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FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

En defensa del Rey y de la Corona – (El valor constitucional de la Jefatura del Estado frente a la refriega partidista)

La España actual atraviesa un tiempo político convulso, marcado por una polarización constante y por un desgaste institucional que, en numerosas ocasiones, traspasa las líneas de la prudencia democrática. En este escenario, quienes defendemos la monarquía parlamentaria consagrada en la Constitución de 1978 no podemos instalarnos en la pasividad.

Ha llegado el momento de alzar la voz con firmeza, sin complejos y desde el rigor jurídico, para reivindicar el papel capital que el Rey Felipe VI, la Corona y la Princesa de Asturias desempeñan como garantes de nuestra convivencia.

1.- La Corona – (Pilar de estabilidad y neutralidad).

El Título II de nuestra Carta Magna diseña con precisión quirúrgica el estatus de la Jefatura del Estado. Lejos de ostentar un poder ejecutivo propio -que corresponde enteramente al Gobierno de la Nación y cuyas decisiones quedan sujetas al refrendo preceptivo del artículo 64-, el Rey ejerce una función moderadora y arbitral.

*Símbolo de unidad: El artículo 56 define al monarca como símbolo de la unidad y permanencia de España.

*Neutralidad intachable: Felipe VI ha demostrado un compromiso férreo con la neutralidad política, desvinculándose de la refriega partidista y actuando estrictamente dentro de los márgenes que marca la Constitución.

*Mando Supremo Militar: Como Capitán General de los Ejércitos (artículo 62.h), el Rey encarna el vínculo histórico y la lealtad constitucional de unas Fuerzas Armadas que sirven con profesionalidad y apartidismo a la defensa de todos los españoles.

Frente a los intentos recurrentes de debilitar las instituciones desde sectores gubernamentales o aliados del Ejecutivo que buscan erosionar el modelo de Estado, la Corona se mantiene como el dique de contención más sólido frente a la disgregación territorial y la fractura social.

2.- La indispensable labor del Rey en el presente.

Se extiende a veces el bulo interesado -con un claro sesgo peyorativo- de que el Jefe del Estado “no hace nada” en los momentos críticos de la nación. Nada más lejos de la realidad.

La labor de arbitraje institucional de Felipe VI es constante, silenciosa pero efectiva. Garantiza la normalidad democrática en la propuesta de candidatos a la Presidencia del Gobierno, sanciona y promulga las leyes con puntualidad rigurosa y representa a España en la escena internacional con un prestigio indiscutible, cuidando especialmente los lazos con la comunidad histórica iberoamericana. Sostener la Jefatura del Estado en un Parlamento fragmentado y sometido a tensiones constantes exige una altura de miras, una ejemplaridad y una discreción que el Rey cumple de manera sobresaliente.

3.- El futuro garantizado – (La Princesa Leonor).

El relevo generacional que representa S.A.R. doña Leonor, Princesa de Asturias, aporta una bocanada de aire fresco y esperanza a la monarquía parlamentaria. Su rigurosa formación institucional, universitaria y castrense, unida a la cercanía y naturalidad con la que afronta sus responsabilidades públicas, ha conquistado a la inmensa mayoría de la sociedad española.

Los datos demoscópicos reflejan con claridad esta realidad: “La Princesa de Asturias cuenta con un respaldo ciudadano extraordinario, siendo valorada de forma transversal -incluso entre las generaciones más jóvenes- como una futura Reina preparada, solvente y profundamente comprometida con los valores constitucionales.

<<Conclusión>>

Defender al Rey y a la Corona en este momento no es un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad democrática. La monarquía parlamentaria en España no es un obstáculo para el progreso, sino el cimiento sobre el que se sustenta nuestra democracia, nuestros derechos y nuestra convivencia pacífica.

N.B. En defensa del Rey y de la Corona.

Frente al sectarismo y el desgaste institucional interesado, los demócratas y monárquicos constitucionales tenemos el deber cívico de respaldar sin titubeos a nuestro Jefe del Estado.

Córdoba, 25 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba.

Inspector de trabajo y S.S.

Polarización y radicalismo en las democracias (España en el centro del problema)

<<Análisis y recuperación del espacio cívico>>

1.- El hecho – (El silenciamiento como técnica de control).

Las democracias contemporáneas sufren una paradoja: La hiper-conectividad no ha generado un ágora más libre, sino un ecosistema de censura descentralizada.

El silenciamiento ya no es una prerrogativa exclusiva del Estado, sino un producto de la intimidación social y de la presión grupal.

<-Proceso: El uso de etiquetas estigmatizantes (“fascista”, “woke”, “negacionista”, etc.) no busca el debate, sino la muerte civil del interlocutor.

En la realidad social existe <-asimetría y descompensación->, ya que, <<mientras las mayorías moderadas están ocupadas en la producción y la vida familiar, las minorías radicales operan con dedicación exclusiva a la agitación, capturando las instituciones por agotamiento del rival>>.

(Nota. Unos ejemplos: (I). En España el Mensaje de Navidad el Rey Felipe VI dónde ha reclamado “ejemplaridad” a la clase política  y ha defendido con firmeza la Constitución y el legado de la Transición, bases de la “convivencia”, por el que los partidos que sostienen al Gobierno le han llamado  “radical”, “heredero franquista”, que “hace  apología de la violencia y que su mensaje ha sido decepcionante”, así que eso es lo que hay. (II). El concierto de HAKUNA en la Puerta del Sol donde sus componentes son calificados de “fachas”, “pijos”, “ultras” y más.). Y, (III). Los ejemplos serían interminables, pero desgraciadamente este es el ambiente polarizado y radical que se ve en España.).

2.- El bucle del silencio.

La espiral del silencio de Neumann es una teoría del área de la comunicación política, que estudia la opinión pública como una forma de control social, en la que las personas adaptan su comportamiento a las actitudes predominantes sobre lo que es aceptable y lo que no.

3.- Vacío institucional – Neutralidad gallina).

El radicalismo no triunfa por su fuerza, sino por la vacuidad de las instituciones, ya que, cuando una universidad o un organismo público se pone de perfil, está validando la coacción.

<-Caso UPV (Octubre 2025): La cancelación de charlas por amenazas de boicot digital es una rendición de la autoridad académica ante la turba. <-El Precedente Sussex: La multa de 585.000 libras impuesta en el Reino Unido marca el camino: La libertad de expresión no es un deseo, es una obligación prestacional de todas las instituciones.

Si el ambiente es hostil y la institución lo tolera silente, esta incurre en responsabilidad.

<-Perspectiva Innovadora: En España, debemos transitar de la queja política a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por  ejemplo: Si una universidad no garantiza el derecho de un alumno o ponente a expresarse, debe pagar por el daño causado (Sentencia TJUE C-278/20).

4.- Cinco frentes para la mayoría silenciosa.

Para recuperar el espacio cívico, la moderación debe dejar de ser pasiva y volverse estratégica.

FrenteAcción ConcretaObjetivo
1. Acción ColectivaCreación de “Nodos de Sensatez” (grupos de 15-30 personas).Romper la ilusión de mayoría de los radicales mediante presencia coordinada.
2. FiscalizaciónRegistro sistemático de quejas ante Defensores del Pueblo y Universitarios.Generar la prueba documental para futuras demandas judiciales.
3. AsertividadTécnica de “Devolución de Etiqueta”: Hay que cuestionar el método de silenciamiento del otro en lugar de defenderse del insulto.Desactivar el ataque personal y reenfocar el debate.
4. Espacios SegurosCreación de redes de pensamiento alternativo con protocolos de respeto mutuo.Evitar el aislamiento social de los disidentes y fomentar la resiliencia mental.
5. Ofensiva LegalUso de la Responsabilidad Patrimonial. “Tocar el presupuesto” de la institución inerte.Cambiar el incentivo: Que sea más caro permitir el boicot que proteger la libertad.

5.- Conclusión. (Neutralidad activa como deber).

La polarización no es un hecho irreversible e inevitable, sino que es el resultado de un desequilibrio de incentivos. La democracia española no se salvará con más gritos, sino con más institucionalidad.

Las administraciones públicas deben recuperar su neutralidad política no para ser mudas, sino para garantizar que todas las voces racionales puedan ser escuchadas.

La transición de la queja pasiva a la <-influencia activa-> es el único camino para evitar que el centro de gravedad democrático sea la ruina del sistema.

N.B.  La polarización y radicalismo en la democracia española y en las demás es una realidad, de forma, que dejarlos pasar es un error y una cobardía social e institucional.

En definitiva, hay que pasar a la <-influencia activa->para que el centro de gravedad democrático sea el centro del sistema.

Córdoba, 30 de diciembre de 2025

Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

El Puente Romano de Córdoba (Corazón y Memoria)

Seguimos paseando con mis nietos Gonzalo y Ángela descubriendo la Ciudad, sus historias y leyendas, así que hoy, caminamos por el Puente Romano soñando leyendas, sintiendo que siempre estará con nosotros, así:

El Puente Romano es no es solo una obra de ingeniería, sino que ha sido y es el testigo mudo de muchas historias, porque sus dieciséis arcos han soportado el paso de imperios, leyendas y el fluir permanete del Rio Guadalquivir.

1.- Un Viaje por el Tiempo.

Construido en el siglo I a.C. bajo el mandato de Augusto, este puente fue una pieza clave de la Vía Augusta, uniendo Roma con Cádiz.

<-Época Musulmana: Reforzado por Abderramán I, se convirtió en el eje estratégico de la capital del Califato.

<-Reconquista y Edad Moderna: Fue objeto de constantes reparaciones tras las crecidas del río. En el siglo XVI se añadió la majestuosa Puerta del Puente.

<-Ahora: Desde 2004 es exclusivamente peatonal, permitiendo un paseo pausado por la historia tras su restauración en 2008.

<<Detalles Técnicos de un Gigante>>

CaracterísticaDetalle
LongitudAproximadamente 247 metros.
AnchuraUnos 9 metros.
Estructura16 arcos de medio punto (originalmente 17).
MaterialSillería de piedra arenisca.

2.- Los Guardianes del Puente. En cada extremo y en su centro, el puente es fuente de historias y un símbolo de la Ciudad.

1.- Torre de la Calahorra (Sur): Fortaleza islámica que hoy alberga el Museo de las Tres Culturas. 2.- Puerta del Puente (Norte): Un arco de triunfo renacentista que da la bienvenida a la Mezquita-Catedral. Y, 3.- El Triunfo de San Rafael: En el centro, la imagen del Custodio (S. XVII) vela por la ciudad.

3.- El Mito y la leyenda (El puente une orillas, realidades y ficciones).

<-El Juramento de San Rafael: Se dice que el Arcángel juró al Padre Roelas proteger la ciudad de la peste en 1578. El Triunfo del puente marca el lugar desde donde vigila a todo el que entra y sale.

4.- La Leyenda de la Ciudad Perdida: Madinat al-Zahira.

Mientras que Madinat al-Zahra es piedra y recuerdo, la ciudad de Almanzor, Madinat al-Zahira, es puro misterio.

<El puente era el camino por donde fluía la riqueza del Califato hacia la ciudad de Almanzor situada en el este.

<- Tras su destrucción absoluta en el año 1009, la leyenda dice que en noches de luna llena, desde el centro del puente, aún puede verse el reflejo de sus torres de oro sobre el agua. El río, se dice, guarda el secreto de su ubicación exacta.

5.- El Camino de las Campanas.

Una de las crónicas más destacadas de la Edad Media española se escribió sobre estos sillares:

1.- El Saqueo (997): Almanzor robó las campanas de la Catedral de Santiago de Compostela y obligó a prisioneros cristianos a cargarlas a hombros hasta Córdoba, cruzando este mismo puente.

2.- Lámparas en la Mezquita: Durante más de dos siglos, aquellas campanas sirvieron como lámparas de aceite para iluminar la oración islámica.

3.- La vuelta a su origen (1236): Tras la conquista de Córdoba por Fernando III “El Santo”, las campanas recorrieron el camino inverso. Esta vez, fueron cautivos musulmanes quienes las llevaron de vuelta a Santiago, cerrando un círculo de historia y fe que hoy vibra en el bronce de la catedral gallega.

<<Conclusión>>

Caminamos mis nietos y yo por el Puente Romano escuchando el rio, tratando de averiguar si es cierto, que el agua suena distinta cuando viene del este trayendo los ecos de los caballos de Almanzor y el pesado lamento de las campanas de Santiago.

Es un monumento eterno frente a la ambición fugaz y efímera de los hombres.

N. B. Historias y leyendas del Puente Romano.

Córdoba, 27 de diciembre de 2025.

Fdo. Enrique García Montoya.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA).

Por encima de la Ley (impunidad y desigualdad)

Ahora que solo se habla de lawfare judicial, leo, que la Secretaria General del P. P. Srñª. Gamarra ha dicho públicamente, “que los políticos no están por encima de la ley”, lo que, siendo cierto, solo es una media verdad, ya que, según la Constitución Española de 1978, hasta hora vigente, lo que dice <<es que nadie está por encima de la Ley> (ver art.9. C. E.), salvo lo que establece el art. 56.3 de la misma, al decir que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

Entiendo, que lo dicho significa, que cualquier ciudadano español puede ser llamado a declarar por el Congreso y el Senado de acuerdo con la ley. Dejando claro, *primero, que las Cámaras mencionadas deben justificar suficientemente el ¿por qué? de su citación para que el ciudadano en cuestión pueda ejercer su derecho a comparecer o no, y/o, -bien declarar o no-, y, *segundo, que todos los diputados y senadores, para que no lo olviden, también, están sometidos a la Ley (C. E.).

El Estado Social y Democrático Constitucional (art. 1. C. E.) impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad sin arbitrariedad.

N.B. La C. E. de 1978 deja muy claro que “todos los españoles sin exclusión son iguales ante la ley”, de forma, que por encima de la Ley solo hay impunidad y desigualdad.

Córdoba, a 2 de enero de 2024

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.