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Andalucía – Elecciones (cosa de dos en uno)

Antes que después habrá elecciones en Andalucía y por lo que se ve esto a va a ser cosa de dos entre los votantes andaluces: De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

La realidad es que tienen el mismo nicho de votantes, ya que, lo quieran admitir o no son la opción de “derechas”, frente a los que estarán todos los demás.

Es simple, pero es lo que hay, si no al tiempo.

Sin duda habrá que escoger entre ellos dos por los mismos votantes, así que conviene partir de criterios de valoración objetivos para realizar una elección entre ellos justa, razón por la que fijaremos unas bases para esa estimación o evaluación:

1ª.- La Constitución Española vigente de 1978 dice, entre otros artículos:

*Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

*Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23. 1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Los artículos citados pueden servir de base, sin excluir ninguno otro de la Constitución o de nuestro Ordenamiento Jurídico, para evaluar a cualquier candidato que se presente en Andalucía a las elecciones.

2ª.- El currículo del Sr. Moreno Bonilla es plenamente conocido, simplemente, siempre se ha dedicado el noble ejercicio de la política, de forma, que nunca ha trabajado en el sector público, ni ha superado ninguna prueba exigente donde se haya medido su capacidad y méritos personales, en resumen, es, si o si, un profesional de la política, sin ello suponga desdoro alguno, sino la constatación de un  hecho patente.

El currículo de la Srª. Olona presenta matices radicalmente diferentes, empezando por ser mujer independiente y libre, a la vez, que ha superado unas pruebas selectivas exigentes como Abogada del Estado, profesión que ha ejercido por vigor, determinación y éxito, pasando después a la acción de la política pública por unos méritos personales indudables. En resumen, es lo que es y lo que parece.

No se trata de enjuiciar nada, sino de destacar hechos probados y al alcance de cualquiera.

3ª.- Ambos pertenecen a dos Partidos Políticos diferentes, destacando, que tanto el Sr. Moreno Bonilla como la Srª. Olona tienen perfil propio dentro de su agrupación política, con una diferencia a mí parecer, ya que, el Sr. Moreno Bonilla necesita a su Partido Político, pero no quiere parecerse a su partido ni su partido a él, en cambio, la Srª. Olona no necesita a su Partido para ser lo que es, siendo su agrupación política la que quiere ser como ella es: una mujer libre, independiente, de gran capacidad de trabajo, magníficamente formada y que brilla con luz propia.

4ª.- Con independencia de lo que cada uno piense, es un hecho evidente, que la personalidad de cada uno de ellos será determinante en las elecciones andaluzas, así: El Sr. Moreno Bonilla se define como “moderado”, aunque, es algo ignoto el contenido de esa palabra y en la campaña se verá que significa y que piensas los andaluces sobre ello; la Srª. Olona aparece como un libro abierto sin dobleces,  es lo que es y lo que aparenta, quizá un verso suelto dentro de su propio Partido, de forma, que ya se verá lo que hace y lo que piensan los andaluces sobre sus políticas.

Que conste, a todos los efectos, que el que suscribe es andaluz confeso y militante, todo lo demás, me parece de segunda fila, de manera, que lo expuesto no es una opinión parcial, sino una retahíla de hechos patentes, siempre desde un punto de vista personal.

N.B. En Andalucía habrá pronto elecciones y en una parte importante del electorado andaluz será cosa de dos en uno:  De un lado, el Sr. Moreno Bonilla y de otro, la Sr.ª. Olona.

Los partidos de ambos dos estarán en segundo plano, así que sus personalidades políticas serán determinantes en las elecciones andaluzas, por todo lo que se ha señalado y por muchas cosas más.

Lo verdaderamente importante es Andalucía, lo demás aparecerá como una nebulosa, de forma, que todo lo que no beneficie a los andaluces sin discriminaciones ni desigualdes, será rechazado por los votantes, así que, ya veremos por donde va cada uno de estos dos.

Córdoba, a 10 de febrero de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.