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Empleo Público en Córdoba – Sector público sombra (SPS).

(Nota preliminar. En Cordoba existe junto al empleo público declarado una sombra de empleo, que constituye una administración paralela indirecta, razón por la que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.)

1.- Resumen y diagnóstico.

El análisis tradicional del empleo público basado exclusivamente en el Boletín del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ofrece una imagen sesgada e incompleta de la verdadera dimensión del aparato público en la provincia de Córdoba.

Aunque las cifras oficiales señalan un récord de 50.661 empleados públicos directos a enero de 2026 (+1,9% interanual y +15,9% en la última década), este indicador omite sistemáticamente el volumen de empleo generado mediante contratas externas de servicios, asistencias técnicas, personal encubierto y encomiendas a empresas públicas.

Consolidamos los datos oficiales conceptualizando la existencia del denominado “Sector Público Sombra” (SPS) o “Administración Paralela Indirecta”, estimando que la masa laboral dependiente del presupuesto público en Córdoba es sustancialmente mayor de lo que reflejan las estadísticas oficiales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

**Por otro lado,el crecimiento oficial del empleo directo (+15,9% en 10 años) se ha complementado de forma intensiva con una externalización estructural, de manera, que esta dualidad genera *una “falsa externalidad” presupuestaria, *precariedad del empleo en la cadena de subcontratación y *un notable desplazamiento de recursos humanos frente al tejido empresarial privado cordobés.

2.- Consolidación de datos oficiales – (Enero 2026 vs. Histórico).

**Para entender el asunto descrito, se detallan los datos estadísticos oficiales consolidados según la distribución por administración rectora:

*Junta de Andalucía: 25.183 – 30.960 – 31.490 +1,7% +25,0% 62,1%

*Administración Local (Ayuntamientos + Diputación): 10.330 – 10.374 -10.406 – +0,3% +0,7% 20,5%

*Gobierno Central (AGE): 8.196 – 8.385 – 8.765 – +4,5% +6,9% 17,3%.

TOTAL MUNICIPAL / PROVINCIAL:  43.709 – 49.719 – 50.661 – +1,9% +15,9% 100,0%.

<-Aclaración metodológica crítica: Parte del salto registrado en los últimos años (especialmente en 2023, con un repunte del +8,1%) responde a un cambio metodológico del Ministerio, que comenzó a computar contratos temporales inferiores a seis meses y personal en formación/prácticas, por lo que  la subida real en horas-trabajo / equivalentes a tiempo completo es sensiblemente inferior al incremento nominal reflejado en la estadística.

3.- El “Sector Público Sombra” – (Externalizaciones y personal oculto).

El punto ciego más profundo y llamativo del informe oficial radica en la invisibilización del personal que presta servicios esenciales para las Administraciones Públicas, pero cuya relación jurídica formal es contractual con empresas privadas o entidades instrumentales.

***En Córdoba, este fenómeno se estructura en tres capas principales:

A.- Licitación de servicios esenciales y mantenimiento urbana.

<-En el ámbito municipal y provincial (Ayuntamientos y Diputación de Córdoba), áreas enteras operan mediante concesiones administrativas y contratos de servicios:

*Servicios sociosanitarios y ayuda a domicilio (SAD):Representa el mayor volumen de ocupación externalizada. Miles de trabajadoras prestan servicio público financiado por la Ley de Dependencia bajo la gestión de empresas privadas contratistas. Este colectivo no computa como empleado público a pesar de que el 100% de su salario proviene de transferencias presupuestarias públicas.

*Limpieza de edificios públicos, jardinería y recogida de residuos:A excepción de empresas públicas concretas (como Sadeco en la capital), múltiples municipios canalizan estos servicios mediante contratas privadas donde el personal figura como sector privado servicios.

*Seguridad privada y mantenimiento de infraestructuras:Vigilancia de sedes judiciales, centros de salud, dependencias administrativas y conservación de carreteras provinciales y autonómicas.

B.- Asistencias técnicas e ingeniería de software – (Personal encubierto).

Tanto en la Junta de Andalucía como en la Administración General del Estado, la digitalización y la gestión de fondos europeos (Next Generation EU) se ha articulado mediante contratos de “Asistencia Técnica”.

<-Cesión ilegal de trabajadores de facto:Decenas de consultores, informáticos, ingenieros y administrativamente cualificados trabajan de facto integrados en los equipos directivos de las consejerías y ministerios en Córdoba, con horarios y directrices públicas, pero formalmente contratados por consultoras privadas (las llamadas “EITTs” o consultoras tecnológicas).

C.- Encargos a medios propios y empresas públicas – (TRAGSA, FAISEM, etc.).

El recurso continuado a encomiendas de gestión a entidades como TRAGSA o agencias públicas empresariales permite contratar personal laboral temporal por obra y servicio público sin incrementar las plantillas funcionariales en el registro oficial del Ministerio.

4.- Análisis crítico socio-jurídico y económico.

4.1. Precarización laboral y dualidad de salarios.La externalización crea una Administración a dos velocidades. Mientras que el empleado público directo (funcionario o laboral fijo) goza de rigidez contractual, salarios regulados por convenio público y complementos de antigüedad, el trabajador del “Sector Público Sombra” (ej. personal de Ayuda a Domicilio o Limpieza subcontratada) sufre salarios ajustados al SMI o convenios sectoriales sensiblemente inferiores, mayor temporalidad y elevadas tasas de sobrecarga laboral.

4.2. Ineficiencia presupuestaria y “falsa externalidad”.El argumento tradicional para externalizar ha sido la eficiencia y el ahorro de costes. Sin embargo, en la práctica, la Administración cordobesa asume el coste directo del salario del trabajador, sumado al margen de beneficio empresarial de la contratista (6% – 15%) y el IVA correspondiente.

**Se genera así una paradoja**: La Administración paga más por un servicio que precariza a sus prestadores directos.

4.3. Riesgo jurídico – (Cesión ilegal y cesión de plantillas).La proliferación de asistencias técnicas continuadas genera un riesgo persistente de litigiosidad por cesión ilegal de trabajadores (Art. 43 del Estatuto de los Trabajadores).

Centenares de sentencias judiciales en Andalucía han obligado a la reconversión de personal subcontratado en “personal laboral indefinido no fijo”, engordando la plantilla pública por la vía judicial debido a malas prácticas de gestión de personal.

5.- Comparativa Sector Público vs. Sector Privado Cordobés.

La estructura económica de Córdoba presenta un desequilibrio estructural preocupante cuando se contrapone el dinamismo del empleo público con la realidad del tejido productivo privado. (Sector Privado).

Volumen de empleo: 50.661 directos (~65.000 si se suma el SPS estimativo). ~245.000 afiliados a la Seguridad Social (Régimen General + RETA).

Peso sobre el empleo total:Representa entre el 17% y el 21% de la población ocupada.

Representa 79%83% de la fuerza laboral.

Estructura del tejido:Gran concentración en la Junta de Andalucía (62,1%). Servicios de Salud y Educación. Atomización extrema: Micropymes (<5 empleados) y autónomos (RETA 54.000).

Nivel salarial medio:  *Estimado en 2.200 – 2.500 €/mes brutos (mayor peso de titulados superiores). SECTOR PRIVADO (CÓRDOBA)

*Estimado en 1.550 – 1.750 €/mes brutos (lastrado por agricultura y servicios no cualificados).

Estabilidad y fricción:Inamovilidad laboral (funcionarios) y muy baja rotación voluntaria. Alta estacionalidad (campañas agrícolas, hostelería, comercio).

Efecto “estructura”:Atracción del talento cualificado (oposiciones como principal vía de ascenso social). Fuga de talento profesional/tecnológico hacia otras provincias/regiones.

<-Efectos distorsionadores o falseadores sobre la economía local:

*Efecto expulsión del talento:La brecha salarial y de condiciones de trabajo entre el empleo público y el privado cordobés (caracterizado por servicios de bajo valor añadido, comercio y agricultura) incentiva a los jóvenes universitarios y cualificados a opositar masivamente en lugar de emprender o incorporarse a pymes locales.

*Dependencia del presupuesto público:La economía cordobesa depende en exceso de las nóminas públicas y las pensiones para sostener el consumo interno y el comercio minorista, reduciendo la capacidad de innovación y exportación de la provincia.

*Sostenibilidad fiscal local:Con más de 50.000 empleados directos y una población envejecida, la ratio entre cotizantes puros del sector privado y perceptores/empleados públicos se sitúa en niveles de alta vulnerabilidad financiera. (Nota. Existe una situación de extrema fragilidad económica en el sector privado, que carece de recursos, ahorros o capacidad de ingresos suficientes para afrontar imprevistos económicos, deudas o cubrir sus necesidades básicas.)

6.- Propuestas e innovaciones en la gestión del empleo público.

***Para superar la miopía estadística y la ineficiencia del modelo actual en Córdoba, se proponen las siguientes líneas de actuación innovadoras:

1.- Implantación de la “RPT consolidada” – (Registro Único de Personal Externo).Crear una plataforma de auditoría obligatoria en la que las Administraciones públicas cordobesas deban registrar no solo sus plazas funcionales, sino cada contrato de servicio externalizado expresado en Horas/Hombre e Indicadores de Ocupación Efectiva. Solo así se conocerá la huella laboral real del Estado en la provincia.

2.- Auditoría de valor por dinero en concesiones y subcontratas.Someter los contratos de externalización a evaluaciones transparentes. Si la contratación externa resulta más costosa que la provisión directa (al sumar el IVA y el margen comercial) y además degrada las condiciones laborales de los prestadores del servicio, se debe proceder a la internalización o gestión directa eficiente.

3. Modernización opositores-pyme – (Bolsas de empleo híbridas).Articular mecanismos para que el enorme contingente de profesionales cualificados que preparan oposiciones en Córdoba y no obtienen plaza puedan conectar dinámicamente con el sector privado local, incentivando su contratación mediante bonificaciones en sectores estratégicos (logística, agroindustria avanzada, tecnología).

N.B. Imagen. El empleo público y su sector público sombra en Córdoba – (SPS).

(Nota. Análisis consolidado, evaluación crítica del empleo directo vs. externalizado y comparativa con el mercado privado cordobés.)

Córdoba, 27 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Inflación en Córdoba – ( La brecha entre el IPC oficial y la economía real)

(Una crítica desde la microeconomía del bolsillo cordobés)

Existe una divergencia estructural, casi enfermiza, entre las métricas macroeconómicas oficiales -ya sea el Índice de Precios al Consumidor (IPC) provincial o nacional- y la realidad financiera que afrontan a diario los hogares en la ciudad y provincia de Córdoba.

Mientras las estadísticas públicas buscan promediar variaciones sobre una ponderación estandarizada, la economía cotidiana del ciudadano está deformada y tergiversada por distorsiones no contempladas plenamente en los índices tradicionales: *la reduflación (shrinkflation), *la degradación de calidad (skimpflation) y *la variación acelerada en los bienes de consumo masivo.

1.- Macroeconomía estadística vs. Sensación financiera.

<-La disparidad entre lo que indica el dato oficial y el impacto real en el bolsillo responde a fallas metodológicas y estructurales de origen:

*Ponderaciones desactualizadas: Los índices estadísticos asignan pesos fijos a rubros como transporte, ocio, vestimenta y alimentos. En épocas de restricción, las familias destinan hasta el 60%–70% de sus ingresos exclusivamente a alimentos y servicios básicos, donde los incrementos suelen ser superiores al promedio general.

*Dispersión geográfica en la provincia: Los precios en el interior provincial difieren significativamente de los de la capital debido a costos logísticos, intermediación comercial y menor oferta competitiva.

*Gastos ineludibles no elásticos: Servicios públicos, alquileres, salud y educación privada aumentan a ritmos que no permiten margen de sustitución, ahogando la liquidez mensual. En junio, el rubro vivienda registró una subida mensual del 6,4%, muy por encima del IPC general.

2.- Fenómenos invisibles – (Cuando los precios “mienten”).

El encarecimiento del costo de vida ya no se manifiesta únicamente en la etiqueta de precio, sino que adopta formas sutiles que erosionan la calidad de vida sin ser registradas fielmente por la estadística tradicional.

A. Reduflación (Shrinkflation).

**Consiste en reducir el tamaño, peso o cantidad de un producto manteniendo el mismo precio (o con un aumento moderado).

*Caso de los huevos y lácteos: Un maple o caja que históricamente contenía huevos de calibre Grande/Extra pasa a vender unidades de calibre Mediano/Chico sin reducción de precio.

*Productos envasados: Paquetes de galletas de 200 g reducidos a 170 g, o botellas de lubricantes y limpiadores recortadas en volumen. A los ojos del IPC, el paquete “cuesta lo mismo”, pero el costo por gramo o mililitro se ha disparado.

B.- Degradación de calidad (Skimpflation).

**Ocurre cuando los fabricantes reformulan productos sustituyendo insumos de alta calidad por ingredientes de menor costo sin bajar el precio final:

*Reemplazo de materia grasa láctea por aceites vegetales de menor costo.

*Sustitución de azúcar natural por jarabe de maíz o edulcorantes sintéticos.

*Disminución del porcentaje de fruta en mermeladas o del contenido de cacao en productos de repostería.

C.- La canasta de supervivencia.

El consumidor cambia sus hábitos desplazándose hacia marcas de menor categoría o eliminando consumo superfluo. Esta degradación de la canasta de consumo oculta el empobrecimiento real, ya que, consumir un producto más económico no significa que la inflación bajó, sino que el poder adquisitivo cayó.

3.- Matriz comparativa – (Metodología estadística vs. bolsillo real).

DimensiónEnfoque Oficial (IPC)Impacto Real en Córdoba
PonderaciónCanasta promedio equilibrada (alimentos, servicios, ocio, bienes).Concentración masiva del ingreso en Alimentos, Servicios y Alquiler. 
Medición de CantidadPrecio unitario por presentación comercial estándar.Reducción no declarada del tamaño/volumen del producto (Reduflación). 
Evaluación de CalidadSe asume homogeneidad en el bien medido.Reformulación con insumos más baratos y menor durabilidad (Skimpflation).
Lugar de CompraRelevamiento en grandes cadenas y comercios de referencia.Compras en comercios de cercanía con márgenes de intermediación más altos. 
Respuesta de ConductaRegistra el cambio de bien en la canasta.Degradación forzada del nivel de consumo para cubrir necesidades básicas. 

4.- Consecuencias socioeconómicas en Córdoba.

1.- Endeudamiento para consumo básico: Un porcentaje creciente de las familias cordobesas recurre a tarjetas de crédito, créditos personales o financiación en comercios para adquirir alimentos básicos. En junio, el 89% de los cordobeses debió financiar la compra de alimentos.

2.- Distorsión del salario real: Los acuerdos paritarios o ajustes salariales que toman como referencia la inflación oficial quedan relegados frente a la inflación de la “canasta real de alimentos”. La canasta básica alimentaria acumula un aumento del 37,3% interanual.

3.- Pérdida de soberanía del consumidor: La imposibilidad de planificar gastos a mediano plazo genera desgaste psicológico y distorsiona la percepción de valor de los bienes. El 76,1% de las familias percibe un deterioro en su alimentación respecto al año anterior.

<<Conclusión>>

El problema inflacionario no puede diagnosticarse únicamente con las cifras promedio de la macroeconomía. Existe un desfase profundo entre la inflación de la planilla y la inflación del personal.

Mientras las mediciones oficiales celebran la desaceleración de ciertos índices, la microeconomía cotidiana de Córdoba continúa absorbiendo una pérdida sistemática del poder de compra y una reducción sostenida en la calidad de los bienes indispensables.

N.B. Imágenes. Inflación. Mentira oficial vs. bolsillo real.

 (Nota. El presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la brecha existente entre las mediciones macroeconómicas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitidas por organismos oficiales y el impacto inflacionario real sobre el poder adquisitivo de los ciudadanos en la Provincia y la Ciudad de Córdoba.)

1ª. Imagen. Inflación IPC vs inflación real. 

2ª. Imagen. La brecha entre IPC oficial y economía real.

Córdoba, 19 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Exdiputado del Parlamento de Andalucía.

Ayuda a domicilio – Córdoba – II – (Análisis jurídico sobre financiación del sistema de dependencia y equilibrio contractual del servicio)

<<Objeto del análisis>>

Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:

*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,

*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.

La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.

I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.

La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.

Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.

El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:

“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.

II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.

La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.

Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.

La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.

En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.

III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.

La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.

A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.

En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.

IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.

La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.

Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.

La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:

La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos.

V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.

La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.

Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.

La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.

VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).

En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.

Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.

Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que,  la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.

VII.- Argumentación.

**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:

*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.

*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.

*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.

*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.

VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).

La tesis central puede formularse con claridad: El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible.

*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.

Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública.

N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.

Córdoba, 9 de julio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abigado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Radiografía del sueldo cordobés – (mileurismo – inmigración)

Si el panorama salarial en España ya es complejo -con tres de cada diez asalariados atrapados en la franja de los 11.000 a los 20.000 euros brutos anuales-, en Córdoba la cuerda se tensa todavía más.¡, porque nuestra estructura económica, históricamente ligada al sector servicios, a las campañas agrícolas y al minifundismo empresarial, cronifica una realidad:

Somos una de las provincias con los salarios medios más bajos del país”.

A partir de los últimos datos consolidados de la Agencia Tributaria y el INE (con todas las advertencias sobre su verdad real), analizamos las tripas del mercado laboral cordobés, sus brechas y los factores que explican por qué el sueldo más frecuente apenas roza el umbral de la supervivencia.

1.- Cuadro general – (Córdoba vs. España).

Mientras la media nacional se sitúa en torno a los 29.500 € brutos anuales (un dato muy inflado por los sueldos altos de Madrid o el País Vasco), las retribuciones reales en Córdoba juegan en otra liga. Un trabajador cordobés percibe, de media, unos 4.600 € menos al año que la media nacional, moviéndose en una horquilla provincial de entre 17.500 y 19.400 € anuales.

Gran parte de la población asalariada se encuentra pegada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero no todo el territorio se comporta igual, ya que, existe una marcada diferencia entre el centro urbano y la mayoría de los municipios de la provincia:

Ámbito TerritorialSalario Medio Anual (Bruto)Perfil del Mercado Laboral
Córdoba Capital21.663 €Concentra el sector público, servicios avanzados y comercio central.
Provincia (Media)17.509 €Alta dependencia de campañas agrícolas y microempresas. Precarización en municipios pequeños.

2.- Los motores – (Abismo público-privado y el minifundismo).

La convivencia entre el empleo público y el privado define de manera directa los ingresos de la provincia, ya que, mientras el sector privado soporta el grueso del empleo en condiciones de alta fragmentación, el sector público actúa como un auténtico colchón de estabilidad, así:

<-El Sector Privado (sobre 210.000 trabajadores): Representa el 80,3% de los asalariados, pero su salario medio estimado se queda en unos discretos 15.200 € al año, aproximadamente.

<-El Sector Público (sobre 51.522 trabajadores): Supone el 19,7% del empleo. Su salario medio supera los 26.500 € al año, impulsado por la Junta de Andalucía (sanidad y educación), que absorbe más del 61% de este bloque.

<-El problema estructural de la empresa cordobesa: En Córdoba hay registradas unas 28.500 empresas, pero el 52% no tiene asalariados (autónomos puros) y el 35% tiene entre 1 y 5 trabajadores. Las empresas de más de 20 empleados apenas representan el 3% del tejido. Sin tamaño ni músculo financiero, la capacidad de ofrecer sueldos altos es mínima.

3.- Sectores, brechas y el factor de la inmigración.

Para entender por qué el sueldo más frecuente se estanca y no despega, hay que mirar los sectores que concentran la mano de obra y cómo influyen las variables de género y nacionalidad.

**El mapa sectorial de la precariedad.

*Comercio y Hostelería: Es el gran motor de empleo (más de 70.000 trabajadores), pero el salario medio apenas llega a los 13.575 € anuales debido a la temporalidad estructural y al abuso de las jornadas parciales o fijos-discontinuos.

*Construcción: Se alinea con la media nacional sectorial, rondando los 16.585 €.

*Industria: Es el oasis del sector privado, con el mejor pago de la provincia (19.962 €), pero su peso en el empleo total sigue siendo minoritario.

**La brecha de género y la brecha de nacionalidad.

La estadística vuelve a sangrar al cruzar las variables demográficas: los hombres promedian 19.243 € frente a los 15.555 € de las mujeres (una diferencia de casi 3.700 € anuales). Esto se debe a que las mujeres asumen mayoritariamente las jornadas parciales en los sectores de comercio y cuidados.

**Sin embargo, el verdadero suelo del suelo lo sufre la población trabajadora de origen extranjero, que actúa como el soporte invisible de la economía provincial:

1.- Exclusión del refugio público: Al tener un acceso residual al sector público (por barreras de nacionalidad o retrasos en la convalidación de títulos), los inmigrantes dependen al 100% del precario sector privado.

2.- Sub-mileurismo en el campo y el hogar: Su presencia se concentra de forma forzosa en la agricultura intensiva y las campañas de recogida de la provincia, así como en el sector doméstico. Al estar sujetos a la alta discontinuidad de las campañas y a la parcialidad severa, sus ingresos reales caen habitualmente por debajo del SMI.

4..-  La paradoja de la productividad cordobesa.

La incorporación de la mano de obra inmigrante genera en el tejido de microempresas cordobesas un efecto contradictorio:

<-Rentabilidad sin modernización: La facilidad para cubrir puestos de baja cualificación a costes laborales mínimos permite que la hostelería o la agricultura sigan siendo rentables a corto plazo. No obstante, esto desincentiva la inversión en tecnología, digitalización y capital físico, cronificando la baja productividad por empleado.

<-El tapón de la cualificación: Existe un preocupante fenómeno de sobrecualificación en el segmento extranjero. Profesionales cualificados en sus países de origen terminan ejerciendo tareas de limpieza o recogida agrícola debido a la lentitud burocrática en la homologación de perfiles, perdiendo un talento que podría aportar un alto valor añadido a la provincia.

5.- Una ventana a la esperanza – (El efecto BLET).

Aun que tenemos una esperanza, ya que, todo el diagnóstico no es inmovilismo. El gran factor corrector a corto y medio plazo para la economía local tiene nombre propio: la futura Base Logística del Ejército de Tierra (BLET).

Este proyecto requerirá inicialmente unos 1.600 puestos de trabajo directos. Excluyendo el personal militar, unos 1.200 serán empleos civiles de alta cualificación (ingenierías, áreas tecnológicas y digitalización avanzada). Este hito tiene el potencial de inyectar en el mercado privado local puestos de alto valor que, por fin, rompan el techo de cristal de la franja de los 11.000-20.000 euros.

<<Conclusión>>.

Es un hecho indudable, que la inflación y el coste de la vida siguen presionando al alza, pero la estructura del mercado laboral mantiene a la mayoría de los trabajadores cordobeses encasillados en el <-mileurismo estable-> o el -sub-mileurismo- de subsistencia. La sostenibilidad del modelo actual descansa, en gran medida, sobre la flexibilidad de la fuerza de trabajo inmigrante y la estabilidad del funcionario. Si Córdoba quiere dejar de liderar los vagones de cola de la estadística salarial, *la estrategia no solo debe pasar por atraer proyectos tecnológicos como la BLET; *exige también ganar tamaño empresarial, *industrializar la provincia y dignificar salarialmente los sectores esenciales que hoy sostienen nuestra economía desde la sombra.

N. B. Imagen. Dicotomía oculta. La realidad se ve y se siente.

Córdoba, 3 de junio de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

El bolsillo cordobés – (el supermercado quema y la política silba)

Hay una extraña disonancia cognitiva cuando se camina por Córdoba en este mayo de 2026, ya que, si afinas el oído en la cola de una pescadería de Ciudad Jardín o en cualquier mercado de barrio, el monotema es incontestable: La asfixia económica diaria. El precio de la vida se ha vuelto intratable.

Sin embargo, si abres los periódicos o sintonizas las tertulias políticas, la inflación parece un fantasma de segunda fila, eclipsado sistemáticamente por las listas de espera sanitarias.

¿Por qué el dolor del bolsillo no monopoliza el debate público? ¿Qué se nos escapa entre la verdad de la calle y el despiste de las instituciones?

1.- La radiografía del coste de la vida – (Datos vs. Percepción).

Los datos oficiales del IPC en España muestran una ligera moderación, situándose justo por encima del 3,2% interanual (un tímido descenso frente al 3,4% previo), pero la macroestadística oficial es un consuelo de tontos para el cordobés medio por dos matices alarmantes:

*La inflación subyacente (clavada por encima del 2,8%): Al excluir energía y alimentos frescos, demuestra que el encarecimiento se ha quedado “pegado” al tejido estructural, de forma, que ya no es una crisis temporal, sino una es una costra permanente.

*La cesta de la compra: Aunque la luz dé un respiro estacional, los alimentos básicos en los supermercados de Córdoba (aceite, fruta, carne, etc.) acumulan subidas que superan el 10% en el último año.

No es una percepción aislada. El último barómetro del CENTRA (el CIS andaluz) lo deja claro: <- 6 de cada 10 andaluces afirman que el coste de la vida ha subido “mucho”, y la pérdida de poder adquisitivo ya es el principal problema personal para la mayoría de los cordobeses, sobrepasando la salud a nivel de calle->.

2.- La paradoja – (la Sanidad titula a nivel oficial  y la inflación parece silente).

Si llenar el carro es diario y obligatorio, y ponerse enfermo es una eventualidad, de forma que la pregunta es obligada:

¿por qué la sanidad pública devora los titulares mientras la inflación se sufre en un respetuoso silencio?

***Tres factores lo explican:

*El “efecto competencia y jurisdicción” (¿A quién le tiro la piedra?): El ciudadano es pragmático. Sabe que el precio del aceite de oliva no se decide en el Palacio de San Telmo. La inflación responde a tensiones internacionales -como el enquistado conflicto en Irán- o a Fráncfort, de manera, que castigarla en urnas locales se siente como gritarle a una nube.

La Sanidad, en cambio, tiene un dueño claro: La Junta de Andalucía. Si el Hospital Reina Sofía se colapsa, el cordobés o el andaluz saben perfectamente a qué ventanilla ir a reclamar.

*Lo “gestionable” frente a lo “existencial”: Ante la subida de precios, el ciudadano retiene un pequeño margen de maniobra: cambia de marcas, busca ofertas o recorta en ocio. Es una batalla diaria, pero gestionable. Sin embargo, nadie puede gestionar por su cuenta una operación de corazón si el sistema público falla. El miedo al desamparo sanitario moviliza mucho más que el encarecimiento del kilo de pescado.

*El ruido” contra el sufrimiento atomizado: La crisis sanitaria cuenta con altavoces potentes (sindicatos, Mareas Blancas) capaces de colapsar el centro de Córdoba. La inflación es un sufrimiento atomizado. No hay una “Marea Blanca de Consumidores” manifestándose los domingos en las Tendillas. Es un malestar silencioso que se mastica en la intimidad del hogar.

La inflación nos quita el dinero; la sanidad nos quita el sueño.

3.- El truco de trilero entre el discurso y el recibo).

En este escenario, la estrategia del Partido Popular se ha centrado en vender a bombo y platillo su “bajada de impuestos” como el bálsamo definitivo contra la inflación, bajo el mantra liberal de que “el dinero está mejor en el bolsillo del ciudadano”.

Sin embargo, en Córdoba capital y su provincia, esta premisa choca frontalmente con la cruda realidad de los recibos ordinarios, destapando una evidente falta de coherencia. Los estrategas juegan con una tramposa “arquitectura del despiste”: “Separar conceptualmente lo que se firma en Sevilla de lo que se paga en los ayuntamientos”.

Lo que el PP promociona (Macropolítica en el BOJA)Lo que el cordobés paga (Micropolítica en el banco)
• Bajada del tramo autonómico del IRPF.• El “basurazo” de Sadeco.
• Bonificación de Sucesiones y Donaciones.• La subida de las tarifas de Emacsa.
• Supresión del canon autonómico del agua.• El incremento de tasas de agua y basura en la Diputación (Emproacsa y Epremasa) para sostener estructuras deficitarias.
• El encarecimiento encubierto de la vivienda a través de tasas locales.

El riesgo de esta estrategia es evidente: El bolsillo del ciudadano carece de formación académica en derecho financiero. Al cordobés le da exactamente igual si el dinero se lo detrae la Junta mediante un impuesto o el Ayuntamiento mediante una tasa pública; el resultado neto es que le queda menos presupuesto para ir al supermercado. Prometer un alivio fiscal histórico mientras el recibo de la basura y el agua experimenta una subida técnica severa, es un tiro en la línea de flotación de la credibilidad popular.

4.- El peligro de la desafección – ( Los cordobeses no son tontos).

Los partidos suelen confiar ciegamente en la fragmentación de la culpa (achacar el agua a la sequía o la basura a la ley estatal de residuos) y en la fidelidad del voto ideológico. Esperan que el pequeño desahogo en la declaración anual de la renta tape el goteo constante y mensual de las tasas locales.

Pero subestimar el tejido social de Córdoba -históricamente observador y analítico- es un error de cálculo peligroso. La disonancia entre el relato macroeconómico y la realidad del cajero automático no suele traducirse en amnesia, sino en un silencioso resentimiento que puede manifestarse de dos formas:

<-El voto de castigo: Un trasvase de electorado hacia opciones más radicales a la derecha (como VOX) o el rearme de las fuerzas de izquierda, que ya utilizan estas subidas locales como bandera electoral.

<-La abstención por hartazgo: El peligroso crecimiento del “todos son iguales”, alimentado por la constatación de que las promesas fiscales se diluyen cuando las empresas públicas municipales necesitan recaudación.

<<Conclusión>>

Lo que hoy vivimos en Córdoba no es una alucinación estadística, es una crisis de coherencia. El modelo andaluz de bajos impuestos que vende la Junta tropieza en los ayuntamientos y en la Diputación con la necesidad puramente matemática de cuadrar las cuentas locales superlativas a costa del ciudadano.

A las puertas del verano, con un clima cordobés que disparará el consumo eléctrico para refrigeración y con la persistente volatilidad de los mercados energéticos, la presión sobre las familias va a arder. La verdad se defiende en la caja del supermercado y la mentira se disfraza en los discursos de campaña. Y el flanco más débil del gobierno local sigue estando, precisamente, en la insalvable distancia que separa el discurso del recibo.

N. B. Imagen. Asfixia económica diaria.

Córdoba, a 28 de mayo de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya. (Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S.S.)