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Desigualdad y Equidad Laboral (Una visión personal)

Un grupo de lectores me pregunta sobre la desigualdad y la equidad laboral, así que, considerando el tema muy importante intentaré dar mi opinión personal sobre este asunto, y, de paso dedicar este artículo a Andalucía  que en próximas fecha celebra su día, porque es un hecho relevante, que en nuestra tierra existen desigualdades manifiestas y falta de equidad en las condiciones de trabajo entre regiones, personas y colectivos, desequilibrios que requieren actuaciones inmediatas, así:

**Desigualdad Laboral. Desigualdad laboral es diferencia en las condiciones laborales y en las oportunidades entre diferentes grupos de personas en el mercado de trabajo, que se acentúan más en determinadas zonas y en distintas actividades.

*Factores de la desigualdad que citaré con ánimo abierto, pues la realidad presenta más supuestos, así:

-Empleo público y privado: Las desigualdades entre ambos sectores lejos de disminuir se van acrecentando en todas las condiciones de trabajo, provocando situaciones de injustica e discriminación.

-Posibilidad de teletrabajo: Hay trabajos que imposibilitan teletrabajar, como son trabajos en el campo, en la construcción, etc., lo que conlleva diferencias en todas las condiciones de trabajo y generan desigualdad.

-Mujeres y hombres: La brecha salarial de género es una manifestación presente en la desigualdad laboral. Es España las mujeres suelen tener retribuciones más bajas que los hombres y se ven preteridas en los escalafones de ascensos, siendo su tasa de paro superior.

-Raza y etnia: Las minorías raciales y étnicas presentan diferencias y dificultades para llegar a ocupar puesto de trabajo mejor remunerados y suelen tener condiciones laborales de inferior calidad.

-Edad: Las personas jóvenes y mayores de 50 años tienen en España una tasa de paro superior, bien por su falta de preparación bien porque se les consideran de inferior productividad y/o menos adaptables a nuevas tecnologías.

-Discapacidad: Las personas discapacitadas sufren encuentran barreras de todo tipo para encontrar trabajo y con frecuencia son discriminadas.

-Formación e información: En la sociedad actual el empleo de calidad está unido a la formación y a la información, de manera que las diferencias en ellas conllevan discriminación en todas las condiciones de trabajo.

-Seguridad Social: Las diferencias que existen entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena en la misma son desproporcionadas, situación de se acentúa en los funcionarios públicos.

**Equidad Laboral. La Equidad laboral busca corregir las desigualdades y promover situaciones donde todos los trabajadores tengan oportunidades justas y equitativas.

*Factores a considerar, que de nuevo cito con ánimo abierto, ya que, las posibilidades son muchas más, así:

-Implantación de políticas de igualdad salarial: Legislación y prácticas laborales dirigidas a que las retribuciones se basen en la productividad, en las capacidades y en el aprendizaje, eliminado  factores ajenos al trabajo como el género o la edad.

Por ejemplo: La falta de equidad entre el sector publico y el sector privado es algo inasumible, que, además, se acrecienta día adía.

-Acceso sin discriminación a la formación,  a la información y al desarrollo de la persona: Programas que permitan a todos los trabajadores acceder a educación continua y capacitación profesional, independientemente de su situación inicial.

-Aceptación de las diferencias y de la diversidad: Hay que fomentar que las diferencias y la diversidad seas vistas como fortalezas, imponiendo políticas de no discriminación y medidas de acción afirmativa diferenciada.

-Flexibilidad laboral: Adaptar condiciones de trabajo, horarios y ubicaciones para atender a las necesidades diversas de los trabajadores, lo cual puede ser especialmente aplicable a padres, discapacitados y/o personas con responsabilidades de cuidado a mayores y enfermos, familiares o no.

Transparencia: Implementar sistemas donde las contrataciones, la promoción y los ceses cualquiera que sea su causa sean transparentes y puedan ser revisadas desde el interior de las empresas para asegurar su justicia.

En base a todo lo expuesto, es un hechos patente, que tratar la desigualdad y conseguir equidad laboral requiere un enfoque multidisciplinar que lleve a cambios legislativos, culturales y en las prácticas empresariales.

***En conclusión a todo los expuesto propongo interactuar en los siguientes puntos:

-Economía y Empleo.

-Formación e información.

-Seguridad Social.

-Salud y Bienestar.

-Tecnología.

-Sociedad.

-Medio Ambiente.

-Migración.

-Cumplimiento de la ley de la U. E.

***La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para liderar un esfuerzo colectivo nuevo e ilusionante para renovar unas estructuras laborales alejadas del interés general,  asegurando que se alineen con los principios constitucionales.

En este proceso ACOA considera necesario realizar análisis de la situación sociolaboral y económica para promover un mercado laboral más justo y equitativo. La implementación de las nuevas políticas debe ser meticulosa, con un enfoque en la transparencia y la participación ciudadana, lo que dará como resultado un marco legal más robusto y adaptado a las realidades sociales actuales.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- y sus principios son un modelo de cómo la igualdad y la libertad pueden pasar de ser palabras vacías a principios y derechos de contenido real, convirtiéndose en la piedra angular para conseguir una equidad laboral plena y un mercado de empleo próspero y justo, donde todos los trabajadores disfruten de los derechos y libertades garantizados por la Carta Magna.

Para finalizar lo dicho, también, un poco del información veraz del art. 20 de la C. E. no vendría mal, dejando a un lado la demagogia vacía y perversa, que se nos está vendiendo día a día en la actual política de empleo.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- sigue en su tarea de defender a los cordobeses, de forma, que, decir la verdad es lo único que puede salvarnos de los políticos populistas y arrieros de la mentira.

En eso estamos en ACOA.

N.B.  La desigualdad laboral es todo lo contrario a la equidad laboral, de manera, que mi visión personal es que debemos dirigirnos a considerar la igualdad y la equidad como unas finalidades prioritarias en el mercado laboral.

La igualdad ante la ley de los trabajadores, la democracia, el Estado de Derecho y todos nuestros derechos y libertades apoyan lo que digo, aunque, quizás, la demagogia discriminatoria se puede imponer a la verdad y a la justicia social real, razón por la que hay que estar vigilantes de que la equidad laboral triunfe en España.

Córdoba, a 16 de febrero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Productividad – empleo (flexibilidad – recualificación permanente – innovación)

A modo de introducción un comentario: El paro en España (en Andalucía es aterrador), aunque se intenta disfrazar, es un asunto sin resolver, pero que lo más extraño es que a los poderes públicos parece que no les afecta.

Cuando se publican datos sobre el desempleo, simplemente, se eliminan colectivos parados del conteo, a la vez, que se crea empleo público innecesario por improductivo para minorar las cifras de parados, de manera, que los datos publicitados oficialmente no reflejan la realidad, sino que son una fantasía montada para aparentar una situación paralela alejada del problema. Así, se han hechos públicos datos sobre el desempleo, que minoran el número de personas en esa situación, pero indudablemente es una realidad distorsionada, ya que, si a las cifras publicitadas oficialmente le sumamos el empleo público innecesario y los parados reales no contabilizados, cualquier cifra publicada se debería incrementar, al menos, en un millón de personas.

En España sin incrementar la productividad en todos los sentidos será imposible crear empleo estable y de calidad, ya que, sin una producción eficiente y rentable cualquier unidad productiva está abocada a la desaparición o a una situación de parálisis económica.

Según la Real Academia Española (RAE) -la productividad-: Es un concepto que describe la capacidad o el nivel de producción por unidad de superficies de tierras cultivadas, de trabajo o de equipos industriales.

Para la economía de la unidad productiva se entiende, que es el vínculo que existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para conseguirlo (mano de obra, materiales, energía, etc.), de forma, que la productividad está unida a la eficiencia y al tiempo, ya que, cuanto menor sea el tiempo invertido en conseguir el producto deseado, mayor será la cualidad y la calidad productiva del sistema.

Algunos de los aspectos necesarios que no deben olvidarse, si se quiere construir una empresa rentable son: <<-la calidad-, -la producción-, -la eficiencia-, -la innovación-, -la tecnología- y -los nuevos métodos de trabajo-, a los que hoy día hay que unir sin remedio la cualificación permanente de los trabajadores>>.

La crisis pandémica está demostrando, que está cambiando la forma de trabajar, dirigiéndose la actividad de la unidad productiva hacia una realidad diferente, regida por normas de actuación indispensables, así:

* Flexibilidad.

* Certidumbre, confianza y seguridad jurídica. 

* Acuerdos crecientes entre empresa y trabajador y donde los empleos independientes se imponen tanto para la unidad productiva como para el productor.

* Las normativas rígidas impuestas unilateralmente están abocadas a su inaplicación, pues la norma real es la productividad y la competitividad.

* El teletrabajo se impone progresivamente, pero se está demostrando que es necesaria una interrelación dentro de la empresa, de forma, que las situaciones de presencia y de trabajo a distancia de mesclen buscando la excelencia.

Sin embargo, es algo evidente, que no todos los trabajos son adecuados para el teletrabajo o el trabajo más flexible, pues hay que contar con las preferencias de los trabajadores y la interdependencia de tareas. En entornos de trabajo muy híbridos habrá que cuestionarse muchas cosas para alcanzar la coordinación de tareas, la gestión de equipos y sin que nadie de la empresa se quede atrás, ofreciendo a todos igualdad de oportunidades.  

* La cualificación permanente de los trabajadores se presenta, como algo ineludible e imprescindible para la creación de empleo estable y a jornada completa, ya que, solo saldrán adelante los puestos de trabajo realmente productivos, lo que exige formación permanente tanto para la empresa como para el trabajador.   

* La adopción de la tecnología digital y la automatización se muestran como algo imprescindible para aumentar la agilidad general de la unidad productiva.

*  Hay que luchar contra los embates del proteccionismo y de los sistemas impositivos impeditivos, pues esos procesos aumentarán los costes globales y reducirán la competitividad.

*** En definitiva, impulsar la productividad es el objetivo, de forma, que el aumento de esta variable en estos años será una necesidad para cualquier empresa, lo que conlleva a la necesidad de permitir mayor flexibilidad, sin olvidar, que hay sectores que han salido fortalecidos, pero otros, como pueden ser la hostelería, el turismo y también la energía, se han paralizado en parte e incluso han desaparecido, lo que implica, que hay que combatir todos los extremos que impidan la innovación y la productividad en el futuro, ya que, por ejemplo, las grandes concentraciones de sectores emergentes pueden dañarlas; a la vez, que determinadas implicaciones sociales y políticas, como pueden ser *la disminución del nivel educacional, *la imposición de políticas fiscales equivocadas y excesivas, y, *los escándalos como los del Congreso y el Tribunal Supremo enfrentados, pueden presionar la productividad laboral dañándola.

N.B. Es un hecho patente, que la productividad y el empleo conllevan -flexibilidad-, -recualificación permanente- e -innovación-, a la vez, que exigen +información veraz, +respeto a la ley, +confianza y +que desaparezcan la incertidumbre y la inseguridad jurídica.

La verdad y la información permanente son las bases de una productividad continua, que lleve a España a la senda de la recuperación social y económica, que permita avanzar hacia soluciones eficaces, ya que, nada sólido puede nacer del engaño que siempre impedirá prosperar.

En resumen, si continuamos sumidos en la incertidumbre y en la inseguridad jurídica, derivadas de la falta de igualdad, de libertad informada en la verdad y del escaso o nulo respeto a la ley por los poderes públicos, la productividad será imposible de lograr y con ella desaparecerá la única solución que tenemos para mitigar el desempleo, porque, además, si no es así, perderemos los cimientos de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en la Constitución.

¿Algún español de a pie sabe lo que está pasando en España?

Pues, -eso-.

Córdoba, a 20 de octubre de 2021

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependenciaLa Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.