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Inseguridad Jurídica – Arancel Invisible (Arenas movedizas)

He venido escribiendo sobre el problema de la inseguridad jurídica en España, pero ha llegado un momento en que el arancel que supone, es algo inasumible, porque, junto a la inercia institucional y a la fragmentación regulatoria estamos instalados en un desastre permanente, que impide hacer nada, pues estamos presos en arenas movedizas.

Todos sabemos que un contrato es solo papel si no hay un sistema que lo respalde y voluntad de los firmantes en su cumplimiento, sin embargo, en la España de 2026 nos enfrentamos a un hecho que puede percibirse a simple vista silencioso y devastador, pues la Inseguridad Jurídica se ha convertido en una patología sistémica. No es solo que haya muchas leyes o normas, que las hay, en todos los niveles del Estado, sino que es, que el <-sistema operativo-> de nuestro Estado Autonómico está consumiendo toda su memoria RAM (memoria principal  y temporal) en procesos burocráticos inútiles.

1.- El Laberinto de las 17 velocidades.

Es un hecho patente que España no funciona como un mercado único, sino como 17 ecosistemas estancos, de forma, que esta fragmentación crea una barrera de entrada invisible, y, por ejemplo,  muchas grandes empresas que querrían invertir nacionales y /o extrajeras y, así como, PYMES prefieren no invertir o crecer antes que enfrentarse al coste de cumplir 17 normativas distintas, lo que conlleva a que si una empresa se paraliza y no escala ni innova, los salarios se estancan entrando en un círculo vicioso del que les es imposible salir. Dicho de otra forma, es una espiral perversa que nace en el BOE y Boletines Autonómicos, terminando en el bolsillo de los ciudadanos desorientados y aterrados ante la incertidumbre que lo inunda todo.

2.- Bulimia legislativa y el abuso del Real Decreto-ley.

Se ha normalizado en todos los niveles del poder público (Estado, CC.AA., y, Corporaciones Locales) el uso de la “urgencia” para gobernar a golpe de titular, de manera, que se dictan decretos, normas, ordenanzas, etc. de toda clase y color, que está provocando  una hiperproducción normativa de baja calidad, que genera un derecho líquido, dónde las reglas cambian antes de que la justicia con su doctrina y jurisprudencia pueda siquiera interpretarlas y, para la empresa y para cualquier un inversor esto es demasiado veneno, pues nadie expone su capital donde el árbitro puede cambiar las reglas a mitad del partido, y, además, no se priva de hacerlo.

Este fenómeno bulímico se da cuando los gobiernos (a cualquier nivel) aprueban un volumen excesivo de leyes y normativas en un corto período de tiempo, especialmente al final de una legislatura, lo que genera confusión, falta de calidad jurídica y dificultades para su implementación.

3.- Propuestas para una reingeniería del Estado.

El arreglo de esta situación desgraciada pasa por ir de la queja a la solución, y, proponemos con criterio abierto tres medidas disruptivas, que van más allá de la cosmética política y que se pueden ampliar en muchas más, así:

<-Cláusulas de caducidad, de manera, que toda ley o norma que afecte a la economía debería caducar automáticamente a los 5 años si no demuestra, con datos en la mano, que ha cumplido sus objetivos de eficiencia, lo que llevaría a legislar con calidad, no con cantidad.

<-Instalar una IA predictiva judicial, que de ninguna manera, trataría de sustituir al juez, sino de implementar sistemas que alerten sobre la unificación de doctrina, de manera, que si un algoritmo detecta un 90% de probabilidad en un fallo basándose en el Supremo, incentivamos el acuerdo extrajudicial y desbloqueamos el colapso de los juzgados.

<- Entornos de pruebas controlados para blindar proyectos de innovación con un marco jurídico estable por 10 años, protegiéndolos de la volatilidad legislativa a cambio de inversión y empleo real.

4.- El verdadero freno (El Coste Político).

La reforma no se hace porque la seguridad jurídica no da votos a corto plazo, porque quitarle, por ejemplo, el Real Decreto-ley al político de turno es quitarle su principal herramienta de marketing y, que, además, tiene efectos inmediatos, con la diferencia que el beneficio de unas reformas serias para lograr seguridad jurídica se vería en una década, y, en cambio, su  coste político (la pérdida de poder discrecional) es inmediato.

5.- El Caso Julio Iglesias como paradigma.

Don Javier Gómez de Liaño ha publicado en el diario Libertad Digital con fecha  25/1/2026 – 21:04, un artículo sobre este tema con el título de Una investigación inconsistente e incoherente, donde se pregunta:

¿Hasta cuándo los temores de parcialidad del Ministerio Fiscal? ¿Hasta dónde llegará el desenfrenado galope del descrédito?

(Nota. Recomiendo su lectura como una obligación y se verá hasta dónde puede llegar la inseguridad jurídica en España).

<<Conclusión>>

La inseguridad jurídica ha dejado de ser una molestia procedimental para ser un freno al talento, porque es indudable, de que en un mercado global, el capital no huye solo de los impuestos altos, huye del ruido y la incertidumbre.

España necesita recuperar la -certeza- como valor de Estado, frente a la incertidumbre establecida, porque ya  no es una opción ética, sino que es una necesidad de supervivencia social, personal y económica.

N. B. La Inseguridad Jurídica el Problema en el que estamos instalados y que exige luchar contra él, pues estar callados, silentes y cautivos es ser cómplice de la destrucción de nuestros derechos y libertades constitucionales.

Córdoba, 27 de enero de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

 Abogado ICA-Córdoba – Inspector de Trabajo y S. S.

FILOLEY – CONSTITUCIÓN (Estado de Derecho)

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantía jurídicas. }

Puedo decir, que soy FILOILEY – (Constitución), paro ocurre que ahora en España el respeto a la Ley ha desaparecido, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren. Que un Juez decida aplicar la ley basándose solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, se llama prevaricar, de manera, que el principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado a mejor, sobre todo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, No quiero decir, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca pude sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” estable:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

Artículo 4   

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

La Constitución dice, que* los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico*, de forma, que me declaro -FILOLEY-, aunque, no se lleve, manifestando con rotundidad que los que no respetan la ley, sean quienes sean, son FOBOCONSTITUCIONALES.

España eso es lo que hay dicho alto y claro y ha llegado el momento, de poner pies en pared para defendernos todos, de manera, que como pronto habrá elecciones, es la ocasión de decir basta ante tanto desafuero y tanta injusticia preñada de abuso de poder.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. O se es FILOLEY o se es contrario al Estado de Derecho Constitucional.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 2 de diciembre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.