Tag Archives: delito

Amnesia – Igualdad ante la ley – AEAT (Trato judicial diferente – ciudadanos de a pie y políticos)

En estos días estamos viendo todos, lo que es la amnesia judicial en la subpolítica, pues es difícil que alguien no haya visto la declaración de David Sánchez, alias David Azagra, ante la Jueza de Instrucción de Badajoz (Extremadura), así como, las declaraciones de los altos mandos de la AEAT-Extremadura en el mismo procedimiento judicial, aunque existe una diferencia relevante, el Sr. Sánchez-Azagra como investigado ha podido decir o callar lo que haya querido, pero tres los testigos altos cargos de la AEAT-Extremadura eran (son) testigos-peritos con la obligación de decir verdad ante la Jueza, razón la que, siendo evidente que han faltado a la verdad en sus declaraciones (por acción y/o por omisión), es un hecho patente y probado que presuntamente han cometido un delito de falso testimonio en sede judicial.

Con este caso sobran más ejemplos, de manera, que imaginemos, que varios testigos en una declaración judicial y declaran tal como han depuesto ante la Jueza de Instrucción en el caso citado, lo inmediato sería que el juez de instrucción de turno los procesaría por falso testimonio sobre la marcha.

Los tres testigos de la AEAT-Extremadura no tienen aforamiento alguno, además, son funcionarios públicos (aunque estén en puestos de libre designación), que están obligados con mayor motivo a declarar la verdad, de manera, que si no están ya procesados por presunto falso testimonio, es simplemente porque la ley en España se está aplicando de manera muy desigual y, se puede decir, que el valor justicia constitucional del artículo 1.1., de la C. E. está en trance de desaparecer.

(Nota. 1º.- Hablar ahora de la actuación irregular y desigual en este acaso de la AEAT produce vergüenza ajena, porque ya sabemos todos como se las gasta en el día a día, cuando va tras cualquier ciudadano de a pie.

2º.-**Solo en mi caso señalo, que he recibido en mi C. B. García Montoya en el año 2023 -55- amables correos electrónicos de la AEAT y en el año 2024 -21- amables correos de la AEAT, a pesar de tener interpuesta Denuncia Judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª., Recurso Nº. 277/2022, Procedimiento Ordinario (Negociado: MB), y, Reclamación Patrimonial contra la AEAT ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 7ª., Recurso Nº. 2566/2022, Procedimiento Ordinario. Todo muy normal, es lo que se llama igualdad ante la ley.

3º.-**Estoy seguro que mi caso es el mismo que el del Sr. Azagra, aunque personalmente siento acoso permanente y perverso contra mi y todos los míos.

4º.- **Por supuesto tengo pruebas de todo lo dicho-).

El derecho a la igualdad ante la ley es de todos los españoles según la Constitución Española vigente de 1978, así, que sobra cualquier comentario.

La Asociación Córdoba Abierta -ACOA- ha nacido para defender la Constitución y nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, defendiendo la igualdad de los españoles y de todos los cordobeses  vengan de donde vengan, y, visto lo visto, es necesaria una fuerza política que nos defienda a todos por igual, ya que, en otro caso estamos perdidos, de manera, que no queda otra que la autodefensa y la sublevación pacífica.

Eso es ACOA.

N.B. La amnesia descrita y la desigualdad ante la ley de la AEAT es algo real y perverso, máxime, si existe, además, un trato judicial diferente entre ciudadanos de a pie y políticos o subpolíticos.

Lo que hay es lo que hay, de manera, que solo la autodefensa y la rebelión ciudadana llevadas a las urnas solucionarán el problema.

PD. Citar el caso del Fiscal General de Estado es demasiado para este pequeño artículo de opinión.

Córdoba, a 17 de enero de 2025

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.