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Seguridad Jurídica (Respeto y cumplimiento de la Ley por todos)

Un grupo de lectores me dicen que sus ayuntamientos no cumplen la ley y que sienten una gran inseguridad jurídica.

Solo puedo decir, que en principio, lo que dicen es cierto, pero les digo, que no son solo los ayuntamientos, porque en España está ocurriendo algo muy preocupante y perverso, que se puede resumir diciendo, que los poderes públicos en general han optado por cumplir a la ley a su manera, tanto por acción como por omisión, y, que el ciudadano de a pie queda indefenso, ya que, si quiere que se cumpla la ley tiene que denunciarlo, lo que, sin duda, le trae enormes perjuicios y una gran pérdida de energías  de todo tipo (sociales, económicas, políticas, administrativas y personales).

Pongamos un ejemplo real: Un ciudadano de a pie denuncia a un funcionario con poder de la Hacienda del Estado por la cusa que sea, y, ocurre que lejos de que su denuncia probada sea comprobada e investigada, de inmediato sobre él recaen todo tipo de acciones coercitivas sin  parar y sin medida.

Para defender su derecho el ciudadano de a pie debe acudir a los jueces y tribunales pidiendo amparo y justicia, pues bien, lo que sucede es que tiene que contratar de inicio una legión de abogados a costa de su bolsillo, mientras esos poderes públicos protegidos por una capa insondable de impunidad administrativa, a la vez, son defendidos por una legión irredenta de abogados del estado, letrados de CC.AA., abogados de todo tipo pagados por los ciudadanos de ayuntamientos, diputaciones, etc., que no solo defienden a esos poderes públicos, sino que cuando van a un juicio los jueces y tribunales parten de que la administración pública tiene un plus de legitimidad, de forma, que salvo pruebas fehacientes irrefutables el ciudadano que intenta defender sus intereses frente a una injusticia, es castigado con unas costas fastuosas para pagar, eso dicen, a esos legión de abogados y letrados que cobran de los impuestos de todos. (El Defensor del Pueblo en espera (stand by) cumpliendo sus funciones de ideología política excluyente).

Se puede discutir, lo que  digo, pero todos sabemos que es “LA PURA VERDAD”.

Aunque no es solo eso, sino, que por ejemplo:

¿Alguien conoce algún caso de una autoridad y/o funcionario público denunciado administrativamente, que se abstenga de conocer cualquier asunto vinculado al ciudadano de a pie, que ha presentado una denuncia fundada contra él/ella?

Pero, rizando el rizo de la injusticia, cuando ese ciudadano acude a la justicia (sobrecargada de trabajo, en stand by, y, extraordinariamente lenta, etc. etc.), es más que un hecho patente, que esa autoridad o funcionario lejos de abstenerse inicia una cacería desde su poder administrativo contra él y contra toda su familia, saltándose toda ley. Los casos son numerosos y probados por activa y por pasiva, aunque nunca pasa nada, el funcionario que va contra el art. 103 de la C. E., siguen en su puesto y el ciudadano totalmente jodido queda en situación de espera de justicia, pero pagando.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor real y efectivo la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Una cosa está clara, la ley está y existe, solo falta que todos los poderes públicos la cumplan y, además, que se proteja al ciudadano, que es el pueblo de donde nacen todos los poderes del Estado.

La no aplicación de la ley y/o su aplicación ideologizada por motivos personales y subjetivos crea inseguridad jurídica en España, que conlleva que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos los desequilibrios legales por donde caminamos callados y, al parecer, conformes.

Frente a la inseguridad jurídica imperante solo cabe ya la autodefensa mediante un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, para recuperar el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestros derechos y libertades como ciudadanos libres.

N.BFrente a la inseguridad jurídica de una ley que solo se aplica en una dirección y por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” por todos y cada uno de nosotros (por todos los españoles).

La seguridad jurídica solo se consigue defendiendo el valor justicia, del que algunos pocos se han apoderado por la fuerza de un poder público ejercitado contra ley.

Córdoba, a 6 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

FILOLEY – CONSTITUCIÓN (Estado de Derecho)

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantía jurídicas. }

Puedo decir, que soy FILOILEY – (Constitución), paro ocurre que ahora en España el respeto a la Ley ha desaparecido, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren. Que un Juez decida aplicar la ley basándose solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, se llama prevaricar, de manera, que el principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado a mejor, sobre todo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, No quiero decir, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca pude sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” estable:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Artículo 4   

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

La Constitución dice, que* los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico*, de forma, que me declaro -FILOLEY-, aunque, no se lleve, manifestando con rotundidad que los que no respetan la ley, sean quienes sean, son FOBOCONSTITUCIONALES.

España eso es lo que hay dicho alto y claro y ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que como pronto habrá elecciones, es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. O se es FILOLEY o se es contrario al Estado de Derecho Constitucional.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.