Análisis sobre la inyección de fondos públicos a Epremasa y Emproacsa en el marco presupuestario de la Diputación de Córdoba y su impacto estructural.
1.- Resumen.
La reciente asignación de recursos públicos a fondo perdido a las empresas provinciales de la Diputación de Córdoba, Epremasa (Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.) y Emproacsa (Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.), para equilibrar sus balances contables, pone de manifiesto una problemática recurrente en la administración local:
“La sostenibilidad económica de las sociedades instrumentales”.
Esta dotación económica, enmarcada en los acuerdos presupuestarios y pactos de gobierno provinciales – (I.U. – presupuestos), evidencia las pérdidas continuas y los errores operativos y de gestión de estas entidades mercantiles participadas íntegramente por la corporación provincial.
La controversia no radica únicamente en la transferencia de fondos públicos, *sino en la conveniencia e idoneidad de mantener un modelo de gestión, que de forma sistemática traslada el déficit estructural a las cuentas públicas, sin acometer reformas profundas en sus costes de funcionamiento internos.
2.- Marco financiero y problemática de las Sociedades Provinciales.
Las empresas públicas locales como Epremasa y Emproacsa desempeñan servicios esenciales (gestión de residuos y ciclo integral del agua en alta y baja en la provincia).
***Sin embargo, su evolución financiera muestra patrones críticos y muy negativos:
<-Pérdidas operativas permanentes y dependencia continua de transferencias de la Diputación: Al igual que ocurre en otras entidades del sector público local, se observa una transición desde la estabilidad presupuestaria hacia un déficit operativo, que requiere *de aportaciones externas o *de subidas tarifarias para cuadrar las cuentas.
<-Rigidez estructural del gasto: El núcleo del problema financiero reside en la incapacidad o resistencia para optimizar los costes internos, tales como dimensionamiento de estructuras, gastos corrientes y costes de explotación. Las empresas públicas en lugar de aplicar planes de racionalización del gasto interno, *optan recurrentemente por la inyección de capital público o por el incremento de tasas y tarifas a los municipios y ciudadanos*.
<-Impacto político e instrumentalización presupuestaria: La inclusión de estas partidas de saneamiento dentro de las negociaciones de presupuestos (ej. Pactos con I. U.) consolida un modelo donde los acuerdos de gobernabilidad priorizan la supervivencia de estructuras deficitarias frente a la ortodoxia fiscal y la eficiencia en el gasto. Dicho de otra forma, la Diputación asume sus pérdidas estructurales en lugar de gestionarlas de forma eficiente.
3.- Valoración jurídico-económica del modelo de gestión.
<-*Desde una perspectiva de estricto rigor presupuestario y eficiencia en la gestión de fondos públicos, el mantenimiento de empresas mercantiles locales en pérdidas continuadas plantea inquietud, ineficiencia y mucha preguntas:
1.- Vulneración del equilibrio financiero: Las sociedades de capital público deben tender a la autofinanciación en la prestación de servicios equivalentes a contraprestaciones económicas (tasas o tarifas). Cuando el desequilibrio económico es estructural y se compensa sistemáticamente vía Presupuestos Provinciales, se desvirtúa el principio de equilibrio presupuestario, entrando de lleno en irregularidades legales y en prácticas de gasto ineficientes, siempre a costas de los ciudadanos.
2.- Traslado de ineficiencias al administrado: La alternativa a la inyección directa de fondos públicos suele ser el incremento de la presión fiscal indirecta (tarifas de agua y recogida de basura).
**Esto genera una paradoja económica en la provincia: “Se castiga fiscalmente al usuario final para compensar los desajustes organizativos internos”.
3.- Falta de transparencia en el coste real del servicio: El empaquetamiento de estas subvenciones o transferencias dentro de pactos políticos globales dificulta el control fiscal individualizado y el análisis de la rentabilidad social y económica de cada euro público gastado. Dicho de otra forma, por acuerdos políticos se cubren pérdidas permanentes a fondo perdido con dinero público (que debería tener un destino positivo en favor de los ciudadanos), realizando así practicas irregulares de gasto público.
4.- Conclusiones y propuestas. La Diputación de Córdoba afronta un escenario donde el modelo actual de Epremasa y Emproacsa resulta insostenible a largo plazo sin un soporte financiero externo constante.
***Para corregir esta desviación, se recomiendan las siguientes líneas de acción:
<-Auditoría operativa integral: Externalizar y fiscalizar rigurosamente los costes de estructura interna de ambas empresas para identificar ineficiencias operativas ajenas al coste estrictamente prestacional.
<-Planes de viabilidad plurianuales: Condicionar cualquier aportación extraordinaria de fondos públicos a la consecución de objetivos tasados de reducción de gasto corriente y mejora de la eficiencia técnica.
<-Desvinculación de los pactos de investidura/presupuestarios: *Aislar la gestión industrial y de servicios de estas empresas de la negociación política coyuntural, *garantizando que su financiación responda a criterios estrictamente técnicos y de sostenibilidad económica.
N.B. Imagen. Análisis.
(Nota. Al día de hoy seguimos en la misma senda de pérdidas por una gestión ruinosa y un aporte de dinero público a fondo perdido.)
Fecha: 26 de julio de 2026.
Fdo. Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.
(P. D. Nota.
**Aportaciones acumuladas entre 2023 y 2025.
Durante el periodo 2023–2025, la Diputación realizó inyecciones directas de capital y aportaciones para gastos de funcionamiento e inversiones:
Epremasa
Total aportado (2023–2025): 10,75 millones de euros.
De esta cifra, 6 millones de euros se destinaron directamente a inversiones estratégicas (como la renovación de maquinaria del Complejo Medioambiental de Montalbán) y el resto a saneamiento financiero/gastos corrientes.
Emproacsa
Total aportado (2023–2025): 59,3 millones de euros.
De este total:
22,3 millones de euros se emplearon en gastos de funcionamiento y liquidez operativa.
37 millones de euros se destinaron a inversiones de infraestructura hidráulica para paliar la sequía y reparar redes. )
Este análisis ofrece una base jurídica para sostener dos tesis conectadas:
*Primero, que la financiación del sistema de dependencia debe interpretarse desde las exigencias de igualdad territorial, suficiencia y cooperación interadministrativa; y,
*Segundo, que el servicio de ayuda a domicilio no puede seguir contratándose con módulos económicos ajenos al coste real de prestación sin comprometer la viabilidad jurídica y material de los contratos públicos.
La relevancia del análisis es directa para Córdoba. Si el servicio crece sobre una demanda estructuralmente ascendente, en un territorio rural disperso y con un horizonte inmediato de incremento de costes laborales, la discusión deja de ser meramente política, y, pasa a situarse en el terreno *de la legalidad del sistema, *de la suficiencia financiera y *del equilibrio económico del contrato administrativo.
I.- Base normativa de la suficiencia financiera en dependencia.
La Ley 39/2006 (La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como la Ley de Dependencia) configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo de ciudadanía y vincula ese derecho a unas condiciones básicas garantizadas en todo el territorio del Estado. El artículo 1 establece, que la ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo y atribuye a la Administración General del Estado la garantía de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.
Esa misma orientación se refuerza en los principios del artículo 3, que incluyen la universalidad, la igualdad efectiva, la permanencia en el entorno de vida, la calidad, la sostenibilidad y la cooperación interadministrativa. En otras palabras, la norma no concibe la dependencia como una prestación graciable ni como una política meramente programática, sino como un sistema de garantías que exige cobertura real, continuidad y suficiencia organizativa.
Desde la perspectiva financiera, el núcleo del argumento aparece en la propia exposición de motivos y en los artículos 7, 9 y 10 de la Ley 39/2006. La ley prevé *un nivel mínimo de protección garantizado por el Estado, *un nivel acordado mediante cooperación entre el Estado y cada comunidad autónoma y *un posible nivel adicional autonómico, de modo, que la arquitectura legal del sistema descansa expresamente sobre la corresponsabilidad financiera y no sobre una traslación unilateral del esfuerzo a las comunidades autónomas o a las entidades locales.
El artículo 9 precisa que el Gobierno determinará el nivel mínimo garantizado para cada beneficiario y que la financiación pública de ese nivel correrá a cuenta de la Administración General del Estado. El artículo 10 añade que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas acordarán objetivos, medios y recursos mediante convenios, lo que refuerza una idea central para el debate andaluz:
“Cuando la cooperación financiera se debilita, no se está ante un mero problema presupuestario, sino ante una alteración de la lógica estructural del sistema diseñado por la ley”.
II.- Igualdad territorial y crítica jurídica de la brecha financiera.
La exposición de motivos de la Ley 39/2006 afirma que la financiación del sistema debe ser estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las administraciones públicas. También subraya *que el Estado garantiza la financiación del nivel mínimo y *que el sistema debe atender de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia.
Este diseño normativo permite construir una tesis jurídica sólida frente a desequilibrios persistentes de financiación territorial. Si el derecho subjetivo se reconoce en condiciones básicas comunes y si el Estado debe garantizar un contenido mínimo homogéneo, las asimetrías prolongadas entre comunidades en la aportación estatal no pueden considerarse políticamente neutras, ya que, afectan al estándar material de igualdad en el acceso y en la intensidad real del servicio.
La propia ley conecta su fundamento competencial con el artículo 149.1 de la Constitución y con la garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Sobre esa base, resulta defendible sostener que una financiación insuficiente o desequilibrada erosiona no solo la eficacia administrativa del sistema, sino también la promesa de igualdad territorial que legitima la intervención estatal en materia de dependencia.
En el caso de Córdoba, esta lectura tiene una consecuencia clara: *Cuando la presión de la demanda, el envejecimiento y la ruralidad elevan el coste real del servicio, la insuficiencia del marco de financiación estatal repercute de forma acumulativa sobre la comunidad autónoma, la diputación, los ayuntamientos y, finalmente, sobre la intensidad efectiva del derecho reconocido a los usuarios*. La tesis de la reforma financiera, por tanto, puede articularse no solo como reivindicación política, sino como exigencia de coherencia con la estructura legal del SAAD.
III.- La ayuda a domicilio como servicio público contractualizado.
La Ley 39/2006 incorpora los servicios del sistema a una red de utilización pública integrada por centros y servicios públicos y privados. El artículo 6 define el sistema como una red coordinada que integra recursos públicos y privados, lo que encaja plenamente con el modelo de prestación indirecta o externalizada del servicio de ayuda a domicilio cuando la Administración recurre a la contratación pública para asegurar su ejecución.
A partir de la Ley 9/2017, (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-, es la norma fundamental que regula la contratación administrativa en España. Transpone las Directivas Europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y su objetivo es garantizar la transparencia, la libre concurrencia y el uso eficiente de los fondos públicos, incorporando además criterios sociales y medioambientales de forma transversal) la contratación del SAD debe analizarse desde la categoría de contrato de servicios o, en su caso, de concesión de servicios, según quién asuma el riesgo operacional. El preámbulo de la LCSP explica que la distinción entre contrato de servicios y concesión de servicios depende precisamente de esa asunción del riesgo operacional por el contratista o por la Administración, criterio central para determinar el régimen jurídico aplicable.
En la práctica del SAD, lo habitual es que la Administración siga soportando el núcleo del riesgo económico mediante financiación pública, precios/hora predeterminados e intensidad regulada del servicio, lo que aproxima muchos de estos contratos al régimen del contrato de servicios con prestaciones directas a favor de los ciudadanos. Esta calificación importa porque delimita el marco de modificación, revisión de precios y responsabilidad económica de la Administración cuando los costes de ejecución se apartan de las hipótesis empleadas al licitar.
IV.- La LCSP y la exigencia de precio realista.
La Ley 9/2017 no ampara una contratación desconectada del coste cierto del servicio. Su preámbulo insiste en la eficiencia del gasto, en la mejor relación calidad-precio y en la necesidad de que la contratación pública sirva para obtener servicios de calidad, incorporando además exigencias sociales y laborales en el diseño de la licitación.
Ese marco general tiene una consecuencia directa en servicios intensivos en mano de obra como la ayuda a domicilio. Cuando el precio/hora se fija sin absorber costes salariales previsibles, desplazamientos estructurales o exigencias laborales derivadas del convenio colectivo, no solo se tensiona la ejecución; también se debilita la racionalidad de la licitación y aumenta el riesgo de que el contrato nazca con un desequilibrio material incubado desde el pliego.
La propia LCSP endurece el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas cuando incumplen obligaciones sociales o laborales. Ese criterio refuerza una idea útil para el SAD:
“La Administración no puede promover indirectamente precios inviables y, al mismo tiempo, exigir una prestación laboralmente correcta, territorialmente extensa y asistencialmente intensa sin revisar sus módulos económicos”.
V.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reequilibrio, riesgo imprevisible y factum principis.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de forma reiterada los mecanismos de restablecimiento económico de los contratos administrativos, especialmente en el ámbito concesional. Entre las categorías doctrinales más relevantes siguen figurando *el riesgo imprevisible, *el factum principis y, en determinados supuestos, *las obligaciones de restablecimiento derivadas de decisiones administrativas externas al contrato que alteran de manera extraordinaria su economía.
La STS 5638/2023, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de 18 de diciembre de 2023), resulta especialmente útil porque examina la concurrencia de los elementos configuradores del riesgo imprevisible y del factum principis como generadores de reequilibrio económico. Aunque la solución de cada caso depende del tipo contractual y de los hechos acreditados, la sentencia confirma, que el restablecimiento económico no opera de forma automática ni general, pero tampoco puede descartarse cuando concurren alteraciones extraordinarias, ajenas al contratista y con intensidad bastante para quebrar la economía del contrato.
Para el SAD cordobés, esta jurisprudencia aporta una clave argumental importante. Si en 2027 entra en vigor una subida significativa de costes salariales por convenio y una reducción de jornada que impactan de forma intensa en contratos de larga duración o en nuevas licitaciones basadas en módulos desactualizados, la Administración no puede refugiarse sin más en el principio de riesgo y ventura para ignorar cualquier restablecimiento.
La tesis jurídicamente más prudente no consiste en afirmar que todo incremento de costes genera derecho automático al reequilibrio, sino en sostener, que un cambio normativo o cuasi-normativo de fuerte impacto, no absorbible con la estructura económica del contrato y especialmente grave en servicios personales obligatorios, obliga al menos a examinar de forma seria *la modificación contractual, *la revisión de precios cuando sea legalmente viable o, en su caso, *el rediseño del precio de licitación en futuros expedientes.
VI.- Aplicación al SAD – (financiación insuficiente y desequilibrio contractual).
En los contratos de ayuda a domicilio concurren varios elementos que intensifican el problema jurídico. El primero es la fuerte dependencia del factor trabajo: “La mayor parte del coste se concentra en salarios, cotizaciones, sustituciones, coordinación y tiempos auxiliares de prestación”. El segundo es la ruralidad, que introduce costes de desplazamiento y tiempos improductivos estructurales, particularmente relevantes en una provincia con alta dispersión municipal.
Cuando a esos factores se suma una actualización significativa del convenio colectivo, el precio/hora puede quedar materialmente obsoleto en muy poco tiempo. En tal hipótesis, seguir exigiendo la prestación en idénticas condiciones económicas puede producir tres efectos jurídicamente relevantes: *Degradación de la calidad efectiva del servicio, *dificultad de cumplimiento de las obligaciones laborales y *aparición de situaciones de desequilibrio económico que tensionen la continuidad del contrato.
Por eso la tesis de la suficiencia financiera y la del equilibrio contractual no son argumentos separados, ya que, la insuficiencia del sistema de financiación repercute en la licitación; la licitación defectuosa repercute en la ejecución; y, la ejecución tensionada acaba comprometiendo la efectividad de un derecho subjetivo que la Ley 39/2006 ordena garantizar en condiciones de igualdad y calidad.
VII.- Argumentación.
**Las siguientes líneas son especialmente sólidas para reforzar una posición doctrinal o impugnatoria:
*La Ley 39/2006 no reconoce un derecho meramente formal, sino un derecho subjetivo apoyado en condiciones básicas comunes, cooperación interadministrativa y financiación suficiente del nivel mínimo por el Estado.
*La igualdad territorial del sistema no se agota en el reconocimiento abstracto del derecho; exige que la financiación permita una intensidad real del servicio compatible con la calidad, la sostenibilidad y la permanencia en el entorno.
*La LCSP obliga a diseñar licitaciones racionales, con atención a la calidad del servicio y al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales, lo que impide sostener precios estructuralmente incompatibles con el coste real de ejecución.
*La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre riesgo imprevisible y factum principis abre un espacio para el restablecimiento económico cuando sobrevienen alteraciones extraordinarias que quiebran la economía del contrato, especialmente si son ajenas al contratista y afectan de forma intensa a servicios continuados.
*En servicios personales de titularidad pública y alta sensibilidad social como el SAD, la Administración tiene un deber reforzado de prevención del desequilibrio económico cuando este puede traducirse en incumplimiento material del servicio o en deterioro de un derecho legalmente garantizado.
VIII.- Conclusión – (jurídica operativa).
La tesis central puede formularse con claridad: “El problema de la ayuda a domicilio en Córdoba no se limita a una discusión de oportunidad presupuestaria, sino que incide en la legalidad material del sistema de dependencia y en la correcta configuración económica de los contratos públicos que lo hacen posible”.
*Desde la Ley 39/2006, la dependencia exige suficiencia, corresponsabilidad e igualdad territorial. *Desde la Ley 9/2017 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la contratación del SAD exige precios realistas, atención al coste efectivo del servicio y mecanismos de respuesta jurídica cuando alteraciones extraordinarias rompen la economía del contrato.
Sobre esa doble base, resulta plenamente defendible una tesis fuerte: “Sin revisión del marco de financiación y sin actualización seria del precio/hora del SAD ante el impacto laboral y territorial del servicio, el sistema corre el riesgo de incumplir simultáneamente su promesa de igualdad material y las exigencias de equilibrio jurídico en la contratación pública”.
N. B. Imagen. Atención a la dependencia – Córdoba.
Los asociados y colaboradores de Córdoba Abierta -ACOA- me preguntan sobre la financiación de las CC. AA. y como se reparte el dinero entre ellas, y, con arreglo a que criterios, pues argumentan que siempre históricamente Andalucía ha estado postergada en el cálculo de la financiación autonómica, tanto por población como por la extensión del su territorio.
Es un hecho verdadero, que entender, cómo se reparte el dinero entre las distintas CC. AA. en España parece un rompecabezas dentro de un laberinto, pero para Andalucía es una cuestión vital, que de una vez se haga justicia con nuestra tierra con un reparto justo y equitativo.
Ahora mismo la financiación de Andalucía nadie sabe que es, ni donde esta, ya que, aparece el Sr. Junqueras, la Ministra de Hacienda, vicepresidenta y más, el Presidente de la Junta de Andalucía y su Consejera, y, un largo etc. de personajes implicados, de forma, que solo queda ver y determinar si el modelo nuevo de financiación que saldrá de esta ensalada es justo para nuestra tierra andaluza, pero lo que es indudable, es que no es lo mismo una población de 8,6 millones de personas, que una población de 10 millones a efectos de calcular y fijar una financiación equitativa y solidaria.
**Unas preguntas sobre Andalucía:
¿Recibimos lo que nos corresponde?¿Por qué nuestros centros de salud a veces parecen desbordados?
La respuesta no está solo en los presupuestos, sino en quiénes somos realmente frente a quiénes dice el papel que somos.
1.- El desfase o desajuste – (Población Real vs. Población Oficial).
Uno de los grandes problemas de Andalucía es la población <invisible>, que está pero no se cuenta, pues el sistema actual paga según el “Padrón”, pero la realidad es muy distinta, así:
<-Habitantes en Andalucía según el Padrón Oficial: 8,6 millones.
<-Andalucía Real (Población Vinculada): Más de 10 millones de personas.
(Nota. Hay en Andalucía 1,6 millones de personas como mínimo (jubilados nacionales y europeos, teletrabajadores, veraneantes de larga estancia, etc.), que consumen sanidad, farmacia y servicios en casi toda nuestra tierra, pero que el Estado no envía ni un euro por ellas).
Andalucía “regala” servicios a una población equivalente a toda la ciudad de Madrid, que no computa en el reparto autonómico.
2.- El déficit histórico.
Históricamente, Andalucía ha estado infrafinanciada.
**Según informes de expertos, hasta finales de 2025:
<-Recibíamos unos 1.522 millones de euros menos al año de lo que nos correspondería por media nacional.
<-El sistema actual prima “cuántos somos” oficialmente, ignorando “cuantos somos realmente”, y, por si fuera poco, se omite, además, la extensión territorial (somos la segunda región más grande) y el coste de llevar servicios a pueblos dispersos.
(Nota. Dato clave: Aunque Andalucía es una región de personas jóvenes comparada con el norte de España, el gasto en farmacia es de los más altos del País (16,9% del gasto sanitario), lo que demuestra que estamos atendiendo a miles de mayores que no están empadronados aquí y que a efectos de la financiación son -invisibles-).
3.- El caso de la Subbética (Iznájar y Rute como ejemplo).
El hecho comprobado de la invisibilidad no es solo de la costa andaluza, ya que, en el interior de Andalucía, pueblos como Iznájar o Rute sufren este “agujero” estadístico:
<-Iznájar: Su población oficial es de 3.700 personas, pero su población real se duplica en periodos vacacionales, y, a mayor inri, casi el 25% de sus residentes reales son extranjeros que, por miedo a la burocracia, no se empadronan.
<-Un ejemplo del problema: “El centro de salud y las urgencias” se calculan para 3.700 personas, no para las 7.000 que realmente residen allí.
<<Los Ayuntamientos se mueven>>
Para que el dinero llegue, los vecinos deben “existir” oficialmente, de manera, que los municipios afectados han adoptado medidas y algunas ya están en marcha, así:
1.- Oficinas del Residente: Ayuda directa a extranjeros para tramitar el padrón sin miedo a perder sus derechos en su país de origen.
2.- Incentivos Fiscales: Rebajas drásticas en el impuesto de compra de vivienda (del 8% al 3,5%) para quienes se empadronen en pueblos pequeños.
3.- Tarifas de Residente: Descuentos en servicios municipales solo para los censados: “Si no te cuentas, no cuentas”.
<<Conclusión>>
Andalucía puede tener una oportunidad histórica este 2026, porque si se consolida un nuevo modelo de financiación justo y logramos (entre otras cosas) que nuestra “población invisible” se haga oficial, la sanidad, la educación y los servicios sociales podrán dar un salto de cantidad y calidad, pues no se trata de pedir más que nadie, sino de un reparto justo por cada persona que realmente vive y respira en nuestra tierra.
N.B. Andalucía – financiación autonómica, el problema de la población vinculada o invisible y un reparto justo.
Según nuestra estimación, basada en datos de los casos con extranjeros que conocemos directa y/o indirectamente, aproximadamente, en Andalucía hay al menos 2.000.000 personas invisibles, pues el caso de Iznájar y Rute se repite por Almería, Granada, Jaén, resto de Córdoba, Sevilla, el interior de Málaga, de Huelva y de Cadiz, especialmente, en esta última provincia en toda la zona del Campo de Gibraltar.
El dato de gasto en farmacia es el mejor indicativo de nuestra estimación, de forma, que no hay más que acercarse a cualquier centro de salud y preguntar, el número de personas desplazadas, extranjeros y nacionales jubilados o en vacaciones, *que atienden en los mismos y *que se les prescriben, recetan o autorizan medicamentos de todo tipo y color.
El debate sobre la financiación autonómica y las políticas fiscales en España a menudo se ve empañado por discursos polarizados que enfrentan a comunidades como Andalucía y Cataluña. Las recientes y acertadas declaraciones del Gobierno de Andalucía, liderado por Juanma Moreno (PP), sobre una nueva bajada de impuestos, respondiendo a las palabras desgraciadas de Turull, y, las críticas desde Junts per Catalunya, con Jordi Turull a la cabeza, acusando a Andalucía de “vivir a costa de Cataluña”, han reavivado tensiones llenas de una peligrosa agresividad, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que los insultos a los andaluces por líderes independentistas vienen de lejos, pues no hay más que recodar a -Jordi Pujol- cuando describía a los inmigrantes andaluces que llegaban a Cataluña como hombres «anárquicos», «cuya ignorancia natural lleva a la miseria mental y espiritual» y que además son «insignificantes, incapaces de dominio, de creación».
Aquí sobra ya cualquier otra explicación, ya que, hasta hoy los líderes independentistas han seguido la senda del insulto y del menosprecio a los andaluces.
Con este artículo desde Córdoba Abierta -ACOA- pretendemos analizar este asunto y su contexto, desmontar relatos y cuentos populistas, proponiendo una perspectiva equitativa basada en datos, respeto mutuo y la necesidad de un sistema de financiación autonómica más justo.
<<Entorno: Políticas fiscales y tensiones regionales>>
Desde 2019, la Junta de Andalucía ha implementado siete rebajas fiscales, incluyendo deducciones en el IRPF para alquiler (hasta 1.200 euros anuales para jóvenes menores de 35 años, mayores de 65 y víctimas de violencia de género o terrorismo) y gastos veterinarios para mascotas (hasta 100 euros, especialmente para animales adoptados o de asistencia).
Estas medidas, que representan un ahorro estimado de 1.000 millones de euros anuales, han contribuido a un crecimiento económico notable:
“Un aumento del 22% en el número de contribuyentes desde 2018, un 50% en recaudación fiscal y la atracción de inversiones que han situado a Andalucía como la segunda comunidad de régimen común con menor carga fiscal”.
Sin embargo, desde Cataluña, Jordi Turull (Junts per Catalunya) ha criticado estas políticas, denunciando que Andalucía se beneficia injustamente del sistema de financiación autonómica a expensas de Cataluña, que no puede financiar adecuadamente servicios como becas de comedor o ayudas a la dependencia.
Sus comentarios, que ridiculizan deducciones como las de “gimnasios y perros”, perpetúan un discurso divisorio que recuerda a declaraciones históricas despectivas, como las de Jordi Pujol en los años 70, que calificaban al <hombre andaluz> como “poco hecho” y en “miseria cultural”.
<<Análisis crítico: Solidaridad, equidad y mitos>>
1.- El sistema de financiación autonómica: Solidaridad, no parasitismo.
El sistema de financiación autonómica, vigente desde 2009, busca equilibrar las desigualdades económicas entre regiones. Comunidades con mayor PIB per cápita, como Cataluña (36.000 euros) o Madrid, aportan más al fondo común (aunque hay que señalar que también han tenido y tienen muchos privilegios), mientras que regiones con menor renta, como Andalucía (20.000 euros per cápita), reciben más para garantizar servicios básicos como sanidad y educación.
(Nota. La regiones forales. Navarra y País Vasco, tienen un sistema donde al final reciben más de lo que aportan al Estado, sirva como ejemplo, “las transferencias que reciben para complementar su déficit en pensiones, que no cubren con sus cotizaciones”.).
El mecanismo de compensación y equilibrio territorial nacional no implica que Andalucía “viva a costa” de Cataluña o de Madrid, sino que se redistribuye recursos para cohesionar el país.
No obstante, el sistema al día de hoy está desfasado y necesita una reforma estructural adecuada, así: *Cataluña calcula una pérdida neta de unos 2.000 millones de euros anuales, mientras *Andalucía reclama 4.000 millones adicionales para cubrir sus necesidades.
Ambas tienen razón en señalar deficiencias, pero la solución no pasa por enfrentar regiones, sino por reformar el modelo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para premiar el esfuerzo económico y la buena administración sin penalizar a las comunidades más vulnerables ni castigar a las más ricas y productivas.
2.- Las bajadas de impuestos en Andalucía: Competencia autonómica legítima.
Las deducciones fiscales en Andalucía son decisiones legítimas dentro de las competencias autonómicas. Reducir la presión fiscal ha estimulado la economía andaluza, que creció un 3,5% en 2024, superando la media nacional. *Criticar deducciones específicas andaluzas, como las de mascotas o gimnasios, con un tono peyorativo y de forma altiva, ignora su impacto positivo en sectores como el bienestar animal o la salud pública, además de trivializar un esfuerzo real por mejorar la calidad de vida.
*Cataluña, por su parte, prioriza otras áreas, como becas o infraestructuras.
Estas diferencias reflejan la autonomía fiscal de cada comunidad, no un robo de recursos. Si Junts desea más fondos para Cataluña, debería abogar por un nuevo modelo de financiación consensuado, no avivar rivalidades regionales, confrontando Andalucía y Cataluña.
3.- Narrativas populistas: Un obstáculo para la unidad.
*El discurso de Junts, centrado en el victimismo independentista, perpetúa estereotipos y divisiones. Señalando a Andalucía como <culpable> de los problemas catalanes, se ignora el progreso andaluz: <-Que de ser una región de emigrantes->, Andalucía se ha convertido en un hub (punto de conexión) de energías renovables, turismo y agroindustria, aportando el 13,5% al PIB nacional. Este menosprecio histórico, ahora exacerbado, no solo es injusto, sino que desvía la atención de soluciones constructivas, como la colaboración en proyectos conjuntos (ej. el Corredor Mediterráneo).
*Por otro lado, el Gobierno andaluz debe ser más transparente, ya que, aunque las bajadas de impuestos son positivas, presentarlas todas como una reducción general sin mencionar que algunas son deducciones específicas servirá de alimento a percepciones de populismo.
“La claridad fortalece la confianza ciudadana y evita dar argumentos a críticos radicales como Turull”.
<<Propuesta: Hacia un equilibrio basado en el respeto>>
1.- Reforma del sistema de financiación autonómica: Es urgente actualizar el modelo de 2009 para que sea más equitativo, transparente y adaptado a las necesidades actuales. Un sistema que reconozca las aportaciones de regiones como Cataluña sin desatender a las de menor renta, como Andalucía, beneficiaría a ambas.
2.- Diálogo interregional: En lugar de discursos divisivos, las comunidades deben colaborar en proyectos de interés común, como infraestructuras o innovación, que refuercen la cohesión nacional.
3.- Transparencia y responsabilidad: Los gobiernos autonómicos deben comunicar sus políticas con claridad, evitando narrativas populistas que distorsionen la realidad o alimenten enfrentamientos.
<<Conclusión>>
Las políticas fiscales de Andalucía son un acierto para impulsar su economía y mejorar el bienestar de sus ciudadanos, pero requieren una comunicación más transparente para evitar malentendidos. Las críticas de Junts, cargadas de menosprecio, no solo son injustas, sino que perpetúan un ciclo de división que daña a España. Catalanes y andaluces comparten una historia común y un futuro interconectado. Solo a través del respeto mutuo, el diálogo y un sistema de financiación justo se logrará un equilibrio que beneficie a todos.
N.B. Andaluces y catalanes de a pie (el Pueblo) exigen equilibrio y respeto, todo lo demás es injusticia populista basada en el insulto y en la falta de verdad.
Los políticos no pueden ser muros de menosprecio, de odio o de intereses personales desequilibrados, faltos de ética y de equidad, porque Andalucía y Cataluña necesitan equilibrio, respeto y verdad.
Dicho de otra forma, las medidas fiscales que se apartan del principio de igualdad vienen lastradas por vulnerar ese principio constitucional, de forma, que toda rebaja fiscal específica y populista solo aplicable a un grupo de ciudadanos rompe ese principio fiscal elemental y nunca será una bajada general de impuestos para todos, salvo casos de una necesidad extrema como puede ser por ej. la ELA.
Córdoba, 29 de septiembre de 2025.
Enrique García Montoya.
Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).
(P.D. Debe quedar claro, que las medidas ficales del Presidente de Andalucía benefician a los andaluces, pero una cosa es eso y otra estar ciego ante las bajadas de impuestos de Gobierno de la Junta de Andalucía, porque no todas sus rebajas impositivas aprobadas son bajada de impuestos general real, sino que hay casos en que se adoptan medidas fiscales populistas específicas aceptables (mascotas y gimnasios), porque la verdad no se debe disfrazar con una pretendida bohonomía, que no se pueda discutir ni debatir. Concretamente el art. 31. de la C. E. dice en su número 1.- “Que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.).
Hace unos días con mi hijo Cisco y mi nieto Gonzalo fuimos a ver los bancos y todos los azulejos talavereños de los Jardines de los Patos con citas de Séneca y recuerdos de Cervantes, y, nuestra desilusión fue enorme por su estado de abandono, sobre todo ahora, cuando delante de los bellísimos bancos está la Biblioteca Grupo Cántico, así que dedico este artículo a su recuperación urgente por el bien de Córdoba y su prestigio cultural reconocido a nivel nacional e internacional, una Ciudad cinco veces Patrimonio de la Unesco y, uno más prestado por los azulejos de Talavera, que ya son de nuestra Ciudad.
Los Jardines de la Agricultura, popularmente conocidos como Jardines de los Patos, son un espacio histórico de Córdoba, inaugurado en 1811 y reformado en 1864 (arquitecto Rafael de Luque Lubián) con un diseño radial que incluye bancos decorados con azulejos de Talavera de la Reina.
Estas piezas, instaladas en la década de 1920 bajo la dirección del ceramista Juan Ruiz de Luna, destacan por su valor artístico y literario, con citas de Séneca y motivos quijotescos en tonos azul, blanco y amarillo. (Nota. En 2019 la Cerámica de Talavera fue declarada Patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad por la UNESCO por lo que ya serían seis Patrimonios de la Humanidad en Córdoba, aunque sea uno prestado de Talavera en el Jardín de los Patos en sus azulejos).
Rodeaban la Biblioteca Séneca, promoviendo la lectura al aire libre, y transformaban el parque en un “museo urbano” único.
(Nota. Durante el siglo XX, el parque albergó la Biblioteca Séneca (1922-1960), un quiosco hexagonal con 2.000 volúmenes y hasta 20.000 lectores anuales, que promovía la lectura al aire libre sin vigilantes: <Los usuarios tomaban un libro y lo devolvían tras leerlo en los bancos circundantes>.).
Sin embargo, el estado actual de los azulejos es deplorable (nuestra última visita con reportaje fotográfico el día 14/09/25). El deterioro de los bancos y todos sus azulejos, incluidos los motivos quijotescos cervantinos, por el clima, raíces y vandalismo, con un 30-50% de piezas rotas o robadas, ha desfigurado los bancos y muchos de sus azulejos, incluidos los convergentes con la Avd. Cervantes, algunos hundidos o cubiertos de maleza, a pesar de las denuncias ciudadanas de pérdidas progresivas, por lo que resulta inexplicable, que ni el Ayuntamiento de Córdoba ni la Junta de Andalucía hayan hecho nada eficaz al respecto hasta el día de hoy
**A destacar, que la inacción municipal es preocupante: 1.-*Pese a promesas de rehabilitación en 2024 (250.000 euros anunciados), la burocracia y la falta de un estudio definitivo del IAPH paralizan el proyecto en 2025. 2.-*La no catalogación de los bancos como Bien de Interés Cultural (BIC) agrava la desidia, limitando fondos y priorizando otros proyectos menos emblemáticos, como la Pérgola de la Victoria.
<<Crítica al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía>>
El Ayuntamiento, liderado por José María Bellido (PP), ha fallado estrepitosamente en proteger este patrimonio. Las promesas vacías y la lentitud burocrática reflejan una gestión negligente que desprecia la identidad cultural de Córdoba, una ciudad que presume de su legado UNESCO.
La Junta de Andalucía, a través del IAPH, comparte la culpa, ya que, su retraso en evaluar las piezas perpetúa el abandono, mientras los azulejos se desmoronan.
Esta ineficacia conjunta es un insulto a la memoria de Séneca, al arte de Talavera de la Reina y a la riqueza cultural de Córdoba, permitiendo que un tesoro reconocido incluso en Canadá (réplica de Jamelie Hassan) se pierda en su ciudad de origen.
<<Propuestas urgentes de ACOA>>
1.- Agilizar el convenio con el IAPH y licitar la restauración antes de 2026, evitando más demoras.
2.- Catalogar los bancos como BIC para garantizar financiación y protección.
3.- Sustituir piezas perdidas con réplicas de Talavera, respetando el diseño de Ruiz de Luna.
4.- Campañas de sensibilización para frenar el vandalismo y revalorizar este patrimonio.
5.- Vigilancia continua de esta joya cultural de Córdoba para evitar despojos y robos de azulejos.
N. B. La recuperación de completa de los Azulejos de Talavera de la Reina en los Jardines de los Patos es un asunto urgente de solucionar, ya que, Córdoba es una Ciudad de muchas culturas y estos bancos son cultura propia de Córdoba.
Córdoba no puede seguir ignorando su “belleza propia”.
La pasividad del Ayuntamiento y la Junta condena a los azulejos a desaparecer, robando a la ciudad un legado irreemplazable. Es hora de actuar con la urgencia que este tesoro merece.
Córdoba, 15 de septiembre de 2025.
Enrique García Montoya.
Abogado ICA Córdoba, Inspector de Trabajo y S.S.
Presidente de la Asociación Córdoba Abierta (ACOA).
(PD. Dedico este artículo a mi nieto Gonzalo que tanto disfruta resbalando por los toboganes de piedra del monumento a Julio Romero, tal como muchos cordobeses hemos hecho de pequeños, siendo testigos los surcos grabados en las piedras a base de muchísimos resbalones).