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Córdoba ante el calor extremo – (Reacción asistencial vs. obligación pública de adaptación)

El verano de 2026 ha vuelto a constatar una realidad incontestable: <-Córdoba y su provincia ya no afrontan un mero episodio estacional de altas temperaturas, sino un riesgo estructural, recurrente y objetivamente acreditado->.

Con avisos rojos (calor severo) recurrentes y previsiones que alcanzan los 44 °C en la Campiña, la gestión del calor extremo ha dejado de pertenecer al ámbito de la oportunidad política para situarse estrictamente en el terreno de la responsabilidad institucional y la buena administración.

Cuando un peligro es previsible, reiterado y lesivo para bienes jurídicos primarios -como la vida, la integridad física y la salud-, la respuesta pública no puede limitarse a la improvisación coyuntural ni al auxilio episódico.

Una administración que dispone de evidencia climática, instrumentos de alerta y geolocalización de la vulnerabilidad, no puede reaccionar cada verano como si se enfrentase a un hecho excepcional.

La inacción o la insuficiencia planificada ya no es neutralidad, sino que es una forma de desprotección institucional.

1.- El límite del modelo asistencial.

El marco normativo e institucional de 2026 ya está desplegado. El Plan Nacional de Actuaciones Preventivas, junto con los protocolos autonómicos y la red municipal de ocho refugios climáticos en Córdoba, constituyen un avance innegable. Sin embargo, los recursos de emergencia mitigan el daño, pero no adaptan la ciudad.

El error de fondo radica en perseverar en un asistencialismo fragmentario. Abrir equipamientos climatizados durante los picos de alerta es una medida útil, pero insuficiente si no se acompaña de una transformación estructural del entorno urbano. La adaptación real exige incorporar criterios bioclimáticos estables en cuatro ejes urgentes:

<El diseño y planeamiento urbanístico.

<La edificación y el código técnico local.

<La red pública de cuidados compartidos.

<La dimensión material de la desigualdad (pobreza energética y vulnerabilidad habitacional).

2.- Estructura de intervención – (Tres pilares).

Para articular una estrategia municipal de adaptación térmica con vocación de permanencia -sometida a indicadores verificables y blindada frente a la alternancia política- se propone una estructura de intervención en tres niveles:

I. Respuesta inmediata y accesibilidad real.

Consolidar y ampliar la red de refugios climáticos actuales, garantizando su apertura continuada, señalización intuitiva, horarios adaptados a las horas críticas de radiación y una búsqueda activa de la población aislada (especialmente mayores que viven solos).

II. Transición urbana y resiliencia cívica.

Intervención urgente en entornos vulnerables: patios escolares, centros cívicos, itinerarios peatonales y zonas de espera mediante sombreado artificial y vegetación funcional. El calor no solo se combate con climatización mecánica, sino con diseño urbano adaptativo y cultura de autoprotección.

III. Blindaje normativo y contratación pública.

Trasladar la prioridad climática al plano reglamentario. Esto implica imponer exigencias bioclimáticas estrictas en las nuevas licencias de edificación, revisar el espacio público expuesto e introducir cláusulas de adaptación térmica y salud laboral en los pliegos de condiciones de la contratación y obra pública.

3.- Propuesta de reasignación presupuestaria.

Para dotar de viabilidad económica a esta estrategia, se propone un fondo de 5.000.000 € (cofinanciable mediante recursos locales, autonómicos y fondos de resiliencia europeos) diseñado bajo un criterio de corresponsabilidad que equilibre la obra civil con la inversión en tejido social.

Línea de ActuaciónDetalle de la MedidaCoste Estimado (€)
Infraestructuras y RefugiosAmpliación de red de refugios, bioclimatización escolar, toldos estructurales y microclima urbano.3.000.000 €
Programa “Córdoba Protege”Material didáctico, monitorización con sensores en secundaria y adecuación de patios educativos.300.000 €
Talleres de AutoprotecciónClimatización pasiva, eficiencia en el hogar y prevención sanitaria en centros cívicos.300.000 €
Redes Vecinales y VoluntariadoPlataforma de coordinación comunitaria “Vecino Alerta” y asistencia activa en barrios.350.000 €
Presupuestos Participativos “Sombra”Proyectos locales de microrreverdecimiento propuestos y votados por los distritos.600.000 €
Asistencia y EmergenciasTeleasistencia reforzada, recursos para personas sin hogar y fondo de contingencia técnico.450.000 €
TOTAL PLAN CONJUNTOEstrategia integral distribuida en tres fases de inversión.5.000.000 €

<<Conclusión – (Del coste a la negligencia)>>

En una ciudad donde el rigor térmico ha dejado de ser una anomalía estacional para consolidarse como un factor estructural de vulnerabilidad, la omisión de reformas duraderas ya no puede justificarse bajo la narrativa de la “prudencia presupuestaria”.

Cuando la administración tiene el conocimiento científico, la competencia normativa y la capacidad económica delegada, mantener un modelo puramente reactivo roza los límites del incumplimiento de sus deberes de tutela.

Es hora de pasar de la beneficencia climática al derecho a la ciudad.

N.B. Imagen.Es hora de dejar atrás la resignación y pasar a la acción colectiva.

Córdoba, 20 de julio de 2026.

Enrique García Montoya.

 Abogado (ICA-Córdoba) e Inspector de Trabajo y S.S.

Autodefensa – libertad individual (libertad colectiva desde el poder – imposición)

Un párrafo de la Declaración de Independencia de los EE. UU. de América dice:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.

Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad”.

La Constitución Española en su artículo 9 establece:

{1Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Respeto a la ley.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones igualdad para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Libertad e igualdad.

3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Garantías jurídicas. }

En España el respeto a la Ley está en completo retroceso, muchas veces, quizás, demasiadas, ni el Gobierno, ni las Comunidades Autónomas, ni las Corporaciones Locales, ni lo jueces, ni la Fiscalía del Estado, etc. etc. cumplen la ley, o mejor, solo la cumplen cuando quieren.

Que un Juez decida aplicar la ley basándose en su reconstrucción personal y solo “en su voluntad su sin reglas”, es decir, haciendo solo lo que le pide el cuerpo, es algo perverso para nuestro estado de derecho y nuestras libertades, pues bien, eso es lo que está ocurriendo ahora en algunos muchos casos, de forma, que hasta miembro/as del Tribunal Constitucional se jactan públicamente de reconstruir la ley y que para eso están.

El principio de legalidad que aprobamos con la Constitución de 1978 una gran mayoría de españoles, creando nuestro Estado Social y Democrático de Derecho ha pasado al nivel de la aplicación subjetiva de la ley, sobre todo, sirva de ejemplo, cuando desde el Gobierno de la Nación se les dice a los jueces, que su ley, si o si, no se debe aplicar.

Ocurre, que cuando esto pasa, la democracia fundada en el estado de derecho desaparece, de forma, que todos nuestro derechos y libertades fundamentales quedan anulado/as.

Desgraciadamente, eso es lo que está pasando en España, de manera, que ha llegado la hora de la autodefensa para reclamar nuestra libertad individual que desde el frente de la libertad colectiva el poder establecido nos pretende imponer.

No quiero decir, de ninguna manera, que los jueces no puedan interpretar la ley, sino que, toda aplicación de la ley nunca puede sobrepasar la letra y el espíritu de la propia ley.

Si alguien quiere cambiar la ley, que lo diga y a ello, pues nada es permanente ni invariable.

El Código Civil, en relación con a la *aplicación de las normas jurídicas” establece:

[ Artículo 3.   

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. ]

Los jueces y tribunales, como está ocurrido ahora, -si o si-, aplican la ley, aunque ocurre con demasiada frecuencia, que algunos jueces -quizás, demasiados- aplican la ley reconstruyéndola siguiendo “su voluntad sin reglas”, es decir, ningunean la ley y aplican su criterio absolutamente subjetivo, buscando su justicia no la -JUSTICIA-.

Por otro lado, nada garantiza mejor la democracia y el estado de derecho que una verdadera y real división de los poderes del estado, aunque ello conlleva que la sociedad civil (el Pueblo) debe estar siempre preparado para defender su libertad individual y, sin duda, no hay momento más a que unas elecciones libres a cualquier nivel.

Que cada uno haga lo que quiera, pero que no se llame a engaño, lo que hay es lo que hay.

N.B. Es la hora de la autodefensa compartida para proteger la libertad individual frente a la libertad colectiva impuesta desde el poder público.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su artículo 54 sobre la prohibición del abuso de derecho:  “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

El respeto a la Ley es la base de la democracia y sin ella no pueden existir derechos y libertades reales.

Córdoba, a 19 de enero de 2023

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.