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ADENDA. Artículo anterior – IBI en Agosto.

1.*Propuesta ciudadana.

ESCRITO AL ALCALDE DE CÓRDOBA Y AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EN LA RECAUDACIÓN DEL IBI

**Datos del firmante del Escrito**

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A las puertas de las vacaciones o en pleno descanso estival, miles de familias cordobesas reciben cada año la puesta al cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Que la principal obligación tributaria municipal del año coincida de forma sistemática con el mes vacacional por excelencia no es un simple detalle organizativo:

“Es una decisión política de cobranza que sitúa al ciudadano en una clara posición de desventaja”.

Aunque la ley otorga al Ayuntamiento el margen legal para fijar las fechas de cobranza, la ética pública y el Principio de Buena Administración —consagrado por el Tribunal Supremo— exigen que las instituciones actúen con empatía, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales en lugar de complicarlo.

Poner al cobro el IBI en agosto genera perjuicios directos a los vecinos:

  1. Dificultad de gestión: Con miles de cordobeses fuera de su residencia habitual, consultar un recibo, detectar un error o acudir a las oficinas municipales se convierte en una carrera de obstáculos.
  2. Atención reducida: Mientras la maquinaria recaudadora no frena, la atención presencial y la resolución de incidencias en las oficinas públicas se ven reducidas por los turnos estivales.
  3. Recargos injustificados: Un fallo en la domiciliación bancaria o un cambio de cuenta durante las vacaciones se traduce, a la vuelta en septiembre, en recargos e intereses de demora automáticos por un mero despiste provocado por las fechas.

Existen otros 11 meses en el año. Multitud de municipios en toda España fijan la cobranza del IBI en mayo, junio, septiembre u octubre para no asfixiar a los contribuyentes en periodo vacacional. Mantener el cobro en agosto en Córdoba es una elección de gestión que demuestra una preocupante falta de sensibilidad social.

Por todo lo expuesto, se eleva al Sr. Alcalde y a al Pleno del Ayuntamiento de Córdoba la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.— Modificar la Ordenanza Fiscal de Recaudación y el Calendario Tributario Municipal para que, a partir del próximo ejercicio fiscal, el periodo voluntario de cobranza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) quede fijado fuera de los meses de julio y agosto.

SEGUNDO.— Flexibilizar y facilitar los fraccionamientos de pago sin intereses para aquellos contribuyentes que deseen distribuir el abonado del IBI a lo largo del año de manera adaptada a su economía doméstica.

TERCERO.— Dar traslado de este acuerdo a las Juntas Municipales de Distrito y a las asociaciones vecinales del municipio para su general conocimiento y difusión.

En Córdoba, a — de agosto de 2026.

2.*Versión resumida para redes sociales y octavillas informativas.

¿IBI EN AGOSTO? ¡EXIGIMOS UN CALENDARIO FISCAL JUSTO EN CÓRDOBA!

Cobrar el IBI en pleno agosto no es una casualidad: es una trampa de fechas que perjudica al vecino.

  • Fuera de casa: Gestionar un error bancario o un recibo en vacaciones es casi imposible.
  • Recargos innecesarios: Si la notificación te pilló fuera, en septiembre pagas más intereses.
  • Sin atención: Mientras el cobro no para, la atención al público en el Ayuntamiento se reduce por los turnos de verano.

Existen otros 11 meses en el año. Exigimos al Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal para trasladar el cobro del IBI a una fecha ética y razonable (mayo, junio u octubre).

¡La recaudación no puede estar por encima de la Buena Administración!

N. B. ADENDA – IBI EN AGOSTO.

Córdoba, 15 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

IBI en agosto – Córdoba – (cuando recaudar importa más que facilitar el cumplimiento)

A las puertas de las vacaciones -o cuando buena parte de la ciudadanía ya se encuentra fuera de su residencia habitual- muchos vecinos de Córdoba reciben la misma comunicación, en el buzón o en su bandeja de entrada:

“El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pone al cobro a principios de agosto.”

La decisión puede ser formalmente conforme con la ordenanza fiscal, pero que algo sea legal no significa necesariamente que sea razonable, oportuno o compatible con los estándares de una buena Administración. Cuando el principal tributo municipal del año se exige de manera recurrente en el mes vacacional por excelencia, el calendario de cobro deja de ser una cuestión puramente técnica y adquiere una evidente dimensión política.

No se trata de cuestionar la obligación de pagar el IBI ni de negar la importancia de los ingresos tributarios para sostener los servicios públicos. Se trata de algo más elemental: 

“De exigir que la Administración orgánica actúe con los parámetros de la buena fe y en favor de los ciudadanos”.

<<Una Administración que cobra en agosto>>

La relación entre el contribuyente y el Ayuntamiento no debería construirse sobre el descuido, la sorpresa o la dificultad de reacción. La buena fe, la confianza legítima y el principio de buena Administración reclaman que los poderes públicos actúen con lealtad, transparencia y consideración hacia las circunstancias reales de las personas a las que sirven.

**Sin embargo, poner el IBI al cobro en agosto coloca al vecino en una posición objetivamente más vulnerable:

*Menor capacidad de reacción. Durante las vacaciones, muchas familias se encuentran fuera de su domicilio, con un acceso más limitado a sus comunicaciones, a la banca electrónica o a la documentación necesaria para comprobar un cargo.

*Más dificultades para resolver incidencias. Un error en la domiciliación, una cuenta cancelada, un cambio de entidad bancaria o cualquier problema relacionado con el pago exige una respuesta rápida. Pero esa respuesta puede verse obstaculizada por los horarios reducidos, los turnos estivales y la menor disponibilidad de los servicios de atención al público.

*Riesgo de consecuencias económicas. Lo que durante el verano puede parecer un simple descuido se transforma, al regresar en septiembre, en un pago fuera de plazo, con los recargos correspondientes y, en su caso, otras consecuencias económicas.

*Desigualdad entre la Administración y el ciudadano. El Ayuntamiento mantiene activa su maquinaria recaudatoria mientras el vecino afronta el periodo del año en el que precisamente dispone de menos tiempo, información y capacidad de gestión.

La cuestión, por tanto, no es si el recibo puede cobrarse en agosto. La cuestión es si resulta aceptable que la Administración elija sistemáticamente un momento en el que aumenta la probabilidad de que el contribuyente no pueda reaccionar a tiempo.

<<La legalidad no basta>>

El artículo 103 de la Constitución obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales y a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, sometimiento pleno a la ley y servicio al ciudadano. Ese mandato no puede interpretarse como una autorización para limitar la actuación administrativa al cumplimiento formal de los trámites.

La Administración también debe preguntarse *si sus decisiones son comprensibles, accesibles y proporcionadas; *si reducen o incrementan innecesariamente las cargas que soportan los ciudadanos; y, *si el modo de ejercer una potestad legal fortalece o deteriora la confianza pública.

La recaudación tributaria no es una operación automática desligada de sus efectos sociales. Detrás de cada recibo hay una familia, una persona mayor, un propietario que no reside habitualmente en Córdoba, una cuenta bancaria modificada o un contribuyente que puede encontrarse temporalmente sin acceso normal a sus comunicaciones.

Por eso, la buena Administración exige algo más que cobrar en plazo:

“Exige hacer posible que el ciudadano pueda pagar en plazo sin tener que superar obstáculos innecesarios”.

<<Existen alternativas>>

No hay ninguna razón que obligue a concentrar el pago del IBI en agosto. El periodo voluntario podría establecerse en otros meses -mayo, junio, septiembre u octubre- o distribuirse de forma que se evite la coincidencia con el periodo vacacional.

**También podrían adoptarse medidas complementarias:

*ampliar los canales de aviso y comunicación;

*reforzar la atención durante las fechas de vencimiento;

*establecer mecanismos ágiles para corregir errores de domiciliación;

*ofrecer sistemas de fraccionamiento más accesibles;

*informar de manera clara sobre las consecuencias de un impago;

Y, *revisar periódicamente el calendario fiscal desde la perspectiva del ciudadano, no solo desde la comodidad de la gestión interna.

La existencia de alternativas demuestra que mantener el cobro en agosto no es una fatalidad administrativa, sino que es una decisión de organización y, en última instancia, una elección política trufada de mala fe.

<<Recaudar con legitimidad>>

Una Administración moderna no debe medir su eficacia únicamente por la cantidad recaudada o por el porcentaje de recibos cobrados. También debe valorar el modo en que obtiene esos ingresos y la relación que establece con la ciudadanía.

La disciplina fiscal es necesaria, pero no puede confundirse con indiferencia hacia las circunstancias del contribuyente. El Ayuntamiento debe recaudar, sí; pero debe hacerlo con transparencia, previsibilidad y respeto. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en una política de desgaste ni en una estrategia basada en que el ciudadano no esté pendiente.

Córdoba merece una Administración tributaria que no vea al vecino como un mero sujeto pasivo, sino como una persona a la que debe facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. Cobrar el IBI en agosto podrá ser legal, pero resulta difícilmente compatible con una concepción exigente de la buena Administración y con la sensibilidad que debería presidir la gestión de los asuntos públicos.

Por ello, corresponde a la Corporación Municipal revisar el calendario fiscal antes del próximo ejercicio y abrir un debate transparente sobre la oportunidad de mantener el periodo voluntario en pleno mes de agosto.

La recaudación sostiene los servicios públicos. Pero la confianza ciudadana también. Y una Administración que solo piensa en la caja corre el riesgo de olvidar para quién existe.

N.B. Imagen. El IBI de agosto. Recuadar es lo primero.

Córdoba, 14 de agosto de 2026.

Fdo. Enrique García Montoya.

Exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Nota: Imagen.

Comentarios al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET (I)

Protocolo para el Proyecto Formativo Singular BLET.

*Explicación.

El Protocolo para el Proyecto Formativo Singular BLET (Base Logística del Ejército de Tierra) representa una iniciativa colaborativa entre instituciones públicas y empresariales en Córdoba, destinada a alinear la formación profesional con las demandas laborales generadas por la implantación de la Base Logística del Ejército de Tierra (BLET).

Este documento fue firmado el 8 de agosto de 2025 en el Palacio de la Merced (Diputación de Córdoba) y busca fomentar la empleabilidad, la innovación y la transformación económica de la provincia.

*Descripción del Protocolo.

Signatarios y Contexto de la Firma

El protocolo fue suscrito por representantes de varias entidades clave, reflejando un enfoque colaborativo para maximizar recursos y eficiencia.

Los firmantes principales incluyen:

EntidadRepresentanteRol
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Junta de Andalucía)Rocío BlancoConsejera
Diputación de CórdobaSalvador FuentesPresidente
Ayuntamiento de CórdobaJosé-María BellidoAlcalde
Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO)Antonio DíazPresidente

La firma tuvo lugar el 8 de agosto de 2025 en Córdoba, en un acto que subrayó la importancia estratégica de la BLET para la región.

El Protocolo establece un marco de actuación para diseñar acciones formativas adaptadas a las necesidades del sector productivo vinculado a la base logística, con énfasis en la retención de talento y la atracción de inversiones.

*Objetivos Principales.

Los objetivos del protocolo se centran en la creación de un proyecto formativo singular que responda a las demandas laborales de la BLET y sus empresas auxiliares.

Específicamente:

-Alinear la formación profesional con perfiles altamente cualificados en áreas como digitalización, inteligencia artificial (IA), telecomunicaciones, logística y manufactura mecánica.

-Promover la empleabilidad de aproximadamente 7.000 estudiantes, priorizando a personas desempleadas, mediante itinerarios formativos personalizados y adaptables.

-Fomentar la transformación tecnológica y económica de Córdoba, posicionándola como referente nacional en logística moderna y empleo de calidad.

-Apoyar tres pilares fundamentales: análisis de la economía dual (empresas locales que respondan a oportunidades de la BLET), transferencia de innovación desde la investigación a las empresas, y potenciación de la Formación Profesional (FP) para satisfacer demandas empresariales.

-Profesionalizar el sector logístico y generar oportunidades en sectores emergentes, complementando industrias tradicionales como el turismo y la agroindustria.

*Contenido Clave.

El protocolo define un marco de colaboración continua, con acciones formativas que se ajustarán dinámicamente a las necesidades del sector.

Puntos destacados:

–Especialidades Formativas: Se han identificado hasta 110 especialidades, con un enfoque inicial en 64. Estas incluyen cursos en digitalización logística, IA aplicada al marketing, Big Data, robótica y automatización automotriz, ciberseguridad, instalación y mantenimiento de redes 5G, carpintería de aluminio, soldadura, calderería industrial, diseño mecánico y fabricación mecánica.

Muchos cursos conducen a Certificados de Profesionalidad y serán presenciales, involucrando a unas 174 entidades colaboradoras.

–Público Objetivo: Principalmente desempleados, aunque también accesible a ocupados para reconversión profesional.

–Financiación: Presupuesto global de 9,1 millones de euros para el período 2025-2027, con 1,3 millones asignados para el año en curso. La financiación proviene de la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba.

–Cronograma: La convocatoria de acciones formativas se publicará en agosto de 2025, con los primeros cursos iniciando antes de fin de año. El horizonte del proyecto se extiende hasta 2027.

–Estudio de Base: Se basa en un Estudio de Necesidades Formativas, que identifica perfiles requeridos en logística, electrónica, telecomunicaciones y manufactura mecánica.

La lista detallada de acciones para la primera edición está disponible en recursos oficiales de la Junta de Andalucía.

N.B.  En este primer comentario al Protocolo del Proyecto Formativo Singular BLET se plantea su contenido y se concretan las claves de su desarrollo, determinando las partes principales en su firma.

Protocolo para el Proyecto Formativo Singular BLET.

Córdoba, a 11 de agosto de 2025.

Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Ayuntamiento de Córdoba – No para de mejorar (Enhorabuena Sr. Alcalde)

Estamos en agosto mes de vacaciones hasta para el Sr. Presidente del Gobierno, aunque el Ayuntamiento de Córdoba dando ejemplo de laboriosidad extrema no descansa, procurando a sus ciudadanos, si o si, toda la felicidad que puede ofrecer, incluso en ola de calor, pues no hay mejor manera de disfrutar que pagando impuestos.

El día 5 de agosto nuestro laborioso Ayuntamiento ha hecho efectivo el cobro del IBI, dando una tremenda satisfacción a sus ciudadanos paganos, convencido de que la mejor manera de felicitar a sus “convencidos contribuyentes” es cobrarles ese impuesto.

Los cordobeses capitalinos estamos disfrutando de una ola de calor reconfortante, una inflación diaria llena de sorpresas maravillosas en la cesta de la compra, un precio de todas las energías adecuado a sus necesidades de frio y calor, y, así, un largo etc. de magníficas noticias que nos llevan a un universo de felicidad, que supera las dimensiones desconocidas del universo.

Es un hecho patente y verdadero, que a los ciudadanos de Córdoba capital nos faltaba algo para alcanzar el paraíso de leche y miel, pero claro, para eso está nuestro Ayuntamiento y nuestro Alcalde (el que manda, siempre es el responsable, aunque sea a mero título de negligencia) que en extraordinario esfuerzo a la felicidad que soportamos estoicamente, como senequistas que somos, **ha añadido el enorme placer de pagar el IBI en vacaciones**.

No nos libramos de ningún placer, aunque, es evidente, que en todo el año 2022 no hay mejor mes para pagar el IBI que el agosto festivo vacacional, de manera, que nuestro Ayuntamiento  en vez de dilatar el pago del impuesto, realizar subvenciones a su pago, rebajar la cuota a pagar, promocionar una línea de préstamos al interés del BCE a los Estados Miembros de la U. E. para su pago o cualquier otra medida que procure a sus contribuyentes “un poco de aire frio”, ha optando por encender los motores de la calefacción impositiva, pues no hay nada mejor que “más madera y que reviente quien pueda”.

CONCLUSIÓN: El P. P. siempre en su línea de pegarse tiros en los dos pies ha dedicado sus fuerzas a la búsqueda de la felicidad de sus ciudadanos, algo así, como lo que dice la Declaración de Independencia de la EE.UU. de América, solo por decir algo.

El Sr. Alcalde es el máximo responsable, pero una pregunta es ineludible:

¿A nadie en todo el Ayuntamiento (Concejales, funcionarios, asesores varios, partidos políticos todos -incluidos los de la oposición-, etc. etc.) se le ha ocurrido pensar que hay otros meses más oportunos para cobrar el IBI, que el mes de agosto?

N.B. Se mire como se mire, el cobro del IBI el 5 de agosto es un despropósito, máxime, en las actuales circunstancias de bienestar económico – social.

El Sr. Alcalde es el primer responsable, pero evidentemente no es el único.

Todo el Ayuntamiento, sin excepciones de clase alguna, se ha pegado dos tiros en todos sus pies.

Que cunda el ejemplo y como se dice ahora, pues ESO.

Córdoba, a 18 de agosto de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.