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Huelga de Letrados II (Reforma Integral de la Justicia)

Todos ya contra la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, cosa que es normal, porque a alguien hay que echarle la culpa de cómo está la “Justicia en España” y porque ha puesto de manifiesto a nivel de calle que la Justicia que hay es un muerto viviente, algo así, como la Seguridad Social del Ministro Escrivá.

Todos los españoles saben y sienten que la Justicia en España es un desastre, dicho de otro modo “una injusticia manifiesta”.

Sólo es viable, si se quiere arreglar el estropicio, “llevar a cabo una reforma integral de la misma partiendo de cero”, porque lo que hay, salvo algunas o muchas personas, es poco o nada aprovechable.

Los españoles pueblo puede decir lo que piensan, partiendo de algunos ejemplos sin ánimo cerrado porque los casos lo desbordan todo, así, decir que opinan de:

*Tribunal Constitucional.

*Consejo General del Poder Judicial.

*Fiscalía General del estado.

*Tribunal Supremo con funcionamiento excluyente de los ciudadanos, lleno de reglas de inadmisión de todo, especialmente, si lo que el español de a pie lo que pretende es defender sus derechos frente a cualquier Administración.

*Un sistema de recursos contra las resoluciones judiciales injusto y cautivo de las administraciones, de forma, que si quieres un recurso de reposición a pagar 25 euros, y, salvo milagro, las costas, un recurso de apelación 50 euros y las costas, un recurso de queja 30 euros y posiblemente las costas, de manera que aunque se puede seguir, pararemos aquí por prudencia.

*En la misma senda contra los ciudadanos españoles es lo cierto, que cuando un particular recurre contra la Administración, todo son cortapisas en los órganos judiciales, que se me dirá, que no en todos, pero lo cierto y verdad es que los órganos judiciales casi siempre se posicionan en favor de las administraciones, en cualquier sentido que fastidie al español de a pie. A título de simple ejemplo:

*Si la Ley dice que la Administración debe remitir un expediente completo de acuerdo con el art. 48 de la LJCA y la requerida se salta la ley y envía el expediente Adminsitrativo que quiere arbitrariamente y sin ningún pudor, de forma, que al ciudadano pagano solo le queda recurrir, por supuesto, pagando su recurso y probablemente las costas del mismo.

*Enfrente se encuentra el ciudadano una legión de letrados y abogados, que curiosamente el paga con sus impuestos, que le hacen la vida imposible con todo tipo de triquiñuelas legales, que curiosamente los órganos judiciales suelen permitir porque siempre se admite de defienden el interés general. (A veces está claro que no es así ni mucho menos, pero da lo mismo). La legión de Abogados del Estado, Fiscales también, letrados de las CC. AA., letrados y abogados de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), abogados de las empresas y fundaciones, etc. que son innumerables y que repito, paga el recurrente ciudadano, no contribuyen casi nunca al respeto a la Ley y al cumplimiento del principio de legalidad, porque no se comportan como servidores públicos, sino como mercenarios al servicio de la causa de quien le paga, sea justa o injusta.

*Se podría seguir hasta un infinito casi cómico, pero con lo dicho todos los españoles lo entienden.

La huelga de Letrados ha servido como he dicho para poner de relieve el estado caótico de la justicia en España y la necesidad de su reforma integral. Tal y como están las cosas, solucionar la huelga legal de los letrados, no servirá para nada, pues queda toda la malicia del sistema, que muchos no quieren ni oír hablar de arreglarlo en aras de la justicia y del pueblo soberano.

Finalmente, hago algunas propuestas para la Reforma Integral de la Justicia, con ánimo abierto, en favor del pueblo soberano, así:

1.- Crear un Cuerpo de Letrados independiente dedicados al servicio del Pueblo y de sus ciudadanos de a pie, con la finalidad única de defender gratuitamente al ciudadano español frente a los desafueros de las Administraciones Públicas y de la Fiscalía y de los propios órgano judiciales y para todos los casos que se le planteen de falta de respeto a ley y de desprecio al principio de legalidad por los mismos.

2.- Que desaparezcan los cobros y pagos por los recursos contra las administraciones para el español de a pie, así como, las costas por recurrir actos administrativos, salvo casos de evidente temeridad y/o mala fe, que deberán ser debidamente motivadas.

3.- Crear una justicia independiente en todos los órdenes y planos, bien dotada económicamente y que, en la medida de lo posible, sea rápida en todas sus instancias.

N.B. Reforma Integral de la Justicia.

Decir, como ahora, que todos los males son derivados de unos Letrados en huelga y todos contra ellos, es un disparate como la reforma de la S. S. del M. Escrivá.

Pronto habrá que escoger y votar, y, para empezar , no estaría nada mal que los ciudadanos tuviéramos información veraz,  seguridad y propuestas serias y claras, es decir, saber lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, conocer cuando es verdad o cuando un engaño.

Córdoba, a 19 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -autodefensa (Huelga constitucional)

El caso de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia es un ejemplo claro de lo que vengo llamando autodefensa, ya que, es algo patente que si van a la huelga indefinida es porque no tienen otra solución.

Lo extraordinario del caso es que se han quedado solos, pues de todos lados los tirotean hablando “si o si” de diálogo, aunque haciendo recaer injustamente sobre ellos la falta de diálogo, cosa que me parece una injusticia y un engaño perverso, porque es evidente que para dialogar hacen falta por lo menos dos partes, de forma, que el mantra ponzoñoso lanzado contra ellos hace que muchos como yo nos unamos a esa huelga, a pesar de los muchos inconvenientes que me está produciendo a mí, a mis clientes y al interés general de la Nación.

*La Constitución Española de 1978 dice su artículo 28. 2.  lo siguiente:   

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

*Por otro lado, La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice:

{Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. }

La huelga es un derecho fundamental, pese a quien pese, de manera, que los Letrados de la Administración de Justicia están ejercitando un derecho constitucional fundamental.

Cuando como está pasando en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, de forma, que muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren, de forma, que SOLO LA AUTODEFENSA puede restaurar y reparar los derechos fundamentales preteridos e ignorados.

Pues bien, eso es lo que pasa con los Letrados de la Administración de Justicia y su huelga indefinida.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer y esta es la razón por la que apoyo sin limitaciones la huelga de los letrados de la administración de justicia.

Si alguien cree que no es la hora de la autodefensa, me parece bien, pero que luego no se queje, si cuando mira a su alrededor está solo, de manera, que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B.  La huelga de los letrados de la administración de justicia es una huelga justa de autodefensa.

La defiendo y la apoyo como algo necesario, pues si seguimos a la deriva nos tocará mañana.

Córdoba, a 4 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Formalidades excluyentes – Justicia en peligro (solo cuando truena)

Es una frase conocida y repetida, que solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena, lo que viene a significar, que solo se molesta uno en hacer o pensar algo, –sólo cuando los nefastos efectos de no haberlo hecho antes (a su debido tiempo y por dejadez) se dejan sentir-.

La Justicia en España emana del Pueblo, así la Constitución en su artículo 1. dice:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Viene lo dicho a cuenta, de la noticia difundida -urbi et orbe- de que la Sala Ordinaria (no el Pleno de la Sala) de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite los recursos de ciertos partidos políticos planteados contra ciertos indultos por falta de legitimación.

Quede claro, desde ya, que considero esa resolución, que imagino que será por Auto, equivocada y que producirá efectos perversos para la justicia, pues negar a los representantes del Pueblo legitimidad ante el Tribunal Supremo solo puede llevar a consecuencias indeseadas para los españoles.

Aunque el objeto de este pequeño artículo no es esa resolución antedicha del T. S., sino poner de manifiesto, el hecho patente y repetido de que las formalidades excluyentes -por encima de la justicia- se han apoderado del Tribunal Supremo, salvo casos donde prima la justicia frente a meras formalidades, por supuesto, más en unas Salas del mismo que en otras, afortunadamente, como ocurre con la Sala Segunda de lo Penal del T. S. donde las formalidades tienen menor peso que la justicia de sus resoluciones.

Es evidente, que esta postura crítica es una opinión personal, pero si quieren saber algo más sobre el tema pregunten a los abogados, con libre ejercicio de su profesión, sobre sus recursos al T. S., sobre las inadmisiones de sus recursos y sobre el “interés casacional y otros dislates”, aunque siempre, como no, la culpa de todo la tiene el abogado que ha planteado mal su recurso.

Cuando cualquiera acude en súplica de justicia cabe, sin duda, exigir ciertos requisitos, pero cuando meras cuestiones formales impiden el acceso a la justicia del pueblo soberano de donde emanan los poderes del Estado, es lo cierto, que algo no funciona bien, máxime, cuando son españoles de a pie con recursos económicos limitados y escasos. No es lo mismo, que una formalidad excluyente impida el acceso a la justicia a un partido político, que maneja fondos públicos de los impuestos de todos, y que cuenta, además, con una legión de abogados y asesores, que cuando la formalidad exclusiva recae sobre una persona particular sometiéndola al silencio oprobioso.

Cuando eso ocurre, la injusticia es manifiesta, aunque resulta curioso, que solo ocupa un lugar destacado en los medios de comunicación y redes sociales, cuando el hecho repudiable por un exceso en la formalidad afecta a grupos sociales privilegiados o destacados, a pesar de que debería ser, al contrario, ya que, a mayor inri, los particulares se enfrentan en los Juzgado y Tribunales, además, a un ejercito de abogados públicos (fiscales, abogados del estado, letrados de la S. S., abogados de la CC. AA., abogados de los Ayuntamientos y Diputaciones, etc.) con todas sus consecuencias perversas, como pueden ser las costas judiciales.

La realidad, sin embargo, no rueda en favor del pueblo soberano sino en su contra, no solo en muchas resoluciones judiciales, sino, también, en el trato que los abogados de los particulares reciben, en comparación con los abogados de los Órganos Públicos, hecho del que cualquier abogado puede dar fe de ello.

Que un Juez o Tribunal no entre a juzgar el fondo de un asunto por una mera formalidad excluyente, es una injusticia tremenda, se mire como se mire, y, además, una equivocación manifiesta, ya que, si la justicia no es real los perjudicados serán todos los ciudadanos y los propios jueces y tribunales, de manera, que si la confianza en justicia desaparece peligra la democracia y todos nuestros derechos y libertades.

N.B. Por todo lo dicho, es evidente, que el exceso en la aplicación de las formalidades excluyentes ponen la justicia en peligro, razón por la que la frase conocida y repetida, de que “solo se acuerda uno de Santa Barbara cuando truena”, viene como anillo al dedo en el asunto expuesto, de manera, que solo molestarse uno en hacer o pensar algo, cuando los efectos nocivos de no haberlo hecho en su tiempo, por dejadez u otras causas, se ponen de manifiesto, es un error tremendo con consecuencias irreparables para todos los españoles.

Córdoba, a 24 de enero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.