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IBI Urbano en Cabra – El gran absurdo – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

El P. P. llegó al poder en muchos ayuntamientos, Diputaciones y CC. AA. prometiendo que bajaría los impuestos, reduciría el gasto público y que pondría orden justo tributario, pero ocurre que no es así, ya que, en ayuntamientos gobernados por mayoría absoluta, como es el caso de Cabra (Córdoba) se siguen cometiendo injusticias tributarias un día si y otro también, de forma, que si alguien no me cree, que tenga la paciencia de leer este informe sobre el IBI Urbano.

La situación que padecen los propietarios de parcelas en la Zona de Belén en Cabra, (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra), presenta una contradicción administrativa difícil de justificar: “Cuando se solicita una licencia de obras, la respuesta es que no existe capacidad eléctrica suficiente para garantizar el suministro; pero, al mismo tiempo, esas mismas parcelas continúan tributando como bienes inmuebles urbanos, como si formaran parte de un ámbito plenamente urbanizado, equipado y apto para la edificación”.

No se trata únicamente de una cuestión económica. Está en juego la coherencia del sistema urbanístico y tributario: “La Administración no puede tratar el suelo como urbano para cobrar más impuestos y, simultáneamente, como suelo carente de condiciones suficientes cuando debe reconocer derechos urbanísticos”.

*Ver el Informe del Arquitecto Municipal de Cabra de 18 de octubre de 2012 (Ref. Entrada 7639/12), que acredita la ausencia de expectativas de desarrollo del sector.

*Así mismo, obra en el Expediente el Informe Urbanístico emitido por la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento de Cabra con fecha 08/08/2025 (remitido mediante Decreto de Alcaldía de 17/09/2025, Expte. GEX 14846/24), en cuyos apartados Séptimo y Octavo se dice:

**SÉPTIMO.- “Según lo anteriormente expuesto, NO SE PUEDE AUTORIZAR LA EDIFICACIÓN, al no tener la condición de SOLAR requiriendo de la previa aprobación del correspondiente instrumento de ordenación ( Plan Parcial conforme a la ficha urbanística), proceder con el correspondiente desarrollo urbanístico obras de urbanización, así como con el cumplimiento de los deberes urbanísticos de la propiedad del suelo y cumplimiento de requisitos y garantías de urbanización”.

** Octavo.- “En conclusión, el suelo está clasificado como Urbano por el planeamiento vigente, sometido a actuaciones de Transformación Urbanística Delimitada habiéndose establecido las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada (detallada) por el PGOU de Cabra,  **no obstante indicar que aún no se ha aprobado la figura correspondiente de planeamiento vigente para su desarrollo y concreción, esto es, el Plan Parcial para el uso residencial, por lo que no está legitimada su ejecución**.

¿Es legal que un Ayuntamiento te cobre impuestos por servicios que no tienes?

Esta es la situación surrealista que están viviendo los propietarios de parcelas en la Zona de Belén (Cabra). Por un lado, se deniegan sistemáticamente las licencias para construir porque Endesa afirma que no hay capacidad eléctrica. Sin embargo, por el otro, **el Ayuntamiento de Cabra no duda en pasar y exigir el recibo del IBI Urbano por unos terrenos que, a efectos prácticos y legales, siguen siendo rústicos**.

En la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no existe ordenación detallada ni pormenorizada, ni ha sido aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. La clasificación genérica de los terrenos como suelo urbanizable no basta para atribuirles naturaleza urbana a efectos catastrales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias de 30 de mayo de 2014, recurso 2362/2013; 19 de febrero de 2019, recurso 128/2016; 5 de marzo de 2019, recurso 1431/2017; y 24 de noviembre de 2021, recurso 7639/2019. Conforme a esta doctrina, el suelo urbanizable cuyo desarrollo depende de la aprobación de un instrumento posterior de ordenación detallada conserva la naturaleza rústica hasta que dicho instrumento sea aprobado. En consecuencia, la atribución catastral de naturaleza urbana a las parcelas de la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra carece de fundamento, mientras no exista planeamiento de desarrollo eficaz, sin que la mera delimitación del ámbito en el planeamiento general pueda justificar por sí sola la liquidación del IBI urbano.

**Regla jurisprudencial aplicable. La doctrina puede formularse de la siguiente manera:

El suelo urbanizable incluido en un sector o ámbito delimitado no tiene naturaleza urbana a efectos catastrales por el solo hecho de aparecer así clasificado en el planeamiento general. Solo adquiere dicha naturaleza cuando existe una ordenación detallada o pormenorizada aprobada que permita su desarrollo sin necesidad de un nuevo instrumento de planeamiento. Hasta ese momento, debe considerarse suelo rústico a efectos catastrales y del IBI.

Esta regla debe conectarse con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

***Aquí desglosamos este bloqueo administrativo y los pasos legales para exigir la devolución de nuestro dinero.

1.- El Bloqueo de Endesa – (Una infraestructura colapsada).

El freno a las licencias urbanísticas en la Zona de Belén (Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra) no es un capricho, sino una limitación técnica vinculante. Los informes del sector advierten que la red eléctrica nacional está saturada. En Cabra, los transformadores de la subestación han agotado su capacidad.

Por ley, para que una parcela sea considerada un “solar” edificable, debe tener garantizados los servicios básicos. Al denegar Endesa la viabilidad del suministro eléctrico, el Ayuntamiento se ve atado de pies y manos para dar licencias. Hasta aquí, la lógica técnica impera.

2.- La trampa fiscal – (Cobrar IBI urbano por parcelas sin servicios).

Si la administración asume que no podemos construir porque no hay luz…

¿Por qué el Ayuntamiento de Cabra sigue cobrando el IBI Urbano en la Unidad de Actuación de la Zona de Belén?

**Este cobro revela una vulneración tajante de la jurisprudencia:

*La Sentencia del Tribunal Supremo (30/05/2014): Los ayuntamientos no pueden liquidar IBI urbano sobre terrenos urbanizables si estos no cuentan con un desarrollo urbanístico efectivo.

*Falta de ordenación detallada: Antes de aprobarse un instrumento de desarrollo (o si su ejecución está paralizada), el suelo mantiene su carácter rústico.

Nuestras cuatro parcelas sitas en la Unidad de Actuación SUNC/R-01 del PGOU de Cabra no están desarrolladas, y, como demuestra el bloqueo de Endesa, carecen de servicios básicos. Obligarnos a pagar un IBI urbano es gravar una riqueza irreal.

3.- Guía de acción – (Reclamar la aplicación de la Ley).

Es hora de actuar. Para detener esta irregularidad y recuperar los impuestos abonados en exceso, existen tres pasos fundamentales que se deben iniciar:

1.- Ante el Catastro (Subsanación de discrepancias): Debemos exigir a la Gerencia Territorial de Córdoba que modifique la descripción de nuestras parcelas de “urbano” a “rústico”.

2.- Ante el Ayuntamiento (Devolución de ingresos indebidos): Presentar un escrito exigiendo la reliquidación al IBI Rústico y la devolución de la diferencia de los últimos cuatro años (plazo no prescrito).

3.- Ante la Diputación de Córdoba y su (ICHL); Reclamar el cobro indebido  IBI Urbano del Ayuntamiento de Cabra.

**No podemos permitir que el incumplimiento de la Ley y la ineficiencia en las infraestructuras eléctricas la acabemos pagando los vecinos a precio de suelo urbano**.

N. B. Imagen. El gran absurdo de Cabra – Sin luz para construir, pero pagando IBI como si tuviéramos una ciudad consolidada.

(Nota. Por todo lo dicho, el Ayuntamiento de Cabra debería iniciar de oficio la modificación catastral de la Unidad de Actuación –SUNC/R-01 del PGOU de Cabra- exigiendo que las parcelas de dicha Unidad pasen a tributar como suelo rústico)

Córdoba, 29 de septiembre de 2026

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado. ICA-Córdoba. – Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Exconcejal  Ayuntamiento y Exdiputado provincial de Córdoba. Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Infraestructura Eléctrica en Córdoba – (Bloqueo energético – atropello del IBI)

El “veto invisible” que paraliza la provincia y la expropiación fiscal encubierta de los Ayuntamientos.veto, invisible

1.- Realidad Provincial – (Un déficit estructural que nadie quiere asumir).

A día de hoy la provincia de Córdoba sufre un bloqueo energético doble que actúa como freno estructural al desarrollo:

ZonaProblema principalEstado actual (marzo 2026)
Norte (Pedroches)Ausencia de eje de transporte 400 kVInversión de 100 M€ aprobada (Maguilla-Peñarroya-Lancha). Ejecución “a largo plazo” (léase: indefinida).
Sur (Subbética)Saturación crónica de subestaciones y red de media tensiónColapso técnico real. Endesa recibe reclamaciones administrativas por denegación sistemática de puntos de acceso.
CapitalSaturación de nudos de conexión (Lancha/Casillas)Pendiente de ampliación de posiciones por REE para evacuar renovables.

(Nota. Mientras se publicitan “récords” de fotovoltaica, la energía generada no puede evacuarse, de forma, que el resultado es paradójico, ya que, Córdoba produce electricidad que no puede usar y, al mismo tiempo, impide que sus ciudadanos y empresas la consuman.)

2.- El veto eléctrico al desarrollo urbanístico – (la trampa perfecta).

El colapso de la red se ha convertido en un freno fáctico a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), y, los Ayuntamientos, lejos de presionar a Red Eléctrica o a la Junta, han encontrado en este bloqueo una cómoda coartada:

<-Inviabilidad de licencias: No pueden otorgar licencias de primera ocupación porque no existe boletín de enganche.

<-Costes inasumibles: Las distribuidoras (Endesa) exigen a promotores particulares que financien subestaciones públicas completas.

<-Paradoja renovable: Se genera energía limpia que se “tira” mientras se bloquea el crecimiento residencial e industrial.

3.- Caso crítico – (Sector “Belén”) – (Cabra) – La prueba de cargo contra el Ayuntamiento.

La Subestación Eléctrica de Cabra (SET Cabra) está saturada nominalmente. Los 1,6 M€ invertidos en “digitalización” son un simple parche anti-apagones, porque  no aumentan ni un solo kW disponible para nuevos desarrollos. La nueva subestación compartida con Lucena sigue varada en el limbo administrativo por falta de conexión a las líneas de alta tensión de REE.

4.- La contradicción intolerable – (el “atropello” del IBI).

Aquí es donde el cinismo municipal se hace insoportable.

El Ayuntamiento de Cabra (y otros muchos) sigue cobrando IBI Urbano a pleno valor catastral sobre parcelas que, por informe técnico propio, no pueden urbanizarse por falta, básicamente, de suministro eléctrico básico. Es decir:

1.- El propio Ayuntamiento deniega licencias alegando que el suelo no dispone de los servicios básicos que exige el art. 7.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLCI).

2.- Al mismo tiempo, exige el IBI como si el suelo ya estuviera urbanizado y servido.

Esta conducta vulnera la jurisprudencia clara del Tribunal Supremo (STS 30/05/2014 y doctrina posterior), ya que, el suelo urbanizable sin servicios reales ni ejecución material debe tributar como rústico.

5. Estrategia de defensa – (tres frentes contra la expropiación fiscal).

A.- Vía Tributaria (frente al Ayuntamiento): Recurso de reposición contra los recibos de 2026, con un argumento central, concretamente, <-la Administración no puede exigir tributación urbana por un suelo al que ella misma niega los servicios básicos que lo convierten en urbano->.

B.- Vía Catastral – (la madre de todas las batallas). Solicitud de subsanación de discrepancias ante la Gerencia del Catastro de Córdoba con base de una prueba  de poder, que reside en el propio informe municipal que deniega la potencia en el Sector Belén.

Si el Catastro reclasifica el suelo como rústico, el Ayuntamiento estará obligado a devolver los ingresos indebidos de los últimos cuatro años.

C.- Vía Ejecutiva. Suspensión de embargos (art. 165.1 LGT) por error material manifiesto en la base imponible.

Conclusión – (la expropiación fiscal encubierta y el verdadero culpable).

Lo que está ocurriendo en Cabra -y en otros municipios de la Subbética- no es un “problema técnico”, sino que es una expropiación fiscal encubierta por parte de Ayuntamientos, que han decidido priorizar la recaudación inmediata sobre la defensa real de sus ciudadanos.

En lugar de exigir a la Junta de Andalucía, a Red Eléctrica y a Endesa una planificación seria de infraestructuras, optan por la vía más cómoda, que consiste en seguir cobrando IBI a precio de suelo urbano sobre parcelas, que, según sus propios informes, no tienen luz para encender una bombilla.

Lo expuesto no es “colaboración” con el desarrollo, sino que es esquilmar al contribuyente, mientras se esconde detrás de la inoperancia de terceros. El suelo no tiene valor de solar si no tiene vatios. Y el Ayuntamiento que lo sabe y sigue cobrando actúa con dolo.

N.B. Imagen – Refleja una injusticia y un abuso de poder los Ayuntamientos.

Suelo rústico a precio de suelo urbano – expropiación fiscal, y, el verdadero culpable es el Ayuntamiento de turno, que prefiere esquilmar a sus ciudadanos que hacer justicia, siendo el responsable de una expropiación radical  y abusiva.

Córdoba, 30 de marzo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.