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Mayorías absolutas – Ayuntamientos – Respeto a las minorías (principio de legalidad y derechos fundamentales)

Unos lectores me hacen una pregunta sobre los efectos de la mayorías absolutas y su abuso por los políticos que gobiernan con ellas, pues en su ayuntamiento gobernado por mayoría absoluta por un partido solo se cumple la ley cuando beneficia a la mayoría que gobierna, existiendo un claro abuso contra las minorías.

Trataré de dar una opinión lo más clara posible, así, que comenzaré centrando el tema por abajo.

Me explico, en estos días solo se habla del Presidente Trump, de Europa, de La Otan, de Ucrania y de cosas gordas, aunque por otro lado es lógico, pero en esos asuntos salvo no estar de acuerdo con el empleo de la fuerza como argumento único, poco se puede hacer a nivel de calle; sin embargo, hay asuntos en la puerta de nuestras casas de abusos del uso de las mayorías absolutas en los Ayuntamientos, Diputaciones y CC.AA. que precisan atención inmediata, si queremos que nuestra vida diaria se desarrolle en democracia y libertad.

Es un hecho más que frecuente, que Ayuntamientos gobernados por mayorías absolutas están abusando de su poder realizando actos contra ley y sometiendo sin pudor a las minorías con el único argumentos de que votando siempre llevan razón.

Desgraciadamente, esa forma de gobernar atrabiliaria la tenemos a la vuelta de la esquina y con demasiada frecuencia se viene tolerando, quizás, porque es más fácil ponerse de perfil ante una injustica, que, equivocadamente, se suele considerar menor.

Si en un Ayuntamiento se viola día a día el principio de legalidad y se bendice después con una votación a favor por mayoría absoluta, parece que todo es legal y que no pasa nada porque se adopten acuerdos fuera de la ley, sobre todo, cuando solo existe un secretario/a accidental irregular por llevar demasiados años en ese puesto.

La realidad es perversa, pues no hay nada peor que permitir que la carcoma de la injusticia se introduzca en los niveles más bajos de nuestra administración.

Cuando un Alcalde abusa de su poder con el pretexto de que tiene mayoría absoluta, con las debidas proporciones, es lo mismo que está haciendo el Presidente Trump y/o el Presidente Putín, que no es otra cosa que bendecir la injusticia y el sometimiento de la libertad por el uso de la fuerza.

Por otro lado, observo, que los jueces y tribunales en algunos-muchos casos pasan por encima de la ley aplicable considerando que estos casos menores no merecen enfocarlos en la dirección del valor justicia, de forma, que se consolida el abuso ilegal, pues es difícil, costoso y arriesgado para el ciudadano de a pie hacer frente a una injusticia, que viene validada por el marchamo de un acuerdo por mayoría absoluta.

En estos desgraciados casos, solo queda acudir a la vía penal judicial con todas la pegas que ese movimiento de defensa tiene para el particular que ejercita su derecho de defensa por ese camino, que es el único que le han dejado seguir.

Afortunadamente, hay casos y jueces/as que deciden con grave riesgo para sus personas hacer frente a la injustica y abren diligencias penales de investigación, que como se está demostrando en España es casi una temeridad para el órgano judicial competente, ya que, lo primero que hacen esos políticos autoritarios bajo la tutela de sus mayorías absolutas es cargar con el Juez/Jueza que se ha atrevido a contradecir su proceder autoritario y conta ley, acusándoles de estar equivocados, de no conocer la ley, de aplicarle por ideología política y todas las demás barbaridades que se están viendo en el día a día en España.

La única razón que lanzan contra todos los que no están de acuerdo es que ellos son el pueblo y están por encima de la ley, todo ello, adobado por bulos personales, políticos y sociales contra todos los que se atreven a discrepar.

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley en todos los niveles del poder político, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos de menor nivel (véase Ayuntamientos), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

* Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España la justicia se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley en los niveles inferiores del poder público, así que señalaré un supuesto claro de falta de respeto a la ley, que es un ejemplo de perversión de la ley, pero que es como el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo en algunos municipios, así:

 * Abuso en algunos muchos municipios gobernados por mayorías absolutas, donde solo se hace lo que dice el partido que gobierna por mayoría absoluta con razón o sin ella, con la ley o contra ella.

(Nota: Los particulares avasallados por la mayoría absoluta está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, porque ellos son el poder legítimo del pueblo).

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

.- España se desangra por un uso abusivo de mayorías absolutas con unos poderes públicos dominantes y sus dirigentes que juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo, aunque, pronto habrá elecciones y ya todos sabemos lo que hay.

2º.- Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   La mayorías absolutas sin respeto a la Ley ni respeto a las minorías violan los derechos fundamentales de los ciudadanos, cualquiera que sea su nivel, pero cuando el abuso de las mayorías se hunde al nivel más bajo como son los ayuntamientos, lo que está en peligro es la libertad de las personas que viven en esos municipios dominados por unos gobernantes mayoritarios, que se creen por encima del bien y del mal y, además, impunes.

**Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

**Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 3 de marzo de 2025

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – II – Impuesto de plusvalía (Impuesto injusto y discriminatorio)

El Ayuntamiento por acuerdo de PP y Cs ha decidido bajar tres impuestos (plusvalía municipal, IBI rústico y circulación de vehículos) un 1%, lo que es algo maravilloso y significará para los cordobeses expoliados un “alivio tremendo”, de manera que hay que celebrarlo y aplaudir a rabiar.

Centrándonos en el impuesto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), el propietario de una vivienda que la compró, seguramente, con esfuerzo ahorrando con todas sus fuerzas durante largo tiempo o bien que la recibió de sus ancestros pagando el correspondiente impuesto de sucesiones, cuando vende su finca urbana es sorprendido por la Hacienda nacional y local con su correspondiente impuesto por un incremento de su valor, en la mayoría de los casos ficticio, pero siempre, si o si, duplicado: De un lado, paga por IRPF en su renta correspondiente, por otro lado, tiene que pagar a su Ayuntamiento el impuesto de plusvalía municipal. En definitiva, paga y paga por algo que ya ha pagado repetidamente, porque la ley impositiva es justa y, además, no se puede discutir, ya que, la solidaridad, aunque discrimine al que ahorra y se esfuerza, es algo que no se puede poner en entredicho, sea justa o injusta, discrimine o no, al que es propietario de una finca. El pago de impuestos es algo que no se puede discutir ni poner en entredicho, pues forma parte de una verdad absoluta según la política impuesta coercitivamente como un derecho fundamental, siendo manifiesto que no lo es.

Es cierto, que hay que contribuir al coste de los servicios públicos necesarios, pero una cosa es eso y otra esquilmar al ciudadano que se esfuerza y ahorra para sufragar gasto público superfluo e innecesario, que gobernantes irresponsables dilapidan sin control y total impunidad, pues en último caso siempre está el indulto, al aceptarse por los justificantes de cualquier gasto público, que en sí mismo todo él es pura justicia distributiva, que nadie puede discutir, incluso, aunque ese alguien sea otro poder nacido del pueblo, como puede el poder judicial. 

Aceptado sin discusión alguna que es necesario en una sociedad civilizada y democrática nacida de un Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la C. E. de 1978, que es justo pagar impuestos para crear y mantener servicios públicos necesarios, en base a esa misma Constitución, que entre sus muchos derechos fundamentales basados en la libertad consagra como derecho fundamental la libertad de expresión y opinión, se puede defender, que los impuestos deben ser justos y deben ir dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, de manera, que nunca los gobernantes acometan gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía, se mire como se mire, llegando en casos extremos a constituir un delito penal grave.

Hablando de la plusvalía municipal la realidad es que se trata de un impuesto injusto, confiscatorio y discriminatorio, que borra de un plumazo el art. 14 de la C. E. que garantiza la igualdad de todos los españoles.

El adquirente de una finca urbana paga cuando la adquiere, cualquiera que sea el título de dicha adquisición, paga después el correspondiente IBI en base a un valor catastral que pertenece al mundo de la materia oscura del universo, paga después por aparcar su coche en su garaje, pues tiene que pagar el derecho de acceso a su plaza de cochera, sufre continuas subidas del valor de su vivienda o local al albur de unos criterios desconocidos, pero siempre en aumento, que son algo así, como las explicaciones de los gobernantes sobre cómo se gastan el dinero público, que de sobra es conocido por cualquier ciudadano de a pie, que constituye per se una especie de laberinto del minotauro, aunque sin el hilo de Ariadna (que es unacuerda que ayuda a guiar al usuario a través del Laberinto).

Asimismo, paga su correspondiente impuesto de patrimonio si esa es parte de sus obligaciones impositivas, aunque la traca final viene cuando venden la finca y se ve abocado a pagar una doble plusvalía a la Hacienda Nacional y Local.

Lo peor de todo, es que no se puede discutir con la Administración Tributaria la existencia del impuesto, sino todo lo más su cálculo la mayoría de las veces fijado de forma arbitraria, pues la regla es simple: “paga y después recurre contra las Haciendas Públicas preñadas de abogados, que pagamos todos los ciudadanos y que nunca jamás dan razón ni clemencia algún a al ciudadano recurrente”. En resumen, una alegría enorme, que seguramente conllevará, además, costas judiciales.

El Tribunal Constitucional en una conocida Sentencia de Pleno ha declarado inconstitucionales y nulos determinados artículos de la L. H-H Locales que regulan la forma de cálculo de las plusvalías municipales, sin embargo, el Pueblo Soberano del que emanan los poderes del Estado se ha llevado una alegría efímera e irreal, la injusticia es tan disparatada que todos los poderes públicos sin exclusión han llegado a la conclusión de que no se devuelva nada, pues una ley nula de pleno derecho contra todo respeto a la ley conocida y principios aceptados por cualquier Estado de Derecho sigue produciendo efectos, que no ha tenido nunca.

Cualquier pretexto les vale a los justificantes de los impuestos a cualquier precio y siempre más y más gasto público, se justifique o no, para hacer cumplir una Ley inconstitucional y nula.

Por otro lado, con rapidez inusual se sustituye esa Ley nula por otra igualmente injusta, -pues ancha es Castilla-.

En base a todo lo dicho, solicito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y a todos sus concejales, que eliminen completamente el impuesto de plusvalía municipal por injusto y discriminatorio, procediendo a la vez, a eliminar todo tipo de gasto innecesario y prescindible para cuadrar las cuentas municipales, como pueden los siguientes gastos: Subvenciones a los Grupos Políticos del Ayuntamiento, salarios y sueldos de asesores, gastos y dietas de viajes que no sean absolutamente necesarios, eliminar cualquier contratación que pueda ser realizada por el personal del Ayuntamiento sea laboral o funcionario, reducir la estructura de espacios y tiempos a lo estrictamente necesario, aumentar la productividad personal y material del Ayuntamiento, etc. etc. y, así, hasta conseguir una Corporación Local con el mínimo coste personal y material.

Como se, que tildarán mi propuesta de demagógica, insolidaria e irrealizable, propongo un período transitorio de seis años para llevar a cabo una transformación profunda del Ayuntamiento y su funcionamiento, de forma, que si después ni funciona revelándose como irrealizable volver al sistema vigente.

Lo que pido, es una pequeña compensación, ya que, es algo patente, que los cordobeses estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a nuestras necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

CONCLUSIÓN: Lo expuesto brevemente es algo realizable y posible, de manera, que solicito al Sr, Alcalde, que elimine ya el Impuesto de Plusvalía Municipal.

N.B. El Ayuntamiento de Córdoba y todo su equipo de gobierno sabe que el Impuesto de Plusvalía Municipal es un gravamen injusto y discriminatorio, que además, rompe el principio de igualdad  consagrado en el art. 14 de la C. E. de 1978.

Es verdad, que se pueden defender los impuestos justos y que van dirigidos a mantener servicios públicos necesarios dignos y de la máxima calidad posible, sin embargo, nunca los gobernantes deben acometer con esos impuestos gastos superfluos, innecesarios e injustificados, por la sencilla razón de que cualquier gasto público perteneciente a la ficción y alejado de la realidad del pueblo que lo paga es una tropelía.

Córdoba, a 25 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.