Monthly Archives: September 2020

Madrid y los leones del Congreso (Illa el comi-experto del cierre completo)

He leído y oído a tutiplén, que el vocinglero Ministro de Sanidad Sr. Illa, conocido por sus aciertos contra la pandemia del coronavirus, por sus grandes logros contra el covid-19, por su famoso comité de expertos fantasma y confesado falso, así como,  por otros muchos dislates casi inacabables, ha amenazado a Madrid, a sus Gobiernos Municipal y Regional autónomos legítimamente elegidos y, por tanto a todos los madrileños de la capital o de la región, con que la va a cerrar o confinar totalmente.

Creo, que el Sr. Illa, catalán converso al independentismo atrabiliario, no sabe lo que dice realmente, ni conoce la historia de Madrid, aunque le recuerdo, solo por decir algo,  el glorioso dos de mayo, las pinturas negras de Goya y los leones del Congreso llamados por el pueblo como sus héroes de la Guerra de la Independencia Daoiz y Velarde,  como un anticipo de lo que se le vendrá encima si “confina Madrid y a los madrileños”, pisoteando a sus gobiernos municipal y autonómico legítimamente elegidos en elecciones libres y democráticas.

Madrid, sin duda, en esa encrucijada será un Núñez de Balboa gigante, pues, ¿acaso cree, que las fuerzas del orden público van a poder contener (en el caso que quieran) a cinco millones de madrileños hartos de insidias y amenazas lanzadas por un epidemiólogo famoso como Ud. Ministro Illa?

Si se confina Madrid, tenga Ud. y a su Gobierno autoritario en cuenta, que todos Uds. serán responsables de todo lo que ocurra después, que sin la menor duda ocurrirá.

N.B. Sr. Ministro de Sanidad, si su Gobierno, con su recomendación, cierra Madrid, permítame decirle que es Ud. un irresponsable total y absoluto, porque en una Nación regida por una Constitución, que instauró un estado de derecho social y democrático, las cosas no se hacen con la porra en la mano, sino con acuerdos, consensos y colaboración de unos con otros. Le recuerdo a Ud. y a todo su Gobierno, que la transición española, ejemplo del mundo, se hizo pacíficamente a base de renuncias y acuerdos de todos los españoles.

Reitero, Sr. Ministro Illa, Ud. no conoce ni de lejos a los madrileños.

Córdoba, a 27 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo – III – Real Decreto-Ley de trabajo a distancia (difícil de aplicar – ultra regulación)

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. BOE núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Jefatura del Estado. BOE-A-2020-11043.

Entiendo, que el R. D. L. de trabajo a distancia precitado será difícil de aplicar, ya que presenta un exceso de regulación que hará imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido.

El R. D. L. citado es, en principio, casi imposible de cumplir tanto por la empresa como por el trabajador, solo a título de ejemplo, de lo que digo, reproduzco el artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia:

{Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.}

En conclusión, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, una regulación fácil de adaptar a las relaciones laborales y una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación a la práctica del tejido productivo suponga agilidad, rapidez y productividad.

N.B. Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su ultra-regulación impedirá su implantación efectiva.

En este asunto las sanciones no sirven para nada y podemos perder una ocasión única para ubicarnos al nivel de la U. E. y la zona euro, por hablar solo de Europa.

Córdoba, a 23 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Una adivinanza financiera (¿Es posible obtener 24.000 millones, poniendo solo 4.300 millones reintegrables?)

Al parecer si, se ponen 24.000 millones de todos los españoles en un banco quebrado y, después, se hace una fusión tutelada por el Gobierno rápida y fulminante, diciendo que se ponen 4.300 millones, aunque es imprescindible y hace falta cerrar previamente un acuerdo de fusión entre una Ministra de Economía y un influyente banquero, que por supuesto no es andaluz.

Después, por su fuera poco negocio, se hacen sobre 8.000 despidos en el personal fusionado y un número indeterminado de prejubilaciones a granel, y, asunto concluido, ya que, los 4.300 millones de euros se compensan casi automáticamente con el ahorro de personal despedido y/o prejubilado en un período de tiempo ajustado y mínimo, vamos una operación al alcance de cualquier andaluz o grupo bancario de Andalucía.

El resto lo pone el sistema de S. S., haciéndose cargo de las prestaciones de desempleo y cualquier otra gabela más, y, si es necesario se hace una transferencia del Tesoro público a esos efectos.

Se puede calcular prudentemente, que la ganancia mínima de la ya, nueva entidad financiera podría llegar a 3.000 millones desde ya, aunque el negocio gordo viene después de verdad, en definitiva, una operación financiera redonda para unos pocos.

A pesar de todo, estimo que esta adivinanza es una fabulación, pues la Constitución Española en su artículo 14 dice, que todos los españoles son guales ante la ley, y, no se puede imaginar nadie que cualquier español puede hacer un negocio parecido y tan extraordinario en sus beneficios, por tanto, no hay más remedio que aplicar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de nuestra Carta Magna.

En conclusión, todos felices y contentos, pues estas cosas no pueden pasar en una Nación, que, sin duda, es un estado social y democrático de derecho.

N.B.  Esta adivinanza financiera demuestra, que la inteligencia de unos pocos, supone las pérdidas de unos muchos, pero está claro, que este asunto no es una anormalidad, sino la constatación de que todo es posible, cuando los demás siempre callamos, y, Andalucía sabe mucho de ello.

Lo expuesto es la prueba, de que, aunque España está en la ruina, es posible hacer buenos negocios.

Córdoba, a 20 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependenciaLa Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Prejubilaciones – fusión Bankia-Caixabank (aumento de inactivos y pérdida de autonomía)

Me reprochan, que no hablará ayer de las prejubilaciones que conllevara la fusión de Caixabank-Bankia, y, sin duda, es verdad, aunque matizo, que este es un problema más amplio, de manera que antes de hablar de ese asunto en la fusión, es imprescindible realizar una serie de aclaraciones y puntualizaciones abiertas, así:

1.- La fusión de Caixa-Bankia nos afectará en muchos sentidos y tendrá consecuencias en las ayudas y fondos de recuperación, en el desempleo, en el aumento de las prestaciones y, sin duda, afectará a Andalucía y a Córdoba.

2.- La cifra de personas prejubiladas en España se situará, como mínimo, en 1.0000.000 de afectadas, sin contar los efectos de la fusión precitada.

3.- Los prejubilados engrosarán el número de inactivos.

4.- Las prejubilaciones son una forma encubierta de despido, que afecta a todos nosotros y se proyecta en las empresas y en las arcas del Estado, ya que, los prejubilados van al paro y completan su prestación con una parte del último salario, permitiendo a las empresas reducir sus gastos de personal abonando los trabajadores de cierta edad solo una parte de su sueldo y sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta que llega su jubilación definitiva.

5.-  A día de hoy, sobre 15,3 millones trabajadores del sector privado sostienen a más de 17 millones de personas. Este grupo lo conformarían los 3,2 millones de empleados públicos, lo que se suman 9,8 millones de pensionistas, más 3,8 millones de parados según datos de desempleados registrados de agosto y las 812.438 personas que oficialmente se encuentran en Expedientes de Reducción Temporal de Empleo (ERTEs). Es decir, hay 17.612.428 personas que cobran del Estado, a los que habría que sumar todos los inactivos que cobran algún tipo de prestación, incluidos el millón de prejubilados, lo que nos daría una cifra de gasto público en este concepto inasumible para las cuentas públicas, revelando la imposibilidad de que 15,3 millones de trabajadores privados mantengan el sistema.

6.- Finalmente, poner de manifiesto, que el aumento de prejubilaciones en España se prevé exponencial y, además, transversal extendiéndose a todos los sectores y tipos de empresas.

Por otro lado, la fusión de Caixabank-Bankia llevará consigo una cifra de prejubilaciones importante, que irán a engrosar el aumento de los inactivos.

La cantidad de personal de Caixabank y de Bankia afectada por la fusión es ahora mismo desconocida, pero, sin la menor duda, será significativa al implicar dicha operación financiera un sobre dimensionamiento de personal, que será inasumible mantener por sus costes para la nueva Entidad, a parte, de que no sabrá, que, hacer con tantos empleados improductivos y sin trabajo efectivo, situación derivada del cierre de muchas oficinas y de la necesaria  reorganización interna de la misma para adaptarse a un modelo productivo y competitivo.

Así mismo, Andalucía y Córdoba, también, resultarán afectadas por esas reducciones de personal de la Entidad nacida de la fusión, aunque ahora mismo, es imposible señalar esa posible afectación laboral para nosotros, pero que nadie dude que la habrá.

En resumen, la fusión Bankia-Caixabank será buena y beneficiosa para algunos, pero desde luego no para Andalucía (para todos nosotros), ya que además, de todo lo dicho, se quiera admitir o no, significará una disminución de los fondos y ayudas que llegarán a nuestra tierra y, como ya he dicho, aumentará nuestra dependencia económica de poderes ajenos a Andalucía; así, que quede claro, en mi opinión, la fusión anunciada, si prospera, no será un buen negocio para nosotros y restringirá nuestra capacidad financiera autónoma, aumentando las limitaciones de Andalucía para financiarse y la situación de oligopolio ajena al pueblo andaluz.

N.B.  Las prejubilaciones derivadas de la fusión Caixa-Bankia, me malicio, superarán todas las previsiones y nos afectarán se forma perjudicial, así que, la fusión nos restará autonomía e independencia financiera, en otras palabras, poder autonómico.

Por otro lado, reitero, que la fusión de Caixa-Bankia tendrá efectos negativos para nosotros, de forma que, sin duda, el plazo de recuperación de nuestro mercado laboral sufrirá un pico de retroceso, por lo que, sin duda, se alargará.

Córdoba, a 7 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.