Author Archives: Enrique Garcia Montoya

Teletrabajo – III – Real Decreto-Ley de trabajo a distancia (difícil de aplicar – ultra regulación)

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. BOE núm. 253, de 23/09/2020. Entrada en vigor: 13/10/2020. Jefatura del Estado. BOE-A-2020-11043.

Entiendo, que el R. D. L. de trabajo a distancia precitado será difícil de aplicar, ya que presenta un exceso de regulación que hará imposible su aplicación efectiva, no hay más que ver su contenido.

El R. D. L. citado es, en principio, casi imposible de cumplir tanto por la empresa como por el trabajador, solo a título de ejemplo, de lo que digo, reproduzco el artículo 7. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia:

{Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.}

En conclusión, solo será posible su efectividad a través de flexibilidad, una regulación fácil de adaptar a las relaciones laborales y una gran libertad en su implantación, donde sin pérdidas de derechos por el trabajador y la empresa, su aplicación a la práctica del tejido productivo suponga agilidad, rapidez y productividad.

N.B. Habrá que ver su desarrollo en la práctica, pero de entrada su ultra-regulación impedirá su implantación efectiva.

En este asunto las sanciones no sirven para nada y podemos perder una ocasión única para ubicarnos al nivel de la U. E. y la zona euro, por hablar solo de Europa.

Córdoba, a 23 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Teletrabajo y nuevo mercado de trabajo – I – (flexibilidad y libertad)

Con fecha 3 de noviembre de 2014 colgué en nuestra web (andalucialegal.com; .net; .org; .es) un artículo sobre el teletrabajo con el título: “Teletrabajo o trabajo a distancia (esta forma de trabajar se extiende día a día, pero su implantación debe ser muy cuidada)”, que para iniciar los siguientes artículos sobre dicho tema, reproduzco en su integridad, aunque sigue colgado en la web precitada, así, que ahí va literal:

{ El Acuerdo Marco sobre Teletrabajo de 2002 dice: “Que el teletrabajo es una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa, se efectúa fuera de esos locales de forma regular”.

Son varios los elementos, que pueden definir el teletrabajo o trabajo a distancia:

1. El teletrabajo conlleva necesariamente un contrato o una relación de trabajo por cuenta ajena y asalariada.

2. El teletrabajo no precisa de una presencia permanente en las instalaciones de la empresa y supone una descentralización del lugar de trabajo;

Se pueden señalar dos modalidades de teletrabajo: la de tiempo completo, donde todo el trabajo se realiza a distancia y se acude al centro laboral de forma puntual o excepcional; y la mixta, donde el trabajador que lo desempeña combina el teletrabajo, con el trabajo presencial en el centro laboral pactado.

**El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 (Trabajo a distancia), establece:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

**La aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del art. 41 ET, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador (STS 2126/2005, 11 de abril de 2005). Las notas características de la relación laboral son la ajenidad y la dependencia: La Sentencia (STSJM 469/1999, 30 de septiembre de 1999) reconoce la ajenidad y la dependencia en el trabajo a distancia … y, concluye estableciendo, que claramente “nos hallamos ante una relación laboral, propiciada por las nuevas tecnologías, … debiéndose asimilar a la presencia física la presencia virtual, porque el resultado para ambas partes de la relación laboral es idéntico”.

** Además, de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, esta forma de trabajar encuentra amparo legal y se regula:

En el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo de 2002, suscrito, a instancias de la Comisión Europea, por los representantes europeos de sindicatos y empresarios: CES, UNICE / UEAPME y CEEP, aunque no tiene carácter vinculante para los países miembros.

En España, este Acuerdo Marco ha ido encontrando sucesiva transposición en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME), y en el de 2007. El teletrabajo aparece, también, en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 Y 2014. Finalmente, algunos convenios colectivos regulan y detallan esta modalidad de trabajo, tanto a nivel sectorial como empresarial.

Córdoba, a 3 de noviembre de 2014

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado. Inspector de Trabajo y S. S.}

En estos meses, de pandemia, confinamiento y medidas preventivas, se ha producido el renacimiento exponencial del teletrabajo, que ha venido para quedarse, ya que, las unidades productivas (públicas o privadas) no tienen más remedio que asumir, que la naturaleza de las relaciones laborales, tras el coronavirus en forma de pandemia, tienen que adaptarse a la nueva realidad, y, dentro de esa renovación, está sin duda el teletrabajo, que se quiera aceptar o no, no queda otra que reconocer  su realidad y asimilar su necesaria aplicación a todos los procesos productivos, aunque está claro, que a unos más que a otros.  Es una evidencia, por tanto, que los elementos del mercado laboral clásicos, como, el control de la labor del trabajador, coordinación, trabajo en equipo, formación, cultura empresarial, etc., no serán lo mismo, especialmente, si una gran parte de españoles nos quedamos en nuestra casa trabajando y la digitalización se convierte para toda la sociedad en algo imprescindible.

(Nota: Por todo ello, iniciaré unos artículos sobre el tema y sobre la naturaleza de las empresas por la pandemia del covid-19).

N.B.  Es un hecho cierto, que los países en los que los trabajadores tienen mejores condiciones laborales y gozan de más libertad dentro de las empresas, son también aquellos en los que la unidad productiva (pública o privada) tiene también más flexibilidad para tomar decisiones sobre su personal y sobre sus procesos.

En lo que hace referencia al teletrabajo, parece que esta idea cala más (casi siempre) en el trabajador, qué en la empresa, ya que, gana en flexibilidad y en autonomía, sin perder el incentivo principal por el que trabaja: el salario.

Por otro lado, es una realidad, que la mejor manera de que el teletrabajo funcione es con flexibilidad y con contrapoderes mutuos empresa – productor, de forma que siempre primará el consenso y nunca triunfara la unilateralidad.  Es decir, el teletrabajo tiene que ser una modalidad de trabajo flexible y que nace necesariamente unido a las características propias de cada unidad productiva.  Así mismo, esta modalidad de trabajo exige que la lealtad de empresa – productor sea mutua y que la desconfianza que reina en las relaciones laborales en España desaparezca, empezando para ello, por cambiar y adaptar una legislación rígida y antigua, y, terminando por la aplicación del consenso como principio rector en un clima de libertad y equidad.

Finalmente, no se debe olvidar, que una unidad productiva no puede existir, si todos sus componentes no tienen fija la idea, de que sin productividad no será posible el teletrabajo ni la empresa podrá subsistir en un nuevo mercado muy competitivo.

Córdoba, a 14 de septiembre de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Gonzalo y Juan – antítesis de Simón (Granada y sus némesis)

Entre los grandes personajes de la historia de España, siempre he sentido una gran predilección por dos de ellos, quizás por la cercanía y atracción que siento por Granada y su gente, como les ocurrió a ellos, así:

** Uno es Gonzalo Fernández de Córdoba, el Gran Capitán, militar al servicio de los Reyes Católicos, un soldado, leal y valeroso, conocido, también, por su capacidad de innovación y organización, competencias facilitadoras de su reforma del ejército español, creando el código de honor del soldado.

Se curtió como soldado y capitán en la Guerra de Granada, después Nápoles, donde al volver su némesis (desaparecida la protección de la Reina Católica), que fue el Rey Fernando, le intervino sus gastos de la guerra y Gonzalo presentó sus famosas cuentas.

** Otro es Don Juan de Austria, el héroe de Lepanto, donde su actuación fue decisiva para la victoria de la Liga sobre los turcos, por su decisión de vencer y su valentía personal en la batalla, mezcla naval y terrestre, pues una vez abordadas las naves, se luchó cuerpo a cuerpo.

Curiosamente, también, se curtió como jefe en la rebelión de las Alpujarras en la lucha contra los moriscos sublevados, que vivían en el Reino de Granada, al ser nombrado don Juan de Austria Capitán General (comandante supremo de las fuerzas reales) por Felipe II; curiosamente, también, aparece Nápoles en su vida. Como no podía ser de otra forma, tuvo su némesis en un personaje oscuro y tenebroso, Antonio Pérez, al que Felipe II tuvo en gran aprecio hasta su traición, que marcó para siempre y para mal la historia de España.

Por otro lado, en la mitología griega, Némesis es la diosa de la venganza, la fortuna y la justicia retributiva, se decía que castigaba a los que no obedecían a aquellas personas con derecho a mandarlas.

Cito a estos personajes históricos extraordinarios, porque necesito quitarme de la cabeza otras personas, que son su antítesis y una vergüenza para los españoles, como el trolero oficial de la pandemia Sr. Simón, que desgraciadamente carece de los valores que hicieron grandes y admirables a mis dos admirados personajes, que son la base comparativa de este pequeño artículo. Que diferencia entre ellos, los primeros, junto con otros parecidos, construyeron la grandeza de España, en cambio, este último junto con otros semejantes han sembrado de miseria y enfermedad nuestro País, además, llenándolo de mentiras y faltando una y otra vez a la verdad, vulnerando la C. E. (art.20), que garantiza el derecho de los españoles a una información veraz.

En resumen, es un hecho cierto y comprobado, que, mientras, personajes oscuros y tenebrosos como Simón se mantiene en sus puestos inmerecidos, pase lo que pase, otras personas valiosas en todos los sentidos están preteridos y olvidados, precisamente por ser valiosos por si mismos y no aceptar las mentiras del poder, pues prefieren ser libres y honrados.

N.B. Gonzalo y Juan personajes insignes de la historia de España y su antítesis Simón, prototipo de la falacia trolera, que se mantiene en su puesto caiga quien caiga, aunque sean muchos españoles de bien, que lo ha dado todo por su País.

En esta comparación hemos perdido mucho, pero, también, sirve de ejemplo de lo que no puede ni debe ser.

Córdoba, a 25 de agosto de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

 

Isabel La Católica y la esclavitud (Bartolomé de las Casas – Archivo de Indias)

Teresa Rodríguez, portavoz de Adelante Andalucía, ha señalado su intención de derribar las estatuas de Cristóbal Colón (abducida como Greta Thunberg por el Black Lives Matter), del que dijo que era uno más de los sacaban sus fortunas del tráfico de esclavos, aunque se le olvidó citar al conocido líder demócrata “Che Guevara” o cualquier otro de los demócratas cubanos del Comandante Castro o del demócrata Maduro y sus conmilitones, que como todo el mundo sabe, instauraron y siguen defendiendo el estado de derecho y la libertad.

Siguiendo la estela de la Portavoz de Adelante Andalucía, al igual que hicieron los talibanes y los miembros de llamado estado islámico, que destruyeron tesoros artísticos insustituibles patrimonio de la humanidad y a los que nunca he oído criticar a la Sñrª. Rodríguez, propongo destruir de raíz y sembrar el terreno de sal la Gran Muralla China, las Pirámides de Egipto con el templo de Abu Simbel, la Acrópolis de Atenas, la Alhambra de Granada, los Dólmenes de Antequera, todas las calzadas romanas de Europa, y, así podríamos seguir destruyendo años y años, pues todos esos tesoros del mundo fueron construidos por esclavos.

Sin embargo, volviendo a la cordura prefiero:

Recordar, que pronto, el 20 junio se cumplirán 520 años desde que, mediante una Real Provisión, la Reina Isabel -La Católica- prohibiera la esclavitud. Con esta Real Provisión La Reina Isabel se convirtió en la primera persona por preocuparse de los derechos de los indios.

Recordar, también, a Bartolomé de las Casas que se dedicó a defender a los indios, por lo que se le conoce como el principal defensor de los indígenas.

Por otro lado, se recomienda visitar y examinar documentos del Archivo General de Indias de Sevilla, que seguramente, es la referencia más completa y cierta en el estudio de la presencia española en América. Está situado en la Av. De la Constitución de Sevilla, junto a la Catedral  y el Alcázar. Es el mayor archivo existente sobre la historia de España en América conteniendo información sobre ella y su geografía. Se dice, que existen, unos 43.000 legajos, con más de 80 millones de páginas y unos 8.000 mapas y dibujos, que ocupan más de nueve kilómetros. En 1987 fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

N.B. Sobra cualquier otro comentario, solo decir, que cada uno elija de qué lado quiere estar,

Córdoba, a 16 de junio de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S, S

Prohibir, prohibir y prohibir (extremismo liberticida y unidiréccional)

Dice Zoé Valdés, entre otras cosas, (10-06-20 – El siglo de la religión y del racismo): “que la ignorancia no conoce el ridículo, y, que la ignorancia es eso: pura suficiencia encima de una vastedad soberbia, o de la soberbia como vastedad desértica”. “Sólo unos pocos nos enfrentamos a todo tipo de extremismos, el resto tiene miedo, o sencillamente no nos cree porque no lo han vivido”.

Tras el asesinato de George Floyd en EE. UU., todos los extremistas liberticidas se han lanzado con el fervor de los creyentes a destruir nuestra libertad en cualquiera de sus formas, pues no existe más verdad que la suya, incluso, Greta Thunberg se apunta al Black Lives Matter y como justiciera racial, pide a la UE que condene “la brutalidad policial”.

Nada importa ya, salvo imponernos sus criterios unidireccionales y prohibir todo lo que no consideran, como verdad suprema, su extremismo reaccionario. Solo lo que consideran como “su políticamente correcto” tiene derecho a sobrevivir, todo lo demás, sin exclusiones debe ser eliminado de raíz.

El llamado estado islámico, como los talibanes en su día, destruyeron tesoros arqueológicos irremplazables, pero los movimientos extremistas, pretendidamente liberales, luchadores por la justicia (la suya exclusivamente) no movieron un solo músculo, como tampoco lo movieron ni los mueven los movimientos feministas ante la situación de las mujeres en los territorios regidos por la ley islámica.

Su política sectaria y liberticida hacía nuestras libertades con exclusividad malsana, no permite otra posición que no sea la suya, que es la única verdad que debe sobrevivir. Es lo políticamente correcto de unos extremistas iluminados solo por su propia luz verdadera indiscutible y absoluta.

Lo peor, es que esta triste realidad aumenta sin descanso con su lema extremo de “vamos por ellos”.

En España vemos como el extremismo excluyente avanza sin descanso, quizás, ahora, con el estado alarmante va a velocidad de crucero, de forma que el que disiente es un “broncas”, ya que el Gobierno está ocupando todas las instituciones del estado, y, hoy, nadie duda, que además, de la creación de un lenguaje inclusivo; un ejecutivo autoritario y extremista preso de lo correcto exclusivo, esta ya creando los medios para forzar una sociedad sumisa, dependiente y cautiva, desarrollando, en sus propias palabras una policía patriótica, una fiscalía patriótica, una abogacía del estado patriótica, etc. etc., mientras, como dijo el General Santiago, Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, se monitoriza y controla a los desafectos del Gobierno por todos los medios posibles (véase el CIS de Tezanos).

Puede ser, que nadie nos crea, a los que pensamos y vemos, que el deterioro de nuestra libertad está en ascenso, avanzando sin pausa y con el objetivo final de crear una sociedad dependiente, sometida y cautiva, mientras el Gobierno y sus afectos controlan toda la información, creando, además, una verdad distorsionada, que es la oficial, a la vez que se oculta cualquier información veraz, como por ejemplo, el número de fallecidos, destruyendo la división de poderes y estableciendo una apariencia de legalidad dependiente y controlada por Decreto Ley inconstitucional.

N.B. Es la hora de prohibir, prohibir y prohibir por un extremismo liberticida, excluyente y unidiréccional, convencido por la vía de los hechos, de que nada tiene derecho a existir, salvo él. Es lo que hay, todos a aplaudir y arrodillados, que os salvamos a todos queráis o no.

Desgraciadamente, hay muchos que se lo creen y, a la vez, aumenta el número de conversos (por muchos motivos, aunque algunos sean espurios), de manera que todos arrodillados, sumisos y cautivos con prohibición de alzar la voz. Por si faltara algo, el poder judicial anda adormecido y preso de su propia endogamia, pero siempre en silencio, cerrado y respetuoso con el Gobierno, de forma, que lo debían ser lugares de amparo y cobijo ante la arbitrariedad de los poderes públicos y de la ilegalidad de los mismos en sus actuaciones, que serían el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se quiera ver o no, rodeados de una barrera venenosa de corales cortantes preñados de formalismos excluyentes para el pueblo, se han convertido en socios del sistema político abandonando a los españoles, que cuando piden justicia y amparo solo reciben una contestación: falta de jurisdicción, falta de competencia, rigores formales impeditivos y, por si faltara poco, falta de interés casacional o constitucional. En resumen, indefensión absoluta, ¿alguien lo pone en duda?

Córdoba, a 14 de junio de 2020

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.