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Catastrazo 2026 en Córdoba (Pagaremos más por nuestras casas)

Muchos asociados, clientes y amigos habéis preguntado estos días por el famoso Catastrazo de 2026, porque, sin duda, hay inquietud en las calles de Córdoba, y, con razón, por lo que intentaré explicar de forma clara, sin letra pequeña y como si estuviéramos paseando por la Ciudad, qué está pasando realmente con el valor de nuestras propiedades y cómo va a afectar a nuestro bolsillo este año.

1.- El “Catastrazo” y como nos afecta ahora.

Lo primero es, aclarar que no es un impuesto nuevo, sino una actualización al alza del Valor de Referencia, que lleva oculta una nueva subida de la presión fiscal.

Se puede empezar a explicar así: Imaginemos que una casa es como un coche usado, que tiene un precio por el que podrías venderlo (mercado) y un valor <oficial>, que Hacienda usa para sus cálculos, que es el Valor de Referencia, y, que es un valor mínimo oficial que el Catastro asigna a cada vivienda basándose en los precios de venta de la zona.

-En el año 2026:  “El 16 de diciembre de 2025 se publicaron los nuevos módulos en el BOE, que reflejan una subida generalizada de entre el 4% y el 10% en muchas zonas de Córdoba, debido al incremento de los precios inmobiliarios en los últimos dos años.

-Un ejemplo real: Si compras un piso en el Sector Sur o en Ciudad Jardín por 150.000 euros, pero el Catastro dice que su Valor de Referencia es de 175.000 euros, pagarás  impuestos por 175.000 euros, lo que significa de hecho, que es un impuesto oculto que ignora el precio real que hemos pagado.

2.- El impuesto del valor y la trampa.

El aumento del valor actúa como un impuesto oculto, ya que, al subir la base, pagas más aunque el tipo impositivo no cambie.

**Señalamos los cuatro puntos clave del catastrazo:

A).- Plusvalía Municipal (IIVTNU): “Si vendes o heredas”, el Ayuntamiento de Córdoba aplica unos coeficientes, que por ejemplo, para propiedades adquiridas hace poco (menos de 5 años), el aumento de la base puede llegar al 40%.

B).- Compra de vivienda (ITP): “Si compras una vivienda de segunda mano”, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (8-10% en Andalucía) se calcula sobre este nuevo Valor de Referencia inflado, de manera, que una “ganga” puede acabar costándonos 3.000 euros  más en impuestos de lo previsto.

C).-  Herencias y Donaciones (ISD): “Aunque en Andalucía tenemos bonificaciones muy buenas para hijos y cónyuges (99%), el aumento del valor afecta a los tramos”, y, sobre todo, a parientes más lejanos (tíos/sobrinos).

D).- Impuesto de Patrimonio: Al subir el valor de las propiedades, es más fácil superar el mínimo exento y tener que empezar a pagar este impuesto.

3.- La paradoja de Córdoba (El IBI baja, pero el coste sube).

**Aquí hay dos parte contradictorias:

<-La parte buena: “El Ayuntamiento de Córdoba ha bajado el tipo del IBI un 2% para 2026 (la séptima bajada consecutiva), y, como el IBI usa el Valor Catastral (que no ha cambiado) y no el de Referencia, nuestro recibo del impuesto debería bajar ligeramente.

<-La parte mala: “Esa bajada de 10 o 20 euros en el IBI se ve devorada por la subida de las tasas municipales de Sadeco (basura) y Emacsa (agua)”,y si, además,tienes una vivienda vacía más de dos años, tendremos un recargo del 150% en el IBI.

4.- Resumen de efectos en Córdoba (2026).

ConceptoTendencia¿A quién afecta?
Valor de Referencia⬆️ Sube (4-10%)Compradores, herederos y vendedores.
Plusvalía Municipal⬆️ SubeVendedores y donantes.
ITP (Vivienda usada)⬆️ SubeCompradores.
IBI (Contribución)⬇️ Baja (2%)Todos los propietarios.
Basura y Agua⬆️ SubeTodos los hogares.

5.- Reclamación y propuestas útiles.

*Por supuesto se puede reclamar¡, ya que, no tenemos por qué aceptar un valor teórico que no se ajusta a la realidad de la vivienda (por ejemplo, si nuestro piso está sin reformar y el de al lado sí), aunque hay que medir los costes y los beneficios antes de hacerlo.

*Lo que hay que hacer:

1.- Paga primero y reclama después, y, para evitar multas, autoliquida por el valor oficial teórico.

2.- Buscar un Informe Pericial adecuado para cada caso, lo que es fundamental, ya que debemos demostrar con un tasador que el valor real de mercado es inferior al que dice el Catastro, pues, a más inri, han invertido la carga de la prueba.

3.- Plan de actuación: Si vamos a donar o a heredar, hay que aprovechar las bonificaciones vigentes en Andalucía antes de que los valores sigan subiendo.

<<Conclusión>>

En Córdoba, el Catastrazo 2026 es una maniobra de ingeniería fiscal oculta y regresiva a nuestras libertades y derechos, porque nos bajan un poco el IBI por delante y con publicidad, mientras nos suben la valoración de nuestras propiedades por detrás de forma soterrada y silenciosa, de manera, que se castiga el ahorro y se dificulta el acceso a la vivienda y la transmisión de bienes familiares, lo que implica, sin duda, castigar al ciudadano ahorrador y a su familia.

En ACOA (Córdoba Abierta) seguimos trabajando para que la presión fiscal no asfixie la libertad y la prosperidad de nuestros conciudadanos.

¡No permitamos que la burocracia decida el valor de nuestro esfuerzo!

N.B. El catastrazo viene con un impuesto oculto para todos, de manera, que crece, una vez más, la imposición fiscal hasta que sea imposible prosperar en libertad, cosa que al paso que vamos llegara más pronto que tarde.

Es muy simple, pagaremos más por nuestras casas.

Córdoba, 11 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado e Inspector de Trabajo y S.S.

Presidente de Córdoba Abierta -ACOA-.

Rebelión – Deber y derecho (sociedad civil libre y abierta)

La democracia es lo opuesto a un gobierno absoluto, que incumple la ley, de forma, que eso define un sistema político injusto y corrupto.

Después del día de los inocentes con la toma de Pamplona, es algo que se palpa, concretamente, que España es ya una tiranía parlamentaria dirigida por un poder ejecutivo excluyente, que con la compra obscena de votos instalada deroga de facto la Constitución, porque el Gobierno de la Nación, a través del Congreso, no puede, por lógica constitucional, arrogarse, al amparo de mayorías ocasionales que no son titulares de la soberanía nacional, recayendo una y otra vez en la destrucción de nuestro Estado de Derecho, dinamitando la Ley en su provecho.

Estamos y aguantamos un Poder Ejecutivo totalitario que invade las instituciones o ataca las que no puede controlar, a un Legislativo secuestrado que ni siquiera hace un control formal del Gobierno, y, con un Poder Judicial acosado y sentenciado de “prevaricador” por una diputada de  Junts sin que pase nada.

Por otro lado, no podemos conformarnos con la existencia de una oposición meramente funcional cautiva del poder establecido, así que, hay que recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera la rebelión como el recurso extremo contra cualquier poder tirano y cualquier opresión.

(Por si alguien lo duda, un gran pacto constitucional de P.P. y PSOE cambiar la palabra *disminuidos por *discapacitados. Según el diccionario de la RAE es sinónimo de disminuido = discapacitado.

Aquí sobra cualquier comentario más).

Por todo lo expuesto, hay que articular un movimiento ciudadano libre y abierto, con el propósito de una sublevación y/o una rebelión democrática hasta la restauración plena de la Constitución. Una democracia sin Estado de derecho no es otra cosa, que el vacío de la nada, es decir, una colección de formalidades sin consecuencias ni valor práctico alguno

La tiranía impone el deber de rebelión democrática, ya que, lo que hay en España es Sánchez y PSOE o democracia. Por eso debemos llevara a término todas las posibilidades legítimas para librarnos de ese poder antidemocrático, desde movilizaciones pacíficas en la calle a declaraciones e iniciativas institucionales, sociales y políticas, llegando si fuera necesario a la no colaboración y a la huelga pacífica.

John Locke estableció que, si el gobierno incumple sistemáticamente la legalidad, rompe el pacto social con los gobernados y obliga a regresar al punto de partida: la instauración o la restauración de un poder constitucional que garantice las libertades básicas y el Estado de derecho.

El *respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales es el primer elemento esencial de la democracia*, de forma, que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, junto con la -separación e independencia de los poderes públicos-, y, el régimen plural de partidos y organizaciones sociales y políticas son los únicos que hacen posible unas -elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular-.

El Estado Social y Democrático Constitucional impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la “primacía e igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad no trufada de arbitrariedad.

En España lo que hay ahora, es la simulación de una democracia, que es la característica definitoria de todos los socialismos no democráticos, que, sin duda, son dictaduras electoralistas en las que el ciudadano <<puede votar, pero no elegir>>, siendo manifiesto que las listas cerradas contribuyen a ello.

N.B. La rebelión es un deber y un derecho en cualquier nación que quiera seguir siendo una sociedad civil libre y abierta.

Seguir callados y resignados asumiendo una situación cautiva, ya no puede, ser una opción aceptable, de manera, que es urgente iniciar un movimiento ciudadano libre y abierto a todos los cordobeses.

Córdoba, a 31 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Ayuntamiento de Córdoba – III – Una propuesta para las elecciones (quitar el Impuesto de Plusvalía)

El impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos, también conocido como Plusvalía Municipal, es un gravamen injusto y discriminatorio, de manera, que hay que reducirlo a la nada o eliminarlo de raíz.

Saldrán, sin duda, los defensores de los ciudadanos de a pie (esos que pagan la Plusvalía) saldrán desde sus tribunas públicas diciendo que hay que defender los servicios públicos sin dar jamás un paso atrás, pues no hay nada más sagrado que el pago de impuestos aunque sea a costa de machacar al Pueblo Soberano, pues hay que costear esos servicios sean los que sean y cuesten lo que cuesten.

La premisa inicial señalada, en si misma, es un sin sentido, si no se ponen límites y condiciones a ese gasto público, por la simple razón de que todo gasto realizado por una Administración Pública, sea la que sea, debe ser dirigido a servir al Pueblo, de forma, que el gasto público innecesario, dilapidador e improductivo debe quedar erradicado, máxime, cuando, además, nadie explica a los ciudadanos el origen del dinero que se destina a ese gasto público superfluo y suntuario, especialmente, ahora, que la inflación descontrolada y el crecimiento de la pobreza se están apoderando del ciudadano de a pie.

Como hablamos del Impuesto de Plusvalía Municipal, pondré sobre la mesa de la discusión un caso conocido por todos y paradigma de todo los malo de un gasto público: “El tranvía de Jaén”.

Que hay muchos más casos, por supuesto, pero con el señalado es más que suficiente para explicar a pie de calle, lo que es un gasto inadmisible, mientras los ciudadanos pagan a sus ayuntamientos impuestos duplicados y discriminatorios, que rompen la igualdad y penalizan a los ahorradores.

Solo con las viviendas poner de relieve que se pagan impuestos sin cesar y sin explicación alguna, así se grava al ciudadano:

*Cuando compra.

*Cuando mantiene su propiedad con el IBI, el acceso a su cochera, el Impuesto de Patrimonio.

*El valor catastral base del impuesto de fija arbitrariamente por el Catastro Urbano en un alarde de trilerismo político, económico y financiero, que nace de una imposición dura e inapelable.

Dicho de otra forma, hay que pagar el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, hay que pagar después por aparcar el coche en el garaje, pues hay que pagar el derecho de acceso a la plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos por el Catastro, pero siempre en aumento, además, sin explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público.

*Cuando vende paga de nuevo por duplicado: Plusvalía Municipal e incremento del valor de la vivienda en el IRPF.

(Tanto en un caso como en otro, además, el sistema de cálculo es arbitrario y se basa en pretendidos aumentos de valor nacidos de la ficción y de un afán recaudador discriminatorio e injusto).

Es solidario contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, “que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva”, que nadie puede discutir.

Aceptado sin discusión alguna, que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a la Constitución, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados.

**Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

La traca final viene cuando venden la finca y el ciudadano pagador se ve abocado a abonar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H.H. Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la realidad injusta es tan disparatada, que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, admitiéndose que una ley nula de pleno derecho (contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho) sigua produciendo efectos, que según la C. E. no ha tenido nunca.

N.B. Propongo eliminar completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Hay que defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, ya que, cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 13 de septiembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.