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Prevaricación administrativa (el filósofo y el capitán)

Según cuenta Platón en su diálogo de la Apología de Sócrates, este se defendió de una acusación falsa ente el Tribunal de los 500 de Atenas y fue condenado a beber la cicuta por defender la verdad.

En España, muchos vamos a tener que beber la cicuta, ante la mentira y una prevaricación administrativa de libro de nuestro filósofo catalán independentista al que apoya sin fisuras su Gobierno, si los españoles no toman cartas en el asunto, unidos en defensa de nuestros derechos y libertades y del Estado de Derecho Constitucional.

Desde el punto de vista legal, conviene citar;

1º.- El artículo 404 del Código Penal tipifica el delito de prevaricación administrativa, en relación con la autoridad y/o funcionario público que dictare una resolución injusta a sabiendas, así dice: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

[La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que puede ser exponente la STS 606/2017, de 7 de julio, para que aflore el delito de prevaricación será preciso:

a).    Que se dicte una resolución arbitraria por autoridad o funcionario en asunto administrativo;

b).   Que ocasione un resultado materialmente injusto;

c).    Que la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho; y

d).   Que la actuación sea intencionada, “a sabiendas”, en la terminología del precepto penal, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. En relación con este último presupuesto, la STS 766/1999, de 18 mayo, afirma que este elemento subjetivo exige, que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere ese resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, ( STS. 443/2008 de 1.7), lo que permite excluir aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución. Estima la doctrina que en esta última hipótesis nos hallaríamos en el ámbito del derecho administrativo-sancionador.]

2º.- Nuestra Constitución dice en su artículo 14, que “los españoles son iguales ante la ley”, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

3º.- El Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

** Por lo dicho, es algo muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art. 14 de la Constitución.

Por ello, muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

¿Alguien puede creer, que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

** Es un hecho cierto, que el filósofo, su capitán y su gobierno están fuera de la ley y contra la Ley, simplemente, están fuera del Estado de Derecho y contra la división de poderes, ya que ni aceptan la Ley ni las resoluciones del Poder judicial, imponiendo un estado de alarma en Madrid, que, sin duda, bordea el delito de prevaricación administrativa, afectando no solo a los madrileños, sino a todos los españoles, porque, sí o sí, ocasiona y ocasionará gravísimos daños sociales y económicos a todos ellos.  

El estado de alarma impuesto a la C. C. A. A. de Madrid, no ha hecho otra cosa, que imponer por la fuerza y en fraude de ley las medidas que el TSJM declaró inconstitucionales, pasado por encima del Poder judicial sin disimulos y con toda la prepotencia posible. Vamos un dislate jurídico, que vulnera cualquier mesura y proporcionalidad en la aplicación de la Ley.

N.B.  Los españoles estamos inmersos en la incertidumbre por la actuación del filósofo y su capitán, y, vemos, que estamos abocados al desastre, ya que, sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos solo se vislumbran graves problemas, que llevarán a conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

Lo que el Gobierno ha hecho en Madrid, ¿lo haría en Cataluña o en el País vasco? (Derecho y principio de igualdad constitucional).

Repito, que así, no hay solución posible, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica.

Córdoba, a 11 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Inseguridad jurídica – incertidumbre – fraude de ley (Estado de Derecho y división de poderes)

La sensación es, que están en peligro nuestros derechos y libertades, que nuestra Constitución consagra al definir nuestro País como un Estado Social y Democrático de Derecho, donde tiene plena vigencia la división de poderes. El Gobierno de la Nación ha tomado una preocupante deriva autoritaria, entrando en riesgo grave nuestras libertades constitucionales y la división de poderes garante de todo estado democrático de derecho.

En las últimas horas se han producido dos hechos importantes, que afectan para bien y para mal a nuestro Estado de Derechos y a la división de poderes, afectando, además, a todos los españoles en sus derechos y libertades y, especialmente, a los ciudadanos de la CC. AA. de Madrid, así:

1º.- Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Auto de 08/10/2020. Nº. 128/2020: “La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública”.

(Nota: El Poder Judicial hizo su trabajo para bien, dejando claro que la división de poderes existe por ahora).

2º.- R. D. L. de alarma para Madrid.

Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOE» núm. 268, de 09/10/2020. Entrada en vigor: 09/10/2020.

Artículo 2. Ámbito territorial. El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultará de aplicación en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.

(Nota: El Ejecutivo -el Gobierno de España- en un alarde de prepotencia unilateral hizo su trabajo mal, invadiendo competencias del Poder Judicial, atacando la división de poderes y usando al Ley de forma maliciosa y en fraude con abuso de derecho).

** No hay nada, que justifique la actuación autoritaria de Gobierno de España, como no sea, la soberbia y el deseo autoritario de socavar nuestro Estado de Derecho, ya que, frente al consenso y el acuerdo ha optado por la ley de la fuerza (la ley de la porra), pues, <<si no consigo el apoyo judicial a mis normas inconstitucionales, recurro a la aplicación “a fortiori” de la ley sin disimulos para conseguir mis objetivos>>, lo que simplemente es “un fraude de ley”, usando la norma torticeramente y fuera de sus fines legítimos fijados en la Constitución sin mesura ni proporcionalidad.

Concretamente, nuestro Código Civil dice en su artículo 6. 4. que: Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha aprobado su R. D. L. de alarma de Madrid en base a la salud de los madrileños y de los españoles con arreglo a la Constitución, o, por el contrario, es más cierto que ha actuado movido por la soberbia y la prepotencia derivadas del rencor ideológico?

Que cada uno se responda según sus principios y sus convicciones democráticas, pero está muy claro, que el estado de alarma constitucional no está para aplicarlo en fraude de ley sin mesura y sin proporcionalidad, rompiendo, además, la igualdad entre los españoles que garantiza el art- 14 de la Constitución.

Muchos españoles sentimos miedo, peligro e incertidumbre, ya que si hay algo que destroce y elimine la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos, eliminando sus libertades, es cuando, los poderes públicos desoyendo el art. 9 de la Constitución ignoran la aplicación justa de la Ley, adoptando medidas desproporcionadas y aprobando normas arbitrarias, desconociendo, a sabiendas, que nuestra Carta Magna consagra, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, lo expuesto no es lo único, ya que el artículo 9. 3. de la C. E. garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídicala responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Aquí cabe otra pregunta para quien quiera recibirla:

¿Alguien cree que el Gobierno de España ha respetado la Constitución con su R. D. L. de alarma en Madrid y la división de poderes, y, que no ha usado en su propio interés político algo que pertenece a todos los españoles, ignorando los principios constitucionales de legalidad, de seguridad jurídica y de la responsabilidad y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?

En principioparece que la respuesta tiene que ser negativa, de manera, que se quiera aceptar o no, los españoles sienten miedo, peligro, desconfianza e incertidumbre, al haber comprobado que ha desaparecido su seguridad jurídica y estar perdiendo sus libertades fundamentales.

Todo se agrava aún más, cuando una y otra vez, el Gobierno de España desconoce el art. 20 de la Constitución, que consagra el derecho a una información veraz, lo que impide que los ciudadanos (que la sociedad civil), participen en la toma de decisiones para solucionar la terrible situación que tenemos social, económica y sanitaria.

Está más que claro, qué en esta lucha peligrosa de vanidades políticas de poderes públicos de la Nación, basada en ideologías, obviando e impidiendo, además, la partición de los españoles en cualquier solución nos llevará al abismo y al desastre totaldicho de otra formanos conducirá a la ruina social, económica y sanitaria, y, sin la menor duda, aparecerán necesidades sociales extremas, que causarán gravísimas distorsiones en la paz social.

** Todo lo expuesto, viene a colación y con ocasión de los dos hechos de importancia gravísima citados, ya que, en España reinan, por cómo se comporta el poder del Gobierno de la Naciónuna serie de desajustes sociales extremadamente negativos, que nos llevan a un desastre político y social, y, que enumero:

* Incertidumbre.

* Desconfianza.

* Desesperanza.

* Falta de seguridad jurídica.

* Pérdida de libertades y derechos.

* Desaparición de principios éticos.

** En consecuencia, se olvidan nuestros verdaderos problemas, como el paro, el descontrol de la pandemia, la desolación económica, etc., que ya están generando un drama social perverso; además, ahora por si faltara poco, el Gobierno de la Nación nos precipita a la inseguridad jurídica y a la ruina económica y de nuestras libertades, como está ocurriendo en Madrid con una norma atrabiliaria y sin sentido de la mesura (basada solo en criterios políticos espurios de carácter ideológico), que solo busca lo peor para conseguir sus fines oscuros de cuanto peor mejor.

Los hechos recogidos, son un ejemplo determinante de lo que está ocurriendopero que nadie crea, que a este Gobierno autoritario no le afectaráporque esta deriva liberticida, destruyendo el principio de legalidad y la seguridad jurídica alcanzará a todos los españoles, de forma, que mañana a ese que pasa de todo refugiándose en el “que no va conmigo” y, sin duda, a todos nosotros, ya que la ola maligna, espesa e infecciosa de esa forma arbitraria e injusta de ejercer el poder contra ley, sin duda, va a arruinar Madrid primero y después a todos nosotros en cualquier  sentido imaginable.

Es una realidad, que, sin seguridad jurídica, sin división de poderes, sin certidumbre, sin conservación del tejido productivo y un largo etc. de principios, derechos y realidades sociales, desaparece el estado de derecho, y, aparecen la incertidumbre, la desconfianza, la desesperanza y el miedo social, tal y como está ocurriendo en España, acrecentándose todos los problemas hasta el desastre total.

El Gobierno de España, solo se mueve por motivos políticos espurios, basados en una ideología trasnochada, y, es cuando menos imprudente al confiarlo todo a su propio interés político ideológico, pero, estoy seguro, que pronto una sociedad machacada con normas contra sus libertades (las nuestras y las de todos), no puede aguantar mucho si quiere sobrevivir, así, que no le arriendo la ganancia a ese poder con tintes autoritarios.

En resumensi no recuperamos la confianza y desterramos la desesperanza a base de seguridad jurídica, certidumbre y defensa a ultranza de nuestros derechos fundamentales consagrados en la Constitución y con respeto absoluto a nuestro Estado de Derecho, vamos directos a una situación desastrosa y peligrosa para la sociedad española.

N.B.  Los españoles empezamos a sentir miedo, peligro, incertidumbre y desesperanza, porque vemos, qué sin seguridad jurídica, sin libertades y sin principios éticos estamos abocados al desastre, y, ya se vislumbran graves problemas, que pueden degenerar en conflictos sociales derivados de la ruina económica y sanitaria.

La solución es de todos o de ninguno, pues sin consensos, sin acuerdos y sin generosidad de todos los españoles sin exclusión, y, siempre con respeto a nuestra Constitución y a sus derechos fundamentales consagrados y al resto de nuestras leyes, no puede haber solución legítima y pacífica. Si alguien lo duda, al tiempo.

Córdoba, a 10 de octubre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.