o gestión paliativa está agotado.

(Nota. España ha realizado una regularización masiva de inmigrantes ilegales, que ha llevado a 22 Países a presentar una Carta de protesta a la Presidenta de la Comisión de la U. E., y, se ha producido el asalto masivo  Ceuta, porque se ha producido un efecto llamada,)

***Actualmente conviven dos modelos irreconciliables dentro del bloque comunitario:

CriterioEl Bloque de la Firmeza (Norte, Centro y Este)Modelo de Absorción y Flexibilidad (Sectores del Sur)
PrioridadBlindaje exterior, contención y retornos sistemáticos.Atención humanitaria, cobertura laboral y reparto.
IncentivosRechazo frontal a las regularizaciones extraordinarias.Uso de la regularización para aflorar economía sumergida.
SchengenSuspensión temporal de libre circulación si el perímetro falla.Preservación de la movilidad interna a costa de mayor flexibilidad.
mecanismosExtraterritorialidad (Hubs de retorno fuera de la UE).Integración progresiva en sistemas asistenciales.

4.- Hoja de ruta – (Rediseño estructural del perímetro exterior).

Para evitar el colapso del sistema de libre circulación, la respuesta no puede ser la improvisación ni la retórica. Desde una perspectiva de Seguridad Nacional y Derecho Público, la restauración del equilibrio exige un rediseño operativo en cuatro ejes:

1.1.- Extraterritorialidad de las solicitudes – (Ventanilla única externa):Traspaso de la tramitación de asilo y visados a centros fuera del territorio europeo (Hubs en países de tránsito negociados).

La entrada no autorizada por la fuerza debe implicar la pérdida automática del derecho a solicitar asilo en suelo comunitario.

2.2.- Condicionalidad fuerte en la política exterior:Superpeditar la concesión de visados, ayudas al desarrollo y acuerdos comerciales con terceros países (como Marruecos o países subsaharianos) a su tasa real y comprobada de readmisión de sus nacionales.

3.3.- Control perimetral inteligente y mandato ejecutivo de Frontex:Implementación total de los sistemas EES (Entry/Exit System) y ETIAS, complementados con el despliegue de Frontex con capacidad operativa directa y ejecutiva en los puntos críticos de la frontera sur.

4.4.- Prohibición de regularizaciones unilaterales y cierre del mercado informal:Normativa comunitaria que impida a los Estados miembros realizar regularizaciones masivas sin consenso previo del Consejo, combinada con un régimen sancionador severo sobre la economía sumergida para eliminar el efecto llamada.

<<Conclusión>>

El Estado de bienestar y la libre circulación interior de Schengen son incompatibles con fronteras exteriores permeables. Si Europa no es capaz de garantizar la seguridad e integridad de su perímetro externo mediante la aplicación estricta de la ley y el principio de autoridad, los propios Estados miembros terminarán por desmantelar el espacio Schengen restableciendo sus fronteras nacionales.

La soberanía y el Estado de Derecho no admiten atajos.

N.B. Imagen.Ceuta y fractura de Schengen – (Encrucijada de la Europa Fronteriza).

(Nota. La invasión de Ceuta es solo unos de los efectos de la regularización masiva, ya que, el efecto llamada conlleva cayucos, barcas, lanchas, etc. a todo España sin parar (Canarias, Andalucía, Valencia, Baleares y Cataluña son ejemplos vivos de un avance incontenible de la inmigración ilegal).

Córdoba, 3 de agosto de 2026

Fdo. Enrique García Montoya