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FRACTURA SOCIAL EN ESPAÑA Y CÓRDOBA VS. (FRACTURA DE ÉLITES)

Algunos de los lectores del blog me preguntan, ¿si es cierto que existe en España una factura social?. Así que intentaremos explicar que fractura es la que se ha establecido en España y por qué.

1.- Consideraciones previas y objeto de análisis.

Se trata de analizar, con el máximo rigor procesal y sustantivo, la posible existencia de una “fractura social real” en España, así, que se efectuaremos un triple desglose de líneas de ataque (formales, de fondo y probatorias) evaluando sus riesgos intrínsecos y ponderando su probabilidad de éxito, a la vez, que formulamos una tesis  rompedora e innovadora.

***Tesis central:

“*Los ataques desde el Gobierno al Rey Felipe VI y a la Corona, *el incumplimiento del deber de lealtad constitucional por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y *la superación de los límites formales mediante caminos inconstitucionales están produciendo una fractura social real e irreversible que la Constitución de 1978 logró evitar.

2.- Estrategia – (Líneas de ataque, evaluación de riesgos y prevalencia).

***Se contrapone *la polarización política con *la articulación democrática, y, se formulan las líneas de ataque en un escenario de impugnación formal o recurso de inconstitucionalidad/amparo institucional.

A.- Categorización de líneas de ataque.

1.- Flanco formal – (ataque procesal y procedimental).

<-Sub-línea F1 – (Falta de legitimación / Indeterminación del acto impugnable): Atacar que la “fractura social” o el “discurso político” no constituyen actos jurídicos manifestados mediante disposiciones, resoluciones o actos definitivos susceptibles de recurso directo de inconstitucionalidad (Art. 27 LOTC).

<-Sub-línea F2 – (Invasión de la reserva de reforma constitucional Art. 168 CE vía mutación constitucional de hecho): Impugnar formalmente el uso reiterado del Real Decreto-Ley y Proposiciones de Ley parlamentarias para eludir los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CGPJ en leyes de calado estructural (ej. Amnistía).

2.- Flanco de fondo – (ataque sustantivo y dogmático).

<-Sub-línea S1 – (Vulneración del principio de lealtad institucional y neutralidad del Rey – Art. 56 CE): Sostener que la omisión de defensa del Monarca o el cuestionamiento de la Corona por Ministros del Gobierno vulnera el núcleo dogmático de la Monarquía Parlamentaria y la irresponsabilidad política del Rey.

<-Sub-línea S2 – (Inexistencia de democracia militante y exclusividad del filtro del TC): Argumentar que, bajo la jurisprudencia constitucional firme (STC 42/2014, STC 31/2010), el sistema español permite la crítica radical a cualquier institución si no hay quebrantamiento expreso del ordenamiento normativo sancionado por el TC.

3.- Flanco probatorio – (ataque fáctico).

<-Sub-línea P1 – (Ausencia de indicadores objetivos de quiebra de la paz social): Exhibir datos macroeconómicos, índices de criminalidad, cohesión laboral e integración para demostrar la inexistencia de un colapso del tejido civil.

<-Sub-línea P2 – (Inconsistencia probatoria del sesgo identitario y afección a Córdoba): Demostrar mediante encuestas socio-políticas que la tensión discursiva no se traduce en ruptura de la convivencia vecinal o gremial a nivel local.

B.- Evaluación de riesgos y ordenación de mayor a menor probabilidad de éxito.

*Orden – *Línea de ataque.

1º. Inadmisibilidad por falta de acto objeto de control (F1).

2º. Inexistencia de cláusula de intangibilidad / No democracia militante (S2).

3º. Insuficiencia probatoria de ruptura de paz civil (P1)

4ª. Fraude de ley procedimental / Elusión del art. 168 CE (F2).

5º. Quiebra del principio sustantivo de lealtad a la Corona (S1).

*Tipo.  1º. Formal. 2º. Fondo. 3º. Probatoria. 4º. Formal. 5º. Fondo.

*Viabilidad / éxito. 1º. MUY ALTA (90%). 2º. ALTA (80%). 3º. ALTA (75%). 4º. MEDIA (50%). 5º. BAJA (30%).

*Riesgo procesal / táctico.

1º. Bajo: Imposible fundamentar recurso directo contra meras dinámicas político discursivas o intenciones. 2º. Medio: Doctrina del TC consolidada que ampara debates sobre la forma de Estado si el cauce es parlamentario. 3º. Bajo: Los indicadores de paz social y normalidad operativa institucional contradicen la “ruptura”. 4º. Alto: El TC tiende a validar la libertad de configuración parlamentaria si se respetan las mayorías formales. 5º. Muy Alto: Entra en el terreno de la ‘ética institucional’, difícilmente exigible en sede de estricto ius positivismo.

3.- Tesis original, innovadora y crítica.

(Se fusiona el rigor dogmático, la sociología crítica y la réplica al planteamiento de la tesis)

<-La ilusión de la fractura civil frente al colapso de la ética constitucional.

 El debate sobre la coexistencia en la España contemporánea ha quedado atrapado en una falsa dicotomía: *La complacencia del procedimentalismo vacuo* o *el catastrofismo de la ruptura social.

**Un análisis crítico exige superar la falacia de que existe una lucha cainita en las calles y situar el diagnóstico en su verdadero epicentro:

La mutación institucional por vaciamiento de la lealtad de las élites.

Mientras que la sociedad civil opera en un régimen de pragmática normalidad socioeconómica -sostenida por redes de solidaridad familiar y cotorras de interacción cotidiana-, *la clase política dirigente ha inaugurado un modelo de “polarización extractiva”.

*No hay fractura social en el tejido ciudadano, ya que, lo que presenciamos es la ruptura deliberada del pacto no escrito de 1978 por parte del Poder Ejecutivo para garantizar la persistencia del poder formal.

Al desmantelar la función arbitral de la Jefatura del Estado mediante el silencio sistemático o la crítica instrumentalizada de socios de gobierno, no se está permitiendo la “expresión del pluralismo”, sino desgastando la autoritas de la única institución diseñada para amortiguar el choque entre bloques.

La trampa procedimental del presente régimen radica en asumir que todo lo que no esté explícitamente prohibido por una mayoría coyuntural es constitucionalmente legítimo. Esta visión hiperpositivista transforma la Carta Magna en un mero reglamento de juego sustituible, anulando su condición de norma rectora e identidad de concordia.

4.- La fractura social en España con especial consideración de Córdoba.

I. La naturaleza real de la crispación – (Fractura institucional vs. Cohesión social.)

Desde un análisis empírico e institucional se puede aseverar que en España no existe una “fractura social” en términos de secesión civil, segregación comunitaria o violencia política en el espacio público, ya que, lo que experimenta la Nación es una “Fractura de las Élites” – (Crispación de Superestructura).

*La brecha afectiva instrumental:La hostilidad entre bloques no brota espontáneamente de la ciudadanía, sino que es teledirigida desde las plataformas parlamentarias y mediáticas mediante la retórica del “muro”, convirtiendo la discrepancia ideológica en un conflicto moral irreconciliable.

*El vaciamiento de la concordia del 78: La degradación del espíritu constitucional no radica en la presencia de fuerzas independentistas o republicanas en las Cortes -rasgo propio del pluralismo-, sino en *la asunción por parte del Gobierno central de la agenda de impugnación de la Corona como peaje de gobernabilidad*.

II. Córdoba – (Una sociedad amortiguadora).

Quizás, si se analiza el problema de la polarización con la mirada puesta en Córdoba se puede ofrecer  una perspectiva imprescindible para *desmitificar la tesis de la fractura social generalizada y *comprender el verdadero impacto de la crisis de lealtad institucional:

1.- La inmunidad del tejido social y la cultura de concordia: Córdoba, por su poso histórico y estructura sociológica, actúa como un potente amortiguador de la crispación del debate madrileño. Las dinámicas de convivencia en la capital y en la provincia (Vega del Guadalquivir, Subbética, Valle de los Pedroches) muestran una cohesión comunitaria inalterada donde las discrepancias políticas no destruyen la articulación social, familiar ni la asociativa.

2.- Fractura socioeconómica vs. Fractura identitaria: El verdadero reto social en Córdoba no es la división dinástica o constitucional, sino la brecha de desigualdad estructural. La coexistencia de barrios entre los de menor renta de España (como las Zonas necesitadas de transformación social en el Distrito Sur o Las Palmeras) con áreas de alto desarrollo, representa una fractura de oportunidades real que el debate político de bloques invisibiliza.

3.- El ámbito laboral: En el fuero del Derecho del Trabajo y las relaciones laborales cordobesas, la concertación entre patronal y sindicatos ha demostrado una madurez superior a la del ámbito político nacional, porque  *no existe un conflicto de clase asimétrico o polarizado*, *sino una constante búsqueda de acuerdos que garantiza la paz social laboral a pesar de las presiones normativas del Ejecutivo*.

4.- Impacto municipal y lealtad institucional: A nivel municipal y capitular, la política cordobesa mantiene canales de diálogo y respeto institucional entre el Gobierno local y la oposición que contrastan frontalmente con la dialéctica de “muros” del Congreso de los Diputados. La figura del servidor público e inspector en la provincia atestigua que la Administración intenta  funcionar siempre con objetividad (art. 103 CE) al margen de las tormentas retóricas.

III. Conclusiones y propuesta.

1.-  Ilegalidad sustantiva de la tesis de ruptura en Sede Judicial: Cualquier intento procesal de declarar la inconstitucionalidad global de la actuación del Ejecutivo por “fractura social” colapsará por motivos formales (F1) y de ortodoxia garantista (S2).

2.- Ruptura de la ética constitucional: Es un hecho más que razonable y probado, que la denuncia de que *el Ejecutivo está forzando los límites formales*, sustituyendo la “ética del consenso” por un “utilitarismo procedimental” que carcome la Monarquía Parlamentaria, es una certeza.

3.- Análisis de  Córdoba: Córdoba es la prueba fehaciente de que la España real se niega a fracturarse bajo las pautas de la España oficial.

La solución a la crispación pasa por restituir el principio de lealtad constitucional en la cúspide del Estado sin descuidar las verdaderas brechas socioeconómicas del territorio.

N.B. Imagen. Fractura social en España y Córdoba – vs. -(Fractura de élites) – Análisis crítico.

Córdoba, a 30 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba

De apagón en apagón – Fiesta de vino y rosas (victimas, esclavos y cómplices)

La realidad al día de hoy es, que parece, que en España la sociedad civil y sus ciudadanos están perdiendo la libertad, pero curiosamente a la mayoría les gusta y lo celebran de fiesta en fiesta, de forma,  que una carcoma perversa está devorando, sin pausa ni control, las libertades y derechos fundamentales de los españoles, y, aquí reside el verdadero problema, porque ya la mayoría no son víctimas, sino cómplices pasivos de un poder autocrático minoritario que poco a poco se está apoderando de todo y de todos, mientras la mayoría siestéa en un bosque de botellones festivos.

Basta por ahora observar la realidad diaria por comprender, que lo que digo es cierto, así:

a).- Se produce un apagón total y durante demasiado tiempo, de manera, que todos aislados y con velas, y, como consecuencia, los ciudadanos lo celebran con cantos bailes y botellones.

b).- El que exista dominante y en expansión un poder ejecutivo autocrático, sometido a un líder político que nadie sabe por dónde va y ni a dónde quiere ir, a la mayoría de la gente parece que le da igual.

c).- Que tengamos un poder judicial dividido y diluido en la nada e incapaz de adoptar decisiones tan elementales como las presidencias de las salas del T. S., y, dónde las ideologías incapaces de llegar a acuerdos hacen inoperante el CGPJ, es al parecer aceptado sin que nadie se subleve.

d).- Que se haya aceptado, que todos encerrados y aplaudiendo sea una cosa maravillosa, es la prueba de que parece que las supuestas víctimas no son personas sometidas, sino cómplices cautivos voluntarios de los que niegan nuestras libertades más elementales.

c).- Se puede seguir, pero realmente, ya está todo dicho

(Nota. Se puede discutir los que digo, pero lo único cierto es que la ensoñación y la siesta se ha instalado en todos los niveles de la sociedad civil.  Los ciudadanos ya no tienen interés en defender el interés general y/o el bien común, sino estar apacentando en una pradera falsa de leche y miel obtenidas sin esfuerzo, pues lo importante ya no es la libertad en todas sus proyecciones, sino saber vivir la vida sin asumir ninguna responsabilidad.

La C. E. de 1978 parece que es de otro mundo, ya que, nadie hace lo que ella dice, aunque fue aprobada por una mayoría abrumadora de españoles:

1º.- La C. E. dice en su artículo 10.1 (Dignidad, derechos y respeto a la ley), que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

2º.- Parece, que lo que dice la Constitución es pura teoría, pues en la práctica diaria en España lo que lo domina todo es el gusto por al apagón, así:

*La Constitución Española de 1978 establece que España es un Estado social y democrático de derecho, donde los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1), pero la realidad es, que una minoría autoritaria e ideologizada está haciendo de su capa un sayo, mientras la mayoría aparece como adormecida en complicidad voluntaria.

*Separación de poderes en situación de stand by (en espera) o lo que es lo mismo, ya no funciona dejando nuestra libertades en el aire.

*La confianza de los españoles en las instituciones públicas ha disminuido en los últimos años por múltiples causas, así, casos de corrupción, politización de la justicia y una percepción de falta de ejemplaridad en los líderes políticos, pero ocurre, que parece que a todos los ciudadanos mayoritariamente le da igual.

*La politización de la mayoría de las instituciones, la percepción de corrupción y las tensiones entre poderes generan dudas sobre la plena efectividad del Estado de derecho, porque España cada día parece más una autocracia, donde la sociedad civil mayoritaria parece disfrutar de los apagones aplaudiendo desde los balcones.

N.B.  Parece que vamos de apagón en apagón en una fiesta continua de vino y rosas, donde los ciudadanos victimas parecen esclavos  cómplices de una minoría autocrática y abusona en todos los niveles del poder.

Es un hecho perverso, que nuestro estado de derecho y nuestra democracia están en serio peligro.

Córdoba, a 3 de mayo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

La ley II – Cosas que pasan (Poder Judicial – Poder Ejecutivo – Derechos Fundamentales)

El otro día decía algo evidente, “que en cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor” el respeto a la ley y su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

Curiosamente, dicho lo anterior, en los últimos días sean producido varias noticias, que reflejan la realidad de España y que producen al ciudadano de a pie profunda desazón, así, algunas como ejemplo:

1ª.- La Audiencia de Barcelona ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Instrucción 7 de enviar a juicio a 46 agentes de Policía Nacional por las cargas del 1-O, mientras el Presidente Sr. Sánchez ofrece amnistía a los agresores de más de 700 agentes

2ª.- El TSJM sentencia que la calle Ferraz no es “área de especial protección” para prohibir manifestaciones, diciendo, además, que el Gobierno buscó un argumento injustificado para cercenar un derecho constitucional de los asistentes a las manifestaciones en Ferraz.

3ª.- El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra el ministro del Interior por la actuación policial frente a las concentraciones contra la sede del PSOE, porque el Auto de la Sala dice que “los querellantes no aportan indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada”.

Por otro lado, el T. S. dice, respeto a las querellas que se dirigían también contra el delegado del Gobierno en Madrid y, en el caso del sindicato, contra agentes de Policía, que no es competente por no ser aforados ante la Sala.

4ª.- Duras cargas policiales contra los agricultores de Antequera, donde los antidisturbios emplearon gases lacrimógenos y pelotas de goma contra los manifestantes.

*** Visto lo anterior, me ratifico, en que en España el pueblo soberano está sometido a una presión, que le está hundiendo en una confusión perversa, porque, ocurre, ahora, que una carcoma autoritaria (disfrazada de lawfare y en afirmaciones como que el Poder reside en Congreso) está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, y, porque el estado de derecho y el respeto a la ley están en almoneda y en stand by (en espera), llevándose tras de sí la división de poderes.

** La A. de Barcelona, lo explique cómo lo explique, les ha dicho a los españoles, que nada es verdad o mentira y que todo depende del cristal con que se mire, lo que conlleva que la ley y la seguridad jurídica tienen varias puertas de entrada y salida, aunque, desde luego, la cosa esta clara, de forma, que, por ejemplo, -los agricultores de Antequera- y -los ciudadanos catalanes pacíficos del proces- habitan en mundos paralelos diferentes y contradictorios.

** El TSJM ha dicho lo que todos sabemos, que la calle Ferraz no es “área de especial protección”, aunque, los ciudadanos de a pie ya sabemos, también, que para eso está el T. C.

** Las cargas policiales contra los agricultores en Antequera, donde los antidisturbios emplearon gases lacrimógenos y pelotas de goma, se presentan como algo “desproporcionado”, se mire como se mire.

** El Tribunal Supremo, que, por cierto, es la misma Sala 2. del Proces,  ha dicho lo que tenía que decir, aunque, ha señalado el camino: “No había pruebas” y “otros no son aforados”.

(Nota: VOX lo tiene claro, aunque debería cambiar las personas que dirigen su estrategia jurídica).

La conclusión es la ya expuesta, hace falta un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas para recuperar nuestro Estado de Derecho y el valor justicia de todos los españoles.

N.BLas cosas que están pasado en España demuestran que peligra la división de poderes, quedando por aplicar el respeto a la Ley y la defensa del “Estado de Derecho”.

Córdoba, a 9 de febrero de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.