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Respeto a la Ley – España (Democracia bajo mínimos)

La realidad al día de hoy es, que parece que en España todos los poderes públicos han perdido el respeto a la ley en cualquiera de sus niveles, de forma, que una carcoma perversa está devorando, sin pausa ni control, la aplicación del valor justicia que la C. E. consagra en su art. 1.1., y, aquí reside el verdadero problema de la falta del respeto a la Ley, que se está apoderando de todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) y a todos sus niveles.

Basta por ahora observar la realidad diaria por comprender, que lo que digo es cierto, así:

a).- Un poder legislativo que está al servicio de un Gobierno Central, que ha decidido pasar del Congreso y del Senado, aprobándolo todo por decretos leyes, o, como ahora, aprobado un gasto militar sorpresivo y superlativo al margen de cualquier control incluso de su propio Gobierno.

b).- Un poder ejecutivo autocrático sometido a un líder político que nadie sabe por dónde va y ni a dónde quiere ir, de manera, que vamos de sorpresa en sorpresa, de Cataluña a Waterloo, de Europa a China, de la OTAN a sin la OTAN y con EE. UU. fuera de juego.

c).- Un poder judicial dividido y diluido en la nada e incapaz de adoptar decisiones tan elementales como las presidencias de las salas del T. S., y, dónde las ideologías incapaces de llegar a acuerdos hacen inoperante el CGPJ.

(Nota. Se puede discutir los que digo, pero lo único cierto es que la falta del respeto a la ley se ha instalado en todos los niveles de los poderes públicos (Estado, CC. AA., Provincias y Ayuntamientos). No se busca ya el interés general y/o el bien común, sino ocupar espacios de poder apartando como sea al adversario político y apoderándose del empleo público sin dejar el mínimo espacio para la igualdad ante la ley.).

La C. E. de 1978 parece que es de otro mundo, ya que, nadie hace lo que ella dice, aunque fue aprobada por una mayoría abrumadora de españoles:

1º.- La C. E. dice en su artículo 10.1 (Dignidad, derechos y respeto a la ley), que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Así lo ha consagrado, por ejemplo,  nuestro T. C. en Sentencia de Pleno: “Procedimiento: Recurso de inconstitucionalidad    Decisión: Pleno. Sentencia Nº de procedimiento: 1024-2004. Sentencia: 17/2013   [ECLI:ES:TC:2013:17]. Fecha: 31/01/2013. Fecha publicación BOE: 26/02/2013.

2º.- Digamos, que lo que dice la Constitución es la teoría, pues en la práctica diaria en España el respeto a la Ley, especialmente, por los Poderes Públicos ha pasado a la gloría de su casi extinción, así:

** Principios constitucionales:

La Constitución Española de 1978 establece que España es un Estado social y democrático de derecho, donde los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1). Este artículo también garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de disposiciones sancionadoras, la seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

Los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) están obligados a respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas, que vinculan a todas las instituciones (artículo 53). Además, la separación de poderes, consagrada en la Constitución, busca evitar abusos y garantizar un equilibrio institucional.

**Situación actual del respeto a la ley.

*Separación de poderes: Existen realidades perversas sobre la influencia del poder ejecutivo en el judicial, particularmente en la designación de miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), siendo la figura distorsionada de la Fiscalía General de Estado un ejemplo de lo que nunca deber ser una democracia regida por la ley de todos.

*Corrupción y ejemplaridad: Informes recientes, como el de GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), señalan que España no ha implementado completamente recomendaciones para prevenir la corrupción en altos cargos, jueces, fiscales y cuerpos de seguridad. Esto afecta la confianza ciudadana en los poderes públicos.

*Neutralidad de los poderes públicos: La exhibición de símbolos políticos no oficiales en espacios públicos (como banderas republicanas o lazos amarillos) ha generado debates judiciales. Los tribunales, en vano, han reforzado el principio de neutralidad, exigiendo que los espacios públicos se mantengan libres de símbolos partidistas, según la Ley 39/1981.

*Cumplimiento de la ley en contextos políticos sensibles: Episodios como el referéndum ilegal de Cataluña en 2017 han puesto de manifiesto tensiones entre poderes públicos autonómicos y el Estado central.

*Legislación y participación ciudadana: Hay críticas sobre la falta de debate y participación en la elaboración de leyes, lo que puede debilitar su legitimidad.

**Percepción social.

La confianza de los españoles en las instituciones públicas ha disminuido en los últimos años por múltiples causas, así, casos de corrupción, politización de la justicia y una percepción de falta de ejemplaridad en los líderes políticos.

**Casos relevantes.

*Bloqueo del CGPJ: La parálisis en la renovación del Consejo General del Poder Judicial y en su funcionamiento ha sido objeto de críticas nacionales e internacionales, con el Tribunal Constitucional interviniendo para frenar ciertas reformas. 

*Amnistía y procesos judiciales: La ley de amnistía para encausados del procés catalán ha generado controversias sobre su compatibilidad con el principio de igualdad ante la ley y el respeto al ordenamiento jurídico.

*Ciberseguridad y derechos fundamentales: El retraso en la aplicación de la ley de ciberseguridad muestra un intento de equilibrar seguridad y derechos, pero también evidencia desafíos en la implementación de normas.

*En un día el Gobierno ha decidido: (I). No someter al control parlamentario un tremendo gasto de defensa; y, (II) Apoyar el que el Fiscal General del Estado nombre una nueva fiscalía especial para que le investigue a él.

3º.- Conclusión.

*El respeto a la ley por parte de los poderes públicos en España está respaldado por un marco constitucional sólido y un sistema democrático funcional, pero una cosa es la teoría y otra la práctica diaria que se ve y se siente.

*La politización de la mayoría de las instituciones, la percepción de corrupción y las tensiones entre poderes generan dudas sobre la plena efectividad del Estado de derecho, porque España cada día parece más una autocracia. Aunque constitucionalmente España sigue siendo un país con un nivel elevado de garantías legales, la confianza ciudadana y la ejemplaridad de los poderes públicos son áreas que requieren atención para fortalecer el respeto a la ley.

N.B.  Lo que hay es lo que se ve y lo que se siente, concretamente, que el respeto a la Ley en España está bajo mínimos, de manera, que nuestro estado de derecho y nuestra democracia están en serio peligro.

Córdoba, a 24 de abril de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Rebelión – Deber y derecho (sociedad civil libre y abierta)

La democracia es lo opuesto a un gobierno absoluto, que incumple la ley, de forma, que eso define un sistema político injusto y corrupto.

Después del día de los inocentes con la toma de Pamplona, es algo que se palpa, concretamente, que España es ya una tiranía parlamentaria dirigida por un poder ejecutivo excluyente, que con la compra obscena de votos instalada deroga de facto la Constitución, porque el Gobierno de la Nación, a través del Congreso, no puede, por lógica constitucional, arrogarse, al amparo de mayorías ocasionales que no son titulares de la soberanía nacional, recayendo una y otra vez en la destrucción de nuestro Estado de Derecho, dinamitando la Ley en su provecho.

Estamos y aguantamos un Poder Ejecutivo totalitario que invade las instituciones o ataca las que no puede controlar, a un Legislativo secuestrado que ni siquiera hace un control formal del Gobierno, y, con un Poder Judicial acosado y sentenciado de “prevaricador” por una diputada de  Junts sin que pase nada.

Por otro lado, no podemos conformarnos con la existencia de una oposición meramente funcional cautiva del poder establecido, así que, hay que recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera la rebelión como el recurso extremo contra cualquier poder tirano y cualquier opresión.

(Por si alguien lo duda, un gran pacto constitucional de P.P. y PSOE cambiar la palabra *disminuidos por *discapacitados. Según el diccionario de la RAE es sinónimo de disminuido = discapacitado.

Aquí sobra cualquier comentario más).

Por todo lo expuesto, hay que articular un movimiento ciudadano libre y abierto, con el propósito de una sublevación y/o una rebelión democrática hasta la restauración plena de la Constitución. Una democracia sin Estado de derecho no es otra cosa, que el vacío de la nada, es decir, una colección de formalidades sin consecuencias ni valor práctico alguno

La tiranía impone el deber de rebelión democrática, ya que, lo que hay en España es Sánchez y PSOE o democracia. Por eso debemos llevara a término todas las posibilidades legítimas para librarnos de ese poder antidemocrático, desde movilizaciones pacíficas en la calle a declaraciones e iniciativas institucionales, sociales y políticas, llegando si fuera necesario a la no colaboración y a la huelga pacífica.

John Locke estableció que, si el gobierno incumple sistemáticamente la legalidad, rompe el pacto social con los gobernados y obliga a regresar al punto de partida: la instauración o la restauración de un poder constitucional que garantice las libertades básicas y el Estado de derecho.

El *respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales es el primer elemento esencial de la democracia*, de forma, que el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, junto con la -separación e independencia de los poderes públicos-, y, el régimen plural de partidos y organizaciones sociales y políticas son los únicos que hacen posible unas -elecciones periódicas libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía popular-.

El Estado Social y Democrático Constitucional impone el sometimiento y cumplimiento de la ley, y, el principio por el que todas las personas, instituciones y entidades, incluido el Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, leyes que deben ser compatibles con las normas y principios internacionales de derechos humanos.

El Estado de Derecho garantiza la “primacía e igualdad ante la ley, la separación de poderes, la participación social en la toma de decisiones y la legalidad no trufada de arbitrariedad.

En España lo que hay ahora, es la simulación de una democracia, que es la característica definitoria de todos los socialismos no democráticos, que, sin duda, son dictaduras electoralistas en las que el ciudadano <<puede votar, pero no elegir>>, siendo manifiesto que las listas cerradas contribuyen a ello.

N.B. La rebelión es un deber y un derecho en cualquier nación que quiera seguir siendo una sociedad civil libre y abierta.

Seguir callados y resignados asumiendo una situación cautiva, ya no puede, ser una opción aceptable, de manera, que es urgente iniciar un movimiento ciudadano libre y abierto a todos los cordobeses.

Córdoba, a 31 de diciembre de 2023

Fdo. Enrique García Montoya.

(Concejal y Diputado Provincial en la legislatura local 1983-1987 de Alianza Popular y Portavoz del Grupo Provincial de A. P.).

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S. -en excedencia-.

Igualdad ante la ley – IV – Jueces y Fiscales (desigualdad con los abogados)

La desigualdad entre abogados y fiscales en los actos del juicio es manifiesta, y, sin duda, encierra una corruptela legal, que todos sabemos que existe.

Como me ha vuelto a pasar, esta vez, quiero escribir algo ante el trato de favor que reciben los fiscales en los tribunales y juzgados (que conste que no en la mayoría afortunadamente), que contrasta en demasía con el trato que reciben los abogados de esos mismos jueces y tribunales, así, es un hecho probado y patente, que desgraciadamente, en muchos casos, demasiados, los fiscales están posicionados en un plano de superioridad respecto a los abogados, que intervienen en los juicios.

Es casi inevitable, se diría corriente, que cuando un abogado entra en la Sala del Juzgado o Tribunal, se suele encontrar al Fiscal departiendo con el Juez o Tribunal, que en pura lógica estarán hablando del juicio a celebrar. Se me dirá que no es así, aunque un ejemplo de igualdad de trato en estrados entre fiscal y abogado desde luego no es. Sin ser malintencionado, en estos casos, la apariencia de imparcialidad del Juez o Tribunal, se puede afirmar, que -queda en entredicho-.

En el derecho español el asunto está muy claro en la ley, por un lado está el poder judicial, por otro el poder ejecutivo representado por el fiscal y por otro el abogado, es más, la Constitución Española no deja lugar a duda sobre lo dicho, de manera, (i) que el Juez o Tribunal es independiente como representante de unos de los poderes del Estado; (ii) que el Fiscal es el defensor de la ley dependiendo jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado, que ya se sabe quién la nombra (pues -eso-); y, (iii) que el abogado defiende a su cliente de conformidad con la ley.

Es evidente, que el Juez o Tribunal con todas las garantías de independencia, imparcialidad y sujeción a la ley dirige y ordena el proceso y tiene la última decisión como poder judicial; por otro lado, el Fiscal y el Abogado que defienden la ley y la justicia del pueblo soberano en estrados tienen los mismos derechos, de forma, que en aras a la justicia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, la igualdad de armas en el proceso entre ellos es algo indiscutible, siempre observando la ley y sometidos ambos a la autoridad del Juez o Tribunal.

Lo expuesto, es la teoría que, desgraciadamente, no siempre se cumple, quizás demasiadas, porque, se quiera admitir o no, es un hecho repetido, patente y probado, que, en apariencia, al menos, el fiscal aparece en posición de preeminencia en estrados, además, a veces, se le permiten cosas que de ninguna forma se admiten cuando se trata del abogado.

Lo cierto es, que eso sucede, de forma, que la pretendida igualdad entre fiscal y abogado que la Constitución garantiza aparece diluida en el polvo del camino, aunque, también, es cierto, que el abogado respetuosamente puede hacer ver al Juez o Tribunal esa situación paralegal y anómala, que suele ser aceptada mayoritariamente por el juzgador, aunque, evidentemente, hay casos en que no, razón por la que los abogados prudentemente, aunque equivocadamente, dejan pasar la cuestión por muchos motivos, como pueden ser, -la creencia de que si protestan perjudicaran a su cliente-, -el respeto excesivo al Juez o Tribunal que le hace no querer molestar al juzgador-, etc. etc.; sin embargo, lo único cierto es que si el abogado, ante hechos parecidos a los expuestos, que rompen la igualdad y la equidad del proceso, no protesta debidamente al Juez o Tribunal, están haciendo dejación de sus funciones y perjudicando a su cliente, que en definitiva es el Pueblo Soberano.

Lo dicho, es una falta de respeto a la ley, diluyéndose la vigencia del principio de legalidad constitucional con un reflejo perverso en –la igualdad ante la ley-, que está bajo mínimos en España, aunque nadie puede olvidar, que la C. E. sus arts. 9 y 10 consagra -el principio de legalidad- y -el respeto a la ley-, culminando su declaración con el art. 14, que dice, que los españoles son iguales ante la ley.

Lo expuesto sobre los fiscales y los abogados, se quiera admitir o discutir su existencia real, es un hecho cierto y doloroso, contrario a nuestro Estado Social y Democrático de Derecho regido por Constitución, que nos vincula a todos si excepciones.

Los hechos puestos de manifiesto, es evidente, que pueden tener variables, pero existir existen, y, curiosamente siempre el perjuicio se produce contra el Pueblo Soberano, razón por la que se repite la misma pregunta:

¿los españoles son iguales ante la ley?

Según la Constitución cualquier asunto, en virtud de la libertad de expresión, es opinable y/o criticable en libertad y con respeto, de manera, que no se descarta, que algunos abogados piensen que la igualdad es real en estrados entre fiscales y abogados, aunque, sin la menor dudad, una gran mayoría de abogados españoles dirá que no es asíque la Constitución no se cumple: “ley no es igual para todos”.

Las consecuencias de esa desigualdad son y serán nocivas para los españoles y para los tres poderes del Estado, aunque, a veces, cuando uno está con la toga puesta, se siente una desazón profunda, cuando hechos parecidos se producen, siendo cierto, que la mayoría de Jueces y Tribunales siguen respetuosos la Ley y los Criterios aprobados sobre la Ética Judicial.

Para finalizar, no ayuda a cambiar el tercio, que en España jueces y fiscales aparecen en público unidos en defensa de asuntos parecidos, pero olvidando, que esa imagen de unidad confunde al pueblo soberano, que asimila ambas instituciones, de forma, que después tiende a confundir los dos poderes del Estado, -Poder Ejecutivo- y -Poder Judicial-.

N.B.  La igualdad ante la ley de los españoles es por lo que se ve un mundo lejano y sin remedio, ya que, como se ha dicho, la igualdad ante la ley de Abogados y Fiscales se asemeja a un mundo de fantasía. Si alguien lo pone en duda, que pregunte a cualquier abogado.

La desigualdad puesta de manifiesto entre abogados y fiscales, la perciben, no solo los primeros, sino que, también, una gran mayoría de españoles de dan cuenta de esa diferencia que existe entre su abogado y el fiscal, razón por la que, la desconfianza, la incertidumbre y a la pérdida de seguridad en la justica se materializan en el pueblo.

Córdoba, a 15 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.