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Reforma Laboral – Comentario crítico al compás (Don Tancredo – CEOE – no pudo ser peor)

Veníamos de una reforma laboral perversa (a sus resultados de precariedad y desempleo estructural me remito), realizada por un Presidente tancredista, que solo se distinguió por machacar a impuestos a sus propios votantes y, a la vez, aprobar una “amnistía fiscal” que favoreció a todos los defraudadores profesionales de la Nación, sin conseguir recaudar más que una miseria en términos totales. (El T. C. la declaró nula).

Lo curioso del asunto es que esa “Reforma” sigue teniendo -buena prensa- en general, tanto que ahora se considera buenísimo que,  la misma se mantenga en sus términos básicos, cuando si algo ha dañado de forma casi irremediable el mercado de trabajo de España (su productividad, su competitividad, su creación de empleo estable y de calidad {temporalidad, parcialidad, trabajo por horas y pobreza salarial}, conllevando un abandono del tremendo problema de nuestro País que es el paro -coyuntural y estructural-, etc.) ha sido y es esa reforma inane y desalentadora; que, ahora, permanece y se acrecienta aun más con la que llaman ahora los voceros -Reforma light-, que se ha publicado hoy (30/12/21) en el BOE, según el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En otras palabras, más de lo mismo, otra vuelta de tuerca, a los empresarios pequeños, a las condiciones de flexibilidad necesarias de nuestras normas laborales (ultraactividad, temporalidad desubicada, como en el sector agrícola, en la construcción y en otros sectores más, etc. etc.), a la productividad de las empresas, a la creación de empleo de calidad y a la lucha contra el paro y otros despropósitos, con la anterior Reforma (tan injustamente agasajada) y con esta nueva tan consensuada [de manera, que ahora salen beneficiados, además, de un Gobierno  ideologizado, las grandes empresas, los empresarios instalados en la cumbre de la CEOE, los sindicatos sin trabajadores de a pie y un sector público cada vez más privilegiado en detrimento del privado, al que se le acaba de clavar un rejón de muerte,] y, cuando, sus efectos nocivos se verán pronto en el aumento del paro.

Ni la reforma de la Ministra tancredista (asesora de la CEOE) era buena para los trabajadores españoles, pues sus efectos nocivos los hemos padecido todos, sin que haya disminuido el desempleo estructural en España en términos reales y sin que las condiciones laborales de los trabajadores (precariedad, temporalidad extrema, salarios por los suelos, etc., etc.) hayan mejorado en nada esencial, ni esta Reforma consensuada bajo la trola y la amenaza, suponen una solución adecuada y eficaz para nuestro mercado laboral, ya que, esta última no arregla nada esencial e impedirá la agilidad necesaria para crear empleo estable y seguro, lo que implica, que seguiremos con tasas de desempleo tremendas y sin solución.

La conclusión en palabras del Sr. de la CEOE es, que todo podría haber sido mucho peor o que lo que se ha firmado es un mal menor.

Seguimos teniendo un sistema legal, que conlleva ser la Nación con el paro más alto de Europa, un desempleo joven y de género disparatado, una economía con los peores datos en términos de crecimiento, de déficit público, de deuda y uno de los menos favorables en lo que respecta a la inflación, de manera, que el que no se consuela es porque no quiere: “Otra oportunidad al vacío de la nada”.

El aspecto positivo que se vende, como humo de pajas, de evitar males mayores, es una ofensa a los españoles, pues en los tiempos en que estamos, no es momento de apoyar experimentos y cambios, que no avancen en la flexibilidad, ni de reordenación malvada de la temporalidad, ni de la reinstauración de la ultraactividad, pues eso son pasos hacia atrás, que producen incertidumbre, desconfianza (interna y externa) e inseguridad jurídica.  

Como estamos en estas, que les pregunten, por ejemplo, a los agricultores y a las pequeñas empresas, que supongo deben estar contento/as, ya que, a cambio de unos límites a la temporalidad inciertos han conseguido un collar estrecho y ahogadizo, apretado a la vez por las Sñrªs. Báñez y Díaz, aunque, se estima por muchos, que podía ser peor con el trasfondo de Europa, *se puede no estar de acuerdo con esa falsa verdad*.

(Nota: De la construcción y la conversión de sus contratos de obra o servicios en indefinidos en un plazo, según parece, de seis meses, mejor es no hablar, además, *todo el R. D. L. encuentra su apoyo en un régimen reforzado a base de sanciones*).

En conclusión, así no.

España necesita una reforma de raíz, que lleve a una solución definitiva, que no es esta reforma consensuada en falso.

N.B. La Reforma Laboral aprobada y publicada hoy por R. D. L. (como no podía ser de otra forma),  no es la que España estaba necesitando, de manera, que, ahora mismo, domina la confusión, la inseguridad jurídica y la incertidumbre, ya que, la nueva Reforma consensuada con imposiciones, nos pone de nuevo a la deriva.

En España hace falta, que la economía gane en competitividad, cosa que solo se consigue con aumentos de la productividad, para así, controlar la inflación y crear empleo estable y duradero, pero, ahora mismo, estamos contra rumbo de Europa y de la U. E. aprobando una normativa laboral rígida, que impide recuperar la economía.

La Exposición de Motivos del R. D. L. de la Reforma Laboral produce sonrojo y anticipa su contenido torcido e injusto contrario a la razón.

Córdoba, a 30 de diciembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Pensiones – inflación (lo que no puede ser, es imposible)

El Ministro de S. S.y demás competencias, Sr. Escrivá, ha conseguido cuadrar un círculo imaginario, revalorizando las pensiones al ligarlas al IPC, vendiendo tamaño engaño como si hubiera descubierto la piedra filosofal para todos los jubilados de cara a las urnas, aunque, la inflación creciente, entre otras cosas negativas para las pensiones, ya le ha dicho que su apuesta es imposible y que, además, tiene a toda Europa en contra, pues la S. S. en España ya era insostenible y, ahora, con su medida estrella preñada de trolerismo, ha conseguido meternos en un bucle perverso de ruina.

Partiendo de la realidad, que nadie pone en duda, de que el Estado Español no tiene medios económicos para sostener nuestra Seguridad Social, intentar alargar la agonía del sistema actual, aún quemándose en ello, solo sería posible si se reducen las pensiones, se aumenta el impuesto de las cotizaciones sociales y se cubren las necesidades del sistema con aportaciones crecientes del Tesoro Público, que, dicho sea de paso, habrá que detraer de otros sitios o de otras necesidades sociales, a la vez, que se sube la presión fiscal un poco más cada día, hasta el estallido final.

Por mucho que se quiera enredar y sostener un engaño masivo por el Gobierno y el Ministro Escrivá, la realidad es la que es, es decir, muy dura, ya que, nuestro sistema de S. S. no es sostenible ya, por no hablar del futuro, porque entre otras cosas negativas para el sistema la población española, que ya es vieja, cada día lo será más al aumentar nuestra esperanza de vida.

Como se ha dicho, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, acaba de ligar el crecimiento de las pensiones a la inflación, lo que posiblemente solo en este ejercicio supondrá un gasto extra, difícilmente evaluable, pero sin la menor duda muy elevado, porque nadie sabe al día de hoy hasta donde llegará la inflación con todas las perspectivas negativas que se ven, como pueden ser los precios de la energía, etc. etc., que, entre otras cosas,  harán, que el Sr. Escrivá no pueda cumplir su apuesta de indexar la subida de las pensiones al IPC.

La inflación creciente hará imposible mantener las pensiones a su nivel de exigencia social, porque, se mire como se mire, será imposible indexar las pensiones futuras al IPC y porque Europa ha dicho claramente, que nuestro sistema de S. S. es insostenible y, además, excesivamente generoso con las pensiones.

La inflación es el impuesto de los más débiles económicamente en cualquier sociedad, siendo los pensionistas unos más de esos débiles.

Nuestro sistema de S. S. financieramente está en la -UCI-, de manera, que, si no se toman medidas serias y con rapidez, el agujero será tan enorme, que no se podrá salir de él, lo que implica, necesariamente, que hay que empezar a procurar a los españoles “información veraz” (art. 20 C. E.) sobre las pensiones y su realidad, a la vez, que se toman medidas urgentes de todo tipo hasta conseguir estabilizar las necesidades ineludibles del sistema, que, sin duda, pasan en primer lugar por hacerlo posible.

Lo dicho, significa, que todo el dinero del que dispone el Estado, hay que empezar a distribuirlo equitativamente, estableciendo un orden de prioridades, que debe ser explicado exhaustivamente a los españoles, pues el Plan debe ser aceptado socialmente, dando paso a un pacto de estado, aunque nadie debe llamarse a engaño, ya que, la aplicación del Plan conllevará asumir sacrificios y renuncias para todos, al ser una realidad, que siendo más pobres todos deberemos apretarnos el cinturón, empezando, por supuesto, por una reducción extrema del gasto público innecesario e improductivo social y económicamente.

Finalmente, dejar claro, que iniciar una recuperación sólida y eficaz es algo irrenunciable, lo que significa, que todas las normas coercitivas y limitativas de derechos y libertades deban ser erradicadas, pues sin una política abierta que mejore la productividad, dirigida a aumentar la confianza interior y exterior y a crear un mercado de trabajo ágil y seguro, solo existirá, como ocurre ahora, incertidumbre y parálisis social y económica.

N.B. La inflación, junto con el resto de nuestras carenciaseconómicas y sociales (paro, deuda, déficit público, desigualdad, recuperación retraída, inseguridad jurídica, baja productividad, gasto público desnortado, etc.), nos han colocado en una situación muy delicada para sostener el sistema de S. S., de la que solo podemos salir con el esfuerzo y sacrificio de todos, pero una cosa debe quedar clara, que los poderes públicos (todos) deben dar ejemplo de esfuerzo y sacrificio, estando siempre al principio de la fila, empujando e informando a los españoles de forma inmediata, completa y permanente con la verdad.

A la S. S. en España le hace falta, que nuestra economía gane en competitividad, cosa que solo se consigue con aumentos de la productividad, para así, controlar la inflación y crear empleo estable y duradero, pero sin flexibilidad en el mercado de trabajo, con excesivo rigor normativo y sin seguridad jurídica será imposible alcanzar ese objetivo, porque lo que no puede ser, no puede ser.

Así mismo, estamos lejos de Europa y de la U. E. en el asunto de las pensiones y de la salud financiera del resto de los sistemas de S. S., pero, además, tenemos una tasa de paro estructural perversa, que arrastramos casi desde siempre, sin que se adopten medidas eficaces de mejora de nuestro mercado laboral, permaneciendo anclados en una normativa laboral sumergida en la falta de flexibilidad, donde antes de crear un puesto de trabajo hay que determinar cuanto costará el despido o la extinción del contrato, cosa que está por encima de la productividad del trabajador a contratar, que queda relegada a la última fila y, así, no puede desarrollarse un mercado de trabajo competitivo, que permita crear empleo, reducir el paro y financiar adecuadamente un modelo de S. S. viable y con futuro.

Córdoba, a 20 de diciembre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Productividad – empleo (flexibilidad – recualificación permanente – innovación)

A modo de introducción un comentario: El paro en España (en Andalucía es aterrador), aunque se intenta disfrazar, es un asunto sin resolver, pero que lo más extraño es que a los poderes públicos parece que no les afecta.

Cuando se publican datos sobre el desempleo, simplemente, se eliminan colectivos parados del conteo, a la vez, que se crea empleo público innecesario por improductivo para minorar las cifras de parados, de manera, que los datos publicitados oficialmente no reflejan la realidad, sino que son una fantasía montada para aparentar una situación paralela alejada del problema. Así, se han hechos públicos datos sobre el desempleo, que minoran el número de personas en esa situación, pero indudablemente es una realidad distorsionada, ya que, si a las cifras publicitadas oficialmente le sumamos el empleo público innecesario y los parados reales no contabilizados, cualquier cifra publicada se debería incrementar, al menos, en un millón de personas.

En España sin incrementar la productividad en todos los sentidos será imposible crear empleo estable y de calidad, ya que, sin una producción eficiente y rentable cualquier unidad productiva está abocada a la desaparición o a una situación de parálisis económica.

Según la Real Academia Española (RAE) -la productividad-: Es un concepto que describe la capacidad o el nivel de producción por unidad de superficies de tierras cultivadas, de trabajo o de equipos industriales.

Para la economía de la unidad productiva se entiende, que es el vínculo que existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para conseguirlo (mano de obra, materiales, energía, etc.), de forma, que la productividad está unida a la eficiencia y al tiempo, ya que, cuanto menor sea el tiempo invertido en conseguir el producto deseado, mayor será la cualidad y la calidad productiva del sistema.

Algunos de los aspectos necesarios que no deben olvidarse, si se quiere construir una empresa rentable son: <<-la calidad-, -la producción-, -la eficiencia-, -la innovación-, -la tecnología- y -los nuevos métodos de trabajo-, a los que hoy día hay que unir sin remedio la cualificación permanente de los trabajadores>>.

La crisis pandémica está demostrando, que está cambiando la forma de trabajar, dirigiéndose la actividad de la unidad productiva hacia una realidad diferente, regida por normas de actuación indispensables, así:

* Flexibilidad.

* Certidumbre, confianza y seguridad jurídica. 

* Acuerdos crecientes entre empresa y trabajador y donde los empleos independientes se imponen tanto para la unidad productiva como para el productor.

* Las normativas rígidas impuestas unilateralmente están abocadas a su inaplicación, pues la norma real es la productividad y la competitividad.

* El teletrabajo se impone progresivamente, pero se está demostrando que es necesaria una interrelación dentro de la empresa, de forma, que las situaciones de presencia y de trabajo a distancia de mesclen buscando la excelencia.

Sin embargo, es algo evidente, que no todos los trabajos son adecuados para el teletrabajo o el trabajo más flexible, pues hay que contar con las preferencias de los trabajadores y la interdependencia de tareas. En entornos de trabajo muy híbridos habrá que cuestionarse muchas cosas para alcanzar la coordinación de tareas, la gestión de equipos y sin que nadie de la empresa se quede atrás, ofreciendo a todos igualdad de oportunidades.  

* La cualificación permanente de los trabajadores se presenta, como algo ineludible e imprescindible para la creación de empleo estable y a jornada completa, ya que, solo saldrán adelante los puestos de trabajo realmente productivos, lo que exige formación permanente tanto para la empresa como para el trabajador.   

* La adopción de la tecnología digital y la automatización se muestran como algo imprescindible para aumentar la agilidad general de la unidad productiva.

*  Hay que luchar contra los embates del proteccionismo y de los sistemas impositivos impeditivos, pues esos procesos aumentarán los costes globales y reducirán la competitividad.

*** En definitiva, impulsar la productividad es el objetivo, de forma, que el aumento de esta variable en estos años será una necesidad para cualquier empresa, lo que conlleva a la necesidad de permitir mayor flexibilidad, sin olvidar, que hay sectores que han salido fortalecidos, pero otros, como pueden ser la hostelería, el turismo y también la energía, se han paralizado en parte e incluso han desaparecido, lo que implica, que hay que combatir todos los extremos que impidan la innovación y la productividad en el futuro, ya que, por ejemplo, las grandes concentraciones de sectores emergentes pueden dañarlas; a la vez, que determinadas implicaciones sociales y políticas, como pueden ser *la disminución del nivel educacional, *la imposición de políticas fiscales equivocadas y excesivas, y, *los escándalos como los del Congreso y el Tribunal Supremo enfrentados, pueden presionar la productividad laboral dañándola.

N.B. Es un hecho patente, que la productividad y el empleo conllevan -flexibilidad-, -recualificación permanente- e -innovación-, a la vez, que exigen +información veraz, +respeto a la ley, +confianza y +que desaparezcan la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

La verdad y la información permanente son las bases de una productividad continua, que lleve a España a la senda de la recuperación social y económica, que permita avanzar hacia soluciones eficaces, ya que, nada sólido puede nacer del engaño que siempre impedirá prosperar.

En resumen, si continuamos sumidos en la incertidumbre y en la inseguridad jurídica, derivadas de la falta de igualdad, de libertad informada en la verdad y del escaso o nulo respeto a la ley por los poderes públicos, la productividad será imposible de lograr y con ella desaparecerá la única solución que tenemos para mitigar el desempleo, porque, además, si no es así, perderemos los cimientos de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución.

¿Algún español de a pie sabe lo que está pasando en España?

Pues, -eso-.

Córdoba, a 20 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ley Repartidores (Riders) – lo que no puede ser no puede ser (realidad – ideología – unilateralidad)

Se ha publicado (12/05/2021) la Ley conocida como Riders por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. (Fecha Entrada en Vigor: 12/08/2021. (BOE) – N. Boletín: 113)

En Andalucía se utiliza una frase preñada de sorna, ingenio y sentido del humor, que la hace divertida, atribuida por algunos a uno de los maestros del toreo Rafael Guerra o Rafael Gómez Ortega “El Gallo”: “Lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”.

Se suele utilizar, cuando algo es totalmente inviable, cuando se pide algo, que no puede conseguir, aquel al que se le pide.

Eso es lo que he sentido al leer la urgente Ley de Repartidores, ya que, entiendo que R. D. L. será muy difícil de adaptar al mercado laboral, al presentar una serie de rigideces que lo apartan de la realidad, y, que, harán imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido y, especialmente, su Exposición de Motivos, así:

1º.- “ —   — los métodos de cálculo matemáticos o algoritmos se han aplicado a las relaciones de trabajo revolucionando la forma en que se prestan los servicios, optimizando recursos y resultados. Un mercado de trabajo con derechos es garantía de una sociedad moderna, asentada en la cohesión social, que avanza democráticamente; un mercado centrado en las personas, que convierte a su tejido productivo en menos volátil y más resiliente ante los cambios”.

2º.- “Este real decreto-ley, por tanto, es fruto del Acuerdo adoptado , el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020.

3º.- “La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual”.

4º.- “Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”.

5º.- “todo lo anterior pone de manifiesto la urgencia de garantizar condiciones de trabajo justas en la economía de las plataformas digitales de reparto, a través de una presunción de laboralidad de las personas que prestan servicios en dicho ámbito, que asegura la igualdad de trato de las empresas, ya operen con formas de trabajo estándar o no estándar.

*** La Exposición de Motivos reseñada, da una idea clara de que se trata de una norma, que funciona en una sola dirección producto de una ideología colectivizada y unilateral, que se separa de una parte de la realidad, ubicándose en un mundo paralelo donde solo existe su propia verdad.

Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su regulación forzada impedirá su implantación efectiva, así:

* Se dice, que es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CC. OO., UGT, CEOE y CEPYME, tras el trabajo desarrollado por la Mesa de Diálogo constituida, a tal efecto, el 28 de octubre de 2020, lo que indica de entrada, que se ha excluido a una parte importante del colectivo afectado, como sin duda, son las empresas implicadas, las organizaciones de autónomos y los propios repartidores. El Acuerdo citado tiene toda la apariencia de estar dopado y subvencionado.

* Así mismo, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, adaptada a la realidad de esas relaciones laborales y con una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación sea consensuada a la práctica del tejido productivo, suponiendo agilidad, rapidez y productividad.

* En relación con su urgencia es más que discutible la misma, así como, que se haya acudido al mecanismo del R. D. L., que es un procedimiento alejado de la concordia y de la sensatez política, de manera, que el argumento de que su aprobación y publicación otorgará seguridad jurídica a los operadores, se asemeja a una falacia alejada de la realidad.

La fórmula del Real Decreto Ley a la que se ha adherido con determinación persistente el Gobierno del Presidente Sánchez, sin duda, es la más artera y la menos participativa para imponer una norma del poder ejecutivo, ya que, reduce al mínimo el debate y la enmienda de los parlamentarios, anulando la transparencia y la libertad, cosa, que es la que ha ocurrido con esta Ley Riders, máxime, cuando saltándose toda prudencia, se convierte en un ariete duradero contra los principios de la democracia, haciéndose recurrente una y otra vez.

*  Finalmente, se acude como fundamento del R. D. L. a la doctrina del Tribunal Supremo, lo que es algo impreciso, cuando el propio Gobierno discute casi a diario las resoluciones del Alto Tribunal, cuando el T. S. ha dejado de ser un lugar de cobijo y amparo convirtiéndose en una barrera cortante de arrecifes, preñado de causas de inadmisión de los recursos por causas procedimentales, obviando en demasiados casos las cuestiones de fondo que quedan olvidadas, y, máxime, cuando las decisiones de la justicia pueden y deben entrar en el marco de la crítica y de la libertad de expresión según nuestra Constitución.

***   En estos meses de pandemia son hechos indiscutibles, que las relaciones de trabajo han evolucionado hacia un nuevo concepto de la naturaleza de la unidad productiva, y, que han aparecido nuevas realidades en las relaciones laborales, entre ellas los repartidores que es un trabajo completamente nuevo y diferente, con características propias, que ha nacido para quedarse, de forma, que no queda más remedio que intentar comprender esta nueva realidad del trabajo nacida de una nueva necesidad, regulándola con lógica y prudencia sin apresuramientos.

Hay que reconocer la otra realidad distinta de los riders, que podríamos llamar, producción independiente, que se incardina fuera del concepto tradicional de las relaciones productivas de la empresa, que el mercado laboral actual ha dejado obsoletas, ya que, ahora, prevalecen la libertad y la productividad, es decir, estamos en un mundo de resultados.

Es lo cierto, que ha nacido un modelo productivo más contractual, ganando en agilidad, posibilidades de cambio en su estructura y organización, tanto de personal como de medios materiales, de forma, que la empresa y el productor ganan en la mejora de todos sus procesos, posibilitando, además, la mejora de la productividad.

** De igual modo, destacar, que hay una serie de conceptos que son definitorios esta nueva actividad productiva, si se quiere comprender su naturaleza:

* Confianza. * Productividad. * Flexibilidad. * Libertad. * Acuerdo. * Descentralización.

Cada uno de esos conceptos configuran la naturaleza del nuevo trabajo, nacido, sin duda, de la necesidad de las unidades productivas y de los propios trabajadores de adaptarse a una realidad nueva y en cambio permanente, apoyado por la transformación digital en constante desarrollo.

*** A su vez, hay que poner de relieve, que el trabajo de los riders no puede estar dominado por la unilateralidad ni de la empresa ni del trabajador, ni del Gobierno, como tampoco por la rigidez normativa de los poderes públicos, de forma, que en este asunto regirán los principios del acuerdo y de los contrapoderes mutuos, ya que, por mucho que se quiera intervenir por las distintas fuerzas sociales y el poder público, será imposible de regular con éxito sin libertad y flexibilidad, ya que, por sí mismo, su naturaleza y realidad actual,  implican una transformación del régimen contractual nueva y desconocida, que afecta a la esfera personal del trabajador y a la capacidad de organización y dirección de la empresa.

En el mismo sentido, para hacer posible una ley exitosa del trabajo de los repartidores, es imprescindible señalar, que la productividad es un elemento esencial de la prevalencia de esta forma de trabajo, ya que, si el trabajador resulta improductivo, la empresa abandonara esa actividad, porque pierde la confianza en la rentabilidad del  productor, que solo puede ser controlado por los resultados concretos de su trabajo, y, a su vez, el trabajador quiere una retribución acompasada a su rendimiento.

La cuestión esencial reside, –en que es una nueva realidad ineludible en las relaciones laborales-, donde el trabajador gana en flexibilidad, en autonomía y mejora su salario con su rendimiento, ya que, lo importante para la empresa es el resultado del trabajo de su empleado, sea autónomo o por cuenta ajena.

Es evidente, qué si se quiere, que el trabajo de los repartidores funcione, solo puede ser a través del equilibrio de contrapoderes, flexibilidad dentro de un marco de libertad y acuerdo, regido todo por la confianza mutua de las dos partes implicadas. Quedando claro, qué con un exceso de regulación exhaustiva y rígida, como se quiere por los poderes públicos, sindicatos y afines, será muy complicado que esta norma funcione. Sin embargo, que nadie lo ponga en duda, los riders han llegado y se quedarán con ley o contra ley.

N.B.  La Ley de Repartidores (Riders) aprobada de urgencia será inaplicable, ya que, como dice la frase popular, que todo el mundo entiende, “lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible”, al ser totalmente inviable y contraria a la realidad económica y social, estando cargada y llena de ideología colectivista, naciendo, además, de una unilateralidad excluyente.

Es una realidad, que la mejor manera de que el trabajo de los riders funcione, es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa productor, de forma, que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la corresponsabilidad empresa – productor sea mutua, lo que implica necesariamente, que tenemos que eliminar cualquier legislación rígida, y, establecer reglas basadas en la confianza, la libertad, los acuerdos, la productividad y la flexibilidad, dentro de un clima de equidad y justicia.

Finalmente, no se debe olvidar, que ninguna actividad puede existir en los nuevos mercados extremadamente competitivos, si no se adapta a la realidad social, y, sin duda, la tarea de los repartidores es una de ellas.

Córdoba, a 14 de mayo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependenciaLa Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.