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P. G. E . – Base Logística E. T. – Elecciones (Córdoba 0. de 0. – nada)

Suponiendo que los P. G. E. sean verdad y no un engaño de principio a fin, aunque incluso el B. de E. ya ha dicho que no cuadran, a Córdoba le da exactamente lo mismo, 0. de 0. para la Base Logística del Ejecito de Tierra significa, “que la pague el Ayuntamiento”, aunque claro, el Alcalde Sr. Bellido ha puesto el grito en el cielo, así que está por ver, que dicen los cordobeses en las elecciones municipales.

En Córdoba hay manifestaciones de todas clases, lo que está muy bien, ya que, la libertad de expresión y manifestación son derechos fundamentales, así que animo a una gran manifestación en defensa de los intereses de Córdoba, pues 0. de 0. para la B.L.E.T. en los Presupuestos Generales del Estado es un poco más que indignante, sobre todo, cuando Cataluña se lleva el santo y la limosna.

Este asunto me recuerda el caso de la Estación de Córdoba, ocasión  donde se hizo una piña la Ciudad, ya que, se mire como se mire, lo diga Agamenón o su porquero, la verdad es que la Base Logística es de todos, de forma, que aquí no vale esconderse con argumentos fatuos partidistas defendiendo lo indefendible, dejando a los cordobeses abandonados, como la Canción del Jinete: Córdoba. Lejana y sola.

Si no se arregla la discriminación y la desigualdad, que, sin duda, se presenta como algo improbable, para eso están las elecciones municipales próximas, y, a votar en defensa de Córdoba, de manera, que si alguien está en otra onda que lo diga claramente: todos sabremos lo que hay que votar.

La Constitución Española de 1978 dice en su art. 14: que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

N.B. Los Presupuestos Generales del Estado dan a la Base Logística del Ejército de Tierra de Córdoba 0. de 0. – nada.

Córdoba sabe de sobra que este asunto es de todos, de forma, que no vale esconder la cabeza, aunque seguro que la gran mayoría de los cordobeses ya saben lo que tienen que hacer en las elecciones municipales si no se corrige la discriminación injustificable.

Córdoba, a 10 de octubre de 2022

Fdo. Enrique García Montoya

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

Obediencia debida – patadas a las puertas – policía (respeto a la Ley y responsabilidad)

Aquí conviene citar primero la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en el Capítulo II, Principios básicos de actuación, artículo quinto establece:

<< Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:

a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes, que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas. >>

*** Queda claro, que el principio de obediencia debida en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención, la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, de forma, que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal, cuando el autor material sabía que estaba cometiendo un delito o su ilicitud era manifiesta, como sucede en materia de violaciones de derechos fundamentales.

Así mismo, es un deber del funcionario saber de la legalidad o ilegalidad de la orden, de manera, que el desconocimiento no le exime de responsabilidad, por lo cual una orden sin las explicaciones oportunas de la legalidad de la misma, no sería legítima y no sería un deber llevarla a cabo.

*** Las patadas en las puertas, el derribo de las mismas y la entrada por la fuerza en un domicilio particular sin orden judicial, vulneran un derecho fundamental básico consagrado en el art. 18 de la Constitución Española.

En España después de la sentencia nº 35/2021, de 31 de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº. 8, Procedimiento Abreviado 109/2020, referente a D. Diego Pérez de los Cobos Orihuel contra el Ministerio del Interior, ningún funcionario de las fuerzas del orden puede llamarse a engaño, en el sentido de que las órdenes contrarias a la Ley, sobre todo cuando machacan a los ciudadanos y vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, no se deben cumplir.

No se puede aceptar por los españoles, que se imponga un estado autoritario y policial contra los ciudadanos (el pueblo soberano) y que, además, los responsables, como es el caso del Ministro Grande-Marlaska, no asuman ninguna responsabilidad, ya que, si los ciudadanos españoles pasamos de largo, nos pasará a todos como al personaje del poema de Martin Niemöller sobre la libertad y la apatía en su defensa: Cuando vinieron a por mí, ya no había nadie para protestar.

N. B.  La obediencia debida contra Ley, las patadas a las puertas y la vulneración de los derechos fundamentales por la policía son algo inadmisible en una España democrática, ya que, sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Además, sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables somos los ciudadanos, por tener mala memoria y permanecer apáticos en defensa de nuestras libertades y derechos.

Ya nadie puede llamarse a engaño, ya que, no se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 1 de abril de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.

II. Respeto a la Ley – Estado de Derecho (principio de legalidad y derechos fundamentales)

En estos días de inseguridad jurídica conviene realizar una defensa del respeto a la ley, algo esencial en cualquier estado social y democrático de derecho, como es el nuestro según la C. E.

Sin respeto a la Ley no existe el estado de derecho, pero es lo cierto, que ese deber de respeto es exigible al máximo, cuando se trata de poderes públicos (también a el CGPJ y los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que están silentes y en posición de espera), ya que, mientras los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere el cumplimiento de la Ley, los titulares de los poderes públicos tienen, además, un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Ley.

** La Constitución Española establece lo siguiente:

<< – Artículo 9: 1.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 3.  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 10: 1.  …   …, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.>>

Además, en España el Tribunal Constitucional se apoya en el respeto a la ley, como fundamento del orden político y de la paz social, para avalar la obligación de respetar el ordenamiento jurídico.

En España se están produciendo a diario dislates tremendos de falta de respeto a la Ley, así que señalaré supuestos claros de falta de respeto a la ley, que son ejemplos de perversión de la ley, pero que son como un el lago de los muertos o piélago, que lo inunda todo, así:

 * Admisión generalizada de la presunción de inocencia invertida como base de cualquier desafuero, de forma, que poderes públicos (incluso una Ministra del Gobierno), televisiones, radios, y muchos medios de comunicación, etc. aceptan algo contrario a la Constitución, que consiste, en defender contra ley que siempre se es culpable en vez de inocente.

La Constitución Española dice:

<< – Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho …   … a la presunción de inocencia.>>

Como se ve, constitucionalmente se trata de un despropósito y un dislate jurídico incalificable, pero, que, sin duda, es un claro ejemplo de falta de respeto a la Ley, sobre todo si afecta a los ciudadanos de la calle, como está ocurriendo a diario, ya que, se encuentran indefensos ante la pasividad de los poderes públicos y de un T. C. silente y cautivo, de forma, que cuando se ve la resolución del T. C. alemán sobre la paralización del fondo de recuperación de la U. E., se siente un poco de envidia, al comprobar, que allí existe un contrapoder real.

* La policia sin orden judicial derriba una puerta y entra en un domicilio particular, vulnerando el art. 18. 2 de la Constitución y el derecho fundamental de “la inviolabilidad del domicilio” por una infracción administrativa, cuando acudiendo al Juzgado de Guardia, en minutos, podían haber obtenido una orden judicial.

(Nota: Los particulares implicados está muy claro, que son necios, gilipo…, y unos irresponsables absolutos, pero, sin duda, hay otros métodos legales menos invasivos de las libertades y que no vulneran derechos fundamentales. Algún poder público competente debería tomar medidas inmediatas y serias, para que hechos tan fuera del estado de derecho no se repitieran).

A este respecto la Constitución dice:

<< – Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

– Artículo 18. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá del domicilio hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.>>

Aquí hay que recordar, la conocida frase de Winston Churchill de que la democracia consiste en que, cuando suena el timbre de madrugada, uno puede estar seguro de que es el lechero.

En consecuencia, sobra cualquier comentario, pues lo que no podemos, de ninguna manera, es aguantar un estado autoritario y policial con derechos fundamentales suprimidos y coartados; de otra forma, la Constitución no existe ni viviremos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Está claro, que se trata, una vez más, de un ejemplo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, donde, se supone, existe la división de poderes constitucionalmente.

* Vivimos desde hace casi un año bajo un estado de alarma inconstitucional, se mire como se mire, con nuestros derechos fundamentales y nuestras libertades suprimidos y/o limitados.

La C. E. dice:

<< – Artículo 116.

1.  Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.  El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante alarma decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6.      La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

– Artículo 53.

1.      Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2.      Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.      El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

– Artículo 55.

1.  Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 derechos y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado libertades 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.>>

De nuevo, otro ejemplo mayúsculo de falta de respeto a la Ley incalificable e inadmisible en un estado de derecho, con el poder judicial sometido y cautivo, el T. C. en “stand by” (en espera), el Congreso anulado, los ciudadanos confinados y restringidos en sus derechos fundamentales en un País de puertas derribadas contra ley.

*** Algunas cosas claras.

A pesar de todo, siempre queda un halo de esperanza y algunas cosas están más claras:

1º.- España se desangra por la pandemia, el paro y la ruina, pero los poderes públicos dominantes y sus dirigentes juegan a la ruleta rusa con los españoles, de manera, que ellos a lo suyo y vale todo.

2º.- Sabemos ya, ¿por qué? quieren controlar el poder judicial y su independencia. Ellos no respetan la Ley, ni siquiera la suya, y, además, a mayor inri, ocupan en exclusividad la justicia, yendo todos en tropel a pedir amparo a jueces y tribunales, mientras los ciudadanos de a pie ven, como sus solicitudes de cobijo y amparo judicial se inadmiten una tras otra.

Solo queda creer en la justicia y en la división de poderes, esperando que los jueces, apliquen la Ley sin condicionamientos ideológicos, y, siempre en favor del pueblo dónde reside la soberanía, y, del que nace, crece y se sostiene la justicia en las democracias constitucionales.

N. B.   Sin respeto a la Ley por todos y, especialmente, por los poderes públicos no existe el Estado de Derecho Constitucional.

Sin ejemplaridad de los poderes públicos en el cumplimiento de la ley, es una ofensa a los españoles, que se les pida su cumplimiento.

Sin embargo, lo peor es, que actúan así contra la ley algunos muchos, quizás demasiados, porque se sienten impunes, de forma, que les da igual, aunque puede ser cierto, que los culpables son los ciudadanos por su mala memoria.

Solo una pregunta: ¿alguien puede explicar lo que está ocurriendo en España y por qué se ignora por los poderes públicos la Ley?

No se puede poner en duda, que las cosas están muy claras, luego que nadie se queje.

Córdoba, a 30 de marzo de 2021

Fdo. Enrique García Montoya.

Abogado ICA-Córdoba. Inspector de Trabajo y S. S.