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Valor de Referencia Catastral – (La coraza del Tribunal Constitucional)

El Tribunal Constitucional ha establecido con nitidez y rotundidad, que el Valor de Referencia Catastral (VRC) es constitucional, ya que, en una sentencia unánime, el T. C. avala este sistema como una <-adecuada medición de la riqueza->, poniendo una puerta blindada a posibles impugnaciones genéricas contra la norma.

El inicio de un camino nuevo en una defensa justa es necesario por el cambio en las reglas de juego, de forma, que ya que no podremos no cuestionar la Ley, lo que determina que la defensa, frente a un debilitamiento del valor justicia (C. E. art. 1.), se debe dirigir contra valor asignado a cada inmueble.

1.- Las bases del Tribunal Constitucional – (Una sentencia impositiva).

El Tribunal Constitucional ha fundamentado su decisión en tres bases que todo contribuyente debería conocer:

<-Capacidad Económica (art. 31.1 CE), ya que, la sentencia considera que el VRC no es arbitrario, porque nace de un análisis estadístico de precios reales de notarios y registradores.

<-El Factor de Minoración (0,9), porque la sentencia considera, que ese “margen de seguridad” del 10% es suficiente para absorber posibles desviaciones y garantizar que no se tribute por encima del valor real.

<-Presunción Iuris Tantum, porque para la sentencia el valor se presume cierto, aunque deja un resquisio legal al admitir prueba en contrario, quedando claro, que la carga de la prueba ahora recae una vez más y exclusivamente en el ciudadano impostado por el valor de referencia catastral.

2.- Los caminos de la defensa.

Ante una liquidación basada en un Valor de Referencia superior al precio real de compra, se abren dos vías de defensa y la elección dependerá del perfil de riesgo del ciudadano:

VíaProcedimientoVentajaRiesgo
ConservadoraAutoliquidar por el VRC y solicitar Rectificación.Evita intereses y sanciones.Desembolso inicial de liquidez.
CombativaAutoliquidar por valor de escritura.No se paga de más inicialmente.Intereses de demora y posible expediente sancionador.

(Nota. En la mayoría de los casos, la vía conservadora es la más adecuada y eficiente, pues permitirá impugnar con la tranquilidad de haber cumplido con la obligación tributaria, centrando el debate directamente en la valoración técnica del inmueble.

3.- El punto vulnerable del algoritmo catastral – (La prueba pericial).

El algoritmo del Catastro es ciego frente a la realidad física individualizada, de manera, que la defensa de una impugnación va a depender de que el perito arquitecto en su informe, ponga el foco en lo que el big data catastral no puede ver, así:

1.- Estado de conservación interno, porque el Catastro asume que el inmueble está en estado “normal”, de forma, que las humedades, instalaciones obsoletas o la necesidad de reforma integral son factores que el algoritmo del valor de referencia ignora.

2.-Deficiencias estructurales, ya que ITEs negativas o patologías no aparecen reflejadas en la ficha catastral.

3.- Distribución disfuncional del inmueble, pues pasillos excesivos, habitaciones ciegas o locales con poca fachada que penalizan el valor de mercado real, no se acogen por el valor de referencia catastral.

4.- Cargas y servidumbres y cualquier limitación urbanística que no aparecen reflejadas en el Mapa de Valores del valor de referencia y que por lo tanto no pondera.

4.- La impugnación del valor de referencia – (Los caminos).

Para poder impugnar el valor de referencia la ruta suele ser el siguiente:

<-Fase Administrativa con la presentación de la rectificación con informe pericial detallado. (Prepararse para el silencio o la desestimación sistemática).

<-Vía Económico-Administrativa (TEAR), que seguramente  es el momento clave para revisar cómo elaboró  el Catastro ese valor específico.

<-Vía Contencioso-Administrativa, que es la fase dónde la pericial de parte, ratificada judicialmente, adquiere su máxima importancia frente a la Administración.

<<Una propuesta>>

Si el valor de mercado real es sensiblemente inferior al VRC, es conveniente, no esperar a la liquidación oficial, de forma, que lo más eficaz, antes de firmar la escritura, es buscar un certificado de tasación de una entidad homologada por el Banco de España con fecha cercana al devengo.

(Nota. Tener esta prueba preconstituida hará que la balanza se incline a favor del contribuyente desde el principio del conflicto para poder destruir la presunción iuris tantum que opera en favor del valor de referencia.

N.B. La coraza tejida por el T. C. en favor del Valor de Referencia Catastral en su sentencia obliga a la defensa del contribuyente a demostrar el valor de mercado real, pues el TC ha puesto una puerta blindada a cualquier otra hipótesis de defensa.

Otra vez más al contribuyente se le sitúa en una posición de debilidad frente a la Administración Tributaria-Catastro, imponiéndole la carga de la prueba, cuando debería ser al contrario, ya que, la Administración es la parte más fuerte y la que cuenta con mayores medios de defensa de su posición contributiva, porque sin duda los impuestos son una necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos, pero creo sinceramente que los derechos y libertades individuales deben prevalecer, máxime cuando estamos soportando una presión impositiva desaforada, a la que se unen unas condiciones económicas desfavorables para el ciudadano como la inflación y el deterioro de unos servicios públicos en retroceso en cantidad y calidad.

Córdoba, 15 de febrero de 2026.

Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta (ACOA)

Catastrazo 2026 en Córdoba (Pagaremos más por nuestras casas)

Muchos asociados, clientes y amigos habéis preguntado estos días por el famoso Catastrazo de 2026, porque, sin duda, hay inquietud en las calles de Córdoba, y, con razón, por lo que intentaré explicar de forma clara, sin letra pequeña y como si estuviéramos paseando por la Ciudad, qué está pasando realmente con el valor de nuestras propiedades y cómo va a afectar a nuestro bolsillo este año.

1.- El “Catastrazo” y como nos afecta ahora.

Lo primero es, aclarar que no es un impuesto nuevo, sino una actualización al alza del Valor de Referencia, que lleva oculta una nueva subida de la presión fiscal.

Se puede empezar a explicar así: Imaginemos que una casa es como un coche usado, que tiene un precio por el que podrías venderlo (mercado) y un valor <oficial>, que Hacienda usa para sus cálculos, que es el Valor de Referencia, y, que es un valor mínimo oficial que el Catastro asigna a cada vivienda basándose en los precios de venta de la zona.

-En el año 2026:  “El 16 de diciembre de 2025 se publicaron los nuevos módulos en el BOE, que reflejan una subida generalizada de entre el 4% y el 10% en muchas zonas de Córdoba, debido al incremento de los precios inmobiliarios en los últimos dos años.

-Un ejemplo real: Si compras un piso en el Sector Sur o en Ciudad Jardín por 150.000 euros, pero el Catastro dice que su Valor de Referencia es de 175.000 euros, pagarás  impuestos por 175.000 euros, lo que significa de hecho, que es un impuesto oculto que ignora el precio real que hemos pagado.

2.- El impuesto del valor y la trampa.

El aumento del valor actúa como un impuesto oculto, ya que, al subir la base, pagas más aunque el tipo impositivo no cambie.

**Señalamos los cuatro puntos clave del catastrazo:

A).- Plusvalía Municipal (IIVTNU): “Si vendes o heredas”, el Ayuntamiento de Córdoba aplica unos coeficientes, que por ejemplo, para propiedades adquiridas hace poco (menos de 5 años), el aumento de la base puede llegar al 40%.

B).- Compra de vivienda (ITP): “Si compras una vivienda de segunda mano”, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (8-10% en Andalucía) se calcula sobre este nuevo Valor de Referencia inflado, de manera, que una “ganga” puede acabar costándonos 3.000 euros  más en impuestos de lo previsto.

C).-  Herencias y Donaciones (ISD): “Aunque en Andalucía tenemos bonificaciones muy buenas para hijos y cónyuges (99%), el aumento del valor afecta a los tramos”, y, sobre todo, a parientes más lejanos (tíos/sobrinos).

D).- Impuesto de Patrimonio: Al subir el valor de las propiedades, es más fácil superar el mínimo exento y tener que empezar a pagar este impuesto.

3.- La paradoja de Córdoba (El IBI baja, pero el coste sube).

**Aquí hay dos parte contradictorias:

<-La parte buena: “El Ayuntamiento de Córdoba ha bajado el tipo del IBI un 2% para 2026 (la séptima bajada consecutiva), y, como el IBI usa el Valor Catastral (que no ha cambiado) y no el de Referencia, nuestro recibo del impuesto debería bajar ligeramente.

<-La parte mala: “Esa bajada de 10 o 20 euros en el IBI se ve devorada por la subida de las tasas municipales de Sadeco (basura) y Emacsa (agua)”,y si, además,tienes una vivienda vacía más de dos años, tendremos un recargo del 150% en el IBI.

4.- Resumen de efectos en Córdoba (2026).

ConceptoTendencia¿A quién afecta?
Valor de Referencia⬆️ Sube (4-10%)Compradores, herederos y vendedores.
Plusvalía Municipal⬆️ SubeVendedores y donantes.
ITP (Vivienda usada)⬆️ SubeCompradores.
IBI (Contribución)⬇️ Baja (2%)Todos los propietarios.
Basura y Agua⬆️ SubeTodos los hogares.

5.- Reclamación y propuestas útiles.

*Por supuesto se puede reclamar¡, ya que, no tenemos por qué aceptar un valor teórico que no se ajusta a la realidad de la vivienda (por ejemplo, si nuestro piso está sin reformar y el de al lado sí), aunque hay que medir los costes y los beneficios antes de hacerlo.

*Lo que hay que hacer:

1.- Paga primero y reclama después, y, para evitar multas, autoliquida por el valor oficial teórico.

2.- Buscar un Informe Pericial adecuado para cada caso, lo que es fundamental, ya que debemos demostrar con un tasador que el valor real de mercado es inferior al que dice el Catastro, pues, a más inri, han invertido la carga de la prueba.

3.- Plan de actuación: Si vamos a donar o a heredar, hay que aprovechar las bonificaciones vigentes en Andalucía antes de que los valores sigan subiendo.

<<Conclusión>>

En Córdoba, el Catastrazo 2026 es una maniobra de ingeniería fiscal oculta y regresiva a nuestras libertades y derechos, porque nos bajan un poco el IBI por delante y con publicidad, mientras nos suben la valoración de nuestras propiedades por detrás de forma soterrada y silenciosa, de manera, que se castiga el ahorro y se dificulta el acceso a la vivienda y la transmisión de bienes familiares, lo que implica, sin duda, castigar al ciudadano ahorrador y a su familia.

En ACOA (Córdoba Abierta) seguimos trabajando para que la presión fiscal no asfixie la libertad y la prosperidad de nuestros conciudadanos.

¡No permitamos que la burocracia decida el valor de nuestro esfuerzo!

N.B. El catastrazo viene con un impuesto oculto para todos, de manera, que crece, una vez más, la imposición fiscal hasta que sea imposible prosperar en libertad, cosa que al paso que vamos llegara más pronto que tarde.

Es muy simple, pagaremos más por nuestras casas.

Córdoba, 11 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

IBI en Córdoba – Bajada Real o Maquillaje Fiscal.

Los lectores nos recriminan a Córdoba Abierta -ACOA-, que no hablamos claro sobre el Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, pues nos dicen, que el P. P. no ha bajado el IBI Urbano, ya que, con las enormes subidas de las tasas del Emacsa y Sadeco, concretamente, agua y basura se ha producido un engaño masivo a los cordobeses de la Ciudad, de forma, que entienden que la imposición fiscal se ha incrementado injustamente y, además, perjudicando a las clases más vulnerables y suponiendo, a mayor inri una duplicidad fiscal, como ocurre con la basura y el reciclaje, que se cobra dos veces, recicles o no recicles, lo que afecta directamente a los ciudadanos que se esfuerzan en reciclar, pues está claro, que si reciclas no deberías pagar por el reciclaje, porque eso solo beneficia a los ciudadanos que no cumplen con sus deberes de reciclaje.

Está claro, que toca explicarnos desde ACOA, así:

<<IBI – Córdoba>>

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un pilar clave de los ingresos del Ayuntamiento de Córdoba, recaudando unos 75 millones de euros anuales por el IBI urbano.

Sin embargo, las políticas fiscales del gobierno del PP, liderado por José María Bellido desde 2019, han generado críticas por un supuesto -engaño fiscal-.

A pesar de las reducciones anunciadas, muchos cordobeses perciben un aumento de la presión fiscal debido a las subidas en tasas de agua (Emacsa) y basura (Sadeco), que afectan especialmente a las clases vulnerables.

Además, la doble facturación por basura y reciclaje, independientemente de si se recicla, castiga a los ciudadanos responsables, beneficiando a quienes no cumplen con el reciclaje.

<<Bajadas del IBI (2019-2026)>>

Desde 2019, el PP ha aplicado siete rebajas fiscales consecutivas, destacando:

  • IBI Urbano: Reducción acumulada del 5,79% hasta 2026, con un 1% en 2025 y un 2% en 2026, en respuesta a demandas ciudadanas para compensar las subidas de tasas. En 2022, se eliminó el recargo del 50% sobre viviendas desocupadas.
  • IBI Rústico: Descenso acumulado del 13,93%, priorizando el apoyo al sector agrario, dado que Córdoba tenía uno de los IBI rústicos más altos de España.
  • Bonificaciones: Se mantienen incentivos como el 50% en el IBI para instalaciones solares y el ICIO para puntos de recarga eléctrica.

<<Motivos y Críticas>>

La mayor reducción del IBI rústico busca aliviar la carga fiscal de agricultores y equiparar Córdoba a la media nacional, con un impacto recaudatorio menor que el IBI urbano.

Sin embargo, las rebajas del IBI urbano, más moderadas, se ven eclipsadas por el aumento de tasas como la de ayuda a domicilio (+7,6% en 2025), según nos denuncian los lectores y asociaciones ciudadanas, quienes tachan las medidas de *regresivas* por beneficiar más a grandes propietarios.

La pérdida de ingresos estimada es de 1,48 millones de euros en 2025 y 1,9 millones en 2026, lo que podría afectar los servicios públicos, si no va acompañada de una reducción proporcional del todo gasto superfluo, que el Ayuntamiento tiene y que lo disfraza de gasto de asesoramiento y servicios innecesarios.

<<Conclusión>>

Aunque el PP presume de un modelo fiscal -justo- que fomenta la inversión, las subidas en tasas de agua y basura, junto con la duplicidad en el cobro del reciclaje, generan la percepción ciudadana de que el IBI no ha bajado realmente.

Los cordobeses exigen una fiscalidad más equitativa que no penalice a los más vulnerables ni a quienes cumplen con el reciclaje.

(Advertimos, que para datos exactos de recaudación en 2025, habrá que esperar a los informes municipales definitivos).

<<Notas>>

  • El IBI se calcula sobre el valor catastral con tipos de gravamen entre 0,4%-1,1% (urbano) y 0,3%-0,9% (rústico).
  • El periodo de pago voluntario del IBI 2025 es del 5 de junio al 5 de agosto.

<<Análisis Final>>

La estrategia del PP combina rebajas selectivas con congelaciones de tasas, pero la falta de transparencia en el impacto real de las subidas de Emacsa y Sadeco, junto con la doble facturación por reciclaje, alimenta el descontento ciudadano.

¿Bajada fiscal o espejismo? – Los cordobeses merecen claridad y equidad.

(Nota. Priorizamos el impacto en los ciudadanos, especialmente, los vulnerables y la duplicidad en el cobro de tasas).

N.B. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI) del Ayuntamiento de Córdoba, tal como , está configurado, y, teniendo en cuenta las tasas de agua y de basura de sus Empresas es injusto y no supone ninguna rebaja, se mire como se mire.

Las rebajas de 2025 y 2026 en el IBI urbano reflejan demandas ciudadanas para compensar subidas en otras tasas, pero el Ayuntamiento las aplica con sospechosa cautela según dice para mantener el equilibrio fiscal.

El Ayuntamiento puede y debe hacer una reducción del IBI Urbano real y justa.

Córdoba, a 5 de septiembre de 2025.

Enrique García Montoya.

Asociación Córdoba Abierta ACOA. Presidente