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Refugios climáticos en Córdoba – (Análisis y propuesta de adaptación urbana)

Un grupo de lectores me pregunta sobre los refugios climáticos en Córdoba y si son suficientes los creados por el Ayuntamiento de Córdoba, así, que intentaré explicarles la insuficiencia de los mismos y la necesidad urgente de establecer una red de refugios amplia de fácil acceso.

El debate sobre la adaptación al calor extremo en Córdoba –una de las ciudades con las temperaturas estivales más altas de Europa– combina criterios demográficos de accesibilidad peatonal, la optimización de la red municipal existente y una ambiciosa propuesta de ampliación.

A continuación, se presenta un informe sobre la situación actual, las necesidades reales de la ciudad, la estimación de costes y la hoja de ruta para su despliegue.

1.- Análisis y cobertura necesaria.

<-La Red actual.

***Actualmente, el Ayuntamiento de Córdoba tiene habilitada una red estival reducida de 8 refugios climáticos interiores:

<-Centros cívicos: Fuensanta, Norte y Poniente Sur.

<-Centros de mayores y cultura: CPAPM Huerta de la Reina, Biblioteca Central y Edificio La Normal (sala de lectura).

<-Espacios turísticos / verdes: Jardín Botánico y Centro de Recepción de Visitantes (CRV).

(Nota: Esta red amplía sus horarios de 09:00 a 21:00 horas durante episodios de alerta roja por temperaturas superiores a los 44 °C.)

<< Refugios necesarios>>

Para una ciudad de aproximadamente 325.000 habitantes, los estándares internacionales de resiliencia urbana (inspirados en modelos como los de Barcelona o París) dictan que ningún vecino -especialmente personas mayores, niños o colectivos vulnerables- debería estar a más de 10-15 minutos a pie (300-500 metros) de un espacio climatizado o refrescado.

MétricaRed Actual (2026)Red Necesaria / Propuesta
Número de refugios8 espacios35 – 50 espacios
Ratio por habitantes1 por cada 40.000 hab.1 por cada 6.500 hab.
Accesibilidad peatonalDesigual por distritos100% de la masa urbana a <10 min

Para cubrir adecuadamente los 10 distritos urbanos de la ciudad (incluyendo zonas periféricas y barrios con mayor vulnerabilidad socioeconómica), se estima necesaria una red de 35 a 50 refugios climáticos interiores, complementada con intervenciones en la red de refugios exteriores o verdes (parques sombreados, plazas con microrrefresco y fuentes).

2.- Estimación del coste.

La gran ventaja de los refugios climáticos interiores es que no requieren construir edificios nuevos, sino readecuar equipamientos municipales existentes (centros cívicos, bibliotecas, centros de mayores, colegios públicos y museos).

<<Desglose de costes para una red de 50 refugios>>

A.- Inversión inicial de adecuación (CapEx).

<-Climatización y eficiencia energética: Instalación o refuerzo de equipos de climatización de alta eficiencia y sistemas fotovoltaicos en cubiertas para neutralizar el pico de consumo eléctrico estival.

*Coste estimado: 15.000 € – 25.000 € por centro.

<-Mobiliario, puntos de agua y señalética: Fuentes de agua filtrada, zonas de descanso adaptadas, áreas infantiles/lectura y señalización pública/digital.

*Coste estimado: 5.000 € – 10.000 € por centro.

<-Total inversión inicial (50 centros): 1,0 M€ – 1,75 M€.

B.- Costes de operación estival anual (OpEx).

<-Ampliación de horarios y personal: Contratación o retribución extraordinaria de personal de conserjería, dinamización comunitaria y limpieza para cubrir jornadas continuadas (09:00 a 21:00 h) durante los meses clave (junio a septiembre).

*Coste estimado: 6.000 € – 9.000 € por refugio/temporada.

<-Suministros – (Electricidad y agua): Consumo directo necesario para la climatización e hidratación (reducible con placas solares fotovoltaicas).

*Coste estimado: 3.000 € – 5.000 € por refugio/temporada.

<-Total explotación anual (50 centros): 450.000 € – 700.000 € al año

3.- Factores para el éxito en Córdoba.

1.- Estrategia mixta (interiores + exteriores): No basta con abrir salas climatizadas. Es crucial combinar los espacios interiores con una red al aire libre mediante la plantación de arbolado de sombra densa, entoldado estructural de calles comerciales y la instalación de fuentes transitables o sistemas de micronebulización de agua en plazas.

2.- Campaña de difusión y accesibilidad: En veranos anteriores se registraron niveles de asistencia moderados debido al desconocimiento ciudadano o a barreras de movilidad. Una red ampliada debe ir acompañada de mapas interactivos, señalética clara en la calle y protocolos de transporte/acompañamiento para personas mayores que viven solas.

3.- Aprovechamiento de colegios públicos: Durante los meses de julio y agosto, los colegios de educación infantil y primaria están cerrados. Adaptar sus pabellones y patios renaturalizados como refugios de barrio descentralizaría el servicio a un coste marginal muy bajo.

<< Cronograma y plazos de despliegue>>

El plazo estimado para desplegar de forma integral una red de 50 refugios climáticos en Córdoba es de 2 a 3 años, articulado en tres fases principales.

Al tratarse de la readecuación de espacios municipales ya existentes, la red se irá activando de forma progresiva desde el primer año.

Cronograma estimado por fases

  • Fase 1: Diagnóstico, licitación y planta piloto (Meses 1 a 6)
    • Meses 1-3: Análisis de vulnerabilidad barrio por barrio, auditoría energética de edificios seleccionados y redacción de pliegos técnicos.
    • Meses 4-6: Tramitación de contratos para suministros y puesta en marcha inmediata de una red de contingencia de 15 a 20 centros con ajustes operativos básicos.
  • Fase 2: Ejecución de obras y adecuación de infraestructuras (Meses 7 a 18)
    • Meses 7-12: Obras en colegios y centros de barrio aprovechando el parón escolar (climatización, aislamientos y fotovoltaica).
    • Meses 13-18: Formación de personal, instalación de puntos de agua, cartelería y app/mapa interactivo.
    • Hito al mes 18: Alcance de 30 a 35 refugios operativos (cobertura del 70% de la ciudad).
  • Fase 3: Consolidación, exteriores e integración total (Meses 19 a 36)
    • Meses 19-30: Intervenciones urbanísticas complementarias (entoldados, sombras verdes en patios, fuentes de micronebulización).
    • Meses 31-36: Ajuste de horarios según demanda real y consolidación del modelo de gestión.

<<Factores administrativos en la tramitación>>

Factor / ProcedimientoTramitación OrdinariaTramitación de Urgencia / Fondos UE
Licitación de obras de climatización4 – 6 meses2 – 3 meses
Licitación de personal (conserjería/refuerzo)3 – 5 meses2 meses
Sostenibilidad económicaPresupuestos MunicipalesSubvenciones de adaptación climática (FEDER / NextGen)

<-Financiación y plazos: Si el proyecto se acoge a fondos de financiación europea para la transición ecológica o resiliencia urbana (NextGenerationEU o FEDER), la tramitación preferente aceleraría los plazos administrativos, permitiendo alcanzar la red de 50 centros en menos de 24 meses.

N.B.  Imagen. Refugios climáticos en Córdoba. Los que hay y los necesarios.

Córdoba, 28 de julio de 2026

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Cordoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

La Ley solo es para el Pueblo Soberano (A todos los niveles España ya no es un Estado de Derecho).

Las noticias de los últimos días son descorazonadoras respecto al cumplimiento de la Ley por los poderes públicos, cualquiera que sea el nivel público objeto de examen.

Los poderes públicos en general y a cualquier nivel no cumplen ya con el principio de legalidad (art. 9., C. E.) y el valor justicia ha caído en desuso (art. 1.1., C. E.), de forma, que lo peor es que no pasa nada a esos poderes públicos (políticos, judiciales y/o administrativos), que inaplican la ley, ignoran la ley, omiten la ley, aplican la ley a demanda subjetiva sin reglas, aunque lo verdaderamente descorazonador es que cuando el ciudadano de a pie denuncia encima esos poderes públicos paralegales lo machacan sin piedad, a base de tasas, depósitos de para recursos, multas y amenazas de todo tipo.

Lo que digo, es duro de asumir y me dirán, que no es cierto, pero no hay más que salir a la calle, a la realidad diaria, y se verá que todo lo expuesto es la pura verdad, se manera que ejemplos sobran, así:

*Políticos. Lo del Sr. Errejón lo conocían sus compañeros políticos, siendo la Ministra Yolanda Díaz un ejemplo de responsabilidad compartida y de irresponsabilidad política.

*Judiciales. Que cualquier ciudadano de a pie ponga una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial contra un juez por inaplicar la ley y se verá, que no pasa nada, es más, ni siquiera se hará la mínima investigación, pues la ley solo se aplica al ciudadano que denuncia.

Administrativos. Los poderes públicos administrativos (alcaldes, presidentes del Diputaciones, presidentes de CC.AA. etc.) si inaplican la ley no pasa nada, pues frente a la responsabilidad completa y total del ciudadano de a pie, las personas de esos  poderes que ignoran la ley, la inaplican y solo la usan para cobrar impuestos y otros excesos contra el ciudadano, siendo irresponsables e impunes. Si alguien lo duda, que ponga una denuncia penal por inaplicar la ley contra un alcalde, un presidente de diputación, un consejero de una CC.AA., y, se verá que no prospera ninguna, ya que, salvo casos extremos de apoderamiento de lo público, todos son irresponsable, ya que, incumplir la ley goza de impunidad para esas personas.

Por otro lado, solo una pregunta: ¿Alguien asume su responsabilidad?

La respuesta es de dominio público: “NO”.

La falta de responsabilidad y la impunidad ante el incumplimiento repetido de la ley de algunos-muchos poderes públicos es demasiado incluso para sus incondicionales, de manera, que como, además, muchos son aforados se permiten el lujo de decir, “vayan a los tribunales”, es decir, la falta de respeto a la ley no es nada para esas personas que tienen un poder que emana del pueblo según la C. E.  

En definitiva, la conclusión es la inicial: “la aplicación de la ley solo es para el Pueblo Soberano”.

N.B.  En España la Ley solo es para el Pueblo Soberano, porque, se mire como se mire, los poderes públicos (políticos, judiciales y administrativos) pasan algunos-muchos de aplicar la ley según sea de su agrado o no, respetar y aplicar el principio de legalidad para todos por igual.

El Estado Social y Democrático de Derecho constitucional está en desuso entre algunos – muchos poderes públicos, que inaplican la ley por acción u omisión.

Córdoba, a 26 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.

Desequilibrios en España (Camino de servidumbre)

Llama en extremo la atención que España (ahora más que nunca) está preñada de desequilibrios de todo tipo (regionales, económicos, sociales, judiciales, administrativos y políticos), de manera, que la desigualdad o si se quiere “la falta de igualdad” es, quizás, el principal problema que gravita como un leivatán gigante sobre los españoles destruyendo sus derechos y libertades.

En el año 1944 Hayek publicó su libro Camino de Servidumbre y ahora España ha entrado en esa senda con múltiples desequilibrios, rompiendo la igualdad ante la ley de todos los españoles: Estamos de lleno en un camino de servidumbre.

En cualquier democracia con un Estado de Derecho en vigor la igualdad y el respeto a la ley con su cumplimiento por todos sus ciudadanos y todos sus poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), es lo único que garantiza el “valor justicia” en la misma.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 1.1.,  que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Así mismo, en su art. 9. 1. garantiza el respeto a la ley, cuando dice, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”; diciendo en su número 3., que “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía jurídicas normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

También dispone en su art. 14., que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Ocurre ahora, que la carcoma de los distintos y perversos desequilibrios nos lleva a un camino de servidumbre, que está anulando por la puerta de atrás nuestra Carta Magna, porque el estado de derecho está agujereado en su línea de flotación, de manera, que el respeto a la ley gal para todos los españoles ha desaparecido, arrastrando tras de sí la división de poderes y sepultando la igualdad de los españoles.

Los desequilibrios imperantes en España son tantos y tan dañinos, que conllevan que los españoles transitemos ya por un camino de servidumbre, donde unos pocos nos someten a todos, esa gran mayoría silenciosa, que, además, piensa que ya pasará, así, vemos algunos ejemplos de desequilibrios por donde caminamos callados y, al parecer, conformes:

*Tenemos 17 Comunidades Autónomas con normas distintas y contradictorias, que se quera ver o no son una selva intrincada de leyes, multiplicada por mil con la intervención de un Gobierno Central autoritario e intervencionista, de forma, que sin el llamado “cupo catalán” para demostrar una quiebra profunda de la igualdad de los españoles. En conclusión, existe un desequilibrio perverso y destructor de nuestro Estado de Derecho.

*En el mundo de la Justicia los desequilibrios son múltiples y dispares, porque ya no depende de la ley, sino del Tribunal o Juez que la aplica, encontrándose todo carcomido por las distintas ideologías, que están implantadas en el poder judicial. Lo que está pasando en el Tribunal Constitucional constituido en la segunda instancia rompedora del Tribunal Supremo es algo incomprensible en una sociedad democrática con un Estado de Derecho regido por el valor justicia.

*Las desigualdades entre el Sector Público y el Sector Privado ponen de relieve y señalan unos desequilibrios diversos y a cada cual más destructivo de la igualdad de los españoles.

*La ley de amnistía que discrimina a la mayoría de los españoles, supone implantar un desequilibrio por ley contrario a la C. E. de 1978, siendo un ataque perverso a la igualdad constitucional.

*El llamado “cupo catalán” destruye la igualdad fiscal, suponiendo algo parecido a la “amnistía fiscal” que el expresidente Rajoy impuso con su mayoría absoluta y que después el T. C. declaró inconstitucional por ser contrario al art. 14 de la C. E,, que consagra la igualdad de todos los españoles.

*Los ejemplos designados no son una lista cerrada, sino la llave que abre la injusticia de casos semejantes de discriminación y desigualdad.

Solo un movimiento ciudadano abierto, libre y levantado en armas pacíficas, puede hacer frente a un camino de servidumbre abierto por políticos irresponsables, que con sus normas y medidas abusivas están royendo nuestro estado de Derecho y destruyendo el valor justicia de todos los españoles.

No queda otra, que la autodefensa y la rebelión pacífica en defensa de nuestra Constitución de 1978.

N.BFrente a la carcoma de la desigualdad impuesta por la fuerza de una coyuntura política autodestructiva y malévola, solo queda la defensa del “Estado de Derecho” de todos los españoles.

El valor justicia es irrenunciable, de manera, que hay que abandonar el camino de servidumbre por el que algunos pocos quieren de caminemos.

Córdoba, a 1 de octubre de 2024.

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Cdo. 1316. Inspector de Trabajo y S. S.