Tag Archives: letrados

Letrados públicos – Defendiendo al que gobierna (Quien paga manda)

Esta vez unos lectores me lo ponen difícil de explicar, pues me preguntan, ¿por qué los letrados públicos están al servicio de los políticos que gobiernan, siempre y en todo lugar?

La verdad es que es difícil de explicar ciertas actuaciones de la fiscalía, de la abogacía del estado, de los letrados varios de CC.AA, Corporaciones Locales, Seguridad Social y resto de instituciones públicas, cuando se encuentran defendiendo a un político del partido político que gobierna la institución pública a que pertenecen o a algunos de sus asesores y allegados.

En principio les respondo con una pregunta: Si un político de un partido político que gobierna una institución por mayoría absoluta incumple la ley y dicta una resolución injusta,

¿debe ser defendido por los letrados públicos de la institución a la que pertenece?

En España en todos los niveles de las administraciones públicas se están dando casos donde el político de turno (y sus allegados ideológicos) en vez de acudir a un abogado particular, se escuda en su cargo para usar y abusar de la utilización de los letrados públicos que pagamos todos los españoles.

En este caso sobran las explicaciones, pues todos entienden lo que se expone, ya que, mientras el ciudadano de a pie paga sus letrados y procuradores, el político en muchos o menos casos utiliza un servicio público que pagamos todos.

No les basta a ciertos políticos con estar aforados y con un escudo legal de protección, sino que, además, utilizan descaradamente servicios públicos, que deberían estar solo para defender el bien común y el interés general.

En definitiva, lo que decimos y que se da en la práctica diaria, es un abuso manifiesto de un servicio público en beneficio de un interés particular. Dicho de otra forma, el uso de recursos públicos para defender actos presuntamente ilícitos es un abuso de poder. 

El abuso de poder ocurre cuando una autoridad o funcionario público utiliza sus competencias de manera arbitraria, excesiva o contraria al interés general, vulnerando los principios de legalidad, imparcialidad y buena administración establecidos en el ordenamiento jurídico. En el ámbito de las administraciones públicas, este concepto se relaciona con actos que exceden las atribuciones legales, persiguen fines personales o perjudican a los ciudadanos de forma injustificada.

En España este abuso de poder se manifiesta cuando se usan  recursos públicos (como letrados) para fines privados o indebidos.

¿Hay alguien que no conozca algún caso donde ocurre lo que decimos?

Todo lo dicho tiene consecuencias sociales y políticas, de un lado produce pérdida de confianza en las instituciones, y, de otro lado, desigualdad en el acceso a derechos, al favorecer a unos sobre otros.

Los políticos bordean el cumplimiento de la ley, parapetándose, además, sin pudor bajo los aforamientos excluyentes, que los convierten en inimputables y en defensas públicas del patrimonio común de los españoles, destacándose, que si los responsables de resoluciones ilegales saben que contarán con defensa pública gratuita, se reducirá el incentivo para actuar conforme a la ley, de forma, que ya, solo podemos confiar en la autodefensa de una sociedad civil (que está despertando a fuerza de sacudidas y de todo tipo de desafueros)  y en algún poder judicial que aún sobrevive independiente e imparcial.

Es un hecho abrumador, que carece de sentido la C. E. de 1978 cuando dice (art. 1.1), “que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, es un hecho que nos movemos en un círculo casi perfecto de inseguridad jurídica, que solo genera incertidumbre y que hace, por ejemplo, que la inversión extranjera de calidad está en retroceso en España, de forma, que ahora, a mayor inri, solo vemos inversiones por apoderamiento de empresas esenciales en nuestra economía por parte de capitales extranjeros, que no buscan realmente realizar inversiones productivas sino arramblar con toda nuestra riqueza a precio de saldo.

Visto lo visto, es urgente un cambio de rumbo radical y total, ya que, si no adoptamos medidas inmediatas de reestructuración social,  económica y política inmediata, vamos directos a una situación de explosionamiento de la Constitución con todas las consecuencias negativas para nuestra Nación en su conjunto.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la libertad y la justicia, lo que significa, que frente a la desmesura y los abusos de lo público solo cabe ya la autodefensa pacífica, pues, si sociedad civil no se despierta y pasa a la autodefensa, nos someterán cautivos y callados.

En eso estamos en ACOA.

N.B. Es un hecho patente, que los Letrados públicos defienden al que gobierna en casos de ilegalidad manifiesta, porque se acepta indebidamente, que “quien paga manda”, aunque, lo único cierto es que el dinero no es suyo, es de los españoles, en definitiva, del Pueblo que se dice soberano.

 A mayor inri, dada la falta de transparencia y de que la opacidad es la norma general, se puede empezar a entender porque en España existe esa carcoma perversa del apoderamiento de lo público en beneficio de un interés particular espurio, que, además, se autoreproduce y aumenta sin control.

Así mismo, todo lo dicho tiene consecuencias sociales y políticas, de un lado produce pérdida de confianza en las instituciones, y, de otro lado, desigualdad en el acceso a derechos, al favorecer a unos sobre otros.

Por si faltara algo, en España está naciendo un poder autoritario que crece por momentos, ocupando por la fuerza todos los espacios de libertad, de forma, que ahora solo cabe autodefenderse o someterse cautivo.

Córdoba, a 14 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Seguridad Jurídica (Respeto y cumplimiento de la Ley por todos)

Un grupo de lectores me dicen que sus ayuntamientos no cumplen la ley y que sienten una gran inseguridad jurídica.

Solo puedo decir, que en principio, lo que dicen es cierto, pero les digo, que no son solo los ayuntamientos, porque en España está ocurriendo algo muy preocupante y perverso, que se puede resumir diciendo, que los poderes públicos en general han optado por cumplir a la ley a su manera, tanto por acción como por omisión, y, que el ciudadano de a pie queda indefenso, ya que, si quiere que se cumpla la ley tiene que denunciarlo, lo que, sin duda, le trae enormes perjuicios y una gran pérdida de energías  de todo tipo (sociales, económicas, políticas, administrativas y personales).

Pongamos un ejemplo real: Un ciudadano de a pie denuncia a un funcionario con poder de la Hacienda del Estado por la cusa que sea, y, ocurre que lejos de que su denuncia probada sea comprobada e investigada, de inmediato sobre él recaen todo tipo de acciones coercitivas sin  parar y sin medida.

Para defender su derecho el ciudadano de a pie debe acudir a los jueces y tribunales pidiendo amparo y justicia, pues bien, lo que sucede es que tiene que contratar de inicio una legión de abogados a costa de su bolsillo, mientras esos poderes públicos protegidos por una capa insondable de impunidad administrativa, a la vez, son defendidos por una legión irredenta de abogados del estado, letrados de CC.AA., abogados de todo tipo pagados por los ciudadanos de ayuntamientos, diputaciones, etc., que no solo defienden a esos poderes públicos, sino que cuando van a un juicio los jueces y tribunales parten de que la administración pública tiene un plus de legitimidad, de forma, que salvo pruebas fehacientes irrefutables el ciudadano que intenta defender sus intereses frente a una injusticia, es castigado con unas costas fastuosas para pagar, eso dicen, a esos legión de abogados y letrados que cobran de los impuestos de todos. (El Defensor del Pueblo en espera (stand by) cumpliendo sus funciones de ideología política excluyente).

Se puede discutir, lo que  digo, pero todos sabemos que es “LA PURA VERDAD”.

Aunque no es solo eso, sino, que por ejemplo:

¿Alguien conoce algún caso de una autoridad y/o funcionario público denunciado administrativamente, que se abstenga de conocer cualquier asunto vinculado al ciudadano de a pie, que ha presentado una denuncia fundada contra él/ella?

Pero, rizando el rizo de la injusticia, cuando ese ciudadano acude a la justicia (sobrecargada de trabajo, en stand by, y, extraordinariamente lenta, etc. etc.), es más que un hecho patente, que esa autoridad o funcionario lejos de abstenerse inicia una cacería desde su poder administrativo contra él y contra toda su familia, saltándose toda ley. Los casos son numerosos y probados por activa y por pasiva, aunque nunca pasa nada, el funcionario que va contra el art. 103 de la C. E., siguen en su puesto y el ciudadano totalmente jodido queda en situación de espera de justicia, pero pagando.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor real y efectivo la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Una cosa está clara, la ley está y existe, solo falta que todos los poderes públicos la cumplan y, además, que se proteja al ciudadano, que es el pueblo de donde nacen todos los poderes del Estado.

La no aplicación de la ley y/o su aplicación ideologizada por motivos personales y subjetivos crea inseguridad jurídica en España, que conlleva que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos los desequilibrios legales por donde caminamos callados y, al parecer, conformes.

Frente a la inseguridad jurídica imperante solo cabe ya la autodefensa mediante un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, para recuperar el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres.

N.BFrente a la inseguridad jurídica de una ley que solo se aplica en una dirección y por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” por todos y cada uno de nosotros (por todos los españoles).

La seguridad jurídica solo se consigue defendiendo el valor justicia, del que algunos pocos se han apoderado por la fuerza de un poder público ejercitado contra ley.

Córdoba, a 6 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Huelga de Letrados II (Reforma Integral de la Justicia)

Todos ya contra la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, cosa que es normal, porque a alguien hay que echarle la culpa de cómo está la “Justicia en España” y porque ha puesto de manifiesto a nivel de calle que la Justicia que hay es un muerto viviente, algo así, como la Seguridad Social del Ministro Escrivá.

Todos los españoles saben y sienten que la Justicia en España es un desastre, dicho de otro modo “una injusticia manifiesta”.

Sólo es viable, si se quiere arreglar el estropicio, “llevar a cabo una reforma integral de la misma partiendo de cero”, porque lo que hay, salvo algunas o muchas personas, es poco o nada aprovechable.

Los españoles pueblo puede decir lo que piensan, partiendo de algunos ejemplos sin ánimo cerrado porque los casos lo desbordan todo, así, decir que opinan de:

*Tribunal Constitucional.

*Consejo General del Poder Judicial.

*Fiscalía General del estado.

*Tribunal Supremo con funcionamiento excluyente de los ciudadanos, lleno de reglas de inadmisión de todo, especialmente, si lo que el español de a pie lo que pretende es defender sus derechos frente a cualquier Administración.

*Un sistema de recursos contra las resoluciones judiciales injusto y cautivo de las administraciones, de forma, que si quieres un recurso de reposición a pagar 25 euros, y, salvo milagro, las costas, un recurso de apelación 50 euros y las costas, un recurso de queja 30 euros y posiblemente las costas, de manera que aunque se puede seguir, pararemos aquí por prudencia.

*En la misma senda contra los ciudadanos españoles es lo cierto, que cuando un particular recurre contra la Administración, todo son cortapisas en los órganos judiciales, que se me dirá, que no en todos, pero lo cierto y verdad es que los órganos judiciales casi siempre se posicionan en favor de las administraciones, en cualquier sentido que fastidie al español de a pie. A título de simple ejemplo:

*Si la Ley dice que la Administración debe remitir un expediente completo de acuerdo con el art. 48 de la LJCA y la requerida se salta la ley y envía el expediente Adminsitrativo que quiere arbitrariamente y sin ningún pudor, de forma, que al ciudadano pagano solo le queda recurrir, por supuesto, pagando su recurso y probablemente las costas del mismo.

*Enfrente se encuentra el ciudadano una legión de letrados y abogados, que curiosamente el paga con sus impuestos, que le hacen la vida imposible con todo tipo de triquiñuelas legales, que curiosamente los órganos judiciales suelen permitir porque siempre se admite de defienden el interés general. (A veces está claro que no es así ni mucho menos, pero da lo mismo). La legión de Abogados del Estado, Fiscales también, letrados de las CC. AA., letrados y abogados de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones), abogados de las empresas y fundaciones, etc. que son innumerables y que repito, paga el recurrente ciudadano, no contribuyen casi nunca al respeto a la Ley y al cumplimiento del principio de legalidad, porque no se comportan como servidores públicos, sino como mercenarios al servicio de la causa de quien le paga, sea justa o injusta.

*Se podría seguir hasta un infinito casi cómico, pero con lo dicho todos los españoles lo entienden.

La huelga de Letrados ha servido como he dicho para poner de relieve el estado caótico de la justicia en España y la necesidad de su reforma integral. Tal y como están las cosas, solucionar la huelga legal de los letrados, no servirá para nada, pues queda toda la malicia del sistema, que muchos no quieren ni oír hablar de arreglarlo en aras de la justicia y del pueblo soberano.

Finalmente, hago algunas propuestas para la Reforma Integral de la Justicia, con ánimo abierto, en favor del pueblo soberano, así:

1.- Crear un Cuerpo de Letrados independiente dedicados al servicio del Pueblo y de sus ciudadanos de a pie, con la finalidad única de defender gratuitamente al ciudadano español frente a los desafueros de las Administraciones Públicas y de la Fiscalía y de los propios órgano judiciales y para todos los casos que se le planteen de falta de respeto a ley y de desprecio al principio de legalidad por los mismos.

2.- Que desaparezcan los cobros y pagos por los recursos contra las administraciones para el español de a pie, así como, las costas por recurrir actos administrativos, salvo casos de evidente temeridad y/o mala fe, que deberán ser debidamente motivadas.

3.- Crear una justicia independiente en todos los órdenes y planos, bien dotada económicamente y que, en la medida de lo posible, sea rápida en todas sus instancias.

N.B. Reforma Integral de la Justicia.

Decir, como ahora, que todos los males son derivados de unos Letrados en huelga y todos contra ellos, es un disparate como la reforma de la S. S. del M. Escrivá.

Pronto habrá que escoger y votar, y, para empezar , no estaría nada mal que los ciudadanos tuviéramos información veraz,  seguridad y propuestas serias y claras, es decir, saber lo que es posible y lo que es imposible, y, por lo tanto, conocer cuando es verdad o cuando un engaño.

Córdoba, a 19 de marzo de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA -autodefensa (Huelga constitucional)

El caso de la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia es un ejemplo claro de lo que vengo llamando autodefensa, ya que, es algo patente que si van a la huelga indefinida es porque no tienen otra solución.

Lo extraordinario del caso es que se han quedado solos, pues de todos lados los tirotean hablando “si o si” de diálogo, aunque haciendo recaer injustamente sobre ellos la falta de diálogo, cosa que me parece una injusticia y un engaño perverso, porque es evidente que para dialogar hacen falta por lo menos dos partes, de forma, que el mantra ponzoñoso lanzado contra ellos hace que muchos como yo nos unamos a esa huelga, a pesar de los muchos inconvenientes que me está produciendo a mí, a mis clientes y al interés general de la Nación.

*La Constitución Española de 1978 dice su artículo 28. 2.  lo siguiente:   

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

*Por otro lado, La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice:

{Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas.

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. }

La huelga es un derecho fundamental, pese a quien pese, de manera, que los Letrados de la Administración de Justicia están ejercitando un derecho constitucional fundamental.

Cuando como está pasando en España el respeto a la Ley está en completo retroceso, de forma, que muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren, de forma, que SOLO LA AUTODEFENSA puede restaurar y reparar los derechos fundamentales preteridos e ignorados.

Pues bien, eso es lo que pasa con los Letrados de la Administración de Justicia y su huelga indefinida.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley y ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer y esta es la razón por la que apoyo sin limitaciones la huelga de los letrados de la administración de justicia.

Si alguien cree que no es la hora de la autodefensa, me parece bien, pero que luego no se queje, si cuando mira a su alrededor está solo, de manera, que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B.  La huelga de los letrados de la administración de justicia es una huelga justa de autodefensa.

La defiendo y la apoyo como algo necesario, pues si seguimos a la deriva nos tocará mañana.

Córdoba, a 4 de febrero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Respeto a la ley – Poderes Públicos (Letrados de la Administración de Justicia – Principio de exclusividad jurisdiccional)

(1) La Constitución garantiza los principios de legalidad y de respeto a la Ley por los poderes públicos, así:

[*Artículo 9. Respeto a la ley. 

1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

*Artículo 10. Respeto a la Ley.

1.  La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son persona      inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

*Artículo 103. Respeto y sometimiento a la Ley.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

*Artículo 117. Respeto a la Ley y principio de exclusividad jurisdiccional.

1.  La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del de la justicia     Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

3.      El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.]

***Así mismo, el T. C. ha dicho: “Que el «respeto a la ley» es el  fundamento del orden político y de la paz social”.

{Ver. T.C. Pleno. Sentencia 17/2013, de 31 de enero. Recurso de inconstitucionalidad 1024-2004: El Tribunal Constitucional (FJ 5) se apoya en el «respeto a la ley», como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE), para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico (en este caso, la legislación de extranjería). Así, conforme al art. 10.1 CE, «el respeto a la ley, esto es, el mantenimiento y preservación de una situación preexistente creada por las normas mediante las cuales se regula una determinada actividad o ámbito, es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social» (STC 160/1999, de 18 de julio, FJ 11), aunque tan «sólo permite restricciones limitadas, controladas y ciertas sobre otro bien constitucional» (STC 292/2000, FJ 11) de manera proporcional al fin legítimo perseguido y siempre que sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2)”.}

(2)  Ocurre, sin embargo, con demasiada frecuencia, que los Poderes Públicos se saltan el “respeto a la Ley constitucional” con variados pretextos y justificaciones, que en muchos casos son inaceptables, aunque el español de a pie se encuentra indefenso y cuando puede reclamar, encima en la mayoría de las ocasiones tiene que pagar por recurrir, lo que ya deviene en una injusticia manifiesta, siendo abuso sobre abuso, quedando, además, los responsables impunes, pues parece que gozan de inmunidad en sus irresponsables decisiones.

Los casos son innumerables, tanto del Gobierno Central como de las CC. AA. y del resto de las Administraciones Públicas, incluido el Poder Judicial, de forma, que enumerarlas todas resulta imposible, aunque nadie puede olvidar hechos del Gobierno como la llamada “amnistía fiscal” del Presidente Rajoy o el confinamiento del Presidente Sánchez, razón por la que en -todos casos se cuecen habas-, de manera, que este pequeño comentario va dirigido a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios) que excediéndose en sus competencias con sus resoluciones invaden la función jurisdiccional (vulneran el principio de exclusividad jurisdiccional), queda lo dicho. Sus Diligencias de Ordenación y Decretos es cierto, que pueden ser recurridas en reposición y/o en revisión, pero lo cierto es, se estime la reclamación o no, que el recurrente particular se ve obligado a realizar el inevitable depósito previo en la cuenta del Juzgado para recurrir.

Dos puntos se cuestionan en este pequeño artículo:

1.- Cuando la resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia vulnera el principio de legalidad y se salta el respeto a ley sobrepasando sus competencias e invadiendo la función jurisdiccional, siempre hay que acudir al recurso legal, de forma, que aquí existe una norma claramente mejorable, pues debería bastar, con que la parte interesada presentara un simple escrito denunciando ante el Juzgador el hecho y la mera sospecha de la infracción cometida, posibilitando que el Órgano Judicial competente decidiera según la Ley.

La falta de respeto a Ley constitucional en el caso señalado adolece del imperativo de la falta de igualdad, ya que, cuando el particular recurre, sobre todo si se trata de la Administración Pública, está entablando y luchando a sus expensas contra múltiples resoluciones públicas contrarias a sus intereses, lo que, implica privilegios para las administraciones afectadas (poder ejecutivo y poder judicial), pues no solo hay que recurrir, sino que también hay que pagar previamente.

2.- El pagar previamente por recurrir una resolución del Letrado/a de la Administración de Justicia debería ser eliminado, salvo casos extremos, de temeridad o mala fe, y, siempre, a posteriori, de la decisión judicial.

El actual sistema de recursos contra las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia está ideado contra los ciudadanos de los que emanan los poderes del Estado, por la simple razón, de que, si el poder procede y nace del Pueblo, romper la igualdad y el principio de legalidad, exigiendo condiciones máximas al particular de a pie, mientras los Poderes Públicos quedan eximidos previamente del respeto a la Ley, destruye los principios que fundamentan nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

CONCLUSIÓN: En el respeto a la Ley no puede haber atajos, desigualdades ni privilegios, máxime, cuando se enfrenta el ciudadano de a pie por un poder público, sea el que sea, a la vez, que deben desaparecer las desigualdades y privilegios en favor de los poderes públicos.

N B. El respeto a la Ley por todos los Poderes Públicos es una de las bases de nuestra Democracia y de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, y, sin duda, los Letrado/as de la Administración de Justicia no pueden ser una excepción, de forma, que cuando sus resoluciones desconocen el principio de exclusividad jurisdiccional, aunque sea solo en mera apariencia, sus decisiones deben ser anuladas por un procedimiento judicial caracterizado por su simpleza y sin necesidad de coste previo para el ciudadano de a pie.

La resoluciones de lo/as Letrado/as de la Administración de Justicia que sobrepasen, aun en mera apariencia, sus atribuciones legales, fijadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (en adelante, Ley 13/2009), que distingue entre aquellas resoluciones procesales que deben dictarse necesariamente por Jueces o Magistrados, deben ser anuladas de raíz, ya que ello/as no forman parte del poder judicial.

Las resoluciones que deban dictarse por Letrado/as Judiciales, sin excepciones de tipo alguno, estarán en su esfera de competencia, de forma, que nunca sus decisiones procesales a adoptar, puedan afectar a la función estrictamente jurisdiccional (exclusivamente atribuida a los Jueces y Tribunales), invadiendo la función jurisdiccional que solo compete al Juzgador.

La realidad diaria en los Juzgados y Tribunales, en demasiados casos, es que, las resoluciones de los Letrado/as de la Administración de Justicia adolecen de falta de respeto a Ley, ya que, sobrepasan sus competencias, siendo el coste de los recursos contra ellas, además, una injusticia, que consagra una desigualdad contraria a la Constitución Española de 1978.   

Córdoba, a 15 de abril de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.